ORDEN 2/2017, DE 8 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 18/2007, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece en el artículo 49 que para acceder a las enseñanzas profesionales de música será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas.
El Real Decreto 1577 /2006, de 22 de diciembre , por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música, recoge en el artículo 9 que la admisión de alumnos estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 29/2007, de 18 de mayo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música impartidas en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en el artículo 16 que para acceder al primer curso de las enseñanzas profesionales de música, al igual que para acceder a cualquier otro curso sin haber cursado los anteriores, será preciso superar una prueba específica de acceso, siendo la Consejería competente en materia de Educación la encargada de organizar dichas pruebas de acceso, respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.
La Orden 18/2007, de 7 de mayo, por la que se desarrolla el proceso de admisión y matriculación de alumnos en centros que imparten enseñanzas profesionales de música sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula en los artículos 6 al 13 la convocatoria de la prueba específica de acceso a dichas enseñanzas profesionales de música, tanto en lo que respecta al primer curso como a otros cursos de las mismas, así como la estructura y contenido de dicha prueba, los tribunales constituidos para su valoración, su calificación y el procedimiento para resolver las reclamaciones que pudieran producirse.
En concreto, el artículo 9 se refiere a la calificación de la prueba de acceso, si bien, la experiencia acumulada desde entonces hace aconsejable, para mejorar el funcionamiento de esta pruebas, proceder a la modificación del mencionado artículo para clarificar su redacción en aras a ofrecer una mayor seguridad jurídica.
El Decreto 26/2015, de 21 de julio , establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo
, de Organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En su virtud, el Consejero de Educación, Formación y Empleo, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
DISPONE
Artículo único. Modificación de la Orden 18/2007, de 7 de mayo.
Se modifica el artículo 9 de la Orden 18/2007, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el proceso de admisión y matriculación de alumnos en centros que imparten enseñanzas profesionales de música sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los siguientes términos:
''Artículo 9. Calificación de la prueba de acceso.
La calificación de la prueba de acceso se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
a) Cada uno de los dos ejercicios de que se compone la prueba de acceso, tanto para las especialidades instrumentales como para la especialidad de Canto, se calificará con una puntuación entre 0 y 10 puntos, hasta un máximo de un decimal.
Para superar la prueba, el aspirante deberá obtener una calificación numérica de 5 puntos en cada uno de los ejercicios.
b) La puntuación definitiva de la prueba será la media ponderada de la calificación obtenida en ambos ejercicios, ponderándose el primero de ellos en un 70%, y el segundo en un 30%, siempre que ambos ejercicios estén superados con una calificación mínima de 5 puntos.
Si uno de los ejercicios tuviera una calificación menor de 5 puntos no se procederá al cálculo de la media ponderada, consignándose en la calificación final de la prueba de acceso la expresión: ''No superada'' (NS).
c) Dado el carácter global de la prueba de acceso, la no presentación a alguno de los ejercicios supondrá la renuncia de los aspirantes a ser calificados.''
Disposición final única.- Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.