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Romería de les Canyes de Castelló

13/03/2017
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Decreto 30/2017, de 3 de marzo, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural inmaterial la Romería de les Canyes de Castelló (DOCV de 10 de marzo de 2017). Texto completo.

DECRETO 30/2017, DE 3 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL INMATERIAL LA ROMERÍA DE LES CANYES DE CASTELLÓ.

El artículo 49.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 Vínculo a legislación de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura.

Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, reserva a la Administración general del Estado.

Asimismo, la Ley 4/1998, en su artículo 45, dispone que serán declarados bienes de interés cultural las actividades, conocimientos, usos y técnicas que constituyan las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales de los valencianos.

Igualmente podrán ser declarados bienes de interés cultural los bienes inmateriales que sean expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.

El calendario festivo valenciano presenta numerosas rogativas y peregrinaciones, resto de antiguas celebraciones penitenciales, en las que nuestros ancestros pedían a la divinidad y a sus intermediarios, la Virgen y los santos, la protección sobrenatural para alcanzar salud, paz y lluvia del cielo suficiente para que las cosechas llegaran a buen término. Las hay originadas en la baja Edad Media, como sus rituales así parecen testimoniar, y se fundamentan en la indigencia humana ante las catástrofes colectivas. Son expresión de la religiosidad de nuestro pueblo y constituyen un rico apartado de nuestro patrimonio espiritual.

Son muestras de seculares costumbres conservadas gracias al fervor popular. Tradiciones muy arraigadas que tienen establecidas de forma secuencial, precisa y ordenada cada una de sus celebraciones, descansos, comidas y actos. En virtud de los valores acreditados, se puede afirmar que la Romeria de les Canyes constituye hoy en día una de las más preciadas señas de identidad de la ciudad de Castellón de la Plana.

Mediante resoluciones de 28 de julio y de 18 de noviembre de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se acordó a instancia de Les Corts tener por incoado expediente para la declaración como bien de interés cultural inmaterial de la Romeria de les Canyes de Castelló.

En la tramitación del expediente se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de Castellón de la Plana y al Obispado de Segorbe-Castellón.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, constan en el expediente los informes favorables del Consell Valencià de Cultura, de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y de la Universidad Católica de València y de la Universitat Jaume I.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en su reunión de 3 de marzo de 2017, DECRETO

Artículo 1. Objeto

Se declara bien de interés cultural inmaterial la Romeria de les Canyes de Castelló.

Artículo 2. Descripción del bien y valores

La descripción del bien y sus valores se hacen constar en el anexo de este decreto.

Artículo 3. Medidas de protección y salvaguardia

La protección de la Romeria de les Canyes de Castelló como patrimonio cultural inmaterial se concretará en las siguientes medidas:

a) Realizar labores de identificación, descripción, investigación, estudio y documentación con criterios científicos.

b) Incorporar los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su protección y preservación.

c) Velar por el normal desarrollo y la pervivencia de esta manifestación cultural, así como tutelar la conservación de sus valores tradicionales y su transmisión a las generaciones futuras.

Se deberán potenciar las condiciones para que la fiesta se mantenga viva, de acuerdo con lo que establezca la colectividad que la protagoniza y le da sentido. La tarea de protección y de salvaguardia se dirigirá fundamentalmente hacia la divulgación y revalorización de todos los elementos, las funciones y los significantes que forman parte de ella, y de sus valores patrimoniales, para que la comunidad se identifique con la fiesta y sus valores, y por tanto se garantice su continuidad.

Cualquier cambio que exceda el normal desarrollo de los elementos que forman esta manifestación cultural deberá comunicarse a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural para, en su caso, su autorización administrativa y proponga la consiguiente modificación de esta declaración.

Las acciones de salvaguardia que se proyecten deberán tener en cuenta, de manera muy especial, los riesgos de desvirtuación que podrían derivarse del turismo masivo, así como la necesidad de valorar y proteger adecuadamente los oficios tradicionales asociados a esta manifestación.

La gestión de la Romeria de les Canyes será ejercida por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, el cual decidirá sobre aspectos materiales e inmateriales, así como el desarrollo de los actos de la festividad anual.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Publicación e inscripción

Este decreto se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, y la declaración se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, comunicándose, asimismo, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente en materia de cultura, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

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