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  • EDICIÓN DE 16/03/2017
 
 

Escala Superior de Letrados

16/03/2017
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Se convoca el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Escala Superior de Letrados.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema general de acceso libre, dos plazas en la Escala Superior de Letrados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2016, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de junio de 2016, (DOCM núm.

118 de 17 de junio).

1.2. El procedimiento de selección será el de oposición.

1.3. Todos los actos de desarrollo del proceso selectivo se harán públicos en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en el apartado de publicaciones.

Las personas participantes podrán también recabar información marcando el número de teléfono 012 si se llama desde alguna localidad de Castilla-La Mancha o bien marcando el teléfono 925/274552 para todo el territorio español. También se podrá hacer por correo electrónico, a través de la dirección electrónica [email protected]. Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1.4. Al proceso selectivo le serán aplicables la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Real Decretolegislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Acuerdo de 14 de junio de 2016, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016, las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

2. Requisitos de las personas participantes en el proceso selectivo.

2.1. Para ser admitidas al proceso selectivo las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la Licenciatura en Derecho o Grado en Derecho. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Letrados.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el art. 96.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2.2. La totalidad de los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

2.3. No podrá participar en este proceso selectivo el personal que ya tenga la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Solicitudes de inscripción y pago de la tasa por derechos de examen.

3.1 La solicitud de participación en el proceso selectivo estará disponible en los lugares previstos en la base 1.3 de la convocatoria.

Quien desee participar en alguno de los procesos convocados podrá acceder a la solicitud mediante una aplicación que le permitirá registrarse como usuario y obtener una contraseña.

1) Solicitud Electrónica.

El acceso a la solicitud electrónica permitirá la descarga e impresión de un documento que contendrá los datos de la solicitud así como el número de registro correspondiente y de transacción electrónica de pago para el caso de que se abonen los derechos de examen de forma electrónica; este documento servirá, a todos los efectos, como justificante de su presentación.

2) Solicitud cumplimentada por medios informáticos que es firmada y registrada de modo presencial.

Quienes opten por la cumplimentación y presentación de la solicitud en papel, deben de cumplimentar e imprimir por duplicado el documento de solicitud de participación que se encuentra disponible en los lugares establecidos en la base 1.3. En este caso una vez cumplimentada y firmada por el interesado/a, se presentará en las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario/a de correos antes de ser certificadas.

3.2. De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes de participación deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3. Al cumplimentar la solicitud deberán observarse las siguientes instrucciones:

3.3.1. En el recuadro de la solicitud destinado a “Cuerpo/Escala/Especialidad”, se harán constar los datos de Cuerpo/Escala al que se pretenda acceder.

3.3.2. En el recuadro de la solicitud destinado a “sistema de acceso”, se marcará el destinado a “libre”.

3.3.3. Las bolsas de trabajo para el nombramiento de personal interino previstas en la base 8.4 tendrán ámbito provincial; por ello, en el apartado correspondiente de la solicitud deberá señalarse la bolsa o bolsas de trabajo provinciales de las que, en su caso, se desea formar parte.

3.4. Pago de la tasa de los derechos de examen: Una vez cumplimentada la solicitud de participación para su registro electrónico, la persona aspirante debe abonar la tasa por derechos de examen, que asciende a la cantidad de 41,62 € (cuarenta y un euro con sesenta y dos céntimos), conforme al artículo 366 en relación al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a través de una de las siguientes vías:

a) Pago electrónico: Con o sin certificado digital (mediante adeudo en cuenta bancaria, tarjeta de débito o crédito), en el mismo acto de presentación electrónica de la solicitud y siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago electrónico de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas vaya indicando.

Las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de los medios electrónicos previstos en la convocatoria se les aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368.1 de la citada Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, ascendiendo a la cantidad a 37,46 € (treinta y siete euros con cuarenta y seis céntimos de euro).

b) Pago presencial en banco: En cuyo caso la aplicación genera el modelo de pago 046 denominado: “Tasas, precios públicos y otros ingresos” para su impresión por triplicado y posterior pago presencial en cualquiera de la Entidades colaboradoras que se incluyen en la página http://tributos.jccm.es/entidades.php. Si se opta por esta modalidad de pago, se deberá presentar el ejemplar para la administración debidamente validado por la entidad bancaria junto con la solicitud, dentro del plazo de presentación de la misma.

