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Actividad editorial de la Administración del Consell y su sector público

10/03/2017
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Decreto 20/2017, de 17 de febrero, del Consell, por el que se regula la actividad editorial de la Administración del Consell y su sector público (DOCV de 9 de marzo de 2017). Texto completo.

El Decreto 20/2017 tiene por objeto la regulación de la planificación, organización, iniciativa, producción y distribución de la actividad editorial del sector público de la Generalitat.

El fondo editorial de la Generalitat estará integrado por el conjunto de publicaciones en cualquier tipo de soporte, editadas por las entidades referidas en el artículo anterior, que estén disponibles para la venta al público.

DECRETO 20/2017, DE 17 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD EDITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSELL Y SU SECTOR PÚBLICO.

PREÁMBULO

La actividad editorial de las administraciones públicas constituye una herramienta esencial de la aproximación de las instituciones públicas a la ciudadanía, de la difusión de sus actuaciones y, en definitiva, de los requerimientos de transparencia y rendición de cuentas, que encuentra su legitimación competencial tanto en la potestad de autoorganización como en la regulación de sus normas de actuación en cuanto entidad pública (art. 49.1, 1.ª y 3.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana), actividad que demanda una regulación general a fin de dotar a aquella de la precisa coherencia y racionalidad, al tiempo que clarifique la distribución de funciones entre los distintos agentes intervinientes.

Desde la instauración de nuestro autogobierno, en el marco de la organización territorial establecida por la Constitución Española de Vínculo a legislación 1978, la actividad editora de la Administración del Consell, sus entes autónomos y demás personificaciones jurídico-públicas dependientes de esta, ha encontrado apoyo, acomodo y difusión en la Presidencia de la Generalitat, prueba fehaciente de la importancia que para la alta institución encarna las tareas de edición y difusión de las publicaciones, no solo de índole jurídica, institucional y corporativa, sino -principalmente- las derivadas del uso del valenciano como lengua propia y oficial, y las referidas a la cultura y al arte de la Comunitat Valenciana en general.

En este sentido, el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, atribuye a la Secretaría Autonómica de Presidencia, a través de la Dirección General de Relaciones con Les Corts, la coordinación y autorización técnica de las publicaciones de las distintas consellerias, organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes, que integran el fondo editorial de la Generalitat. Esta coordinación técnica se ha realizado, y así se seguirá haciendo según pretende el presente decreto, sin perjuicio de los criterios de oportunidad que cada conselleria y los entes de ella dependientes consideren oportunos.

Además, la necesaria adaptación a los principios de transparencia y accesibilidad de las publicaciones de la Generalitat aconsejan la apertura de la comisión, que esta norma crea, a la sociedad civil, de tal forma que las personas representantes de los diferentes sectores que intervienen en el proceso de elaboración, edición y utilización de las citadas publicaciones puedan colaborar y participar en la planificación y funcionamiento de la actividad editorial de la Administración del Consell y su sector público.

En su virtud, de conformidad con los artículos 28.e Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2017, DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto del presente decreto la regulación de la planificación, organización, iniciativa, producción y distribución de la actividad editorial del sector público de la Generalitat, comprendiendo a tal efecto:

a) La Administración del Consell.

b) El sector público instrumental de la Generalitat, incluyendo las fundaciones públicas.

Artículo 2. El fondo editorial de la Generalitat

1. El fondo editorial de la Generalitat estará integrado por el conjunto de publicaciones en cualquier tipo de soporte, editadas por las entidades referidas en el artículo anterior, que estén disponibles para la venta al público.

2. Quedan excluidos del ámbito de la presente disposición la edición del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, los soportes que formen parte de las campañas publicitarias o divulgativas dirigidas al conjunto de la ciudadanía, y aquellas publicaciones no destinadas a su difusión al conjunto de la ciudadanía, por ser informes o dosieres de ámbito interno, cuya publicidad se regirá por los principios y normas propios de la transparencia institucional, sin perjuicio de la aplicación a las mismas de las normas sobre identidad corporativa y, si procede, depósito legal.

