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El Supremo rechaza la petición del Sporting de pagar una deuda tributaria con una escultura de Dalí

14/03/2017
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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el Real Sporting de Gijón contra la sentencia dictada en diciembre de 2015 por la Audiencia Nacional en la que se rechazaba la pretensión del club asturiano de pagar una deuda con la Agencia Tributaria de 2,3 millones de euros, entregando la escultura 'Dios Solar emergiendo en Okinawa', de Salvador Dalí.

OVIEDO, 13 (EUROPA PRESS)

En una nueva sentencia, dada a conocer este lunes, el Supremo confirma los argumentos ofrecidos en el Fallo de la Audiencia, que a su vez rechaza otro recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 30 de octubre de 2014, desestimando la reclamación 'sportinguista' contra el acuerdo del

Subdirector General de Procedimientos Especiales de Recaudación de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de 18 de noviembre de 2013.

El Supremo entre otras cuestiones apunta que "la decisión de la Administración de no aceptar el pago en especie es discrecional, en el sentido de que no puede ser obligada a su aceptación, pero debe motivarse". Además, rechaza, como pretende el Sporting, que haya "infracción del procedimiento por falta de emisión de la valoración e informe de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, pues se trata de un informe que debe recabar y aportar quien formula la solicitud".

El fallo recuerda que "ni la aceptación del pago en especie de las deudas tributarias es preceptiva para la Administración, ni se ha conculcado en este asunto el procedimiento debido". Así, se remite a la Ley General Tributaria, en la que se señala que "el pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga

reglamentariamente".

"Podrá admitirse", añade el texto legal, "el pago en especie de la deuda tributaria en periodo voluntario o ejecutivo cuando una ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente".

El tribunal puntualiza que "el pago en especie de las deudas tributarias no es una alternativa en manos del contribuyente en lugar del pago en efectivo". "Se trata de una modalidad excepcional, habida cuenta del sentido y función constitucional de los tributos (art. 31 CE), porque a través de ellos se contribuye al sostenimiento de los gastos públicos", comenta el fallo.

"La decisión de la Administración sobre la aceptación del pago en especie es potestativa, en el sentido de que no puede ser compelida legalmente a aceptar tal modalidad solutoria, aun cuando se cumplan por el obligado tributario los requisitos reglados que necesariamente debe observar", establece la sentencia.

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