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Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios

10/03/2017
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Resolución de 16 de febrero de 2017, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios (BOA de 9 de marzo de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE FEBRERO DE 2017, DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE ESTA UNIVERSIDAD DE 13 DE FEBRERO DE 2017, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LAS CONVOCATORIAS DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A PLAZAS DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS.

El artículo 62 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante Ley Orgánica de Universidades) regula los concursos para el acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios que estén dotadas en el presupuesto de gastos de las universidades públicas. Dicha regulación legal se encuentra desarrollada en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre Vínculo a legislación, (en adelante Real Decreto 1313/2007 Vínculo a legislación ) por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial del Estado", número 241, de 8 de octubre de 2007).

En virtud de lo regulado en el artículo 62.1 de la Ley Orgánica de Universidades, el artículo 140 de los Estatutos de esta Universidad (en adelante EEUZ), aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 19 de enero de 2004), dispone que el Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y plazos de celebración de los concursos relativos al acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Todas las normas citadas en el presente deben entenderse hechas en su vigente redacción.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno aprueba el reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, con arreglo a lo siguiente:

Artículo 1. Forma de la convocatoria.

La convocatoria adoptará la forma de resolución del Rector con la indicación de que se dicta en aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento.

De conformidad con lo regulado en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, la publicación de la convocatoria se realizará en el "Boletín Oficial del Estado", (en adelante "Boletín Oficial del Estado"), y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante "Boletín Oficial de Aragón"). El plazo para la presentación de las solicitudes al concurso contará desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 2. Estructura de la convocatoria.

Cada convocatoria se estructurará en bases normativas, conforme se indica a continuación:

1. Normas generales. En ellas se consignarán:

1.1. Las referencias legales, reglamentarias y normativas.

1.2. Plazas que se convocan y mención a procedimientos independientes cuando en la convocatoria del concurso se publiquen plazas de distinto cuerpo y área de conocimiento.

1.3. Plazo para resolver el concurso.

1.4. Plazo para presentar las solicitudes y modelo de las mismas.

1.5. Corrección de errores y advertencias de legalidad.

2. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

1.1. De legalidad.

1.2. De procedimiento del propio concurso.

1.3. Documentales.

1.4. Exclusiones.

3. Procedimiento de admisión de aspirantes al concurso.

4. Comisiones de acceso.

5. Desarrollo del concurso.

1.1. Acto de presentación.

1.2. Realización de la entrevista pública.

6. Propuesta de provisión.

7. Reclamación contra la propuesta de provisión.

8. Presentación de documentos y nombramiento.

9. Impugnación de la convocatoria del concurso.

Artículo 3. Referencias legales, reglamentarias y normativas.

Se indicarán las referencias legales, reglamentarias y normativas que sean de aplicación al procedimiento, por las que se regirá la convocatoria en cuestión, con la debida actualización normativa. Las citadas referencias deberán entenderse hechas a la redacción vigente de la norma en cuestión, en el momento de la convocatoria.

Artículo 4. Plazas que se convocan.

1. Las plazas que se incorporen a la convocatoria deberán haberse incluido en la correspondiente oferta de empleo público cuya publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", habrá sido efectuada en fecha anterior a la de la convocatoria, a tenor de la regulación contenida en los artículos 69 y 70 del Texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación (en adelante TREBEP Vínculo a legislación ).

2. Las plazas que se convoquen en el concurso se harán constar como anexo al mismo indicando, para cada una de ellas, el cuerpo al que corresponde, el área de conocimiento, el departamento al que se adscribe, el centro y la localidad de destino. La adscripción a centro y localidad se realizará en función de la mayor dedicación docente que corresponda a la misma, que estará supeditada al correspondiente plan docente. En cuanto al perfil de la plaza, en el caso de que se indiquen las actividades docentes e investigadoras, se referirán a una materia de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial que deberá realizar quien obtenga la plaza; en el supuesto de que no se indiquen las actividades docentes e investigadoras de la plaza, se incluirá la mención genérica "tareas docentes y actividades investigadoras en el área". En el caso de plazas vinculadas, se especificarán el área, la actividad docente en correspondencia con la especialidad asistencial a desarrollar, centro o institución sanitaria, cargo asistencial y actividad investigadora.

