Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/03/2017
 
 

JpD

JpD reprocha al TS que señale por su ideología a la juez que firmó a favor del derecho a decidir en Cataluña

17/03/2017
Compartir: 

El alto tribunal rechazo sus recursos contra la designación de Recio Córdova para la Audiencia Provincial de Barcelona

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

Jueces para la Democracia (JpD) ha reprochado al Tribunal Supremo que señalara "por su ideología política" a la magistrada Angels Vivas, miembro de esta asociación, en la sentencia en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este órgano rechazó los recursos que ésta había planteado contra la designación de Antonio Ramón Recio Córdova como nuevo presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona en abril de 2016.

Vivas, que firmó el denominado "manifiesto de los 33" por el derecho a decidir a Cataluña, alegaba que se había vulnerado su derecho a la libertad ideológica y de opinión y que se le había discriminado también por razón de sexo, algo que rechaza el alto tribunal, que recuerda el deber de "neutralidad política" que deben tener los jueces.

En un comunicado remitido este jueves, la asociación progresista de jueces señala que "es llamativo" que la sentencia del alto tribunal señale a los miembros de Carrera Judicial por su ideología política sin que lo haya hecho el órgano cuya decisión se revisa en la sentencia, que es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). "Es inadmisible que se legitimen las purgas ideológicas cuando ni tan siquiera el órgano que efectuó el nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial, lo había hecho", señala la asociación.

JpD recuerda que el acuerdo del órgano de gobierno de los jueces favorable a Recio Córdova se adoptó "sabiendo que la magistrada Angels Vivas es mucho más antigua en el escalafón y con o más méritos que el magistrado finalmente nombrado, y, como deja entrever el voto particular que se formula a la sentencia, en clara vulneración del principio de no discriminación por razón de sexo porque no se justificó la preferencia del magistrado elegido en este supuesto".

En dicho voto particular, el magistrado de la Sala Tercera del alto tribunal José Manuel Sieira consideró que en este caso que sí hubo lesión del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, por lo que debió declararse nulo el nombramiento.

Para la asociación de jueces el Supremo "situándose la Sala en la posición del Consejo General del Poder Judicial y sustituyendo a éste en el ejercicio de sus funciones", y "(sin) juzgar los hechos", en palabras de quien firma el voto particular", el Supremo no sólo no resta,ra a Àngels Vivas en sus derechos "sino que, además, le reprocha el haber suscrito un manifiesto en el que, como jurista, expresó una opinión jurídica sobre el encaje constitucional del "derecho a decidir" del pueblo de Cataluña".

PROHIBIDO POR LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Y ello, según insisten, "a pesar a que el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial no efectúa análisis alguno sobre dicho aspecto, precisamente porque la jurisprudencia constitucional se lo prohíbe".

Añaden que resulta paradójico, que se diga que "aún admitiendo que los jueces y magistrados no tienen restringida su libertad de expresión sobre temas políticos y que, más en concreto, la firma del "Manifiesto de los 33" fue ejercicio legítimo de dicho derecho fundamental -algo que esta Sala ni afirma ni niega-, eso sólo significa que la señora Vivas no incurre en responsabilidad disciplinaria", pero eso no impide que el Consejo General del Poder Judicial "no pueda tener en cuenta las actuaciones y manifestaciones de índole política que, aun siendo legítimas, hayan realizado los distintos candidatos".

También señala JpD en su nota que sorprende que la sentencia del Supremo diga cosas como las siguientes: "Quien voluntariamente baja a la arena política y participa en el debate y la lucha propios de ese ámbito, no puede razonablemente esperar que se olvide ese dato". Y que "(no) cabe exigir a cada uno de los Vocales del CGPJ singularmente considerados que borre de su mente ese tipo de datos a la hora de formar su convicción individual sobre la idoneidad del correspondiente candidato para ocupar una plaza de provisión discrecional".

Los jueces progresistas califican además de inadmisible "que ante la discriminación por razón de sexo que ha sufrido la magistrada Angels Vivas, en un proceso que se alega vulneración los derechos fundamentales, específicamente el de la igualdad, la sentencia se niegue a repararla con argumentos de índole formal".

Finalmente, recuerdan que los jueces y magistrados "al igual que toda la ciudadanía, somos también titulares d los derechos fundamentales a la libertad de expresión y tenemos el derecho a no sufrir discriminación alguna, tal y como ha señalado reiteradamente el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos" y reclaman la aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres en la carrera judicial.

Cuando Córdova fue elegido, cinco vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) presentaron un duro voto particular contrario a esta decisión al señalar que creían a Vivas con mayores méritos y que había sido discriminada por ser una de las que firmó el denominado "manifiesto de los 33" por el derecho a decidir a Catalunya.

Con esta opinión expresó su acuerdo en dicho momento la propia JpD, que acusó al CGPJ de sectarismo al sostener que hay diferencias notables de mérito entre un candidato y otro: ella tiene una antigüedad de 33 años y está en el puesto 159 del escalafón, mientras que él cuenta con una de 25 años y está en el puesto 1.359.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana