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“Finca Comunal de Villanueva del Fresno

14/03/2017
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Decreto 24/2017, de 7 de marzo, por el que se declara como Zona Regable Singular parte de la “Finca Comunal de Villanueva del Fresno” (DOE de 13 de marzo de 2017). Texto completo.

DECRETO 24/2017, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA REGABLE SINGULAR PARTE DE LA “FINCA COMUNAL DE VILLANUEVA DEL FRESNO”.

El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura confiere a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería (apartado 12); desarrollo sostenible del medio rural (apartado 34); y planificación, construcción y explotación de las obras e infraestructuras hidráulicas, canales y riegos que no estén calificados de interés general por el Estado ni afecten a otras Comunidades Autónomas (apartado 36).

La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, contempla en su Título IV, dedicado a las “Actuaciones en materia de regadíos”, la posibilidad de que Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de regadíos, pueda declarar como zona regable singular aquellas zonas que requieran un tratamiento especial, por ser zonas de especial interés social, de montaña, con limitaciones especificas, vegas de regadíos tradicionales y, en general, zonas rurales desfavorecidas, en declive o en proceso de despoblamiento.

Dicha declaración habrá de realizarse atendiendo a criterios tales como la fijación de población;

reducción de diferencias de renta y nivel de vida entre las áreas más frágiles, y aqué- llas más desarrolladas; un mayor equilibrio del territorio y la creación o sostenimiento del empleo agrario, tal y como dispone el artículo 106 de la citada norma legal.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio tiene asignadas las funciones derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos, en virtud de Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del Decreto 263/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

A tal fin le corresponderá, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamientos de aguas superficiales, subterráneas y residuales de interés agropecuario. Le corresponderá asimismo a esta Dirección la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.

Villanueva del Fresno es un municipio situado en el suroeste de la provincia de Badajoz, en la comarca de Olivenza y limítrofe con la de Jerez de los Caballeros, zona afectada de manera notable por la crisis económica y la despoblación, como consecuencia de la falta de empleo tanto en el sector de la construcción, el sector servicios, así como en otros sectores industriales del entorno. Según se desprende de los datos extraídos de las bases estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Servicio Público de Empleo Estatal, en los últimos tres lustros (años 2000 a 2015) la población que reside en Villanueva del Fresno y municipios de su entorno (Alconchel, Cheles, Higuera de Vargas, Oliva de la Frontera y Valencia del Mombuey) ha disminuido en 1.105 habitantes, si bien, a pesar de esta disminución de población, el número de parados, por el contrario, ha aumentado en 123 personas. Dato relevante es el hecho de que Villanueva del Fresno es el único municipio de este entorno que no ha experimentado una pérdida de población en el periodo referido de 2000 a 2015, habiendo contribuido a ello, de manera importante, la transformación en regadío que se realizó de una parte de la finca comunal del municipio. No obstante, tomando como referencia el periodo 2010-2015 sí puede observarse un descenso en la población de Villanueva del Fresno, acorde con el proceso de despoblación que de manera generalizada se ha producido en el resto de municipios del entorno, el cual exige que por parte de las Administraciones Públicas se implementen medidas generadoras de empleo que permitan revertir la situación actual, fijando la población al territorio, impidiendo que se alcance un punto de no retorno.

Por otra parte, en la X Reunión Plenaria de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho “ad referendum” en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, se acordó conceder al Ayuntamiento de Villanueva del Fresno una reserva de agua para riego, del embalse portugués de Alqueva, de 3 hectómetros cúbicos anuales.

Realizado el correspondiente estudio de viabilidad de la zona regable por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, se ha acreditado la disponibilidad de recursos hídricos suficientes para poder transformar en regadío 500 hectáreas de la finca comunal con una dotación de 6.000 m³ por hectárea/año. En el referido estudio se ha acreditado igualmente la viabilidad de los cultivos que se pretenden implantar (frutales de hueso, frutales de pepita, nogales y arándanos), así como la potencialidad agronómica, económica, social y ambiental de las tierras para su transformación de secano a regadío, puesto que hay un gran aumento del rendimiento productivo por hectárea en la finca y, por otra parte, la mano de obra que se requiere en el mantenimiento de los nuevos cultivos es mucho mayor que la que precisa el aprovechamiento de cereales de invierno y el pastoreo, la cual en este último es prácticamente inexistente Por todo ello, y puesto que la declaración de parte de la “Finca Comunal de Villanueva del Fresno”, como Zona regable Singular, permitiría la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actuaciones que hayan de desarrollarse para la transformación en regadío de la zona, la misma se considera un eficaz instrumento para la creación y sostenimiento del empleo agrario, la fijación de población, y la reducción de diferencias de renta y nivel de vida con respecto a aquellas áreas menos frágiles.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 7 de marzo de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de interés general.

Se declara como “Zona regable singular” de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 106 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, parte de la “Finca Comunal de Villanueva del Fresno”, a los efectos de permitir la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma en las actuaciones que hayan de desarrollarse para la transformación en regadío de la zona, en los términos previstos en el artículo 107 de la mencionada ley.

Artículo 2. Ámbito territorial.

La zona a que se refiere el artículo 1 se encuentra ubicada al oeste del casco urbano de Villanueva del Fresno. Esta a su vez se divide en dos superficies, siendo el elemento de separación la carretera de acceso a Portugal EX-107.

La primera superficie, situada en la zona norte de la carretera, se encuentra dentro del polígono 12. Por su parte, la segunda superficie, al sur de la carretera, se ubica en el polígono 8.

Su perímetro, y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, como sentido de desplazamiento para su descripción, queda como sigue:

Imagen omitida.

Superficie Norte Línea que parte del punto n.º 1 de coordenadas X= 651137,42 Y= 4250763,18, situado en la frontera con Portugal y dentro de la parcela 60 del polígono 12 de Villanueva del Fresno, a unos 1650 metros al norte del punto en el que la carretera EX-107 cruza la frontera.

Desde allí, en dirección este y en línea recta durante 1463,7 m, se cruza la parcela 48 del mismo polígono hasta alcanzar el camino de acceso al embalse de Cuncos (punto n.º 2 (X = 652599,926 Y = 4250703,621). En este punto gira tomando dirección sureste, siguiendo el borde derecho del camino unos 100 m, hasta el punto n.º 3 (X= 652632,99 Y= 4250608,58). Desde aquí vuelve a tomar dirección este (otros 94,5 m), cruzando el camino y entrando en la finca 52 del polígono 12 hasta el punto n.º 4 (X= 652725,24 Y= 4250629,10) en donde vuelve a girar en dirección norte (78 m) hasta el punto n.º 5 (X= 652708,38 Y= 4250705,31). Desde allí continúa durante 882,79 m en dirección este hasta alcanzar la margen izquierda de un arroyo de la cola del embalse de Cuncos punto n.º 6 de coordenadas X = 653589.774 Y = 4250696.856, en donde toma dirección sur siguiendo la traza del mencionado arroyo hasta el punto n.º 7 (X = 653960.331 Y = 4250145.227).

