Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/03/2017
 
 

TS

El Supremo avala la nueva autorización ambiental otorgada a la plana de residuos de Ólvega (Soria)

13/03/2017
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la asociación Ecologistas en Acción Burgos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que consideró ajustada a derecho la orden de 10 de julio de 2014 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta, por la que se concedió a la entidad Distiller, S.A., autorización ambiental para el proyecto de instalación de planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos en el término municipal de Ólvega (Soria).

SORIA, 10 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de los Contencioso-Adminstrativo, Sección Quinta, destaca que la nulidad decretada tanto por el TSJCyL como por el Supremo de una autorización ambiental anterior, de 2009, otorgada por la Consejería autonómica de Medio Ambiente a la misma entidad para la planta de Ólvega, no tiene incidencia alguna en la que ahora han estudiado, que es de 10 de julio de 2014.

Y ello es así porque la nueva orden "es consecuencia de un nuevo e íntegro proyecto, para el que se solicita el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada, y no de una modificación de la anterior e inicial autorización de 24 de noviembre de 2009", que había sido anulada, según informan fuentes del TSJCyL.

"En relación con este nuevo e íntegro proyecto se aprobó el correspondiente Estudio de impacto ambiental, mediante Resolución de 30 de mayo de 2014 (Expediente 39/08 EIA), constando, igualmente, Informe de compatibilidad urbanística del nuevo proyecto en relación con la normativa urbanística de aplicación, emitido en fecha de 23 de mayo de 2013.

A mayor abundamiento, por el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León se elaboró Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada que sería concedida por la Orden impugnada de 10 de julio de 2014", indica el Tribunal Supremo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana