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  • EDICIÓN DE 14/03/2017
 
 

En caso de conflicto de intereses, por coincidir la aseguradora de ambas partes, no opera la limitación establecida en la póliza en los gastos de defensa jurídica

14/03/2017
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Declara la Sala que procede estimar el recurso interpuesto contra la sentencia que, en reclamación de honorarios de abogado y procurador designados libremente por el recurrente en pleito sobre responsabilidad en accidente de circulación, aplicó el límite previsto en la póliza y le reconoció el derecho a que la aseguradora le abonase 1.500 euros por los gastos devengados por la defensa y representación jurídicas.

Iustel

El TS considera que, tal y como alega el actor, en el presente caso hubo un conflicto de intereses entre asegurado y aseguradora, ya que el responsable del accidente estaba asegurado en la misma compañía, estando ésta también demandada en el pleito del que derivan los honorarios reclamados, por lo que no opera la limitación económica incluida en la póliza, pues, entiende, no ha habido libre voluntad del asegurado sino que fue el propio conflicto lo que le obligó a tener que nombrar abogado y procurador para reclamar el daño sufrido.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia 481/2016, de 14 de julio de 2016

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 1644/2014

Ponente Excmo. Sr. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA

En la Villa de Madrid, a 14 de julio de 2016

Esta sala ha visto el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 1517/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bilbao, cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Roman, representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Mozos Serna; siendo parte recurrida Seguros Axa Ibérica, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Baena Jiménez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.º.- El procurador don Javier Ortega Azpitarte, en nombre y representación de don Roman, interpuso demanda de juicio ordinario, contra Seguros Axa Ibérica S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:

“se condene al demandado al pago de la cantidad de ochenta mil seiscientos noventa euros con ochenta y cinco céntimos (80.690,85 euros), que se reclama como principal, más los intereses moratorios correspondiente y costas procesales”.

2.- La procuradora doña Arantza de la Iglesia Mendoza, en nombre y representación de Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros (Sociedad Unipersonal), contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

“estimando parcialmente la demanda en cuantía de 1.500,00 euros, con imposición de costas al demandante”.

SEGUNDO.- Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Sr. magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bilbao, dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es como sigue FALLO:

“1.º Debo estimar y estimó parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de don Roman frente a la entidad mercantil Seguros Axa Ibérica S.A., condenando a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 66.328,17 euros más los intereses legales conforme a lo preceptuado en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.

“ 2.º Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad”.

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Seguros Axa Ibérica S.A. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, dictó sentencia con fecha seis de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es como sigue:

“Con estimación del recurso de apelación planteado por la representación procesal de Seguros Axa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bilbao en autos de procedimiento ordinario n.º 1517/12 de fecha 24 de octubre de 2013 y de que este rollo dimana debemos revocar como revocamos la resolución recurrida y se dicta otra por la que únicamente se concede a la parte actora la cantidad de 1500 euros por gastos de abogado y procurador nombrados libremente para su defensa. No se imponen las costas procesales en ninguna de las dos instancias.

“Devuélvase a Seguros Axa Ibérica S.A. el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución”.

CUARTO.- Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación de don Roman con apoyo en los siguientes: Motivos: Primero.- Infracción del artículo 5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en relación con el artículo 1261. 1.ª CC, toda vez que la interpretación mantenida en la sentencia se opone a la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo. Segundo.- Infracción del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro concurriendo interés casacional al existir jurisprudencia del Tribunal Supremo que se manifesta en términos contrarios al fallo de la sentencia que se recurre. Tercero.- Infracción del artículo 5.1. de la Ley de Condiciones Generales de Contratación y artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro existiendo interés casacional por la jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto de fecha 24 de Junio de 2015, se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

SEXTO.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el procurador don Miguel Ángel Baena Jiménez en nombre y representación de Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y reaseguros (Sociedad Unipersonal), presentó escrito de impugnación al mismo.