Si se opta por la presentación y registro presencial de la solicitud, el pago debe efectuarse como se indica en el apartado b) de esta base.

El pago deberá efectuarse en todo caso dentro del señalado en el plazo de presentación de solicitudes de participación establecido en la base 3.2. La falta de pago en dicho plazo será causa de exclusión, no siendo posible su subsanación.

3.5. Justificación del pago de la tasa: Se justificará mediante el modelo 046 debidamente sellado por la entidad bancaria en caso de pago presencial, o con el justificante de pago expedido por la plataforma en caso de pago electrónico.

En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación de solicitud, en tiempo y forma ante la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

3.6. Justificante de la solicitud, del pago de la tasa e identificación: Las personas participantes deberán ir provistas en el momento de realización de las pruebas selectivas del justificante de la solicitud, del documento acreditativo del pago de la tasa (modelo 046), según modalidad de pago elegida, bien electrónico o en papel y del DNI o documento acreditativo que permita su identificación.

3.7. Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Cualquier corrección o modificación que se desee realizar una vez presentada la solicitud, deberá efectuarse en el plazo de presentación de las mismas, mediante escrito dirigido a la Escuela de Administración Regional, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, n.º11, 45071 Toledo. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona participante tanto los errores en la consignación del mismo, como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

3.8. Las personas con discapacidad que se presenten a este proceso selectivo gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de aspirantes. Para ello deberán indicar, en los recuadros destinados al efecto en la solicitud, el grado de discapacidad que tienen reconocido y si requieren la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas de aptitud.

El grado de discapacidad, será comprobado de oficio por el órgano gestor convocante, si el mismo ha sido reconocido en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo junto con la solicitud electrónica o presencial. Esta documentación se adjuntará bien escaneada en la solicitud electrónica o bien junto con la solicitud presencial en los lugares previstos en la base 3.1.2.

Cuando esta condición se haya reconocido en otra Comunidad Autónoma diferente, deberá aportarlo el interesado/a junto con la solicitud electrónica o presencial en los mismos términos establecidos en los párrafos anteriores.

No obstante lo anterior, la Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar al interesado/a la citada documentación en caso de no poder ser recabada.

El dictamen técnico facultativo o documento equivalente que exprese y acredite las características de la limitación, cuando la persona participante haya sido valorada en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, será recabado de oficio por el órgano gestor, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo junto con la solicitud ya sea electrónica o presencial. Esta documentación se adjuntará bien escaneada en la solicitud electrónica o bien junto con la solicitud presencial en los lugares previstos en la base 3.1.2.

Cuando el dictamen técnico facultativo o documento equivalente obre en poder de otras Administraciones Públicas, deberá aportarlo el interesado/a junto con la solicitud electrónica o presencial en los mismos términos establecidos en los párrafos anteriores.

Las adaptaciones de tiempo y/o medios se acordarán por el Tribunal Calificador, publicándose en los lugares previstos en la base 1.3, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de realización de las pruebas. Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal Calificador resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación, conforme al Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha las listas provisionales de personas excluidas del proceso selectivo, en las que constará su nombre y apellidos, número del DNI y la causa de exclusión.

El listado provisional de participantes admitidos se publicará en los lugares previstos en la base 1.3.

4.2. La Resolución a que se refiere la base 4.1 establecerá el plazo de diez días hábiles para que las personas participantes excluidas provisionales puedan subsanar los defectos que motivaron la exclusión. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando el derecho a su admisión, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que no conlleven la exclusión del proceso selectivo podrán subsanarse en cualquier momento.

Las subsanaciones a las que hace referencia el apartado anterior, se podrán presentar: mediante registro electrónico o registro presencial, cumplimentando un impreso de subsanación, que estará disponible en los lugares previstos en la base 1.3 y al que se accederá introduciendo el usuario y contraseña que utilizó para su registro en la aplicación y posterior obtención de la solicitud de participación, o bien podrá acceder a través del número de referencia identificativo único que aparece en la solicitud junto con su número de DNI.

a) Registro Electrónico: una vez hecha la subsanación a la causa de exclusión y se haya indicado, en su caso, el tipo de documento que se adjuntará de forma electrónica para subsanar la misma, se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para proceder a su registro electrónico y generar el documento de subsanación del defecto de la causa de exclusión, que servirá a todos los efectos, como justificante de su presentación en tiempo y forma.

b) Registro Presencial: Una vez hecha la subsanación a la causa de exclusión, se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para generar el documento. De esta manera, se creará un documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de dos copias “ejemplar para la Administración” y “ejemplar para el interesado/a” que deberá firmar y aportar junto con la documentación, en su caso, que motive la subsanación del defecto de la causa de exclusión dentro del plazo de los 10 días hábiles antes indicado, en los mismos lugares establecidos en la base 3.1. para la presentación de la solicitud de participación.

