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Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León”

09/03/2017
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Orden PRE/154/2017, de 22 de febrero, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones y el procedimiento de selección de participantes para el Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León” (BOCYL de 8 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN PRE/154/2017, DE 22 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PARTICIPANTES PARA EL PROGRAMA “JÓVENES SOLIDARIOS DE CASTILLA Y LEÓN”.

El fundamento de la cooperación española se encuentra en la Constitución de 1978, que en su preámbulo refleja la voluntad de la nación española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. Ese espíritu se encarnó en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La Unión Europea cuenta igualmente con una política propia en materia de cooperación para el desarrollo, recogida en el Título XX del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según el texto consolidado resultante del Tratado de Ámsterdam, que fija, en su artículo 177, como metas de esa política: el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo y, particularmente, de los más desfavorecidos, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial, la lucha contra la pobreza en esos países y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 67.4 que en su acción exterior, los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

Esta Ley ha incluido entre sus modalidades la de la educación y sensibilización social para el desarrollo, entendiendo por sensibilización social el conjunto de actividades cuyo objetivo es informar, favorecer un mejor conocimiento y comprensión, así como concienciar a la población sobre la realidad de los países empobrecidos, las causas y consecuencias de los problemas vinculados al desarrollo desigual, que afectan tanto a unos países como a otros y todas las cuestiones relacionadas con la cooperación para el desarrollo.

En consonancia con lo establecido en la Ley 9/2006, de 10 de octubre, el III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo aprobado por Acuerdo 75/2016, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, establece, como línea estratégica de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global, fomentar el voluntariado en cooperación para el desarrollo como agente de transformación social, facilitando mecanismos de formación, reflexión y acción consciente que permitan establecer cauces amplios de colaboración de los ciudadanos, promoviendo su participación en el marco de la corresponsabilidad social.

El voluntariado, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, es una herramienta eficaz y complementaria al resto de los esfuerzos para luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano. Constituye la expresión del compromiso solidario a favor de la sociedad en su conjunto, mediante la participación directa, activa, desinteresada y responsable en actividades de interés general que redunden en beneficio de los demás o de intereses sociales colectivos y que sirvan a la defensa de los derechos, satisfacción de las necesidades o la mejora de las condiciones de vida de la población.

Así mismo, adquieren una importancia fundamental la formación y capacitación de la población, que garanticen una base social preparada para la erradicación de la pobreza. Por ello, resulta preciso propiciar la sensibilización y participación de jóvenes de Castilla y León en acciones de cooperación al desarrollo, al objeto de fomentar el valor de la solidaridad, así como ofrecer la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de las acciones de cooperación en países empobrecidos llevadas a efecto por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán estos jóvenes, serán fundamentales para su formación como personas solidarias y para fomentar su conocimiento sobre las interrelaciones económicas, políticas, sociales y culturales en un mundo globalizado y promover su compromiso solidario en la erradicación de la pobreza.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación para el desarrollo. Asimismo, el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Secretaría General las funciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

Mediante Orden, de 15 de diciembre de 2015, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019.

Por todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, que complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Bases de concesión de las subvenciones a ONGD

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, con cargo a los créditos presupuestados, integradas en el Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León”, así como la determinación del procedimiento de selección de los participantes.

2. Estas subvenciones están dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD. Las subvenciones tienen como finalidad propiciar la participación de jóvenes en acciones de cooperación para el desarrollo y fomentar entre ellos el valor de la solidaridad mediante su integración, en proyectos de desarrollo que aquellas estén llevando a cabo en países empobrecidos.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se rigen por las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Artículo 3. Período subvencionable.

1. Serán subvencionables las acciones realizadas desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria de subvenciones en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y hasta la fecha equivalente del ejercicio presupuestario siguiente.

2. El período de estancia en terreno de los candidatos seleccionados deberá iniciarse durante el ejercicio en que se concedió la subvención, por un tiempo mínimo de dos meses y máximo de tres.

3. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales de carácter no previsible en el momento de presentación de la solicitud, debidamente acreditadas, que impidan el cumplimiento del plazo de ejecución, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo inicialmente previsto. El órgano competente podrá conceder una prórroga, por una duración máxima de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al último de ejecución previsto en el proyecto. En este caso, automáticamente quedará trasladado el plazo de justificación por igual período de treinta días naturales.

