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Bien de Interés Cultural con categoría de zona arqueológica al yacimiento arqueológico del Cerro de San Bartolomé de La Noguera, en Tudelilla

16/03/2017
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Decreto 9/2017, de 10 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de zona arqueológica al yacimiento arqueológico del Cerro de San Bartolomé de La Noguera, en Tudelilla (BOR de 15 de marzo de 2017) Texto completo.

DECRETO 9/2017, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL CON CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA AL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DEL CERRO DE SAN BARTOLOMÉ DE LA NOGUERA, EN TUDELILLA

El artículo 149.1.28.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, histórico y monumental español contra la expoliación y exportación, añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la cultura como un deber y atribución esencial.

Por su parte, el artículo 8. Uno 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja. Del mismo modo el apartado 23 del mismo artículo atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de cultura con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja.

Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 Vínculo a legislación de la Constitución dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.

En desarrollo de los preceptos constitucionales citados, la Ley 16/1985, de 25 de junio Vínculo a legislación, vino a definir el Patrimonio Histórico Español, a identificar los bienes que lo integran y a establecer las distintas categorías de protección, resultando de singular trascendencia la establecida para el conjunto de los Bienes de Interés Cultural como merecedores de una protección más intensa y palmaria. Tal declaración, como la propia Ley señalaba, quedaba sometida al procedimiento regulado en su artículo 9.2.

No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, interpretó que la competencia para declarar qué bienes habrían de integrar la citada categoría, lo era ejecutiva y correspondía a las Comunidades Autónomas, salvo en los supuestos que ella misma excepcionaba.

En base a esta doctrina legal y al título habilitante establecido en el ya citado artículo 8 Uno. 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 7/2004, de 18 de octubre Vínculo a legislación, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, reguló en sus artículos 13 y 14 el procedimiento para la declaración de los Bienes de Interés Cultural.

Definido así el marco legal, es preciso señalar que la documentación histórica y arqueológica compilada hasta la fecha demuestra que a lo largo de casi dos milenios, el Cerro de La Noguera constituyó el centro neurálgico de una explotación agraria cuya génesis parece estar relacionada con el cultivo de la vid y con el modelado del territorio de nuevo cuño generado alrededor de la vía romana y de la ciudad de Calagurris lulia Nassica, al menos, desde el siglo I d.e. Es en el siglo III d.e. cuando el primitivo fundus de La Noguera parece haberse desprendido de sus objetivos agrarios iniciales y pasado a formar parte de un vasto dominio orientado hacia el aprovechamiento ganadero.

Del registro arqueológico de La Noguera cabe deducir que esta pequeña porción de territorio era la sede o la referencia nominal de una amplia heredad de la Marca andalusí que, a mediados del siglo XII, fue obsequiada por el Rey Alfonso VII de Castilla a la Orden del Cister. Constituida como una granja de explotación agropecuaria, pasó a formar parte del patrimonio del Monasterio de Santa María de Fitero y, desde el siglo XV, del de San Prudencio de Monte Laturce, en Clavijo, del que dependió hasta la desamortización del siglo XIX. La riqueza arqueológica generada por la evolución histórica de una antigua explotación agrícola romana que acabó convirtiéndose en una comunidad monástica altomedieval y finalmente, en una granja cisterciense rectora de un vasto dominio fiduciario, hacen de la Noguera y su entorno una zona arqueológica de excepcional valor dentro del Patrimonio Cultural de La Rioja. Razones de interés científico, patrimonial y social aconsejan preservar este importante conjunto para las generaciones futuras.

Atendiendo al valor cultural del yacimiento arqueológico del Cerro de San Bartolomé de la Noguera, mediante Resolución del Director General de Cultura y Turismo de 2 de mayo de 2016, se incoó el procedimiento de declaración de Zona Arqueológica y su entorno de protección, quedando acreditado en el expediente que en la sustanciación del mismo se han respetado los trámites legalmente exigidos por la legislación vigente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de marzo de 2017, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico del Cerro de San Bartolomé de La Noguera en Tudelilla, reflejados en el Anexo de esta disposición, así como establecer el régimen de medidas protectoras y/o correctoras del mismo.

Artículo 2. Medidas protectoras y/o correctoras.

El yacimiento arqueológico del Cerro de San Bartolomé de La Noguera, incoado Bien de Interés Cultural con la categoría de zona arqueológica, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV Título II de la Ley 7/2004, de 18 de octubre Vínculo a legislación, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

La realización de cualquier obra o intervención en el Bien de Interés Cultural, o en su entorno de protección, deberá contar con autorización expresa dictada por la Dirección General de Cultura y Turismo, previo informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, junto a la correspondiente licencia municipal.

Las intervenciones sobre el Bien precisan la elaboración de un proyecto técnico y deberán ir encaminadas a garantizar su conservación, consolidación, rehabilitación y mejora, respetando los valores que motivaron su declaración.

Igualmente, cualquier cambio de uso o aprovechamiento del terreno, tanto en el Bien como en su entorno de protección, deberá ser comunicado a la Dirección General de Cultura y Turismo que establecerá las cautelas oportunas, al amparo de la legalidad vigente.

Se incluyen, dentro del ámbito del Bien de Interés Cultural, todos los materiales metálicos, cerámicos o de cualquier otra naturaleza recuperados o que se puedan recuperar en este espacio, bien de modo fortuito o por intervenciones arqueológicas.

Disposición adicional primera. Adecuación de los instrumentos urbanísticos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.2 Vínculo a legislación y 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, el Ayuntamiento de Tudelilla procederá a ajustar, en su caso, los instrumentos urbanísticos vigentes a lo dispuesto en la presente declaración.

Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

La presente declaración se notificará al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado a los efectos de su inscripción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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