4.3. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas declarando aprobadas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas. Esta Resolución contendrá la relación definitiva de personas excluidas así como el lugar y la fecha de celebración de la primera prueba selectiva, publicándose en los lugares previstos en la base 1.3.

4.4. Estarán exentos del pago de la tasa, según lo dispuesto en el artículo 368.3 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, los solicitantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de los procesos selectivos.

La condición legal de demandante de empleo será comprobada de oficio por el órgano gestor convocante, cuando tal condición la tenga acreditada en cualquiera de las oficinas de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo junto con la solicitud electrónica o presencial. Esta documentación se adjuntará bien escaneada en la solicitud electrónica o bien junto con la solicitud presencial en los lugares previstos en la base 3.1.2) Cuando esta condición se haya reconocido en otra Comunidad Autónoma diferente, el certificado acreditativo de la condición legal de demandante de empleo, deberá aportarlo el interesado/a junto con la solicitud electrónica o presencial en los mismos términos establecidos en los párrafos anteriores.

No obstante lo anterior, la Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar al interesado/a la citada documentación en caso de no poder ser recabada.

Según lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de CastillaLa Mancha y otras medidas tributarias, procederá la devolución de la tasa cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas, siempre que formule la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la relación definitiva de personas excluidas.

5. Tribunales Calificadores.

5.1. El Tribunal Calificador funcionará como órgano colegiado, ajustando en todo momento el procedimiento de su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a las demás disposiciones vigentes.

5.2. El Tribunal Calificador en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros, tendiendo, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y al artículo 49.3 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha.

5.3. El Tribunal Calificador queda incluido en la categoría primera a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

5.4. El Tribunal Calificador estará compuesto por siete juristas de reconocido prestigio, nombrados por Orden del titular de la Consejería del que dependa la Dirección de los Servicios Jurídicos, todos ellos personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración Pública y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido en la presente convocatoria, y estará compuesto por:

a) Presidente: un Letrado del Gabinete Jurídico, propuesto por la Dirección de los Servicios Jurídicos.

b) Secretario: un Letrado del Gabinete Jurídico, propuesto por la Dirección de los Servicios Jurídicos.

c) Vocal: un Catedrático o profesor titular de una Universidad de disciplinas jurídicas, propuesto por el Rector o por el Decano correspondiente.

d) Vocal: Un registrador de la Propiedad, un notario o un funcionario de carrera que pertenezca a algún Cuerpo que ejerza funciones de representación y defensa de la Administración, propuesto por el decano autonómico de la Comunidad de Castilla-La Mancha del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha o el presidente del Consejo General de Colegios de Abogados de la Comunidad de Castilla-La Mancha, previa conformidad de los colectivos afectados.

e) Vocal: un Magistrado, propuesto por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha previa conformidad de los colectivos afectados.

f) Vocal: un miembro del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, propuesto por su Presidente.

g) Vocal: un funcionario de las asesorías jurídicas en las Consejerías a propuesta del titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha.

En ningún caso podrán formar parte del Tribunal Calificador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 49.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de CastillaLa Mancha:

a) El personal de elección o de designación política.

b) El personal funcionario interino o laboral temporal.

c) El personal eventual.

d) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hayan preparado a personas aspirantes para el acceso al cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional objeto de la convocatoria.

5.5. Se nombrará un suplente por cada miembro del Tribunal Titular, con el mismo procedimiento, composición y requisitos.

Los miembros suplentes podrán actuar en todo momento y en sustitución de los titulares, según el orden con que aparezcan publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5.6. Para la válida constitución del Tribunal Calificador a efectos de celebración de sesiones, será suficiente con la presencia del presidente, secretario y dos vocales o los suplentes correspondientes. El secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.

5.7. La relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador será publicada con una antelación mínima de quince días a la fecha de comienzo del primer ejercicio, mediante Orden del titular de la Consejería del que dependa la Dirección de los Servicios Jurídicos, que se publicará en los lugares previstos en la base 1.3.

