SORIA, 10 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sala de los Contencioso-Adminstrativo, Sección Quinta, destaca que la nulidad decretada tanto por el TSJCyL como por el Supremo de una autorización ambiental anterior, de 2009, otorgada por la Consejería autonómica de Medio Ambiente a la misma entidad para la planta de Ólvega, no tiene incidencia alguna en la que ahora han estudiado, que es de 10 de julio de 2014.
Y ello es así porque la nueva orden "es consecuencia de un nuevo e íntegro proyecto, para el que se solicita el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada, y no de una modificación de la anterior e inicial autorización de 24 de noviembre de 2009", que había sido anulada, según informan fuentes del TSJCyL.
"En relación con este nuevo e íntegro proyecto se aprobó el correspondiente Estudio de impacto ambiental, mediante Resolución de 30 de mayo de 2014 (Expediente 39/08 EIA), constando, igualmente, Informe de compatibilidad urbanística del nuevo proyecto en relación con la normativa urbanística de aplicación, emitido en fecha de 23 de mayo de 2013.
A mayor abundamiento, por el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León se elaboró Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada que sería concedida por la Orden impugnada de 10 de julio de 2014", indica el Tribunal Supremo.