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TSJMU

El TSJ eleva a 40 años la pena de cárcel de los asesinos del caso Visser y la aumenta a 6 meses a Stan por encubrimiento

21/03/2017
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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha elevado las penas de cárcel para los tres condenados en relación al asesinato de Ingrid Visser y Ludewijk Severin, la pareja holandesa que apareció descuartizada y enterrada en un huerto de Murcia en mayo de 2013, al estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por la familia de los fallecidos.

MURCIA, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

En concreto, el tribunal ha estimado como simple, y no como cualificada, la atenuante de dilaciones indebidas aplicada a los tres condenados, lo que supone elevar de 34 a 40 años la pena de cárcel para Juan Cuenca y Valentin Ion como autores de los asesinato, mientras que la pena de prisión para Constantin Stan por un delito de encubrimiento se eleva de cinco a seis meses.

Cabe recordar que la Fiscalía y la acusación particular reconocieron que durante el proceso de instrucción se incurrieron en dilaciones indebidas por la demora en su tramitación, pero consideraban que este retraso no tuvo un carácter "extraordinario" tal y como reconoce la sentencia, sino que solo reúne los requisitos exigidos por la Justicia para ser considerada una dilación "ordinaria".

Y es que ha señalado que la necesidad de repetir la grabación efectuada a uno de los acusados y la transcripción de su testimonio fueron por motivos "ajenos" a la causa y, durante ese periodo de tiempo, "se siguieron practicando diligencias", por lo que no se paralizó por completo el proceso.

Para la Fiscalía, eso supondría elevar de 17 a 25 años la pena de prisión dictada contra cada uno de los otros dos acusados, Juan Cuenca y Valentin Ion, por sendos delitos de asesinato. Además, esta modificación en la estimación de las dilaciones indebidas también afectaría a Stan, de forma que la pena para él se elevaría de seis meses a tres años de prisión.

La sentencia del TSJMU revoca parcialmente la del Tribunal del Jurado, de 3 de noviembre de 2016, apreciando como simple, y no cualificada, la atenuante de dilaciones indebidas aplicada a los tres condenados: Valentín Ion, Juan Cuenca Lorente y Constantín Stan.

De tal forma que se condena a Valentín Ion y Juan Cuenca a la pena de veinte años y 1 día por cada uno de los dos delitos de asesinato a los que fueron condenados; y a Constantín Stan, a la pena de seis meses y un día por el delito de encubrimiento.

En concreto, la Sala reconoce que el retraso fue considerado por el Jurado totalmente injustificado, pero cree que esta calificación "no puede alcanzar más que a la concreta dilación producida con el tema de las transcripciones, pero no al tiempo adecuadamente invertido en la (no sencilla) instrucción de la causa y su (siempre compleja) posterior tramitación hasta la celebración del juicio oral ante el tribunal del Jurado".

Todo ello, "teniendo en cuenta además que los últimos diez meses fueron correspondieron a los tiempos necesarios para el señalamiento y celebración de la vista oral", explica la sentencia.

Acumular la dilación sufrida (aún calificada de anormal e injustificada por los Jurados) a los períodos de normal tramitación de una causa de estas características "arroja la falsa impresión de que fue aquella puntual dilación la causante de todo el tiempo invertido en tramitar el procedimiento", añade la sentencia.

El resto de penas y pronunciamientos del fallo de la sentencia del magistrado presidente se mantienen intactos.

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