La existencia de las anteriores especificaciones, en ningún caso supondrá, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente e investigadora, ni al centro de que se trate, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes e investigadoras.

3. El procedimiento de los concursos de acceso a plazas de distinto cuerpo, área de conocimiento y perfil, podrá ser independiente. No obstante, aquellas actuaciones administrativas previas, que puedan acumularse, se realizarán de oficio de forma conjunta.

4. Para cada plaza, la convocatoria indicará también la fecha de la correspondiente oferta de empleo público en la que la plaza se incluyó.

Artículo 5. Plazo para resolver el concurso.

El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC Vínculo a legislación ) y, en su caso, período o períodos inhábiles; en particular se considerarán inhábiles las fechas que puedan coincidir con el cierre general de las dependencias universitarias que sean aprobadas por este Consejo de Gobierno.

En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones corresponderá al Rector.

Artículo 6. Plazo para presentar las solicitudes y modelo de las mismas.

1. El plazo para presentar las solicitudes no será inferior a veinte días naturales.

2. A la convocatoria se acompañara un anexo en el que figure el modelo de solicitud a utilizar por los aspirantes al concurso.

3. Se indicará la forma y plazos para la subsanación de errores materiales y de hecho cometidos por los interesados.

4. Se hará mención a la responsabilidad que asumen los firmantes de las solicitudes en cuanto a la veracidad de los datos y de la documentación que aporten al concurso, así como respecto del cumplimiento de la legalidad en materia de incompatibilidades.

5. En las convocatorias se incluirá un modelo de currículo.

6. La presentación de las solicitudes y documentación asociada, así como el resto de documentación del proceso, se realizará preferentemente por medios electrónicos.

7. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán presentar, acompañando a su solicitud de participación en el concurso, un escrito solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.

Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.

Artículo 7. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

1. Requisitos de legalidad. Se exigirán los requisitos de legalidad para el acceso a la función pública y los requisitos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, de conformidad con la legislación vigente.

2. Requisitos de procedimiento del propio concurso: el pago de la tasa correspondiente a los gastos por formación de expediente y realización de pruebas selectivas o, en su caso, acreditar el derecho a la exención legal de los mismos.

3. Requisitos documentales. Los requisitos se acreditarán mediante la presentación de los documentos correspondientes que los justifiquen.

4. Exclusiones. Se incluirán las exclusiones que corresponda con arreglo a la normativa vigente.

5. El cumplimiento de los requisitos de legalidad en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y su mantenimiento hasta el de la toma de posesión.

Artículo 8. Procedimiento de admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en un periodo máximo de quince días. El Rector aprobará mediante resolución la lista provisional de admitidos y excluidos al concurso, con indicación en este último caso de las causas de exclusión. En el supuesto de que todos los aspirantes resultasen admitidos la resolución anterior aprobará la lista con carácter definitivo.

2. La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en ella se indicará el lugar donde se halle expuesta la lista certificada provisional, o en su caso definitiva, de admitidos y excluidos y la página web donde también se pueda consultar. La publicación de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado", y la exposición de la lista certificada en el lugar donde se indique, servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

En su caso, en la resolución se indicará el plazo de que dispondrán los aspirantes excluidos para que puedan subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión, de resultar subsanable, con arreglo a las bases de la convocatoria.

3. La resolución del Rector que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el mismo lugar donde se publique la lista certificada provisional, salvo que ésta haya sido elevada a definitiva en la misma resolución de su aprobación, de darse la circunstancia mencionada en el segundo párrafo del apartado primero. En ella se indicará la forma y plazos para su impugnación.

En la convocatoria se indicará que sólo se reintegrarán las cuantías satisfechas por gastos de formación de expediente y realización de pruebas selectivas a los aspirantes que figuren en la relación definitiva de excluidos.

