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  • EDICIÓN DE 10/03/2017
 
 

Tramitación de modificaciones y ampliaciones de líneas e instalaciones eléctricas de alta tensión

10/03/2017
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Instrucción de 1 de marzo de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación de modificaciones y ampliaciones de líneas e instalaciones eléctricas de alta tensión competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 9 de marzo de 2017). Texto completo.

INSTRUCCIÓN DE 1 DE MARZO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, SOBRE TRAMITACIÓN DE MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES DE LÍNEAS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Sector Eléctrico, cuya entrada en vigor fue el 28 de diciembre de 2013, establece en su artículo 53 que la puesta en funcionamiento o la modificación de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas requiere de autorización administrativa (autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación), si bien en su apartado segundo plantea la posibilidad de que la Administración Pública competente pueda establecer que determinados tipos de modificaciones no sustanciales de las mencionadas instalaciones no queden sometidas a la autorización administrativa previa ni a la autorización administrativa de construcción, para lo cual deben establecerse reglamentariamente los criterios que han de utilizarse para considerar una modificación como no sustancial, basados en las características técnicas de la modificación proyectada.

Como complemento de lo anterior, en relación con las líneas eléctricas, el 19 de septiembre de 2008 entró en vigor el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el cual, tras un período de aplicación voluntaria, pasó a ser de aplicación obligatoria desde el 19 de marzo de 2010. El citado Reglamento define en el apartado cuarto de su ITC-LAT 09 los criterios para la no consideración de una actuación sobre una línea eléctrica de alta tensión como ampliación o modificación de la misma, eximiendo a las mismas de autorización administrativa y presentación de proyecto, y obligando al menos anualmente al envío al órgano competente de la Administración de una relación de todas estas actuaciones que reflejen el estado final de la línea.

Del mismo modo, en relación con las instalaciones eléctricas, el 9 de diciembre de 2014 entró en vigor el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. En él se estableció igualmente un periodo de aplicación voluntaria del reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias pasando a ser de aplicación obligatoria a partir del 9 de junio de 2016, a excepción del apartado 5 de la ITC-RAT 07 que será a partir del 9 de junio de 2017. Al igual que ocurría en las líneas eléctricas de alta tensión, en el citado Reglamento se definen en el apartado cuarto de su ITC-RAT 20 los criterios para la no consideración de una actuación sobre una instalación de energía eléctrica de alta tensión como ampliación o modificación de ésta, eximiéndola de autorización administrativa y de la presentación de proyecto técnico de ejecución, y obligando a que estos trabajos queden registrados en el libro de instrucciones de control y mantenimiento de la instalación.

Dado que hasta la fecha no se ha producido el desarrollo reglamentario, ni a nivel estatal ni a nivel autonómico, de los criterios a utilizar para considerar una modificación como no sustancial indicados en el párrafo primero, desde esta Dirección General de Industria, Energía y Minas (en adelante, DGIEM) se concluye que en la actualidad todas las instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como sus modificaciones, requieren de autorización administrativa para su puesta en funcionamiento. Ello sin perjuicio de que el proyecto a ejecutar se encuadre en alguno de los supuestos contemplados en los reglamentos indicados, que le resulten de aplicación, para no tener la consideración de ampliación o modificación y, en ese caso, no requeriría de ningún tipo de autorización administrativa, sólo el requisito de notificación anual o anotación en el libro correspondiente en cada caso.

Resulta por tanto evidente la necesidad de dejar sin efecto la Instrucción de 17 de noviembre de 2004, de la DGIEM, sobre tramitación simplificada de determinadas instalaciones de distribución de alta y media tensión.

En el ámbito de la Junta de Andalucía, la DGIEM es el órgano al que corresponden las competencias para otorgar las autorizaciones de las instalaciones de energía eléctrica de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Dichas competencias para tramitar y resolver los procedimientos de autorización han sido atribuidas en relación con las instalaciones fotovoltaicas y las incluidas en el artículo 2 del extinto Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, a las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 y la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, las competencias en relación con las instalaciones no mencionadas, en su mayor parte líneas eléctricas, ha sido objeto de delegación en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo mediante la Resolución de esta DGIEM de 9 de marzo de 2016 por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

En consecuencia, esta DGIEM considera oportuno y adecuado adoptar la presente Instrucción con el fin de aplicar de manera homogénea los criterios a la hora de catalogar una actuación en una línea o instalación eléctrica de alta tensión como no modificación ni ampliación, tal y como se establecen en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, y demás normativa de aplicación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 98.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y con el fin de establecer pautas y criterios de actuación internos en relación con los procedimientos descritos, esta DGIEM, en uso de sus competencias, dicta la presente

INSTRUCCIÓN

Primero. Ámbito de la Instrucción.

Esta Instrucción será de aplicación por las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para las actuaciones en instalaciones y líneas eléctricas de alta tensión de competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía que no tengan la consideración de ampliación o modificación según los reglamentos de seguridad industrial correspondientes.

Segundo. Objeto de la Instrucción.

El objeto de esta Instrucción es dejar sin efecto la Instrucción de 17 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación simplificada de determinadas instalaciones de distribución de alta y media tensión.

Tercero. Efectos.

Esta Resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

En el caso de que se quiera modificar el vuelo de una linea de lata tensión por una Administración Pública, por aplicación de la Ley 39/2015 es necesario dar audiencia a los interesados, no obstante, existe en la normativa sectorial alguna especificación al respecto? muchas gracias

Escrito el 22/03/2017 13:25:56 por PATRICIA MATA LOPEZ Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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