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Subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social

10/03/2017
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Orden EMP/159/2017, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León (BOCYL de 9 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/159/2017, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS PARA CONTRIBUIR A LA FINANCIACIÓN DEL COSTE DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES DEVENGADA POR LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO O REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN.

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, firmada el 27 de enero de 2016, entre los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra Comunidad y la Junta de Castilla y León, tiene como objetivo mejorar los niveles de ocupación y reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos, así como su acceso en las mejores condiciones posibles a los servicios de formación y orientación profesional. Y lo hace prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.

El Plan de Empleo de la citada estrategia establece como uno de sus ejes básicos “las actuaciones personalizadas de inserción laboral para colectivos determinados y para el mantenimiento del empleo”, dentro de las cuales, el Programa Extraordinario de Complemento en ERE recoge medidas paliativas para las crisis empresariales, con el fin de paliar los efectos negativos que generan los expedientes de regulación de empleo.

A tenor de lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras, el régimen de concesión de la presente subvención ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva.

Esta línea de subvención está igualmente recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo 2016-2018, aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 30 de octubre de 2015.

Es por ello que se dictan las presentes bases reguladoras, que se adaptan a las previsiones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que la desarrolla y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas introduce novedades en la normativa aplicable a esta subvención, por lo que tras su entrada en vigor resulta necesario proceder a la elaboración de una nueva Orden de Bases Reguladoras con el fin de adecuarla a las previsiones legislativas actuales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden y en especial la Orden EMP/271/2016, de 1 de abril, por la que se establecieron las Bases Reguladoras de subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS PARA CONTRIBUIR A LA FINANCIACIÓN DEL COSTE DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES DEVENGADAS POR LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO O REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente orden, tienen por objeto, contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores, afectados por suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 47 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que hayan sido comunicados por el empresario a la autoridad laboral competente y cuya decisión final, tras el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes.

Base 2.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas afectadas por un procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral tras la finalización del período de consultas. Se requiere que el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes y que el procedimiento afecte a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito territorial de Castilla y León.

2.- Tendrán la consideración de empresa a los efectos de la presente orden, las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

3.- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden las Administraciones Públicas y las entidades que formen parte del sector público.

4.- No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable recogida como anexo en la convocatoria.

5.- Será requisito inexcusable para obtener la condición de beneficiario, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, de la exención de dicha obligación o, en su caso, de la no sujeción a ella, se efectuará en la forma que determine la convocatoria.

Base 3.ª- Requisitos de las suspensiones de contrato o reducciones de jornada acordadas.

Para que proceda la concesión de la subvención deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1.- Que las suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se hayan hecho efectivas a lo largo del período subvencionable, establecido en la convocatoria.

2.- La suspensión de contratos o reducción de jornada acordada, ha de tener una duración mínima de 25 y máxima de 120 jornadas completas, por cada trabajador afectado, en el período al que se hace extensiva la subvención y que se recoge en la convocatoria. En los casos de suspensiones por meses completos, la duración máxima de la subvención será de cuatro meses.

3.- El período de consultas previo a la comunicación de la suspensión o reducción ha de haber concluido con acuerdo entre las partes.

4.- Que el número de trabajadores afectados por los procedimientos de suspensión de contrato, reducción temporal de jornada o por ambos, comunicados a la autoridad laboral competente no supere los 250 trabajadores en cada centro de trabajo de la empresa por el que se solicite la subvención.

5.- El o los centros de trabajo afectados por los Expedientes de Regulación de Empleo por los que soliciten subvención, han de estar ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Base 4.ª- Obligaciones del beneficiario.

1.- El beneficiario deberá mantener el empleo de los trabajadores afectados durante un período de seis meses con posterioridad a la finalización de la suspensión de contratos o reducción de jornada que constituye el hecho subvencionable. A estos efectos, se exceptúan de esta obligación las extinciones de contratos que se produzcan por las siguientes causas:

a) Dimisión del trabajador.

b) Jubilación del trabajador.

c) Muerte, gran invalidez o invalidez total o absoluta del trabajador.

d) Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, siempre que no medie sucesión de empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

2.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

Base 5.ª- Cuantía y duración de la subvención.

