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Régimen jurídico especial para la utilización de medios tecnológicos en los expedientes que no tengan la condición de integralmente electrónico

17/03/2017
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Decreto 10/2017, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico especial para la utilización de medios tecnológicos en los expedientes que no tengan la condición de integralmente electrónico (BOCA de 16 de marzo de 2017). Texto completo.

DECRETO 10/2017, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO ESPECIAL PARA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS EN LOS EXPEDIENTES QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE INTEGRALMENTE ELECTRÓNICO.

Hasta la puesta en funcionamiento en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de una plataforma de gestión general de expedientes electrónicos y los medios auxiliares necesarios, en cumplimiento de las previsiones de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre LPACAP Vínculo a legislación y 40/2015 de 1 de octubre LRJSP Vínculo a legislación, resulta preciso adoptar una serie de medidas normativas de tránsito que permitan garantizar un soporte jurídico adecuado a las actuaciones administrativas que van a desarrollarse durante este periodo de evolución desde los denominados expedientes en papel o tradicionales al nuevo expediente electrónico integral regulado en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 LPACAP Vínculo a legislación.

Precisamente, la necesidad de desarrollar una adecuada política de transición de modelos de gestión, recomienda que los cambios de cultura administrativa, especialmente, en grandes organizaciones se realicen de forma paulatina, y por ello, el contenido de este Decreto es el instrumento ideal para conseguir este objetivo.

La competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria para aprobar este Decreto, se ejecuta con pleno respeto a las habilitaciones y previsiones de la legislación básica estatal, así como por el título competencial que ostenta la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de organización, régimen, funcionamiento y procedimiento administrativo, conforme a los artí- culos 24.1 y 24.32 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de marzo de 2017, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es la regulación del régimen jurídico especial aplicable para la utilización de forma concurrente de medios tecnológicos en la sustanciación de procedimientos no integralmente electrónicos (en papel).

2.- Solo podrán aplicarse las previsiones de este Decreto en los casos en que no exista una implementación completa en plataforma de gestión de expedientes integralmente electrónicos.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto será de aplicación:

a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, comprendiendo ésta, a efectos del presente Decreto, la Administración General, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, cuando ejerzan funciones administrativas.

b) A las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando ejerza funciones administrativas, con las distintas administraciones públicas, con respeto a las competencias propias de estas.

2. Este Decreto no será de aplicación a las actividades desarrolladas en régimen de Derecho Privado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3.- Características de los documentos administrativos electrónicos en expedientes no electrónicos.

1. Todos aquellos documentos administrativos de carácter electrónico utilizados durante la instrucción y resolución de un expediente no electrónico (en papel), cuando se haya acordado expresamente el uso de medios electrónicos, deberán cumplir las previsiones de los artículos 52 Vínculo a legislación y 53 Vínculo a legislación del Decreto 74/2014 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. De todos estos documentos se generará una copia auténtica en papel que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 57 Vínculo a legislación del Decreto 74/2014 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cual deberá obligatoriamente incorporarse al expediente administrativo no electrónico y asimismo, estos deberán archivarse en el repositorio específico para documentos y diligencias procedimentales electrónicos integrados en expedientes no electrónicos.

Artículo 4.- Firma electrónica.

Los sistemas de firma electrónica a utilizar por las autoridades y empleados públicos serán los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 5.- De las diligencias procedimentales de comunicación intraadministrativa.

1. Las diligencias procedimentales de comunicación intraadministrativa utilizadas durante la tramitación de los procedimientos no electrónicos (oficios de remisión o comunicación y notas de régimen interior) que se implementen por instrumentos electrónicos, generarán un documento electrónico que deberá cumplir los requisitos establecidos en las previsiones de los artículos 52 Vínculo a legislación y 53 Vínculo a legislación del Decreto 74/2014 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Estas diligencias deberán ser firmadas electrónicamente utilizando una firma electrónica basada en certificado cualificado, salvo que se determine otro sistema de firma por Orden de la Consejería competente en materia de administración electrónica, y asimismo, estas deberán archivarse en el repositorio específico de documentos y diligencias procedimentales electrónicos integrados en expedientes no electrónicos.

Artículo 6.- Del Registro de documentos y diligencias procedimentales electrónicos.

1. El Registro de los documentos firmados electrónicamente que formen parte de expedientes administrativos no electrónicos (en papel) se realizarán exclusivamente por medio del Registro General, Auxiliar o Delegado regulados en el Decreto 37/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos, de forma personal o automatizada.

2. El Registro de las diligencias procedimentales de comunicación intraadministrativa también se realizará exclusivamente por medio del Registro General, Auxiliar o Delegado regulados en el Decreto 37/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos, de forma personal o automatizada.

Artículo 7.- Del Repositorio Específico para documentos y diligencias procedimentales de comunicación electrónicos integrados en expedientes no electrónicos.

Se creará dentro del archivo electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria regulado en el artículo 60 Vínculo a legislación del Decreto 74/2014 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, un repositorio específico y diferenciado para todos los documentos y diligencias procedimentales de comunicación intraadministrativa generados para su incorporación a los expedientes administrativos no electrónicos (en papel).

Artículo 8.- Notificaciones administrativas electrónicas.

1. La utilización de los sistemas de notificaciones electrónicas en los expedientes no electrónicos, se someterá en su integridad a las previsiones establecidas por la legislación básica estatal, siendo el único medio de notificación electrónica permitido por esta administración el de comparecencia en la sede electrónica.

2. De todos los documentos generados por los sistemas electrónicos para la justificación de admisión, puesta a disposición y acuse de recibo de las notificaciones, se generará una copia auténtica en papel que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 57 Vínculo a legislación del Decreto 74/2014 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las cuales deberán obligatoriamente incorporarse al expediente administrativo no electrónico y asimismo, deberán archivarse en el repositorio específico de documentos y diligencias procedimentales electrónicos integrados en expedientes no electrónicos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Procedimientos especiales

El presente Decreto, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal, será de aplicación supletoria a los procedimientos de contratación del sector público autonómico regulados en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación del Decreto 37/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

El apartado 1 del artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos, quedara redactado de la forma siguiente:

“1. La función de registro se realizará por medios informáticos de acceso personal o automatizados, debiendo estar las oficinas y sistemas informáticos que lo realicen interconectados entre sí, constituyendo el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.”

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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