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Subvenciones en materia de industrialización

10/03/2017
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Orden 6/2017, de 7 de marzo, de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización (DOCV de 9 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN 6/2017, DE 7 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN 22/2016, DE 27 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INDUSTRIALIZACIÓN.

PREÁMBULO

Por Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización, en las que se contemplaron -entre las actuaciones subvencionables- las destinadas a proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos.

En consideración a las funciones que en el ámbito de la gestión de la política industrial de la Generalitat desarrolla el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) como entidad de derecho público adscrita a esta Conselleria, entre ellas, las de promoción, gestión y coordinación de infraestructuras industriales, de investigación, desarrollo e innovación, de parques e institutos científicos y tecnológicos y de centros empresariales de desarrollo e innovación tecnológica, así como las de gestión y comercialización de naves y solares industriales o comerciales, todas ellas recogidas en su Reglamento de organización y funcionamiento Vínculo a legislación, aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, del Consell, y de conformidad con la distribución de competencias de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, aprobadas por Decreto 161/2016, de 28 de octubre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, resulta necesario modificar la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, en el sentido de que sea el IVACE la entidad que se constituya en órgano competente para la tramitación y concesión de las ayudas previstas en su capítulo I para Polígonos, Áreas industriales y enclaves tecnológicos.

Asimismo, se hace constar que la presente norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta Conselleria en el marco del Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en relación con el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, del Consell, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ORDENO

Artículo único. Artículos modificados

Se modifican los artículos 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21 y 30, así como la disposición adicional única y la disposición final segunda de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización, que quedarán redactados conforme al anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto público

La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Preceptos afectados por la modificación parcial de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización

Uno

El apartado 1 del artículo 7, convocatoria, queda redactado del siguiente modo:

“1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación en el DOGV de la correspondiente convocatoria aprobada mediante resolución del titular de la conselleria competente en materia de industria, con excepción de las actuaciones subvencionables establecidas en el capítulo I del título III de esta orden, cuya convocatoria será aprobada mediante resolución de la persona titular de la presidencia del IVACE”.

Dos

El apartado 3 del artículo 8, presentación de solicitudes, queda redactado del siguiente modo:

“3. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará preferentemente en el registro general del complejo administrativo 9 d’Octubre, dirigido a la dirección general con competencia en materia de industria, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común. No obstante, para las actuaciones subvencionables recogidas en el capítulo I del título III, la solicitud será dirigida a la Dirección General del IVACE”.

Tres

Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 10, ordenación e instrucción, que quedan redactados del siguiente modo:

“1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección general con competencias en materia de industria, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos establecidos, salvo para las actuaciones subvencionables recogidas en el capítulo I del título III de la presente orden, que corresponderán a la Unidad de Parques Empresariales del IVACE”.

“5. Por resolución de la dirección general con competencias en materia de industria -y de la Presidencia del IVACE para las actuaciones subvencionables recogidas en el capítulo I del título III- se constituirá una comisión técnica instructora, que elaborará una relación ordenada de solicitantes con su puntuación, de acuerdo con los criterios y requerimientos establecidos para cada supuesto de ayudas.

Para las actuaciones subvencionables bajo las modalidades del capítulo II, III y IV establecidas en el título III de esta orden, esta comisión estará integrada por los siguientes tres miembros:

Presidente: la persona titular de la subdirección general competente en materia de industria.

Vocales: el jefe de servicio competente en materia de industria y otro vocal designado por el subdirector general en materia de industria, de entre los funcionarios de esa misma subdirección general, el cual actuará como secretario.

Para las actuaciones subvencionables recogidas en el capítulo I del título III, esta comisión estará integrada por los siguientes cinco miembros:

Presidente: la persona titular de la dirección general del IVACE.

Vocales: el responsable del servicio de promoción industrial de la Unidad IVACE Parques Empresariales, otra persona integrante de dicho servicio, las personas responsables del servicio jurídico y del servicio económico, y como secretario, sin voto, actuará una persona del servicio jurídico; los vocales y el secretario serán designados por la persona que ostente la presidencia del IVACE.

La comisión técnica podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes técnicos pertinentes para una adecuada valoración de las solicitudes presentadas”.

Cuatro

Se modifica el apartado 1 del artículo 11, criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, añadiendo al final de la tabla el siguiente párrafo:

“No obstante, para las actuaciones subvencionables recogidas en el capítulo I del título III los criterios y su puntuación -sobre un máximo de 100 puntos- serán los siguientes:

a) Criterios que afectan a las zonas objeto de las ayudas: hasta 30 puntos - Ocupación del polígono: se priorizarán los polígonos industriales con mayor porcentaje de ocupación (con empresas instaladas y en actividad) hasta un máximo de 20 puntos.

- Antigüedad del polígono: se priorizarán los polígonos industriales con mayor antigüedad, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Criterios que afectan a las obras a realizar: hasta 70 puntos.

La puntuación se otorgará en función del contenido de la actuación según la tipología que se indica a continuación y el máximo de puntos que se especificará en cada convocatoria; su ponderación se realizará según el aprovechamiento de la infraestructura, priorizándose los proyectos en los que participe un mayor porcentaje de empresas instaladas en el polígono, área industrial o enclave tecnológico.

Tabla omitida.

Igualmente las convocatorias podrán recoger como criterio social de adjudicación la construcción, instalación o implantación de infraestructuras dirigidas a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral (guarderías o centros de educación infantil), con un máximo de 3.75 puntos”.

Asimismo, se modifica el apartado 2 del artículo 11, criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, que queda redactado del siguiente modo:

“2. Las solicitudes deberán obtener un mínimo de 50 puntos sobre una puntuación total máxima de 100 puntos para el otorgamiento de la subvención, con excepción de las previstas en el capitulo I del título III, para las que será necesario un mínimo de 30 puntos”.

Cinco

Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 7 al artículo 12, resolución de concesión, en la forma indicada a continuación:

“1. Se delega en la dirección general con competencias en materia de industria, la resolución de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de las convocatorias de ayudas, salvo para las actuaciones subvencionables recogidas en el capítulo I del título III, que corresponderá a la presidencia del IVACE. El órgano que tenga delegada la competencia para la resolución de estas subvenciones será el competente para dictar la resolución prevista en artículo 9.2 de esta orden, salvo para las actuaciones subvencionables recogidas en el capí- tulo I del título III, que recaerá en la dirección general del IVACE”.

“7. Se delega en la dirección general de IVACE la resolución de los recursos de reposición para las actuaciones subvencionables recogidas en el capítulo I del título III”.

Seis

Se modifica el apartado 1 del artículo 13 Resolución de incidencias.

Supuestos y criterios de modificación de la resolución, en la forma indicada a continuación:

“1. La dirección general con competencias en materia de industria resolverá las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión, salvo para las actuaciones subvencionables recogidas en el capítulo I del título III, que corresponderá a la dirección general del IVACE. En cualquier momento de la vigencia del expediente, el beneficiario deberá actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud”.

Siete

Se modifica el apartado 1 del artículo 14 Plazo y forma de justificación de las ayudas, en la forma indicada a continuación:

“1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los resultados previstos se realizará mediante la presentación ante la dirección general con competencias en materia de industria -o de la dirección general del IVACE para las actuaciones subvencionables recogidas en el capítulo I del título III- dentro del plazo de 10 días desde la fecha que se especifique en cada convocatoria, de una cuenta justificativa suscrita por el beneficiario, acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá la siguiente documentación:

[...]” Ocho Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 15, pago de la subvención, en la forma indicada a continuación:

“1. El pago de las subvenciones y ayudas se realizará tras la comprobación, por los servicios competentes de la Conselleria -o del IVACE para las actuaciones subvencionables recogidas en el capítulo I del título III- de la cuenta justificativa conforme a lo dispuesto en la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación. En todo caso, la liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada en los términos fijados para la concesión de la ayuda”.

“3. En el supuesto de que el importe justificado fuese inferior a la subvención concedida, o se produjera la concurrencia de otras ayudas que pudieran superar el coste de las actuaciones, la aportación de la Conselleria -o del IVACE para las actuaciones subvencionables recogidas en el capítulo I del título III- se minorará en la cuantía correspondiente, debiendo el beneficiario, en su caso, reintegrar las cantidades correspondientes y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención”.

Nueve

Se modifica el apartado 4 del artículo 16, planes de control, en la forma indicada a continuación:

“4. La supervisión de los proyectos técnicos, para aquellas obras e instalaciones que los requieran, se efectuará por la dirección general con competencia en materia de industria, salvo para las actuaciones subvencionables recogidas en el capítulo I del título III, que corresponderá a la del IVACE. Dicha supervisión la realizarán los técnicos que designen al efecto dichas direcciones generales”.

Diez

Se modifica el apartado 1 del artículo 20, solicitantes y beneficiarios, incluido en el capítulo I del título III, añadiendo un subapartado 1.5 con el texto que se indica a continuación:

“1.5. Asociaciones empresariales, así como las entidades de conservación previstas en la normativa urbanística, u otras entidades de gestión que se puedan crear en los polígonos o áreas industriales”.

Once

Se suprime el apartado 2 del artículo 21, objeto y finalidad, incluido en el capítulo I del título III.

Doce

Se modifica el apartado 1 del artículo 30, solicitante y beneficiario, incluido en el capítulo III del título III, sustituyendo el subapartado 1.4 con el texto que se indica a continuación:

“1.4. Asociaciones empresariales, así como las entidades de conservación previstas en la normativa urbanística, u otras entidades de gestión que se puedan crear en los polígonos o áreas industriales”.

Trece

Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional única, información y publicidad de las subvenciones concedidas, con la siguiente redacción:

“1. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden y de sus convocatorias serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de industria -salvo para las actuaciones subvencionables recogidas en el capítulo I del título III, que corresponderá a la presidencia del IVACE- indicando beneficiario, cantidad concedida, finalidad de la subvención y crédito presupuestario al que se han imputado.

2. Asimismo, se dará publicidad, en su caso, en el portal web de la conselleria competente en materia de industria -o en el portal del IVACE para las actuaciones subvencionables recogidas en el capítulo I del título III- de las subvenciones concedidas, incluyendo en esta información un resumen estadístico de las ayudas con indicación del número de beneficiarios de acuerdo con la finalidad de la subvención y la cantidad global concedida para cada una de las modalidades de ayuda”.

Catorce

Se modifica la disposición final segunda, instrucciones, en la forma que sigue a continuación:

“Se faculta a la dirección general con competencia en materia de industria -y a la dirección general del IVACE para las actuaciones subvencionables recogidas en el capítulo I del título III- para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias”.

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