La cuantía de la subvención a conceder será de un 20% del total de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, durante el período que se establezca en la convocatoria y con los límites, en cualquier caso, mínimos y máximos establecidos en la Base 3.ª2.

Base 6.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones recibidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad, con el límite máximo de la cuota satisfecha.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 7.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

El texto completo de la orden será publicado en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden, se resolverá por orden de presentación de las solicitudes, una vez estén completas.

Base 8.ª- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique. Se dirigirán a la dirección general competente en materia de trabajo y prevención de riesgos laborales.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

2.- Las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente se presentarán de forma electrónica, conforme al artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la Sede Electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3.- El período de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

4.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

5.- De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la certificación acreditativa de dichos datos y documentos.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable, cuyo modelo se adjuntará como anexo en la convocatoria.

Base 9.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la dirección general competente en materia de trabajo y prevención de riesgos laborales, quien llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- Las actividades de instrucción comprenderán en todo caso, la petición de cuantos informes resulten preceptivos o se estimen necesarios para resolver y la formulación de los requerimientos de subsanación oportunos, en los términos del artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- El órgano instructor podrá solicitar a la autoridad laboral competente copia de la comunicación de la decisión final empresarial sobre la suspensión de contratos o reducción de la jornada y la relación de trabajadores afectados por dicha suspensión o reducción, así como el acuerdo alcanzado entre las partes, que puso fin al período de consultas.

Base 10.ª- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.- Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de manera que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

2.- Las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla del Ciudadano, disponible en el enlace https://www3.ae.jcyl.es/veci/

La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.- Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la Sede Electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.

Base 11.ª- Resolución.

1.- Competencia. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la consejería competente en materia de empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada.

3.- Recursos. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de estas subvenciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 12.ª- Justificación y pago.

1.- La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo de presentación de solicitudes. La aportación de los datos y documentos justificativos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación, en sus apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, tal y como se recoge en la Base 8.ª de la presente orden.

2.- Los datos y documentos a los que se refiere el párrafo anterior son:

a) Acreditación de la identidad del solicitante, y en su caso de quien ostente la representación, así como de la correspondiente representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo.

b) Decisión empresarial final comunicada a la autoridad laboral en la que se acuerda la suspensión de contratos o reducción de jornada, junto con el acuerdo alcanzado en el período de consultas y relación nominal de trabajadores afectados.

c) Certificado para reducciones de jornada y suspensiones de contrato de días alternos, que exprese el coste de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante las jornadas completas de suspensión o reducción que se produzcan dentro del período subvencionable.

d) Cuando la suspensión de contrato sea de meses completos, certificado expedido por la empresa solicitante que exprese el coste de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los meses en que se haya hecho efectiva la suspensión (Base Contingencias Comunes mes).

e) Documentos acreditativos de la cotización a la Seguridad Social correspondientes al período de suspensión o reducción subvencionable y al centro de trabajo afectado.

f) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas.

h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

3.- Pago. Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en la solicitud.

Base 13.ª- Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1.- Compete al titular de la consejería competente en materia de empleo la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la subvención cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Los incumplimientos por el beneficiario de sus obligaciones o de las condiciones a que está sujeta la subvención darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. La resolución que declare el incumplimiento deberá apreciar el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la subvención y podrá declarar el cumplimiento parcial, que tendrá como consecuencia el pago proporcional o el reintegro parcial, según proceda.

3.- Si el beneficiario no mantuviera el empleo de los trabajadores afectados durante un período de seis meses con posterioridad a la finalización de la suspensión de contratos o reducción de jornada que constituye el hecho subvencionable, dará lugar a la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas por aquellos trabajadores cuyo empleo no se haya mantenido y del interés de demora correspondiente, salvo cuando se produzcan las excepciones que se establecen en la Base 4.ª punto 1 de esta orden.

4.- El incumplimiento de la obligación prevista en la Base 4.ª punto 2, dará lugar a la exigencia del reintegro total de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente.

5.- En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

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