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Ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa Experimental para el Desarrollo de Capacidades “PROYECT@”

14/03/2017
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Decreto 26/2017, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa Experimental para el Desarrollo de Capacidades “PROYECT@” en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 13 de marzo de 2017). Texto completo.

DECRETO 26/2017, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA EXPERIMENTAL PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES “PROYECT@” EN CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Constitución Española en Vínculo a legislación su artículo 27 recoge el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica y que los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca, sin hacer distinción entre centros de titularidad pública o privada.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, supuso una nueva y detallada ordenación del sistema educativo. Esta ley, en su artículo 1, recoge el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa; y en su artículo 2, destaca como fines de la educación, el desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor. Ambos artículos permanecen con idéntica redacción tras la publicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en su artículo 10, señala que “el sistema educativo extremeño garantizará una educación de calidad que, desde la equidad y respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional social, intelectual y emocional”.

A este respecto, en su artículo 3, destaca como fines del sistema educativo extremeño:

garantizar una educación de calidad que promueva el esfuerzo, premie el mérito y busque la excelencia, en un proceso de mejora de los rendimientos escolares, el desarrollo de la capacidad creativa y emprendedora del alumnado, así como, el impulso de la convergencia con los objetivos europeos.

Por todo ello, partimos del convencimiento de que solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desarrolle al máximo sus potencialidades. No es imaginable un sistema educativo de calidad en el que no sea una prioridad el eliminar cualquier atisbo de desigualdad.

En consecuencia, el sistema educativo debe contar con los mecanismos necesarios para reconocerlo y potenciarlo. El reto de una sociedad democrática es crear las condiciones para que todos los alumnos y las alumnas puedan adquirir y expresar sus habilidades, en definitiva, el compromiso con una educación de calidad como soporte de la igualdad y la justicia social. La autonomía de los centros es una puerta abierta a la atención a la diversidad, que mantiene la cohesión y unidad del sistema y abre nuevas posibilidades de cooperación entre los centros y de creación de redes de apoyo y de aprendizaje compartido.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 7 de marzo de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la implementación del Programa Experimental para el Desarrollo de Capacidades “PROYECT@”, orientado a la creación de un aula en la que se desarrollen proyectos para el alumnado que cursa educación secundaria obligatoria y que destaca por su elevado rendimiento escolar o por su capacidad especial en algún área del currículo.

2. Será de aplicación en los centros docentes privados concertados que impartan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto y lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Se entiende como tales aquellos centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria que hayan sido seleccionados desde la Consejería competente en materia de educación, en los términos y condiciones establecidas en el presente decreto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los centros que se encuentren incursos en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios los centros que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y estatal y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los centros educativos formularán las solicitudes según el modelo que se acompaña como Anexo I al presente decreto. No obstante, sucesivas convocatorias podrán adaptar dicho modelo de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La presentación de la documentación podrá realizarse en el registro de Consejería con competencias en materia de educación, así como, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los centros educativos interesados acompañarán a la solicitud de ayuda la siguiente documentación:

4.1. Proyecto Pedagógico elaborado de acuerdo con lo establecido en el Anexo II del presente decreto.

4.2. Certificado acreditativo de que se ha informado al claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro de la participación en la convocatoria, según Anexo III del presente decreto.

4.3. Autorización de alguno de los progenitores o tutores legales del alumno o de la alumna para su participación en dicho programa, según Anexo IV del presente decreto.

5. La presentación de la solicitud por los interesados conlleva su autorización para que el órgano gestor de las ayudas recabe las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, salvo manifestación expresa en contrario, en cuyo caso los interesados deberán marcar la opción correspondiente en el Anexo I de este decreto.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en este decreto.

Artículo 6. Órganos de ordenación e instrucción.

1. Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, con la siguiente composición:

- Presidente: la persona titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

- Vocales: Dos representantes del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad y un representante de cada Delegación Provincial de Educación, designados todos ellos por el órgano de instrucción.

- Secretario: Un funcionario de la Secretaría General de Educación, designado por su titular.