Vuelve a tomar dirección noreste durante 54,4 m para cruzar el arroyo y alcanzar el punto n.º 8 ( X = 654012.828 Y = 4250159,471). Continúa 230,58 m en dirección sureste hasta el punto n.º 9 (X = 654080.490 Y = 4249939.045); en donde vuelve a girar, esta vez tomando dirección sur a lo largo de 256,27 m hasta cruzar un camino (punto n.º 10 de coordenadas X = 654071.404 Y = 4249682.937) y alcanzar la parcela 63. Continúa por la linde entre el camino y la parcela en dirección este durante 263,73 m y vuelve a cruzar otro camino, alcanzando la parcela 54 en el punto n.º 11 (X = 654336.478 Y = 4249653.624). Desde allí y girando hacia el norte, se sigue el camino por su margen derecha durante 15,5 m hasta el punto n.º 12 (X = 654336.893 Y = 4249669.111). Alcanzado este punto, continúa en dirección sureste (325,32 m), atravesando la parcela 54 hasta el punto n.º 13 (X = 654629.996 Y = 4249527.963) y de aquí, en dirección sur durante 101,38 m hasta alcanzar la carretera EX-107 en el punto n.º 14 (X = 654644.7345 Y = 4249427.6565). Desde este punto y en dirección oeste, sigue paralela a la carretera hasta el camino de acceso al embalse de Cuncos (punto n. 15 de coordenadas X = 653004.983 Y = 4249484.554). Continúa por su margen derecha hacia el norte hasta el punto n.º 16 (X = 652944.884 Y = 4249663.167) en donde gira perpendicularmente hacia el oeste, cruzando las parcelas 60 y 61 y bordeando la planta fotovoltaica hasta el punto n.º 17 (X.= 651984,32 Y.= 4249651,10). Desde este punto final, se une al punto de partida siguiendo el límite fronterizo con Portugal.

Superficie Sur Línea que parte del punto n.º 1 de coordenadas X.= 652323,46 Y.= 4249350,88 situado en la frontera con Portugal y dentro de la parcela 92 del polígono 8 de Villanueva del Fresno, a unos 180 m al sur del punto en el que la carretera EX - 107 cruza la frontera. Desde allí, en dirección este y en línea recta durante 104,5 m., se cruza la parcela 92 hasta el punto n.º 2 (X = 652427,89 Y = 4249347,18). Desde este punto y en dirección norte a lo largo de 126,45 m, alcanzamos la carretera EX-107 en el punto n.º 3 (X = 652430.520 Y = 4249473.607). Desde este punto y en dirección este, sigue paralela a la carretera durante 2435 m, por las lindes de las parcelas 92, 1, 6, 96 y 7 del polígono 8 hasta alcanzar un camino en el punto n.º 4 (X = 654865.711 Y = 4249390.866). Desde aquí toma dirección sureste, siguiendo por la linde (141 m) hasta el punto n.º 5 (X = 654912.058 Y = 4249268.770). A partir de este punto, continúa hacia el oeste, siguiendo durante 465 m la linde entre la parcela n.º 7 y el camino que discurre al sur de ésta; hasta llegar al punto n.º 6 (X = 654468.843 Y = 4249180.565). En este punto cruza el camino, tomando dirección sur y siguiendo durante unos 543 m la linde entre la parcela n.º 3 y el camino que discurre al este de ésta. Una vez que alcanza el punto n.º 7 (X = 654573.247 Y = 4248681.123), gira hacia el suroeste, cruzando las parcelas 3 y 1 hasta alcanzar, tras 968 m, el punto n.º 8 (X = 653722.960 Y = 4248217.872). Desde aquí continúa en dirección sureste durante 58,85 m, alcanzando el punto n.º 9 (X = 653754.444 Y = 4248168.156);

desde donde vuelve a tomar dirección suroeste durante 482,48 m, atravesando la parcela 92 y alcanzando el punto n.º 10 (X = 653457.141 Y = 4247788.153). Desde este punto final, se une al punto de partida siguiendo el límite fronterizo con Portugal.

Articulo 3. Financiación.

Las actuaciones que hayan de desarrollarse en la “zona regable singular”, de acuerdo con la dispuesto en los artículos 5 y 117 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, contarán con el apoyo técnico, financiero y jurídico de la Comunidad Autónoma, y se regirán por lo dispuesto en la Subsección 1.ª de la referida ley para las zonas regables de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la especialidad de que en el decreto que apruebe el Plan General de Transformación acordará cuáles de las obras clasificadas como de interés agrícola común o como complementarias, serán financiadas íntegramente con cargo al presupuesto de la Administración autonómica.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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