Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/03/2017
 
 

Ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha

10/03/2017
Compartir: 

Orden EMP/162/2017, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas (BOCYL de 9 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/162/2017, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA A GARANTIZAR RECURSOS MÍNIMOS DE SUBSISTENCIA A TRABAJADORES VINCULADOS POR CAMPAÑA A LA MOLTURACIÓN DE REMOLACHA CON SUSPENSIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO A CONSECUENCIA DE CIRCUNSTANCIAS METEOROLÓGICAS ADVERSAS.

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, firmada el 27 de enero de 2016, entre los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra Comunidad y la Administración de Castilla y León, tiene como objetivo mejorar los niveles de ocupación y reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos, así como su acceso en las mejores condiciones posibles a los servicios de formación y orientación profesional. Y lo hace prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.

El Plan de Empleo de la citada estrategia establece como uno de sus ejes básicos “las actuaciones personalizadas de inserción laboral para colectivos determinados y para el mantenimiento del empleo”, dentro de las cuales, el Programa Extraordinario de Complemento en ERE recoge medidas paliativas para las crisis empresariales, con el fin de paliar los efectos negativos que generan los expedientes de regulación de empleo, manteniendo una línea de ayuda a trabajadores de empresas azucareras afectados por suspensión de sus contratos a causa de condiciones climatológicas adversas.

Esta línea de ayuda está igualmente recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo 2016-2018, aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 30 de octubre de 2015.

Es por ello que se dictan las presentes bases reguladoras, que se adaptan a las previsiones establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas introduce novedades en la normativa aplicable a esta ayuda, por lo que tras su entrada en vigor resulta necesario proceder a la elaboración de una nueva Orden de Bases Reguladoras con el fin de adecuarla a las previsiones legislativas actuales.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las ayudas destinadas a garantizar recurso mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha, con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden y en especial la Orden EMP/270/2016, de 1 de abril por la que se establecen las Bases Reguladoras de una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A GARANTIZAR RECURSOS MÍNIMOS DE SUBSISTENCIA A TRABAJADORES VINCULADOS POR CAMPAÑA A LA MOLTURACIÓN DE REMOLACHA CON SUSPENSIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO A CONSECUENCIA DE CIRCUNSTANCIAS METEOROLÓGICAS ADVERSAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

La ayudas reguladas en la presente orden tienen por objeto garantizar los recursos mínimos de subsistencia a los trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha cuando se plantee la necesidad de paralizar la actividad como consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas que obliguen a la suspensión de los contratos de trabajo a través del procedimiento regulado en el artículo 47 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores).

Base 2.ª- Régimen Jurídico.

Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden a lo establecido en:

- Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

- Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser trabajadores contratados por empresas azucareras que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

b) Ser trabajadores vinculados a estas empresas por cualquiera de las siguientes modalidades contractuales:

- contrato indefinido fijo discontinuo, regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que responda exclusivamente a la finalidad de desempeñar el trabajo en la campaña del proceso de molturación de la remolacha de la empresa azucarera.

- contrato de duración determinada celebrado para hacer frente a circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que responda exclusivamente a la realización de tareas vinculadas a la campaña de molturación.

c) Ser trabajadores afectados por un procedimiento de regulación de empleo, por el cual se suspendan contratos de trabajo por circunstancias meteorológicas adversas, dentro del período que se determine en la convocatoria.

2.- No podrán ser beneficiarios las personas en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente orden los trabajadores afectados por el procedimiento de regulación de empleo por el que se suspendan sus contratos de trabajo, y durante el tiempo que permanezca dicha suspensión, no podrán:

a) Prestar servicios para otras empresas.

b) Estar dados de alta en otros regímenes de la Seguridad Social.

c) Percibir prestaciones por desempleo.

Base 4.ª- Duración y criterios para determinar la cuantía de la ayuda.

1.- La duración máxima de la ayuda será de noventa días dentro del período subvencionable.

2.- La cuantía de la ayuda se determinará teniendo en cuenta el salario mínimo interprofesional anual vigente en la fecha de efectos de la decisión empresarial sobre la suspensión, notificada por el empresario a la autoridad laboral, una vez constatada por esta la existencia de fuerza mayor. Dicha cuantía será equivalente al salario mínimo interprofesional anual, dividido entre el número de horas de la jornada anual pactada en el Convenio Colectivo de la Industria Azucarera, cuyo resultado se multiplicará por el número de horas de la jornada ordinaria diaria y este, a su vez, se multiplicará por el número de días de suspensión, hasta un máximo de 90 días.