3. El nombramiento de dicha comisión se realizará mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y su composición se publicará en el Diario Oficial de Extremadura con antelación al comienzo de los trabajos.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el Secretario podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos al mismo servicio de los titulares, publicándose dichas sustituciones en el Diario Oficial de Extremadura.

5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrán las siguientes atribuciones:

a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes para lo que podrá recabar la colaboración de las unidades administrativas de la Consejería de Educación y Empleo.

b) Petición de informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Formulación del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

6. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe en el que concretará el resultado de dicha evaluación y adjuntará una relación de los centros docentes presentados, ordenados en función del resultado de la valoración del proyecto con la puntuación obtenida en cada criterio de valoración; así como, los excluidos y el motivo de exclusión.

Artículo 7. Criterios de valoración para la selección de centros.

1. Para la selección de los centros participantes se valorarán los proyectos presentados de acuerdo con los siguientes criterios (máximo 18 puntos):

a) Número de alumnos de la etapa de educación secundaria obligatoria con informe psicopedagógico validado por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica general donde se hagan constar la condición de altas capacidades durante el curso académico anterior: 1 punto por alumno/a. (máximo 4 puntos).

b) Coherencia del programa con los objetivos generales y presencia de estrategias metodológicas activas que permitan el desarrollo de las funciones ejecutivas, el razonamiento y las capacidades de investigación e innovación educativa. (Hasta 7 puntos).

- Por la especificación de:

• Un mínimo de 3 contenidos no curriculares y 3 tareas que desarrollen las funciones ejecutivas, el razonamiento y las capacidades de investigación e innovación educativa:

3 puntos.

• Un mínimo de 2 contenidos no curriculares y 2 tareas que desarrollen las funciones ejecutivas, el razonamiento y las capacidades de investigación e innovación educativa:

2 puntos.

• Un mínimo del contenidos no curriculares y 1 tareas que desarrollen las funciones ejecutivas, el razonamiento y las capacidades de investigación e innovación educativa:

1 punto.

- Por la integración de dichas tareas dentro de un proyecto con producto final:

2 puntos.

- Por la inclusión de metodología que implique trabajo en equipo: 1 punto.

- Por la relación curricular con las competencias clave: 0,2 puntos por cada competencia incluida y relacionada (máximo 1 punto).

c) Coordinación del profesorado responsable con otros agentes educativos (máximo 3 puntos):

- Proyectos que impliquen la participación de profesores del mismo centro que impartan distintas áreas (química, física, tecnologías...): 1 punto.

- Proyectos que impliquen la participación de profesores de distintos centros docentes sostenidos con fondos públicos: 1 punto.

- Proyectos que impliquen la coordinación o participación de otros agentes fuera del centro, por ejemplo, ayuntamiento, familias, Grupos de Investigación de la UEX o empresa, entre otros: 1 punto.

d) Procedimiento de evaluación y seguimiento del programa (máximo 2 puntos):

- Cronograma temporal de actividades a desarrollar durante la ejecución del proyecto:

1 punto.

- Mecanismos e instrumentos de evaluación establecidos por el centro que contengan criterios e indicadores objetivos: 1 punto.

e) Difusión de las actividades al resto de la comunidad educativa: máximo 2 puntos.

- Por la inclusión de actuaciones que incluyan entre sus objetivos la divulgación de los mismos hacia la comunidad educativa: 1 punto.

- Por la inclusión de actuaciones que incluyan actividades específicas de divulgación orientadas a la sociedad: 1 punto.

2. Si se produjera el empate en la puntuación de solicitudes de centros diferentes, se seleccionará aquella solicitud que obtenga la mejor puntuación conseguida en cada uno de los criterios de evaluación según el orden en el que están establecidos en el punto anterior.

Artículo 8. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Secretario General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación que dictará la resolución que proceda.

2. Dicha resolución, se publicará en Diario Oficial de Extremadura y contendrá:

a) Relación ordenada por orden de puntuación de los centros beneficiarios y cuantía de la ayuda total que les sea concedida.

b) Listado de centros, relacionados por orden de puntuación que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito; constituyéndose a este efecto lista de reserva.

c) Centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión.