5.8. El Tribunal Calificador, solicitará autorización a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para la designación del personal colaborador y ayudante en materias de organización, coordinación y vigilancia de las pruebas selectivas.

5.9. Las personas integrantes del Tribunal Calificador, así como el personal colaborador y ayudante de los mismos, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

5.10. El Tribunal Calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.8 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Tribunales Calificadores tendrán su sede en la Escuela de Administración Regional, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, n.º 11, 45071. Toledo. Dentro del proceso selectivo, los Tribunales Calificadores resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados. Igualmente podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 17 de la citada ley.

5.12. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas participantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

5.13. Los actos que dicte el Tribunal Calificador durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo en este caso los aspirantes afectados interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

6. Proceso selectivo.

6.1. El programa que ha de regir el proceso selectivo, es el que figura en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 29 de julio de 2016 (Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 153 de 5 de agosto de 2016).

6.2. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:

6.2.1. Primer ejercicio: de carácter teórico, consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta minutos y por el orden que a continuación se indica, seis temas, extraídos al azar de entre los que componen el programa, conforme a la siguiente distribución: dos temas de Derecho Civil, uno de cada parte en que se divide el bloque; un tema del bloque de Derecho Hipotecario y Mercantil; dos temas de Derecho Procesal, uno de cada parte en que se divide el bloque y un tema del bloque de Derecho del Trabajo.

Las personas participantes dispondrán de un tiempo de diez minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de textos o apuntes.

El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.

6.2.2. Segundo ejercicio: de carácter teórico, consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta minutos y por el orden que a continuación se indica, seis temas extraídos al azar, de entre los que componen el programa, conforme a la siguiente distribución: un tema del bloque de Derecho Constitucional y Comunitario; dos temas de Derecho Administrativo, uno de cada parte en que se divide el bloque; dos temas de Derecho Financiero y Tributario, uno de cada parte en que se divide el bloque, y un tema del bloque de Derecho Penal.

Las personas participantes dispondrán de un tiempo de diez minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de textos o apuntes.

El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.

6.2.3. Tercer ejercicio: de carácter práctico, consistirá en la realización de una actuación escrita en un procedimiento judicial en que sea parte la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y/o en la elaboración de un informe jurídico escrito sobre una cuestión, a elección del Tribunal Calificador, en que esté interesada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma; a elección del Tribunal Calificador.

El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá exceder de seis horas. Para la realización del mismo, los opositores/as podrán consultar únicamente los textos legales y jurisprudenciales en soporte papel y en soporte informático, que deberán ser aportados por las personas participantes o facilitados por la Administración, en las condiciones que el Tribunal Calificador determine previamente.

Este ejercicio será leído por las personas participantes en sesión pública ante el Tribunal Calificador.

6.3. El orden de actuación de los opositores/as, se determinará por el orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra “S”, resultante del sorteo público realizado a estos efectos por la Dirección General de la Función Pública, y cuyo resultado se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 247, de 22 de diciembre de 2016.

6.4. Las personas participantes serán convocadas para las dos primeros ejercicios mediante llamamiento, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Para el tercer ejercicio se realizará un único llamamiento. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto.

6.5. Los Tribunales podrán requerir a las personas que participen en el proceso selectivo para que acrediten su personalidad en cualquier momento.

6.6. Cuando el Tribunal, por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición de los temas de los ejercicios teóricos una manifiesta deficiencia de contenido que pudiera impedir su superación, invitará al opositor a retirarse, con indicación del motivo, y dará por concluido para aquel el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta referencia de ello en el acta de la sesión correspondiente.

6.7. El proceso selectivo se realizará en la ciudad de Toledo.

6.8. La fecha, hora y lugar para la realización del primer ejercicio se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con ocasión de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo.

La publicación del anuncio de celebración de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal, con al menos setenta y dos horas de antelación a la señalada para su inicio, en los lugares indicados en la base 1.3.

En cualquier caso, la duración máxima del proceso de realización de los ejercicios no excederá de nueve meses, contados desde la fecha de realización del primero hasta la publicación por el Tribunal de la relación de aspirantes aprobados en el proceso selectivo. Entre la publicación de la relación de personas aprobadas en un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

6.9. Si alguna de las participantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

7. Calificación del proceso selectivo.

7.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:

7.1.1. Primer ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos y no ser calificado con menos de 5 puntos en ninguno de los temas.