Base 5.ª- Compatibilidad.

La concesión de la ayuda objeto de la presente orden será incompatible con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra Administración Pública con idéntica finalidad.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 6.ª- Procedimiento de concesión.

1.- El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

2.- Las solicitudes de estas ayudas se resolverán por el orden de presentación, una vez estén completas, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Base 7.ª- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1.- Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, junto con los demás Anexos que han de acompañarla y que se encuentran a su disposición en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- Forma de presentación. Las solicitudes debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figure en la página https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y acompañadas de la documentación correspondiente, se podrán presentar:

a) De forma presencial, en el registro de las Oficinas Territoriales de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la Empresa a la que pertenezca el trabajador solicitante, así como cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

b) Así mismo se podrán presentar de forma electrónica, conforme al artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la Sede Electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

c) Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla, de acuerdo con el artículo 1.2.º del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- El período de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

4.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

5.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación, en sus apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

6.- De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la certificación acreditativa de dichos datos y documentos.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable, cuyo modelo se adjuntará como Anexo en la convocatoria.

Base 8.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la dirección general competente en materia de trabajo y prevención de riesgos laborales, quien llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

2.- Las actividades de instrucción comprenderán en todo caso, las siguientes actuaciones:

a) Petición, tanto a la autoridad laboral que dictó la resolución constatando la existencia de fuerza mayor y que recibió la notificación conteniendo la decisión empresarial sobre las suspensiones, como a la empresa a la que pertenecen los trabajadores afectados, de cuantos informes resulten preceptivos o estime necesarios el órgano instructor.

b) Valoración de las solicitudes, a los efectos de comprobar los siguientes extremos:

- Cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la ayuda.

- Comprobación de la documentación aportada por los solicitantes.

c) Formulación de los requerimientos de subsanación oportunos, en los términos del artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) El órgano instructor, a la vista de los expedientes, efectuará las correspondientes propuestas de resolución en atención al orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria.

Base 9.ª- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.- De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado lo haya señalado como preferente o consentido su utilización. El interesado deberá manifestar expresamente en la solicitud, escrito o comunicación su voluntad de recibir las notificaciones a través del medio electrónico habilitado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante podrá modificar en cualquier momento el medio de notificación elegido. El cambio de medio de notificación surtirá efecto a partir del momento en que la Administración tenga conocimiento de dicho cambio.

2.- Cuando la notificación por medios electrónicos haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si la práctica de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ésta realizará la notificación por cualquier medio que permita la constancia de su recepción.

Base 10.ª- Rescate de solicitudes.

La convocatoria podrá prever, con las limitaciones que se precisen en ella, que las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias anteriores puedan resolverse con cargo a los créditos presupuestarios de la misma si no se resolvieron expresamente. En este supuesto se resolverán con carácter preferente aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma al amparo de convocatorias previas, que no hubieran sido resueltas.

Base 11.ª- Resolución.

1.- El órgano competente para resolver las solicitudes de estas ayudas será el titular de la consejería competente en materia de empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

En el caso de que la solicitud se presente en papel, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

3.- Recursos. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 12.ª- Justificación y pago.

1.- La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo de presentación de solicitudes. La aportación de los datos y documentos justificativos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación, en sus apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, tal y como se recoge en la Base Séptima de la presente orden.

2.- Los datos y documentos a los que se refiere el párrafo anterior son:

a) Acreditación de la identidad del solicitante, y en su caso de quien ostente la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo.

b) Informe de Vida Laboral del trabajador actualizado a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Declaración responsable del beneficiario de la ayuda de que durante el tiempo que permanezca la suspensión de sus contratos, no prestará servicios para otras empresas, no estará dado de alta en otros regímenes de la Seguridad Social, ni percibirá prestación por desempleo.

e) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la titularidad de la cuenta bancaria, donde se solicita el ingreso de la ayuda.

3.- El pago de la subvención al beneficiario se realizará mediante transferencia bancaria.

Base 13.ª- Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1.- Compete al titular de la consejería competente en materia de empleo la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la subvención cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Los incumplimientos por el beneficiario de sus obligaciones o de las condiciones a que está sujeta la subvención darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. La resolución que declare el incumplimiento deberá apreciar el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la subvención y podrá declarar el cumplimiento parcial, que tendrá como consecuencia el pago proporcional o el reintegro parcial, según proceda.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana