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Subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León

10/03/2017
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Orden EMP/161/2017, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León (BOCYL de 9 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/161/2017, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PYMES PARA FOMENTAR EL ASCENSO PROFESIONAL DE LA MUJER EN CASTILLA Y LEÓN.

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, firmada el 27 de enero de 2016, entre los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra comunidad y la Junta de Castilla y León, tiene como objetivo mejorar los niveles de ocupación y reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos, así como su acceso en las mejores condiciones posibles a los servicios de formación y orientación profesional. Y lo hace prestando una atención mue especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.

El Plan de Igualdad y Conciliación en el Empleo de la citada Estrategia establece entre sus líneas de ayuda y subvenciones, una destinada al ascenso profesional de la mujer trabajadora. Esta línea tiene como objetivo, mejorar la situación de las mujeres en el mercado laboral, incrementar los niveles de empleo de las mujeres, así como sus condiciones laborales, eliminando aquellos obstáculos que puedan impedir o supongan una discriminación de las mujeres en el acceso a determinados puestos de trabajo, siendo objetivo prioritario la promoción profesional de la mujer trabajadora y la eliminación de las discriminaciones de género en el mercado laboral.

A tenor de lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras, el régimen de concesión de la presente subvención ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva.

Esta línea de subvención está igualmente recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo 2016-2018, aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 30 de octubre de 2015.

Es por ello que se dictan las presentes bases reguladoras, que se ajustan a las previsiones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que la desarrolla y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, introduce novedades en la normativa aplicable a estas subvenciones, tras su entrada en vigor resulta necesario proceder a la elaboración de la nueva Orden, con el fin de adecuarla a las previsiones legislativas actuales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden y en especial la Orden EMP/272/2016, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A PYMES PARA FOMENTAR EL ASCENSO PROFESIONAL DE LA MUJER EN CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

1.- Las subvenciones reguladas en esta orden, tienen por objeto incentivar a micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), para fomentar el ascenso profesional de la mujer trabajadora en Castilla y León.

Se considera ascenso o promoción profesional, a efectos de esta orden, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación y un incremento salarial consolidable.

En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará ascenso o promoción profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable. El cambio de funciones se justificará con la aportación de los documentos que se indiquen en la convocatoria.

2.- No serán subvencionables al amparo de esta modalidad de subvención, los ascensos o promociones profesionales que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores).

No obstante sí entrarán dentro del ámbito de aplicación de la presente orden la promoción profesional prevista en el artículo 9° Vínculo a legislación del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, siempre que la promoción a personal de alta dirección sustituya a la relación laboral común anterior.

b) Los que sean consecuencia del ascenso o promoción predeterminada por la Legislación Laboral o por Convenio Colectivo.

Base 2.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), que realicen la actividad subvencionable definida en la Base 1.ª y desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siempre que cumplan con las obligaciones establecidas con carácter general en la normativa básica estatal y las específicas que establezca la convocatoria.

Se entiende por PYME aquella empresa que no alcance los 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

2.- Será requisito inexcusable para obtener la condición de beneficiario, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, se efectuará en la forma que determine la convocatoria.

3.- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden las Administraciones Públicas y las entidades que formen parte del sector público.

4.- No podrán ser beneficiarios las PYMES en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- No podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente orden las Asociaciones Profesionales, Fundaciones, Cámaras Oficiales e Instituciones Religiosas.

Base 3.ª- Cuantía de la subvención y requisitos del ascenso.

1.- La cuantía de la subvención que percibirá la entidad beneficiaria por el ascenso profesional de la mujer trabajadora será con carácter general de 2.100 euros. Si la trabajadora ascendida desarrolla su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino, regulado en la Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la ayuda a percibir por la entidad beneficiaria será de 2.650 euros.

2.- En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa, la cuantía de la subvención se reducirá en proporción a la jornada realizada.

3.- Para el otorgamiento de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

a) El ascenso se ha de producir en centro de trabajo ubicado en Castilla y León.

b) No ha de mediar interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su novación, tras el ascenso profesional.

c) Que el ascenso o promoción profesional suponga un incremento salarial anual bruto, calculado teniendo en cuenta catorce pagas (doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias), igual o superior a 1.390 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa. El incremento tiene que derivar de las percepciones salariales cotizables y haberse producido como consecuencia del cambio de categoría o grupo profesional según convenio colectivo aplicable, o cambio de funciones debidamente acreditado si no hubiera Convenio Colectivo de aplicación.

Para determinar si se ha producido el incremento salarial exigido para obtener la condición de beneficiario, cuando la remuneración total de cada uno de los recibos de salarios correspondientes a los tres meses anteriores al ascenso fuese distinta, se hallará la media; igualmente se procederá cuando sea distinta la remuneración total del recibo de salario del mes del ascenso y del posterior. Las cantidades resultantes de hallar esta media son las que se comparan a efectos de determinar si se ha efectuado el citado incremento. En todo caso no serán consideradas las remuneraciones por las horas extraordinarias si las hubiera.

d) Solo podrá subvencionarse un ascenso o promoción profesional por cada trabajadora producido dentro del período de vigencia de la orden de convocatoria.

e) La trabajadora cuyo ascenso profesional se pretende subvencionar no podrá estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada, ni en los tres meses anteriores al ascenso, ni en el momento del ascenso, ni en el año siguiente al ascenso.

Base 4.ª- Gastos Subvencionables.

Es gasto subvencionable el incremento salarial derivado del ascenso o promoción profesional de la mujer trabajadora en que consiste la acción subvencionable.

Base 5.ª- Financiación.

1.- Estas subvenciones se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El beneficiario deberá financiar con fondos propios el mayor gasto derivado del ascenso de la mujer trabajadora.

Base 6.ª- Incompatibilidad.

La concesión de la subvención objeto de la presente orden, será incompatible con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública, con idéntica acción subvencionable.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 7.ª- Procedimiento de concesión.

1.- El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la base de datos nacional de subvenciones (BNDS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

El texto completo de la orden será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

2.- Las solicitudes de estas subvenciones se resolverán por el orden de presentación, una vez que estén completas, conforme al artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras.

Base 8.ª- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique. Se dirigirán a la dirección general competente en materia de trabajo y prevención de riesgos laborales.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación, en sus apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

2.- Las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica, conforme al artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la Sede Electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

3.- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4.- El período de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

5.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

6.- De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la certificación acreditativa de dichos datos y documentos

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable, cuyo modelo se adjuntará como anexo en la convocatoria.

Base 9.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la dirección general competente en materia de trabajo y prevención de riesgos laborales, quien llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- Las actividades de instrucción comprenderán en todo caso, las siguientes actuaciones:

a) Petición de cuantos informes resulten preceptivos o estime necesarios el órgano instructor.

b) Valoración de las solicitudes, a los efectos de comprobar los siguientes extremos:

- Cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la presente subvención.

- Comprobación de la documentación aportada por los solicitantes.

c) Formulación de los requerimientos de subsanación oportunos, en los términos del artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) El órgano instructor, a la vista de los expedientes, efectuará las correspondientes propuestas de resolución en atención al orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria.

Base 10.ª- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.- Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de manera que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

2.- Las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla del Ciudadano, disponible en el enlace https://www3.ae.jcyl.es/veci/

La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.- Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la Sede Electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.

Base 11.ª- Resolución.

1.- El órgano competente para resolver las solicitudes de estas subvenciones, será el titular de la consejería competente en materia de empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada.

3.- Recursos. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de estas subvenciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 12.ª - Justificación y pago.

1.- La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo de presentación de solicitudes. La aportación de los datos y documentos justificativos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación, en sus apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, tal y como se recoge en la Base 8.ª de la presente orden.

2.- Los datos y documentos a los que se refiere el párrafo anterior son:

a) Acreditación de la identidad del solicitante, y en su caso de quien ostente la representación, así como de la correspondiente representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo.

b) Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas.

c) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Documentos acreditativos de cotización a la Seguridad Social de los tres meses anteriores al ascenso, del mes correspondiente al ascenso y del posterior al mismo, en los que conste la trabajadora ascendida. En el caso de ser la entidad de reciente creación, los documentos acreditativos de cotización a la Seguridad Social serán los correspondientes a su tiempo de existencia.

e) Recibos de salarios correspondientes a los tres meses anteriores a la novación del contrato de trabajo que suponga el ascenso profesional subvencionado, del mes correspondiente al ascenso y el del posterior al mismo.

f) Contrato de trabajo inicial y posteriores, si los hubiera, de la mujer promocionada o ascendida.

g) Adenda al contrato de trabajo existente, firmada por ambas partes en la que conste el ascenso, la fecha del ascenso, la categoría profesional desempeñada hasta esa fecha y la categoría profesional a la que asciende.

h) Si el contrato de trabajo inicial de la trabajadora a la que se asciende no constara por escrito, será necesaria, no obstante, la adenda firmada por las partes, en la que consten, los datos indicados en el párrafo anterior.

i) Comunicación a la Seguridad Social en el caso que exista variación de datos por el cambio de grupo de cotización u otras variaciones.

j) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la titularidad de la cuenta bancaria.

k) Convenio colectivo aplicable, al puesto de trabajo de la mujer promocionada o ascendida. En el supuesto de que no sea de aplicación Convenio específico o general será necesaria declaración jurada de este supuesto, con indicación de las tablas salariales que sean de aplicación en la entidad solicitante y el cambio efectivo de funciones de mayor responsabilidad y cualificación, desempeñadas por la trabajadora ascendida, objeto de la solicitud de subvención.

3.- El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación por el beneficiario de la realización de la acción subvencionable y del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión.

4.- Transcurrido un año desde la fecha de ascenso, el beneficiario de la subvención, deberá presentar las nóminas de los doce meses siguientes al ascenso, incluidas las gratificaciones extraordinarias y cualquier otra variación que se produzca en las condiciones laborales de la trabajadora.

Base 13.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- Si el beneficiario no mantuviera el contrato de la trabajadora cuyo ascenso o promoción profesional dio lugar a la subvención durante un período mínimo de un año desde aquel o si durante dicho período, se incluyera a la trabajadora ascendida en un expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada, se procederá a la cancelación total de la subvención y a la exigencia del reintegro total de la cantidad percibida.

3.- El incumplimiento de la obligación de presentar ante la consejería competente en materia de empleo, al finalizar el año siguiente al ascenso, las nóminas, incluidas las gratificaciones extraordinarias y cualquier otra variación que se produzca en las condiciones laborales de aquella, llevará aparejada igualmente la exigencia del reintegro total de la cantidad percibida.

4.- La baja voluntaria de la trabajadora dentro del año siguiente al ascenso, dará lugar a la exigencia del reintegro parcial de la subvención, calculado en proporción al tiempo de mantenimiento del ascenso.

5.- En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

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