7.1.2. Segundo ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos y no ser calificado con menos de 5 puntos en ninguno de los temas.

7.1.3. Tercer ejercicio. Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos.

7.2. Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de cada sesión, cuando se trate de los ejercicios teóricos.

En el ejercicio práctico se publicará, después de finalizar dicho ejercicio, pudiendo el Tribunal utilizar, para deliberar, el tiempo que estime necesario.

7.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, debiendo ser ordenadas desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Primero: Mayor puntuación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.

Segundo: De continuar el empate, por el orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra “S”, resultante del sorteo público realizado a estos efectos por la Dirección General de la Función Pública, y cuyo resultado se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 247, de 22 de diciembre de 2016.

Tercero: De persistir el empate, mediante sorteo público realizado al efecto por el Tribunal Calificador.

7.4. El Tribunal Calificador no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de un nú- mero de personas aprobadas superior al de plazas convocadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho en lo que exceda del número de plazas convocadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo público de Castilla-La Mancha.

8. Relación de personas aprobadas, oferta de destinos y bolsas de trabajo.

8.1. Finalizados los ejercicios del proceso selectivo el Tribunal Calificador, publicará en los lugares previstos en la base 1.3, la relación de quienes los hayan superado, con expresión de su nombre y apellidos, D.N.I. y la puntuación obtenida.

8.2. El proceso selectivo lo superarán aquellas personas que una vez sumadas las calificaciones de los ejercicios obtengan las mejores puntuaciones finales, hasta el número máximo de plazas convocadas.

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal elevará a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas las relaciones de aspirantes que tuvieran derecho a su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera, con expresión de su nombre y apellidos, su DNI y las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en los mismos lugares indicados en la base 8.1.

8.3. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la relación de las personas aprobadas en el proceso selectivo por el orden de prelación final y la relación de puestos de trabajo vacantes para la solicitud de destinos.

8.4. Concluido el proceso selectivo se confeccionará, una bolsa de trabajo para el nombramiento, en su caso, de funcionarios/as interinos/as. La bolsa se constituirá conforme a la normativa vigente en materia de selección de funcionarios/as interinos/as.

9. Presentación de documentos y solicitud de destinos.

9.1. La Administración comprobará de oficio los requisitos exigidos en la base 2.1 a) b) y c) de la convocatoria a las personas que hayan superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten su oposición expresa, en cuyo caso deben aportar a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, n.º 11, 45071 Toledo, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la relación prevista en la base 8.3, la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia del título académico oficial según lo establecido en la base 2.1.c) de la convocatoria o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

No obstante, la Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar al interesado/a la citada documentación en caso de no poder ser recabada.

Para los requisitos exigidos en la base 2.1. d) e) los interesados/as deberán presentar en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, n.º 11. 45071 Toledo, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la relación prevista en la base 8.4, la siguiente documentación:

- Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Letrados, conforme establece la base 2.1.d. Los aspirantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar conforme a esta base, certificación de los órganos competentes, que acredite su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo correspondiente. Dicho certificado deberá expresar la tipología y porcentaje de la discapacidad.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado, conforme establece la base 2.1.e.

Las personas aspirantes propuestas que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera y quienes estuvieran prestando servicios en la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro de Personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El personal funcionario de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2. Las personas participantes propuestas que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser nombradas funcionarios/as de carrera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se les tendrá por decaídos en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

9.3. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos exigidos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.

10. Nombramiento y adjudicación de destinos.

10.1. La adjudicación de destinos se realizará según la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, sumadas las puntuaciones de todos los ejercicios, y el orden de preferencia manifestado por quienes lo superen.

10.2. Examinada la documentación prevista en la base 9.1 y adjudicadas las vacantes ofertadas, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el nombramiento como funcionarias y funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha de las personas aprobadas, determinando el plazo para la toma de posesión y los destinos adjudicados.

10.3. Si alguna de las personas aprobadas en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables a la misma, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, nombrará y adjudicará las plazas correspondientes a quienes, sin figurar en la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo prevista en la base 8.3, hubieran superado todos los ejercicios del proceso selectivo, por el orden de puntuación total alcanzada.

11. Norma final.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, d 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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