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Tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

13/03/2017
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Orden 1/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (BOR de 10 de marzo de 2017) Texto completo.

ORDEN 1/2017, DE 7 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entró en vigor el pasado 2 de octubre de 2016, ha supuesto la consolidación definitiva del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, que nace con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y su normativa de desarrollo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 5/2014, de 20 de octubre Vínculo a legislación, de administración electrónica y simplificación administrativa, ahondó en la línea marcada por la citada Ley 11/2007 al tener como objeto reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público, potenciando y facilitando el uso de los medios electrónicos y estableciendo medidas de simplificación administrativa que permitan que el conjunto de actividades derivadas del ejercicio de las competencias de los órganos, organismos y entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus relaciones entre sí y con los ciudadanos, sean más ágiles, eficaces y eficientes.

Siendo conscientes de que en el entorno actual la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, se dicta esta Orden al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Su objeto es permitir que la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se desarrollen de forma exclusiva por medios electrónicos, en la forma y respecto a los trámites que establezcan las distintas convocatorias cualquiera que sea el solicitante.

Una vez determinada por medio de esta Orden la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en los procedimientos previstos en el artículo 1, y con el fin de garantizar al ciudadano la materialización de esa comunicación electrónica, esta Entidad facilitará en la sede del órgano convocante de aquellos procedimientos, los medios tecnológicos necesarios y precisos que permitan a las personas relacionarse electrónicamente con la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en los términos del artículo 4.

En su virtud, la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42.1.e) y 46.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; y 5.1.1.h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente

ORDEN

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer la tramitación exclusivamente telemática de los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La tramitación telemática regulada en la presente Orden será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran en las convocatorias de subvenciones y préstamos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3. Medios electrónicos disponibles.

1. Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos que prevea la respectiva convocatoria, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja http://www.ader.es/sede-electronica para los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto, y cumplimentándolos de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de convocatoria de los citados procedimientos.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

Artículo 4. Asistencia para el acceso electrónico.

1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá asistir, a quienes concurran a las convocatorias de los procedimientos de concesión de subvenciones y préstamos, para la presentación telemática de las solicitudes y demás documentación.

2. Se requerirá la previa autorización expresa del interesado cuando su identificación y firma tenga que realizarlas un empleado público habilitado mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello, en aquellos supuestos excepcionales motivados por imposibilidad técnica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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