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El Supremo rechaza rebajar la cuantía de la deuda del Deportivo de la Coruña con Hacienda

16/03/2017
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado este miércoles rebajar la cuantía y calificación de la deuda que mantiene el Real Club Deportivo de la Coruña con Hacienda. En una sentencia hecha pública hoy, el alto tribunal da la razón a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que reclama al club créditos por importe total de 93,7 millones de euros.

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

Según explica la resolución, Hacienda concedió al club el aplazamiento de pago de diversas deudas tributarias, que garantizó mediante la constitución de garantías sobre créditos futuros del Deportivo de la Coruña, entre ellos sus ingresos por cesión de derechos audiovisuales, devoluciones de impuestos, ingresos por explotación de locales del estadio o ingresos por participación en la recaudación de las quinielas.

Cuando el Deportivo fue declarado en concurso, la AEAT solicitó a la Administración Concursal encargada de su gestión el reconocimiento de los créditos incluidos en la certificación administrativa fechada en 2013, por un total de 93.705.978,02 euros, de los que 63.248.565,33 euros se correspondían con "deuda principal pendiente", 17.155.740,60 euros con "intereses de demora" y 13.301.672,09 euros con "recargos de apremio".

El club coruñés se mostró en desacuerdo con la cantidad fijada e interpuso demanda de incidente concursal en la que impugnó la lista de acreedores, con relación a los créditos reconocidos a la AEAT. En la demanda solicitó, en primer lugar, que se redujera el importe de los créditos reconocidos y alegó que debían descontarse del principal de la deuda "las sentencias ganadas" a Hacienda, que sumaban la cantidad de 20.779.749,06 euros, con el consiguiente recálculo de intereses.

También debían descontarse, según su criterio, 14 millones de euros que "la propia Agencia Tributaria" había impedido que cobrasen y las cantidades correspondientes a IRPF e IVA de la liquidación correspondiente al mes de enero de 2013. Además, reclamaba que los créditos con privilegio especial fueran reconocidos con privilegio general, ordinarios o subordinados.

La Sala de lo Civil estima el recurso de casación interpuesto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la sentencia que emitió la Audiencia Provincial de A Coruña. El juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña estimó parcialmente la demanda del equipo gallego y la Audiencia Provincial confirmó dicho pronunciamiento que ahora ha anulado el Tribunal Supremo.

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