4. En la convocatoria se efectuará una previsión para cuando se den o se puedan dar causas de exclusión sobrevenida, en el supuesto de que a lo largo del procedimiento, llegase a conocimiento de la Universidad que la persona admitida al concurso realmente no reunía los requisitos de admisión.

Artículo 9. Comisiones de acceso.

1. El nombramiento de los miembros de las comisiones de acceso y la composición de las mismas se realizarán en la forma que determina el artículo 140 de los EEUZ.

Todos los miembros de las comisiones deberán reunir los requisitos que se indican en el artículo 140 de los EEUZ, los del artículo 60 del TRLEBEP y los establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1313/2007.

El nombramiento de los miembros de la comisión se incluirá en la correspondiente convocatoria.

De acuerdo con lo regulado en el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, para garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las comisiones, que resolverán los concursos de acceso, los miembros propuestos deberán facilitar, a la Universidad de Zaragoza, el contenido de los currículos, así como el documento que autorice su publicación, en los modelos que se establezcan por la Universidad de Zaragoza. Dichos documentos deberán obrar en el expediente con una antelación mínima de veinte días al que se vaya a producir el nombramiento, de no presentar en plazo los citados documentos el nombramiento no se llevará a efecto, decayendo la propuesta del miembro de que se trate.

2. En la convocatoria se indicará que el nombramiento, como miembro de la comisión de acceso, es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el Rector o que se den las situaciones de legalidad para la abstención o recusación de alguno de los miembros.

En su caso, se indicará la forma en que serán nombrados nuevos miembros en sustitución de los anteriores.

3. Constitución de las comisiones de acceso. En las convocatorias se indicará la forma en que deberán constituirse las respectivas comisiones y el plazo para su constitución, que no será superior a dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. También se indicará la forma en que se actuará caso de que se incumpla el plazo de constitución indicado anteriormente.

4. En el acto de constitución, la comisión de acceso procederá a acordar y hacer públicos los criterios para resolver el concurso que sirvan de método de cuantificación del informe de cada miembro de la comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de los EEUZ. En dicho acto también se acordará la fecha, lugar y hora en que, los aspirantes admitidos a la plaza o plazas de que se trate, deberán presentar la documentación correspondiente. El acto de presentación no podrá celebrarse antes de transcurridos diez días hábiles desde el día de la publicación del acuerdo. Los criterios acordados, así como la fecha, lugar y hora en que se realizará el acto de presentación, se publicarán en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante e_TOUZ), dicha publicación servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos.

Igualmente, en el acto de constitución la comisión de acceso determinará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud al concurso. A tales efectos los servicios administrativos correspondientes facilitarán a dicha comisión los informes técnicos con las propuestas de adaptación correspondientes en función del grado y tipo de discapacidad reconocida legalmente.

Las actuaciones de las comisiones de acceso, así como el régimen de acuerdos, se atendrán a las bases de la convocatoria y, en lo que resulte aplicable, a lo regulado en la LPAC Vínculo a legislación y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP Vínculo a legislación ). Los miembros de las comisiones de acceso no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen.

Artículo 10. Desarrollo del concurso.

1. Acto de presentación.

1.1. El acto de presentación de los aspirantes a las plazas será público. Los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de los EEUZ, deberán entregar al presidente de la comisión su propuesta de actuación académica para la plaza y su currículo, en el que habrán detallado sus méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como un ejemplar de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar. Los documentos se presentarán, preferentemente, en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales; si la documentación se presenta en soporte de papel, el proyecto docente y el currículo deberán presentarse por quintuplicado.

La convocatoria determinará la obligación de custodia de la documentación presentada, desde este momento y hasta su devolución al concursante.

1.2. La comisión determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y comunicará a los aspirantes el plazo que haya fijado para que, cualquier aspirante, que se haya presentado al acto, pueda examinar la documentación aportada por los restantes aspirantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Las pruebas o las entrevistas, según proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 141 de los EEUZ, no podrán iniciarse antes de transcurridas 24 horas del acto de presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes admitidos al concurso. Igualmente comunicará cuantas instrucciones sean precisas en orden al normal desarrollo de las pruebas.

