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Comisión Interdepartamental de Seguimiento y Coordinación del Desarrollo del Estatuto de Autonomía y de Impulso y Consolidación del Modelo Valenciano de Autogobierno

14/03/2017
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Decreto 31/2017, de 3 de marzo, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Seguimiento y Coordinación del Desarrollo del Estatuto de Autonomía y de Impulso y Consolidación del Modelo Valenciano de Autogobierno (DOCV de 13 de marzo de 2017). Texto completo.

El Decreto 31/2017 tiene como objeto la creación y la regulación de la composición, organización, funciones y aspectos esenciales del régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Seguimiento y Coordinación del Desarrollo del Estatuto de Autonomía y de Impulso y Consolidación del Modelo Valenciano de Autogobierno.

La Comisión interdepartamental es un órgano colegiado de la Administración de la Generalitat al que compete efectuar el seguimiento, estudio y coordinación de las iniciativas adoptadas por los distintos departamentos del Consell para proceder al desarrollo del Estatuto de Autonomía, así como elaborar propuestas y programar, realizar y fomentar actuaciones tendentes a definir, construir y consolidar un modelo propio de autogobierno para la Comunitat Valenciana, todo ello de conformidad con las previsiones de este decreto y en el marco de la normativa vigente que resulte de aplicación.

DECRETO 31/2017, DE 3 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DEL DESARROLLO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y DE IMPULSO Y CONSOLIDACIÓN DEL MODELO VALENCIANO DE AUTOGOBIERNO.

PREÁMBULO

La consecución del pleno desarrollo del Estatuto de Autonomía y la consolidación real de un modelo propio de autogobierno previamente definido sobre unas bases sólidas son, sin duda, las dos caras complementarias de una misma moneda. La forma de ejercer la autonomía polí- tica en el ámbito de los derechos, las instituciones y las competencias, que son los tres ejes sobre los que se vertebra la norma institucional básica de cualquier comunidad autónoma, depende en gran medida del tipo de autogobierno que se quiera hacer efectivo y, por tanto, de cuáles sean también las prioridades a la hora de poner en práctica unas u otras políticas públicas.

En este sentido, si bien la acción del Consell queda configurada por la suma de las medidas adoptadas por cada uno de sus departamentos a partir de las funciones que tengan atribuidas, esta división no puede dar lugar a compartimentos estancos ni hacer olvidar que tales iniciativas constituyen piezas de un todo, partes de un conjunto dirigido a alcanzar fines comunes. Para lograr un desarrollo sistemático e integrado de las previsiones estatutarias que sea el fiel reflejo de la forma de entender el autogobierno y de ejercerlo en beneficio del común de la ciudadanía, es necesario contar con cauces e instrumentos de seguimiento y coordinación interdepartamental que permitan establecer, ejecutar y poder valorar los resultados de un diseño adoptado y compartido por todo el Consell.

En su día, mediante el Decreto 76/2008, de 23 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, se creó la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatuto de Autonomía y de Promoción del Autogobierno, que durante los años inmediatamente posteriores a su constitución funcionó en forma de Pleno, Comisión Ejecutiva y Comisión Técnica. Hasta 2011, en efecto, estos órganos mantuvieron diversas reuniones y quizá pudieron cumplir los objetivos que justificaron su creación, pero su trabajo no tuvo continuidad y, una vez analizada su dinámica interna, se estima preciso suprimir esa estructura y reemplazarla por un solo órgano más simple, ágil y eficaz.

Dos son las premisas a tener en cuenta. Por un lado, que la iniciativa de proceder al desarrollo específico de las diferentes previsiones estatutarias corresponde a los distintos departamentos del Consell competentes por razón de la materia y ningún órgano transversal de colaboración o coordinación puede suplirlos en esa tarea; por otra parte, que las funciones relativas al fomento del autogobierno y al desarrollo estatutario están expresamente asignadas actualmente a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, de conformidad con el Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, en relación con el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y con el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

El perfil del nuevo órgano colegiado aúna, precisamente, el respeto a los ámbitos materiales de actuación de las respectivas consellerias con el seguimiento y la coordinación del desarrollo de la norma institucional básica valenciana que haga cada departamento, y, al mismo tiempo, el impulso de un modelo global de autogobierno sin perjuicio de las particularidades que merezca el tratamiento de cada materia.

Partiendo de estos parámetros, la Comisión interdepartamental de seguimiento y coordinación del desarrollo del Estatuto de Autonomía y de impulso y consolidación del modelo valenciano de autogobierno se configura como un órgano colegiado único, sin otros órganos ejecutivos o técnicos inferiores que dependan de él y cuya interrelación pueda dificultar el cumplimiento de sus fines. Tanto desde el punto de vista de su composición -que se procurará que sea paritaria en cuanto al género de las personas que la integren- como desde la perspectiva de su régimen de funcionamiento, la nueva comisión interdepartamental obedece a la necesidad de contar con un instrumento capaz de recibir y analizar la información suministrada por cada conselleria y adoptar pautas y criterios de coordinación del desarrollo estatutario con el objetivo de materializar y hacer visible un modelo de autogobierno que encuadre la acción política del Consell en su conjunto.