3. La Secretaría General de Educación, comunicará igualmente a los centros la autorización para el inicio de este programa correspondiente a través de su publicación en Educarex.

4. Las ayudas que se concedan se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de Gobierno Abierto de Extremadura. Así mismo, se publicarán en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado, para su publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

6. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución de la convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de educación o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Compromiso de participación.

Los centros docente privados concertados seleccionados para el desarrollo del programa adquieren el compromiso explícito de ponerlo en marcha en los términos establecidos en la orden por la que se regula la organización y el funcionamiento en centros sostenidos con fondos públicos.

Artículo 10. Cuantía de la subvención y financiación.

1. El importe de la subvención comprenderá los gastos que, incluidos en el artículo siguiente, sean necesarios para la implementación del programa en los centros educativos seleccionados.

2. La cuantía máxima individualizada de la subvención para cada uno de los beneficiarios en las distintas órdenes de convocatoria será de 2.010,00 euros.

3. Esta cuantía podrá ser objeto de modificación si aumentara el crédito destinado al Programa, en cuyo caso procederá la oportuna modificación de las presentes bases reguladoras.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y haya sido realizado en el plazo y las condiciones que establecen las presentes bases reguladoras y que en todo caso, estén relacionados con la consecución de los objetivos del programa. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado según lo dispuesto en el artículo 36.1 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se subvencionarán los siguientes gastos:

a) Gastos de funcionamiento. La cuantía a destinar para estos gastos será de 300 euros por centro beneficiario. En ellos, estarán incluidos las necesidades de material fungible y recursos didácticos que faciliten la participación del alumnado y el desarrollo del programa.

b) Retribuciones al profesorado: La cuantía máxima a destinar a este concepto ascenderá a 1.710 euros por centro beneficiario. Comprenderá el coste de las 60 horas desarrolladas por el profesorado participante en el programa.

El coste salarial subvencionable incluye:

- El salario bruto.

- Los gastos sociales a cargo de la empresa.

- La parte proporcional de las pagas extraordinarias que corresponda al periodo de realización de la actividad formativa.

Artículo 12. Forma de abono de la ayuda.

1. Para el abono de la ayuda se realizarán pagos a cuenta o pagos anticipados en virtud de lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que los beneficiarios queden obligados a prestar la correspondiente garantía, en los siguientes plazos:

a) El primer pago, en concepto de pago anticipado, será del setenta por ciento de la subvención concedida, se hará efectivo una vez publicada la resolución de estas ayudas.

b) El resto, hasta el importe total de la subvención concedida, se abonará cuando se justifiquen documentalmente, antes del 15 diciembre, todos los gastos y pagos correspondientes a la totalidad de la subvención.

2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 12.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El órgano gestor habrá de comprobar con carácter previo al pago que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 13. Justificación de las ayudas.

1. Los centros beneficiarios quedan obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, al cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras, así como a la consecución de los objetivos marcados para el programa, de conformidad a lo recogido en la orden de organización y funcionamiento dentro de los siguientes plazos:

a) La justificación del primer pago, antes del 1 de octubre.

b) El resto hasta el importe total de la subvención concedida, se abonará cuando se justifiquen documentalmente, antes del 15 de diciembre, todos los gastos y pagos correspondientes a la totalidad de la subvención.

2. Solo se considerarán justificados los costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas y documentos contables de valor probatorio equivalente, entendiendo por tal todo documento presentado para justificar que lo que refleja la contabilidad responde a la imagen fiel de la realidad y es conforme con las normas vigentes en materia contable y dentro de los plazos establecidos.

3. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria explicativa del desarrollo de la actividad subvencionada, debidamente firmada por el representante legal del centro privado concertado y con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos de conformidad con lo previsto en la normativa de organización y funcionamiento de este programa.

b) Certificado o declaración responsable del representante legal del centro de que se han realizado las actuaciones de acuerdo con las bases reguladoras, que se han cumplido los requisitos exigidos para obtener la subvención y que el importe de dicha subvención se ha destinado a finalidades previstas para las que fue concedida.

c) Certificado o declaración responsable del representante legal del centro privado concertado, acreditativo que se han tomado las medidas oportunas que permiten identificar y diferenciar, expresamente en su contabilidad los gastos imputados a la actividad subvencionada.

d) Relación completa y numerada de los gastos que hayan sido objeto de la actividad subvencionada.

A efectos de la justificación regulada en este artículo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

- En todo caso, se deberán presentar los justificantes acreditativos del gasto, mediante facturas originales y copias para su debida compulsa o autentificación, numeradas correlativamente y correspondientes al período de ejecución de la subvención, así como los justificantes de pago de dichas facturas.

- En cualquiera de los casos, todas las facturas presentadas deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria.

4. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora u obtenidos conforme a los procedimientos habilitados en Internet por la Seguridad Social. Asimismo, deberán acreditar mediante los correspondientes justificantes bancarios de pago el abono de las correspondientes cantidades.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los equipos directivos están obligados a incorporar el proyecto pedagógico de cada curso escolar a la plataforma Rayuela.

2. Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente artículo, estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados, así como las que se deducen del presente decreto.

3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar debidamente cumplimentado el modelo de “Alta a Terceros”. Estarán exentos de este requisito aquellos beneficiarios que, como consecuencia de pagos realizados por la Administración autonómica, ya figuren en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, en cuyo caso deberán facilitar el número de cuenta habilitado para proceder al pago correspondiente.

4. Dado que el Programa Experimental para el Desarrollo de Capacidades “PROYECT@” está financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el centro deberá conformar un expediente con toda la documentación referida al desarrollo del programa. Cualquier documento, folletos y publicaciones que el centro realice deberá incluir los logotipos correspondientes al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte así como de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

Artículo 15. Compatibilidad de las subvenciones.

Las ayudas concedidas por la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo del programa objeto de regulación del presente decreto, podrán ser compatibles con cualquier otra subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 16. Incumplimientos, revocación y reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras o la incursión del beneficiario en alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial de derecho al cobro de la subvención.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La graduación de los incumplimientos se determinará de acuerdo con los criterios siguientes:

3.1. Sin perjuicio de otros supuestos, serán causas de la obligación del reintegro total de la subvención concedida, las siguientes:

a) El incumplimiento total de la finalidad para la cual se concedió la subvención, así como, el incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, considerando como tal aquella inferior al 60 % de la cuantía concedida.

b) El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) La no adopción de las medidas correctoras ordenadas por la Consejería con competencias en materia educativa, como consecuencia de las anomalías advertidas en el desarrollo de las acciones formativas.

d) El incumplimiento de los requerimientos expresos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

e) La obtención de una valoración global nula o insuficiente de la acción formativa como consecuencia de las actuaciones y visitas de comprobación realizadas por la Secretaría General de Educación, a lo largo de su desarrollo.

3.2. Serán causas de reducción proporcional de la subvención, las siguientes:

a) La percepción de otras ayudas para la misma finalidad, si el importe total de las subvenciones recibidas supera el coste de la implementación del correspondiente programa educativo.

b) La no acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los alumnos, tanto respecto del perfil de acceso, como del colectivo al cual se dirigen los programas.

c) La no impartición de la totalidad del calendario previsto para el desarrollo del programa cuando se haya ejecutado un mínimo del 60 % de las horas y quede alcanzado el objetivo del programa. En estos casos, procederá el reintegro de la parte de la subvención correspondiente a las sesiones no ejecutadas.

4. Asimismo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 Vínculo a legislación y 48 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Renuncias.

Los casos de renuncia serán notificados por el centro según Anexo V del presente decreto al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación, por fax y correo postal en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros privados concertados, que no fueron seleccionados en la resolución inicial, de acuerdo a la lista de reserva que se elabore.

Disposición adicional única. Referencias de género.

Todos los términos contenidos en este decreto, en el que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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