3. Todas las publicaciones del fondo editorial se agruparán bajo el mismo código de ISBN.

Artículo 3. Principios y criterios técnicos generales

1. En el ejercicio de las funciones en materia editorial de las consellerias y del resto de entidades mencionadas a que se aplica el presente decreto, se postulará la racionalidad y la coherencia editorial, de modo que todas las publicaciones institucionales se adecuen al interés público de los sectores de la ciudadanía a los que se dirijan, dentro del ámbito competencial de la Generalitat, y con un uso racional de los fondos públicos. Para cumplir los mandatos legales y con el objetivo de dar una adecuada presencia a la lengua propia y oficial de la Generalitat, recibirán una consideración y tratamiento específicos las publicaciones en valenciano.

2. Asimismo, se procurará la calidad y la homogeneidad técnica en orden a mantener el estilo, y la presentación corporativa. En especial, se considerarán esenciales las normas y pautas que conformen y fomenten la identidad corporativa de la Generalitat. También deberán respetarse los principios de economía y eficiencia editorial, accesibilidad para las personas con diversidad funcional, sostenibilidad ambiental, transparencia a la ciudadanía, así como el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto no tendrá ningún impacto económico en el presupuesto de gastos de la Generalitat.

CAPÍTULO II

Organización y funciones

Artículo 4. Órganos competentes

1. Las actuaciones de carácter técnico en materia editorial de la Generalitat se coordinarán por el centro directivo o la dirección general con competencias en materia de coordinación y autorización técnica de las publicaciones (en adelante, “centro directivo competente”).

2. A la dirección general con competencias en materia de coordinación y autorización técnica de las publicaciones le corresponderá específicamente:

a) Elaborar la propuesta del Plan editorial de la Generalitat.

b) Coordinar y velar por el cumplimiento de los principios o criterios generales expresados en el artículo 3 del presente decreto, así como implementar el seguimiento y evaluación de los planes y programas aprobados, mediante la elaboración de una memoria anual que será elevada a la Comisión Técnica de Publicaciones.

c) Autorizar, de acuerdo a los criterios técnicos enunciados, las publicaciones que integran el fondo editorial de la Generalitat, de conformidad con el modelo que se adjunta como anexo, así como convalidar, cuando proceda, las publicaciones que no hayan sido previamente autorizadas por razones excepcionales debidamente acreditadas.

d) Decidir la reimpresión de publicaciones, sin perjuicio de la adopción de la propuesta por parte de los órganos y demás entes a los que se dirige la presente norma, y adoptar los criterios para realizar el expurgo del material obsoleto.

e) Prestar apoyo técnico a los citados órganos y entes citados para el correcto ejercicio de las funciones que les son propias en materia editorial.

f) Tramitar el número de depósito legal, ISBN, ISSN y cuantos requisitos sean precisos para la correcta edición de las publicaciones.

g) Elaborar y editar el catálogo general de publicaciones y realizar las campañas de difusión y promoción que estime necesarias.

h) Gestionar el almacén de publicaciones, así como la distribución comercial de las mismas.

i) Gestionar el Registro de Publicaciones de la Generalitat.

j) Prestar asesoramiento y asistencia en la maquetación y el diseño de los proyectos de edición de las consellerias y organismos públicos afectados por la presente disposición, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de imagen institucional.

k) La fijación o, en su caso, autorización de los precios de venta al público y de la tirada de las publicaciones.

l) El análisis, la evaluación y la creación de sitios y servicios de internet destinados a la difusión de las publicaciones de la Generalitat.

m) En colaboración con las unidades orgánicas con atribuciones específicas, la supervisión tecnológica de los sistemas de edición de la Generalitat, atendiendo en especial a la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

Artículo 5. La Comisión Técnica de Publicaciones

1. Se crea la Comisión Técnica de Publicaciones, órgano colegiado adscrito al centro directivo al que le corresponda la aprobación de los programas y planes de actuación de publicaciones, así como el análisis y valoración de las memorias anuales en las que se concreten las actuaciones editoriales propuestas por las entidades e instituciones de la Generalitat objeto de regulación en el presente decreto.

