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  • EDICIÓN DE 09/03/2017
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2017

09/03/2017
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Sentencia de 24 de enero de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de septiembre de 2014, por el que se establecen los Objetivos de Estabilidad Presupuestaria y de Deuda Pública para cada una de las Comunidades Autónomas en régimen común para el año 2014, quedando anulado y sin efecto (BOE de 9 de marzo de 2017). Texto completo.

SENTENCIA DE 24 DE ENERO DE 2017, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EN PARTE EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE DEUDA PÚBLICA PARA CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN RÉGIMEN COMÚN PARA EL AÑO 2014, QUEDANDO ANULADO Y SIN EFECTO.

En el recurso contencioso-administrativo número 2/910/2014, promovido por la Junta de Andalucía contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de septiembre de 2014 por el que se establecen los Objetivos de Estabilidad Presupuestaria y de Deuda Pública para cada una de las Comunidades Autónomas en régimen común para el año 2014, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 24 de enero de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 2/910/2014, interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de septiembre de 2014, por el que se establecen los Objetivos de Estabilidad Presupuestaria y de Deuda Pública para cada una de las CC.AA. en régimen común para el año 2014, quedando anulado y sin efecto dicho Acuerdo.

Segundo.

Desestimar el resto de las pretensiones deducidas en la demanda.

Tercero.

No hacer imposición de las costas procesales.

Cuarto.

Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado”, conforme a lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Don Pedro José Yagüe Gil.-Don Eduardo Espín Templado.-Don José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-Doña María Isabel Perelló Doménech.-D. José María del Riego Valledor.-Don Ángel Ramón Arozamena Laso.-Rubricados.

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