SÉPTIMO. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 7 de Junio de 2016, en que tuvo lugar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Don Roman, ahora recurrente, sufrió un accidente de tráfico cuando circulaba con su motocicleta a resultas del cual tuvo lesiones de gravedad. La motocicleta estaba asegurada en Axa Ibérica S.A. en virtud de póliza que incluía la protección jurídica. Como quiera que el responsable del accidente estaba asegurado en la misma compañía, comunicó a la aseguradora la designación de abogado para la reclamación judicial de los daños sufridos en dicho accidente. El resultado del pleito y su posterior apelación fue la determinación de la responsabilidad del asegurado y de su aseguradora, Axa. Posteriormente, tanto el abogado como el procurador giraron sendas minutas en las que detallaban sus honorarios; minutas que el sr Roman pagó y que ahora reclama a su aseguradora. Considera que hubo un claro conflicto de intereses entre asegurado y aseguradora y que, por consiguiente, no opera la limitación económica incluida en la póliza -1.500 euros-.

No lo entendió así la sentencia de la Audiencia provincial que se atuvo al límite cuantitativo fijado en la póliza porque entiende que es una cláusula delimitadora del riesgo y no limitativa de derechos en tanto que viene a concretar, definir y delimitar las circunstancias que deben concurrir para que se entienda que existe el riesgo cubierto, sin que suponga un límite al derecho reconocido puesto que delimita la cuantía de lo que se debe abonar por dicho concepto, conceptuando el derecho y no limitándolo; consecuencia de lo cual aplica el límite previsto en la póliza y reconoce al demandante el derecho a que la aseguradora le abone 1.500 euros por los gastos devengados de asistencia de letrado y procurador de libre designación.

SEGUNDO.- Se han formulado tres motivos de casación contra la sentencia. El primero y el tercero se desestiman. El primero porque plantea una cuestión nueva, imposible en casación, a partir de la cita de una sentencia relativa a las denominadas cláusulas suelo de los contratos de préstamo bancario a interés variable, sin que haya habido debate alguno sobre la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. El tercero porque está mal planteado el conflicto entre sentencias de Audiencias provinciales, no solo porque incumple la mención del mínimo de sentencias contradictorias exigible, sino porque evita el análisis de la identidad del supuesto y la razón decisoria de las sentencias contradictorias.

Sí se estima el segundo.

El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el beneficiario y gastos del proceso, dice la cláusula en cuestión (incluida en las condiciones generales), “es de 1.500 Euros por siniestro”. Pues bien, en el caso, estamos ante un conflicto de intereses, puesto que la aseguradora del actor era también aseguradora del demandado y asimismo demandada en el pleito del que derivan los honorarios ahora reclamados. Supone que no ha sido la libre voluntad del asegurado sino el propio conflicto lo que obligó al asegurado a tener que nombrar abogado y procurador para la reclamar el daño sufrido, que finalmente tuvo que abonar la aseguradora en la parte cubierta por el seguro, sin que la póliza, que en las condiciones particulares contempla como riesgo asegurado la defensa jurídica, sin limitación alguna, incluya ni en estas condiciones ni en las generales, un pacto especial y expresamente aceptado por el asegurado que limite la responsabilidad de la aseguradora en supuestos como este de conflicto entre ambos. Extender el límite máximo de la obligación del asegurador a los mil quinientos euros supone, en primer lugar, una limitación a la libre designación de abogado y procurador necesario para la efectividad de la cobertura, y, en segundo, derivar contra el asegurado una interpretación extensiva y contraria a su interés, que es el que se protege en esta suerte de contratos de adhesión. El efecto no es otro que el rechazo de una cláusula limitativa del derecho del asegurado, cuya validez está condicionada al régimen especial de aceptación previsto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, que se cita en el motivo como infringido, con la consecuencia de hacer responsable a la aseguradora del pago generado por estos profesionales que ha tenido que procurarse para plantear la reclamación y que no es otro que aquel que viene determinado en la sentencia del juzgado, incluido el pago de los intereses, que ha sido aceptado por el recurrente, que no apeló la sentencia, y que no ha sido cuestionado por la recurrida.

TERCERO.- La estimación del recurso de casación supone, en cuanto a costas, no hacer especial pronunciamiento de las causadas en ambas instancias ni de las originadas por este recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 398 y 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º- Estimar el de casación formulado por don Roman, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizcaia, en fecha 6 de mayo de 2014.

2.º- Casar y anular la sentencia recurrida y mantener la sentencia del Juzgado de 1.ª instancia n.º 3 de Bilbao en fecha 24 de octubre de 2013, en cuanto condena a Axa Ibérica SA al pago de 66.328,17 euros, con los intereses correspondientes.

3.º- No hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en ambas instancias ni de las originadas por el recurso de casación. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

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