Artículo 4. Cuantía total e imputación presupuestaria.

1. La convocatoria fijará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y el crédito presupuestario al que se imputan.

2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterán a las reglas previstas en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe máximo de la subvención será de 3.000 € (tres mil euros) por plaza subvencionada.

2. El importe de la subvención solicitada deberá ser proporcional al coste efectivo de los gastos imputados a la actividad, así como al tiempo y duración de la estancia, a la renta per cápita del país de destino y al coste del transporte.

3. El importe de la subvención concedido para cada plaza seleccionada se corresponderá con la cuantía solicitada, siempre que el tipo de gastos imputados resulte proporcional a su coste efectivo, con el límite señalado en el apartado primero. En caso contrario podrá asignarse una cuantía inferior a la solicitada.

4. Los candidatos seleccionados, como contribución a los gastos que origine su participación en el programa, deberán aportar una cuantía fija complementaria a la subvención otorgada, cuyo importe se establecerá en la orden de convocatoria. Dicha aportación se realizará directamente a la ONGD beneficiaria de la subvención mediante transferencia bancaria y en un plazo máximo de quince días naturales contados desde la publicación de la resolución del proceso de selección de los jóvenes participantes. Esta aportación se acreditará conforme prevé el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por remisión del artículo 19.1 de la misma Ley.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), constituidas como agentes de cooperación para el desarrollo, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo que reúnan los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León regulado en el Decreto 46/2008, de 26 de junio, y en su normativa de desarrollo.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los requisitos exigidos deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el período establecido en el artículo 3.1. Cualquier variación que se produzca en las circunstancias del solicitante o en los datos consignados en la solicitud o documentación aportada deberá ser comunicada al órgano instructor en el plazo de diez días hábiles desde que se haya producido.

Artículo 7. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, otorgadas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Artículo 8. Anticipos.

1. Podrá efectuarse, previa solicitud de la entidad interesada, un anticipo por el importe del 100% de la subvención concedida, según lo dispuesto en el artículo 37.2c) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en el artículo 35 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, y en el resto de normas aplicables.

2. El anticipo deberá ser solicitado en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y tendrá la consideración de pago a justificar.

3. Los beneficiarios de la subvención quedan exonerados de la constitución de garantías según lo previsto en el artículo 42.2 d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 2 de julio.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

La orden de convocatoria determinará los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Artículo 11. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por orden del titular de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

2. La publicación prevista en el artículo 17.3b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 13. Presentación de solicitudes.

1. Los solicitantes de la subvención deberán relacionarse con la Administración de Castilla y León a través de medios electrónicos en lo que respecta al procedimiento al que se refieren estas bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud y cualquier documentación correspondiente al procedimiento de concesión deberán presentarse a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos en la normativa reguladora de cada uno de ellos, y de conformidad con lo que prevean las correspondientes convocatorias.

3. Si alguno de los solicitantes presentara su solicitud presencialmente, el órgano instructor le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado su subsanación a través de su presentación por medios electrónicos.

4. Si una vez requerido, el interesado presentara su solicitud por medios electrónicos fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria para la presentación de solicitudes, se considerará presentada fuera de plazo y el órgano competente para resolver acordará su inadmisión.

5. Si una vez requerido, el interesado no presentara su solicitud por medios electrónicos se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Artículo 14. Documentación.

Los solicitantes deberán presentar la documentación que se establezca en la convocatoria, de acuerdo a los formularios normalizados y en la forma que en ella se establezca.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponde al órgano directivo central competente en materia de cooperación para el desarrollo.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procederá a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en esta orden y en la de convocatoria.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si no lo hiciese.

4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 16. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración se regirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Jefe del Servicio competente en la materia de cooperación para el desarrollo o persona en quien delegue.

b) Vocales: dos técnicos entre el personal vinculado a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

3. Actuará como secretario un empleado público vinculado a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, que actuará con voz pero sin voto.

4. Los vocales y el secretario serán designados por el titular del órgano directivo central competente en materia de cooperación para el desarrollo.

5. La Comisión de Valoración, en el caso de que así lo estimara conveniente, podrá recabar la colaboración de otras personas expertas en la materia, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y que actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 17. Selección de los proyectos beneficiarios.

1. El procedimiento de selección consistirá en la valoración de los proyectos aportados por los solicitantes.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Valoración, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, evaluará las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de su evaluación y el orden de prelación.

3. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, la Comisión de Valoración instará a los beneficiarios a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

4. La reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

5. La Comisión de Valoración valorará la reformulación solicitada y en su caso formulará la propuesta de resolución que corresponda.

Artículo 18. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

2. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. Dicha propuesta de resolución será notificada a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo un plazo de diez días hábiles, a los efectos de lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los escritos que los interesados dirijan a los órganos competentes en el procedimiento regulado en esta orden, y en los términos que ésta establece, deberán presentarse electrónicamente, según lo dispuesto en el artículo 13 de la presente orden.

Artículo 19. Aceptación de la subvención.

1. En el plazo de 10 días hábiles señalado en el apartado 3 del artículo anterior, las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias deberán aceptar expresamente la subvención, entendiéndose que de no aceptar expresamente en el plazo indicado, el beneficiario propuesto desiste de su solicitud.

2. Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado, exclusivamente por insuficiencia del crédito, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de las solicitudes, con el límite del crédito presupuestario asignado a la convocatoria para cada anualidad.

Artículo 20. Resolución de la convocatoria.

1. El titular de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, a la vista de la propuesta de resolución, resolverá expresamente la convocatoria de subvenciones.

2. La resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención y su cuantía, las solicitudes desestimadas por insuficiencia de crédito, las restantes solicitudes desestimadas y las excluidas por incumplimiento de los requisitos.

3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución o la cancelación y reintegro, en los términos previstos en el artículo 29 de esta orden.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente, recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 21. Modificación de los proyectos.

1. Cualquier modificación del proyecto, que no comporte la modificación de la cuantía global concedida, deberá ser solicitada previa y expresamente por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y autorizada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones.

2. Toda modificación sustancial no autorizada por el órgano competente para la resolución implicará la cancelación total o parcial de la subvención, previa tramitación del procedimiento contemplado a tal efecto.

3. Se entiende por modificaciones sustanciales aquellas que afectan, entre otros, al cronograma, presupuesto y distribución de partidas, actividades, lugar y condiciones del voluntariado, garantizando que no se modifican la finalidad para la que se concedió la subvención, los objetivos y resultados previstos.

4. Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas y acompañadas de un informe explicativo de los cambios introducidos, junto con el definitivo desglose presupuestario, en su caso, en la forma y los lugares señalados para presentar la solicitud.

5. Una vez transcurrido un plazo de treinta días hábiles sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. En el supuesto de que se produzca una situación excepcional en el país de destino que pueda conllevar un riesgo objetivo para el joven seleccionado, se requerirá a la ONGD la sustitución de la plaza por otra de similares características que eluda este riesgo, o bien, el órgano competente para la concesión, podrá acordar unilateralmente la suspensión de la financiación del proyecto de voluntariado subvencionado, sin que ello pueda dar lugar a reclamación alguna por parte de la ONGD beneficiaria, ni por el joven participante. En caso de suspensión del proyecto, la ONGD deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos que se establezcan en la resolución de cancelación, que deberá contemplar en todo caso, la compensación de los gastos en los que haya incurrido la ONGD vinculados a la preparación de la estancia en terreno, siempre que estén debidamente justificados.

Artículo 22. Publicidad.

1. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Las subvenciones concedidas serán igualmente objeto de publicidad a través de la página Web de la Junta de Castilla y León por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 23. Notificaciones.

1. Los actos administrativos, y específicamente la convocatoria y resolución, serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En el resto de supuestos, las comunicaciones a los interesados en el procedimiento regulado en esta orden, se notificarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por medios electrónicos. Utilizando para ello la aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente, cuyo código IAPA y denominación se establecerán en la orden de convocatoria.

Artículo 24. Criterios de valoración.

1. Para obtener la condición de beneficiario las solicitudes deberán alcanzar la puntuación mínima que se determine en la convocatoria.