El concepto de modelo valenciano de autogobierno también marca una diferencia sustancial entre la comisión interdepartamental suprimida y la que ahora se crea. No se trata de considerar el autogobierno como algo que únicamente se ejerce, se fomenta o se promociona desde los poderes públicos, identificándolo con una serie de competencias de distinta índole, con unas instituciones de diverso régimen jurídico y con un elenco de derechos previstos en el Estatuto y desarrollados por medio de los instrumentos normativos pertinentes. La definición, construcción y plasmación de un modelo de autogobierno conlleva, además, delimitar unos principios de actuación, fijar unas preferencias en función de los intereses generales implicados y actuar conforme a ellas, configurar los servicios públicos de la manera que mejor permita cubrir las necesidades de la sociedad, colocar en un lugar prioritario la transparencia, el buen gobierno y la participación ciudadana y, en definitiva, sentar las bases para involucrar a todos los valencianos y las valencianas en un proyecto común.

La Comisión Interdepartamental de Seguimiento y Coordinación del Desarrollo del Estatuto de Autonomía y de Impulso y Consolidación del Modelo Valenciano de Autogobierno pretende contribuir justamente a ese cambio de perspectiva. El Estatuto de Autonomía es una norma viva, que evoluciona de forma continua según lo hace el bloque de la constitucionalidad al que pertenece, y cuya potencialidad ha de ser la piedra angular del modelo de autogobierno propio de la Comunitat Valenciana, capaz de responder a los desafíos planteados por una ciudadanía que hace tiempo dejó de resignarse a ser mera espectadora pasiva de la acción de gobierno.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2107.

En virtud de ello, en conformidad con el establecido en los artículos 18.f, Vínculo a legislación 25 Vínculo a legislación, 28.c Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 3 de marzo de 2017, DECRETO

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene como objeto la creación y la regulación de la composición, organización, funciones y aspectos esenciales del régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Seguimiento y Coordinación del Desarrollo del Estatuto de Autonomía y de Impulso y Consolidación del Modelo Valenciano de Autogobierno.

Artículo 2. Creación, adscripción y naturaleza de la comisión interdepartamental

1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Seguimiento y Coordinación del Desarrollo del Estatuto de Autonomía y de Impulso y Consolidación del Modelo Valenciano de Autogobierno, adscrita a la conselleria competente en materia de fomento del autogobierno, con las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento establecidos en este decreto.

2. La citada comisión interdepartamental es un órgano colegiado de la Administración de la Generalitat al que compete efectuar el seguimiento, estudio y coordinación de las iniciativas adoptadas por los distintos departamentos del Consell para proceder al desarrollo del Estatuto de Autonomía, así como elaborar propuestas y programar, realizar y fomentar actuaciones tendentes a definir, construir y consolidar un modelo propio de autogobierno para la Comunitat Valenciana, todo ello de conformidad con las previsiones de este decreto y en el marco de la normativa vigente que resulte de aplicación.

Artículo 3. Funciones de la comisión interdepartamental

1. Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Seguimiento y Coordinación del desarrollo del Estatuto de Autonomía y de Impulso y Consolidación del Modelo Valenciano de Autogobierno:

1.1. En el ámbito del seguimiento y la coordinación del desarrollo estatutario:

a) Solicitar de los distintos departamentos del Consell información actualizada sobre los anteproyectos y proyectos normativos que estén en trámite en sus respectivos ámbitos materiales de actuación, así como sobre los planes, programas y otras iniciativas políticas que se estén ejecutando o proyectando y guarden relación con el desarrollo del Estatuto de Autonomía.

b) Elaborar propuestas y proporcionar criterios de actuación, colaboración y cooperación que, a partir de la información recabada, puedan contribuir a un desarrollo coordinado del Estatuto de Autonomía, en el marco de una estrategia conjunta para toda la acción del Consell.

1.2. En el ámbito del impulso y la consolidación del modelo valenciano de autogobierno:

a) Elaborar y elevar al Consell a través de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de fomento del autogobierno, propuestas para la aprobación de las líneas esenciales, los ejes de actuación preferente, los fines y objetivos del modelo.

b) Programar y efectuar balances periódicos de las actuaciones llevadas a cabo para cumplir las finalidades establecidas al definir el modelo.

1.3. Cualesquiera otras funciones relacionadas con su ámbito material de actuación, atribuidas por la normativa vigente o expresamente encomendadas por el Consell.

2. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la comisión interdepartamental mantendrá las necesarias relaciones de colaboración con otros órganos colegiados de la Administración de la Generalitat cuyos objetivos comparta y cuya cooperación resulte precisa o conveniente a tal fin.

Artículo 4. Composición de la comisión interdepartamental

1. La Comisión Interdepartamental de Seguimiento y Coordinación del Desarrollo del Estatuto de Autonomía y de Impulso y Consolidación del Modelo Valenciano de Autogobierno tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: será ejercida por la persona titular de la conselleria competente en materia de fomento del autogobierno, o, en su sustitución, por la persona titular vicepresidencia.

b) Vicepresidencia: será ejercida por la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de fomento del autogobierno o, en su sustitución, por la persona titular del centro directivo competente en esa misma materia.

c) Vocalías. Serán ocupadas por:

- La persona titular del centro directivo competente en materia de coordinación interdepartamental de la acción del Consell, o quien esta designe en su sustitución, que deberá ocupar un cargo con rango mínimo de dirección general dentro del mismo departamento del Consell.

- La persona titular del centro directivo competente en materia de relaciones con el Estado y con las comunidades autónomas, o quien esta designe en su sustitución, que deberá ocupar un cargo con rango mínimo de dirección general dentro de la Presidencia de la Generalitat.

- Una persona en representación de la Vicepresidencia del Consell, nombrada por la persona titular de este departamento, que ocupe un cargo con rango mínimo de dirección general, o, en su sustitución, quien designe la persona titular del mismo departamento entre quienes sean titulares de sus centros directivos.

- La persona titular de la Abogacía General de la Generalitat, o quien esta designe en su sustitución, que deberá ocupar un cargo con rango mínimo de dirección general dentro de la Presidencia de la Generalitat.

- Una persona en representación de la conselleria competente en materia de hacienda, nombrada por la persona titular de este departamento, que ocupe un cargo con rango mínimo de dirección general, o, en su sustitución, quien designe la persona titular del mismo departamento entre quienes sean titulares de sus centros directivos.

- Una persona en representación de la conselleria competente en materia de reformas democráticas, nombrada por la persona titular de este departamento, que ocupe un cargo con rango mínimo de dirección general, o, en su sustitución, quien designe la persona titular del mismo departamento entre quienes sean titulares de sus centros directivos.

- La persona titular del centro directivo competente en materia de fomento del autogobierno, o quien esta designe en su sustitución, que deberá ocupar un cargo con rango mínimo de dirección general dentro del mismo departamento del Consell.

d) Secretaría: será ejercida por una persona funcionaria del grupo A1, adscrita a la dirección general competente en materia de fomento del autogobierno, que actuará con voz pero sin voto.

2. En la designación de las personas integrantes de la comisión interdepartamental, ya sean titulares o suplentes, se procurará respetar una composición del órgano colegiado que tienda hacia la paridad desde la perspectiva de la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento de la comisión interdepartamental 1. La comisión interdepartamental se reunirá, previa convocatoria en tiempo y forma ordenada por quien ostente su Presidencia, al menos dos veces al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria siempre que la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera.

2. La comisión interdepartamental podrá recabar, a propuesta de cualquiera de sus miembros y siempre que los asuntos sometidos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia, con voz y sin voto, de las personas titulares de los órganos directivos de las distintas consellerias, así como de personal empleado público, o de personal especialista externo en la materia de que se trate, a los efectos de informar y asesorar al órgano colegiado.

3. La comisión interdepartamental podrá acordar, a propuesta de cualquiera de sus miembros y siempre que se estime necesario o conveniente para el mejor desempeño de las funciones que tiene encomendadas, la creación de grupos de trabajo para el estudio de temas específicos dentro de su ámbito material de actuación.

4. La constitución, la convocatoria, el régimen de las sesiones, la adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento interno de la comisión interdepartamental, se ajustarán a lo dispuesto con carácter básico para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas por los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y supletoriamente, a lo previsto para los órganos colegiados de la Administración general del Estado por los artículos 19 a 22 de esa misma Ley.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la comisión interdepartamental podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno para el mejor desempeño de sus atribuciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Regla de no gasto

La ejecución y el desarrollo de este decreto no podrán tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en materia de fomento del autogobierno, y en todo caso deberán atenderse con los medios personales y materiales de ese mismo departamento del Consell.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

1. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 76/2008, de 23 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatuto de Autonomía y de Promoción del Autogobierno.

b) El Decreto 168/2011, de 4 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 76/2008, de 23 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatuto de Autonomía y de Promoción del Autogobierno.

c) La Orden 2/2011, de 20 de enero Vínculo a legislación, de la Conselleria de Gobernación, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatuto de Autonomía y de Promoción del Autogobierno.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de fomento del autogobierno para dictar cuantas disposiciones exijan la aplicación y la ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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