1.3. La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará la exclusión automática del proceso selectivo, sin que proceda el reintegro de los gastos satisfechos para poder participar en el concurso.

1. Proceso de selección.

1.4. La comisión de acceso, en sesión pública, realizará las pruebas o entrevistas, según corresponda, a cada una de las personas admitidas al concurso. La comisión, a tenor de lo regulado en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, deberá valorar, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate ante la Comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública; también valorará y enjuiciará la adecuación del currículo a las tareas docentes e investigadoras propias del perfil de la plaza, y su proyecto docente, conforme a los criterios previamente acordados y publicados por la citada comisión y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 141 de los EEUZ.

Además, en los concursos de acceso a plazas de profesor titular de universidad, la entrevista se adecuará a lo regulado en el artículo 141.2, letras a) y b) de los EEUZ.

1.5. En la entrevista, y durante un tiempo máximo de 60 minutos, el candidato efectuará una exposición de la adecuación de su currículo docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario a las tareas docentes e investigadoras propias del perfil de la plaza y de su proyecto docente.

1.6. Concluida la exposición oral, la comisión debatirá con el candidato, durante un tiempo máximo de tres horas, sobre la adecuación de su currículo a las tareas docentes e investigadoras propias del perfil de la plaza y su proyecto docente.

1.7. Finalizado el proceso de selección, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la comisión, valorando la adecuación del currículo del candidato a las tareas docentes e investigadoras propias del perfil de la plaza y su proyecto docente.

1.8. Entre la documentación a cumplimentar, la comisión de acceso deberá elaborar un documento con los resultados de la evaluación de cada aspirante, desglosando cada uno de los aspectos evaluados. Dicho documento deberá hacerse público en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria.

1. Conforme a lo regulado en el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, la comisión de acceso garantizará, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 11. Propuesta de provisión.

1. De acuerdo con lo regulado en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1313/2007 y en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Universidades, la comisión que juzgue el concurso de acceso elevará al Rector una propuesta motivada, que tendrá carácter vinculante, incluyendo a todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder el número de personas propuestas al número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La comisión puede proponer de manera motivada la no provisión de la plaza convocada.

2. La propuesta que adopte la comisión de acceso, se publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas después de concluir las pruebas o las entrevistas; dicha publicación servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. También se incluirá para su consulta en la página web de la Universidad de Zaragoza, que se indique en la convocatoria.

3. Finalizada la actuación de la comisión, el secretario de la misma entregará, en la unidad administrativa correspondiente de la Universidad, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes, toda la documentación relativa a las actuaciones de la comisión, así como toda la documentación aportada por los candidatos. La entrega de dicha documentación se acompañará de un escrito dirigido al Rector indicando el proceso al que corresponde y la documentación que se entrega relacionada.

4. La documentación aportada por cada candidato, podrá ser devuelta a los interesados una vez finalizado y sea firme el proceso del concurso, cuando así lo soliciten. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el proceso devino en firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación de tal actuación.

Artículo 12. Reclamación contra la propuesta de la comisión del concurso de acceso.

1. Contra la propuesta de la comisión, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la propuesta en el e_TOUZ.

2. Si la reclamación reúne los requisitos establecidos en el artículo 66.1 Vínculo a legislación de la LPAC y de forma muy especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete, a tenor de la letra c) del mencionado artículo.- El Rector la admitirá a trámite. La admisión a trámite o no, de la reclamación, se publicará en el e_TOUZ dentro de los cinco días hábiles contados desde la entrada de la misma en el registro oficial de la Universidad de Zaragoza. Publicada en el e_TOUZ la admisión a trámite de la reclamación.- El Rector la remitirá al Presidente de la Comisión de Reclamaciones, junto con el expediente del concurso de acceso de la plaza en cuestión.

3. En aplicación de lo regulado en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, la Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en el concurso de acceso a la plaza reclamada. A tales efectos los participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la reclamación en el e_TOUZ, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de Reclamaciones.