Asimismo, le compete emitir informe previo a la aprobación del Plan editorial de la Administración de la Generalitat.

2. La Comisión Técnica de Publicaciones está formada por:

La persona titular de la Secretaría Autonómica de la Presidencia, que ostentará la presidencia del órgano colegiado.

La persona titular del centro directivo competente, que ocupará la vicepresidencia y que actuará en sustitución del presidente.

Vocales:

Las personas titulares de las subsecretarías de las consellerias y de la Presidencia o personas en quienes deleguen.

La persona titular de la subdirección general de la Presidencia de la Generalitat con competencias en materia de coordinación y autorización técnica de las publicaciones.

Una persona representante de las entidades del colectivo de personas con diversidad funcional.

Una persona representante del sector editorial valenciano.

Una persona representante de la industria de la impresión valenciana.

Una persona representante del sector librero valenciano.

Una persona representante del sector bibliotecario valenciano.

La persona titular del Servicio de Publicaciones de la Administración de la Generalitat, que actuará como secretario/a.

3. Podrán participar en la Comisión Técnica, con voz pero sin voto, los representantes de las instituciones autonómicas estatutarias que desarrollen una actividad editorial.

4. Los vocales representantes de los colectivos mencionados serán designados por la Administración a propuesta de las correspondientes entidades, asociaciones, colegios profesionales, agrupaciones gremiales o cualquier otro tipo de agrupación representativa de los mismos. En todo caso se respetará el principio de paridad.

Artículo 6. Funcionamiento de la Comisión Técnica de Publicaciones

El funcionamiento de la Comisión Técnica de Publicaciones se regirá por las disposiciones propias del funcionamiento de los órganos colegiados, de acuerdo con la normativa básica estatal del procedimiento administrativo, así como por las propias normas que, con respecto a tal legislación, se den.

Artículo 7. El programa anual de publicaciones

1. Corresponderá a las consellerias y demás entidades sujetas al presente decreto elaborar un programa anual de publicaciones, que integrará las publicaciones propias y las de los distintos entes y organismos que de aquellas dependan.

2. Los citados programas habrán de remitirse al centro directivo competente, con anterioridad al primero de febrero de cada año, para ser evaluados técnicamente por la comisión técnica durante la segunda quincena de febrero.

CAPÍTULO III

Actividad editorial

Artículo 8. Iniciativa editorial

1. Corresponde a cada uno de los órganos o entidades sujetos a este decreto la edición de nuevos títulos dentro del ámbito del interés público que les compete. A tal efecto, deberán realizar las previsiones presupuestarias precisas y las reservas de crédito correspondientes para atender las obligaciones de pago derivadas de la producción y comercialización editorial.

2. Cada órgano o entidad será responsable del contenido de la publicación, que deberá ajustarse a los principios y criterios técnicos recogidos en el artículo 3 de este decreto, así como de la gestión de la contratación, con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la vigente legislación de contratación administrativa.

3. Con carácter preceptivo y previo a cualquier trámite de contratación, se deberá solicitar autorización técnica al centro directivo competente, siguiendo el modelo que se adjunta como anexo. Cada responsable de la iniciativa editorial es responsable también del cumplimiento de la legislación sobre propiedad intelectual y sobre depósito legal de publicaciones.

4. Por el centro directivo competente se establecerán las condiciones generales para las iniciativas editoriales que se realicen en régimen de coedición, así como para la realización de actividades de patrocinio o publicidad de terceros en las obras que forman el fondo editorial de la Generalitat.

Artículo 9. Reediciones y reimpresiones

1. Las iniciativas de reeditar o reimprimir una obra corresponderán a cada conselleria u órgano competente de la institución proponente, y será autorizada por el centro directivo competente, previa comprobación de la existencia de una demanda que exceda de las previsiones iniciales efectuadas.

2. El centro directivo competente podrá llevar a cabo la reimpresión de ejemplares, bajo demanda, de cualquier título perteneciente al fondo editorial de la Generalitat para atender las peticiones que reciba.

Artículo 10. Derechos de la Administración

Quienes promuevan las publicaciones deberán acreditar previamente al inicio de las tareas de producción la salvaguarda de los derechos de la Administración de la Generalitat sobre las mismas, procurando la suscripción y registro de los contratos de autor, edición, traducción y cualesquiera otros relativos a la propiedad intelectual, para lo que contarán con la ayuda y soporte técnico del centro directivo competente.

Artículo 11. Lengua de las publicaciones

1. Desde el centro directivo competente y los demás departamentos de publicaciones se promoverá el uso del valenciano en las publicaciones que formen parte del fondo editorial de la Generalitat.

2. Se procurará que las publicaciones se lleven a cabo bien en edición bilingüe o bien acompañadas de una traducción de las mismas.

Para ello, se buscará la fórmula gráfica más adecuada o, en su caso, se facilitará una versión de la misma en formato electrónico.

3. La publicación bilingüe será obligatoria en las publicaciones de carácter legislativo, así como en aquellas otras que por su impacto social o interés general así lo exijan.

Artículo 12. Estilo y soporte de las publicaciones

1. Los órganos administrativos competentes y sus unidades funcionales procurarán por el aseguramiento del cumplimiento de las normas reguladoras de la identidad corporativa de la Generalitat. Asimismo, velarán especialmente por el uso correcto de la lengua, evitando, en todo caso, su utilización sexista o lesiva de los derechos de la infancia y la juventud.

2. Asimismo, promoverán la utilización de soportes basados en la tecnología digital, así como de materiales de impresión que, en la medida de lo posible, preserven el medio ambiente.

Artículo 13. Distribución de las publicaciones de la Generalitat

1. La distribución comercial de las publicaciones se llevará a cabo a través de la librería LliG, dependiente del centro directivo competente, que priorizará la utilización de medios telemáticos en los pagos.

La distribución comercial se realizará a través de los siguientes canales:

a) Librerías LliG de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia.

b) LliG online, http://www.llig.gva.es/.

c) Kiosco digital (Android y Apple).

d) Ferias del libro.

e) Librerías privadas.

2. La distribución institucional o protocolaria de cada una de las publicaciones corresponderá al departamento productor, a propuesta del mismo y autorizada por el centro directivo competente.

Artículo 14. Registro de Publicaciones

Se crea, con finalidades informativas y de transparencia en la gestión administrativa, el Registro de Publicaciones de la Generalitat. Su gestión y mantenimiento corresponderá al centro directivo competente, el cual garantizará que dicho registro esté actualizado y sea accesible en todo momento al público, y contendrá los datos básicos referidos a todas las publicaciones realizadas por la Generalitat.

Artículo 15. Reclamaciones y solicitudes de información

Las unidades administrativas responsables atenderán, de la forma más rápida, eficaz y proactiva, las reclamaciones y solicitudes efectuadas por la ciudadanía de acuerdo con el principio de administración abierta.

Artículo 16. Relaciones con la Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu

Se mantendrá un depósito diferenciado, de acuerdo con las reglas de la biblioteconomía, en la Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu, consistente en un ejemplar y el máster de todas las publicaciones a las que hace referencia el presente decreto. Asimismo, se dispondrá de forma diferenciada en la página web de la citada entidad autonómica un vínculo o acceso distintivo de la librería LliG, con la referencia, portada y demás datos que pudieran ser de interés al público en general en, al menos, valenciano, castellano e inglés.

DISPOSICIÓN ADICIONALES

Única. Regularización del fondo editorial de la Generalitat

En el plazo de un año se procederá a regularizar el fondo editorial de la Generalitat, integrado por las publicaciones de todos los organismos e instituciones a que se hace referencia en el artículo 1 del presente decreto. A tal fin, se comunicará al centro directivo competente el inventario de los stocks de cada organismo o institución y su ubicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario

Se autoriza al secretario autonómico de Presidencia para el desarrollo del presente decreto mediante las disposiciones que resulten convenientes.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana Anexos Omitidos.

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