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Premios Centros Educativos hacia el Desarrollo Sostenible

14/03/2017
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Decreto 10/2017, de 10 de marzo, por el que se crean y regulan los premios Centros Educativos hacia el Desarrollo Sostenible (BOCAIB de 11 de marzo de 2017) Texto completo.

DECRETO 10/2017, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN LOS PREMIOS CENTROS EDUCATIVOS HACIA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

El artículo 30.46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, después de la modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la protección del medio ambiente, la ecología y los espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. De acuerdo con el artículo 58.2 de este estatuto, el Gobierno de las Illes Balears ejerce la potestad reglamentaria sobre las materias de su competencia.

El artículo 86 de dicho estatuto afirma que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda al Estado, mientras que el artículo 19.15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, establece la competencia del Consejo de Gobierno para conceder honores y distinciones de acuerdo con la normativa específica.

De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ejerce, entre otras, las competencias en los ámbitos materiales de los planes y de los programas de educación ambiental para la sociedad civil a través de la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos.

Desde el curso escolar 2004-2005 esta consejería impulsa la incorporación de la educación ambiental en el programa curricular de los centros educativos de las Illes Balears y el apoyo a los proyectos de ambientalización de los centros, con actividades y programas de educación ambiental diversos.

En este marco, el Gobierno considera oportuno crear los premios Centros Educativos hacia el Desarrollo Sostenible para reconocer públicamente las iniciativas ejemplares de educación ambiental para el desarrollo sostenible realizadas por los centros educativos de las Illes Balears.

La finalidad última de los premios es otorgar el testimonio de reconocimiento público a la tarea ejemplarizante de los centros educativos participantes.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno de las Illes Balears en la sesión del día 10 de marzo de 2017,

DECRETO

Artículo 1

Objeto

Se crean los premios Centros Educativos hacia el Desarrollo Sostenible para reconocer iniciativas de educación ambiental para el desarrollo sostenible realizadas por los centros educativos de las Illes Balears en las categorías siguientes:

1. Premio Centro Educativo hacia el Desarrollo Sostenible Global, en reconocimiento a una trayectoria de mejora continuada en el proceso de ambientalización integral del centro y en la implicación en la mejora del entorno. Esta categoría tendrá tres clasificados: el primero, para el más destacado, y el segundo y el tercero, para dos trayectorias de referencia.

2. Premio Centro Educativo hacia el Desarrollo Sostenible Específico, en reconocimiento a una actuación destacada o de referencia, de uno de los ejes temáticos propuestos en la correspondiente convocatoria. Esta categoría tendrá también tres clasificados.

Artículo 2

Candidaturas

1. Pueden optar a los premios los centros educativos de las Illes Balears de educación infantil, educación primaria y secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos que estén desarrollando un proyecto de ambientalización del centro durante el curso escolar que establezca la correspondiente convocatoria.

2. Pueden presentar las propuestas de candidaturas indistintamente cualquier miembro del jurado, los consejos escolares de los centros educativos, las asociaciones de padres y madres de alumnos y cualquier persona física a título individual, mediante un escrito dirigido al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. Para cada candidatura, se han de hacer constar los datos del centro educativo que se propone, la categoría y una descripción sintética de la actuación y de los méritos que justifican la candidatura.

Artículo 3

Premios

1. La dotación económica de los premios, la distribución entre las categorías y la correspondiente partida presupuestaria se han de fijar en cada convocatoria pública.

2. En el caso de que haya dos o más candidaturas premiadas en una categoría, el importe previsto en la convocatoria para esta categoría se ha de distribuir en partes iguales entre las candidaturas premiadas.

3. Se pueden conceder menciones honoríficas a las candidaturas que no hayan ganado el premio, pero que se consideren de un interés especial.

Artículo 4

Otorgamiento del premio

1. Las candidaturas a los premios Centros Educativos hacia el Desarrollo Sostenible han de ser evaluadas por un jurado constituido con este objetivo e integrado por cinco miembros designados por el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

2. La composición concreta del jurado se ha de establecer en cada convocatoria de los premios, pero con carácter general el jurado ha de estar constituido por el director general de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos, quien ocupará la presidencia, y por los vocales siguientes: el jefe del Servicio de Educación Ambiental, un técnico del Servicio Jurídico de la Consejería y dos técnicos de la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos, nombrados por el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, uno de los cuales actuará en calidad de secretario.

3. Para la constitución válida del jurado es necesaria la asistencia del presidente y del secretario y al menos de la mitad de los miembros.

4. La candidatura ganadora de cada premio ha de tener, como mínimo, la mayoría simple de votos favorables de los componentes del jurado. Los premios también se pueden declarar desiertos por mayoría simple.

5. El jurado ha de presentar la propuesta motivada de adjudicación de los premios al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, quien ha de resolver el otorgamiento del premio y ordenar que se notifique a los interesados.

Artículo 5

Organización y órgano gestor

1. La Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos ha de ejercer de órgano gestor del premios y dirigir su gestión administrativa y logística.

2. Las funciones del órgano gestor son:

a) Garantizar la buena difusión de la convocatoria de los premios.

b) Gestionar los expedientes de las candidaturas.

c) Convocar las sesiones del jurado.

d) Dar apoyo logístico a las sesiones del jurado y redactar las actas.

Artículo 6

Convocatorias

1. Periódicamente se ha de publicar la convocatoria de los premios Centros Educativos hacia el Desarrollo Sostenible para el correspondiente curso escolar, por medio de una resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

2. La resolución de la convocatoria ha de contener las categorías de los premios que se convocan, la partida presupuestaria, la composición del jurado, la descripción de la forma y el lugar de presentación de las candidaturas, la fecha límite para presentarlas y la dotación económica para cada uno de los premios.

Disposición final

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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