El presidente de la Comisión de Reclamaciones, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la reclamación, requerirá informe a los miembros de la comisión del concurso de acceso. Dicho informe deberá ser evacuado en el plazo máximo de cinco días contados desde la recepción del requerimiento.

4. La Comisión de Reclamaciones dispondrá del plazo máximo de tres meses para ratificar o no la propuesta de la comisión de selección y elevarla al Rector. El plazo de tres meses computará desde el momento en que la reclamación sea notificada al presidente de la Comisión de Reclamaciones. Si en dicho plazo no se hubiera elevado la propuesta al Rector, la reclamación se entenderá desestimada por silencio administrativo.

5. Adoptado el acuerdo por la Comisión de Reclamaciones, de ratificar o no la propuesta de la comisión del concurso de acceso, el presidente de la misma lo elevará al Rector dentro de los tres días siguientes a la adopción del acuerdo, para actuar como corresponda en orden al nombramiento o no del candidato propuesto.

6. Finalizadas las actuaciones de la Comisión de Reclamaciones, el secretario de la misma hará entrega en la unidad administrativa correspondiente de la Universidad, toda la documentación relativa a las actuaciones de la comisión en relación con la plaza reclamada y, en su caso, la devolución del expediente de la misma; lo que deberá llevarse a efecto en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la adopción del acuerdo que ponga fin al procedimiento.

7. Las actas y documentación complementaria generada por la Comisión de Reclamaciones serán entregadas, por el secretario de la misma, a la unidad citada en la párrafo anterior, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su aprobación o finalización, para depósito y custodia de la documentación y, en su caso, a los efectos de los expedientes de recursos que pudieran interponerse.

8. Recibida la propuesta de la Comisión de Reclamaciones el Rector dictará resolución en el sentido que corresponda y se notificará a los interesados, salvo que hubiera operado el silencio administrativo negativo, por el transcurso del plazo establecido, a que se refiere el apartado 4 del presente artículo.

Artículo 13. Presentación de documentación y nombramiento.

1. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar la documentación que se indica a continuación, en el plazo de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación en el e_TOUZ de la propuesta de provisión por la comisión de acceso, en el Registro General de la Universidad o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 18 Vínculo a legislación de LPAC. Documentos a presentar:

a) Deberán presentar la documentación necesaria para el ingreso en el cuerpo de funcionarios al que corresponda la plaza. La documentación concreta deberá hacerse constar en la convocatoria del concurso de acceso correspondiente.

b) Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, en activo o en servicios especiales, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios y de cuantas circunstancias consten en la hoja de servicios; sin perjuicio de presentar la específica para el acceso al cuerpo de nuevo ingreso que no hubieran presentado en el anterior al que pertenezcan en servicio activo o en servicios especiales.

2. Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso, salvo manifiesta ilegalidad, serán efectuados por el Rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial de Aragón". A estos efectos el nombramiento sólo contemplará igual número de candidatos que de plazas convocadas. La resolución de nombramiento será enviada al boletín oficial en el plazo máximo de quince días desde el que finalice el plazo de presentación de la documentación para los candidatos propuestos.

3. Si se hubiera admitido a trámite reclamación contra la propuesta de la comisión del concurso de acceso, conforme a lo regulado en el artículo 12, se suspenderá el plazo para remitir el nombramiento al boletín oficial y, por lo tanto, el nombramiento hasta la resolución definitiva de la reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1313/2007.

4. En el caso de que el candidato propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar el nombramiento decaerá en su derecho a ser nombrado. Este hecho se comunicará al siguiente candidato emplazándole a presentar la documentación, según lo especificado en el punto 1 del presente artículo, contando el plazo a partir de la comunicación por parte de la Universidad de Zaragoza al interesado. Presentada la documentación por el siguiente candidato el Rector, en el máximo de diez días hábiles al de la presentación de la documentación, procederá de oficio, al nombramiento del siguiente candidato propuesto en el orden de prelación efectuado por la comisión de acceso a la plaza, siempre que hubiere presentado la documentación en tiempo y forma, y así se actuará, de forma sucesiva, si fuere el caso. En el supuesto de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior y se llegase a agotar el orden de prelación. El Rector, en el mismo plazo indicado en dicho párrafo, declarará desierta la plaza publicando la resolución correspondiente en los plazos y formas indicados para el nombramiento.

Artículo 14. Toma de posesión.

1. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado", el candidato nombrado deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate, si no ostentase ya dicha condición, con los derechos y deberes que le sean propios. Si ya viniera ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la posesión tendrá los efectos de cambio de destino, de carácter voluntario, o de reingreso al servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnizaciones.

2. En el caso de que el candidato propuesto no tomase posesión de su destino en el plazo indicado en el apartado anterior, se comunicará al siguiente candidato el hecho emplazándolo a presentar la documentación, según y a los efectos de lo especificado en el punto 4 del artículo 13.

Artículo 15. Impugnación de la convocatoria del concurso.

La convocatoria del concurso y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados ante el Rector, en los casos y forma prevista en la citada Ley 39/2015 Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la propuesta de la comisión de acceso podrá ser impugnada en la forma indicada en el artículo 12.

Disposición adicional primera.- A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto será inhábil, no obstante, el período inhábil de dicho mes no afectará a los actos administrativos relacionados con la admisión de los aspirantes al concurso.

Disposición adicional segunda.- En las convocatorias y durante el desarrollo del proceso selectivo se garantizarán los principios de igualdad, capacidad y mérito, así como el de publicidad.

Disposición adicional tercera.- En la convocatoria se hará constar la forma o formas que se utilizarán para efectuar las notificaciones que correspondan a las personas interesadas, indicando que preferentemente se practicarán por medios electrónicos.

Disposición adicional cuarta.-Si efectuada una convocatoria y finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se hubieran presentado aspirantes al concurso o si todos los aspirantes resultasen excluidos definitivamente, una vez firme el acto. El Rector procederá a dictar resolución declarando desierto el concurso respecto de la plaza de que se trate, publicando dicha resolución en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial de Aragón".

Igualmente, si finalizado el acto de presentación, a que se refiere el apartado 1.3 del artículo 10, no se hubieren personado todos los aspirantes admitidos a una plaza, o no entregasen la documentación correspondiente al presidente de la comisión, ésta declarará desierta la plaza de que se trate proponiéndolo al Rector para su publicación en los boletines indicados en el párrafo anterior, una vez firmes los actos correspondientes.

Disposición adicional quinta.- La inclusión en la página web de la Universidad, de las convocatorias, resoluciones administrativas y otras actuaciones derivadas de los procesos de los concursos de acceso, se realizará a los solos y exclusivos efectos de difusión de la información.

Disposición adicional sexta.- La ubicación electrónica del e_TOUZ, al que se hace referencia en la presente normativa, se indicará en las correspondientes convocatorias.

Disposición adicional séptima.- En las correspondientes convocatorias se hará constar la unidad administrativa específica de la Universidad de Zaragoza en la que se daba presentar la documentación por parte de los órganos actuantes.

Disposición adicional octava.- En las correspondientes convocatorias se indicará lo procedente respecto de la aplicación de la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos de carácter personal. En este sentido, los ejemplares de los currículos presentados por los candidatos, así como la documentación aportada para la valoración de sus méritos, les será devuelta en la forma y plazos que se indique en las convocatorias.

Disposición adicional novena.- Presentada una reclamación en la forma prevista en el artículo 12, el acceso al expediente por parte de los interesados en el procedimiento no requerirá de autorización previa, bastando la presentación de la solicitud de acceso en la dependencia administrativa donde se gestione el expediente del concurso y la acreditación de la identidad del solicitante, así como la condición de interesado en el procedimiento.

Disposición adicional décima.- El perfil de la plaza será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del departamento, salvo que exista normativa o acuerdo específico del Consejo de Gobierno que establezca lo contrario.

Disposición adicional decimoprimera.- Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el presente Reglamento se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogado el acuerdo de 28 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 129, de 3 de noviembre de 2004.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que regulen esta materia o se opongan a la presente.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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