2. Se otorgará a las solicitudes un máximo de cien puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Actividades de sensibilización en Castilla y León vinculadas a la experiencia en terreno, con un máximo de veinticinco puntos, para lo que se considerará:

1. Vinculación de las actividades al proyecto de cooperación y al de voluntariado.

2. Impacto y efecto multiplicador de las actividades.

3. Calidad en la organización de las actividades.

4. Innovación de las actividades.

5. Número de actividades de sensibilización propuestas.

6. Organización de actividades conjuntas con otros agentes de cooperación para el desarrollo en actividades de sensibilización que incorporen al joven solidario.

b) Perfil de la plaza de voluntariado, con un máximo de veinte puntos, para lo que se considerará:

1. Adecuación de las tareas planteadas para la plaza con respecto al proyecto de desarrollo.

2. Coherencia de las tareas asignadas a la labor de un voluntario.

3. Adecuación del perfil solicitado a las tareas asignadas en el proyecto de desarrollo.

4. Adecuada planificación y selección de las actividades para el proyecto de voluntariado.

c) Aspectos técnicos y logísticos del proyecto de voluntariado, con un máximo de veinte puntos, para lo que se considerará:

1. Adecuación de la organización del transporte.

2. Adecuación de la organización del alojamiento y manutención.

3. Adecuación de otros aspectos relacionados con la participación del joven.

4. Idoneidad de los mecanismos de seguimiento

5. Evaluación de las actividades del voluntario por parte de la entidad solicitante.

6. Coherencia y proporcionalidad de los costes en el proyecto de voluntariado.

d) Características de la entidad solicitante y fortaleza del socio local del proyecto, con un máximo de diecisiete puntos, para lo que se tendrá en cuenta:

1. La fortaleza de la entidad solicitante en España, en Castilla y León y en terreno.

2. La experiencia de la entidad solicitante en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

3. La experiencia de la entidad solicitante en acciones de sensibilización y educación para el desarrollo en Castilla y León.

4. La experiencia de la entidad solicitante en acciones de voluntariado.

5. Calidad y adecuada gestión del programa Jóvenes Solidarios en anteriores ediciones tanto del socio local como de la ONGD beneficiaria.

6. La fortaleza de la estructura del socio local.

7. La experiencia del socio local en programas de voluntariado.

e) Formación previa y en terreno del joven seleccionado, con un máximo de diez puntos, para lo que se valorará:

1. Información, atención y seguimiento por parte de la entidad y del socio local.

2. Adecuación y calidad de la formación previa al viaje.

3. Características y organización de la formación.

f) Características del proyecto de cooperación para el desarrollo, con un máximo de ocho puntos, para lo que se tendrá en cuenta:

1. Pertinencia de la incorporación de un voluntario en marco del proyecto de cooperación.

2. Adecuación del país y de las condiciones de la zona en la que se ejecuta el proyecto de cooperación a un programa de voluntariado.

3. A los efectos del apartado anterior se entenderá por “socio local”, aquella entidad que ejecuta materialmente el proyecto de desarrollo en el que se incorpora la acción de voluntariado.

4. Cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración señalados, la selección de los beneficiarios se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el criterio establecido en el apartado 2.a.

Artículo 25. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en estas bases, en la orden de convocatoria y en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, de las siguientes:

a) Presentar al órgano instructor los materiales gráficos y audiovisuales relativos al proyecto de voluntariado subvencionado de acuerdo con los formatos que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria.

b) Reflejar, explícitamente, en las actividades subvencionadas, la colaboración de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

c) Incorporar en todos los justificantes de gasto originales la imputación al Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León” y en los documentos originales vinculados a la subvención concedida además, una mención expresa de su financiación por la Junta de Castilla y León, indicando su imputación parcial o total a la subvención, así como la cuantía exacta resultante.

d) Garantizar el cumplimiento de la obligación que contrae el participante seleccionado de contribuir económicamente con los gastos que origine el programa, en las cuantías que se establecen en la orden de convocatoria.

e) Responsabilizarse de la seguridad y salud de los jóvenes seleccionados. En supuestos extraordinarios de accidente o enfermedad, la entidad beneficiaria deberá encargarse del traslado al lugar más adecuado para la recepción de los cuidados necesarios, informando a las autoridades diplomáticas o consulares, en el caso de que fuera preciso facilitar su repatriación y al órgano instructor.

f) Transmitir a los jóvenes participantes del programa la información necesaria y específica sobre el proyecto concreto al que se van a incorporar, sobre las características del seguro, el alojamiento, la manutención, el viaje, los datos de interés sobre el país, zona de destino, así como sobre las normas de seguridad a tener en cuenta durante la estancia en terreno y sobre los trámites consulares de entrada y salida en el país.

g) Establecer los mecanismos de seguimiento de los jóvenes durante su permanencia en el terreno.

h) Informar al órgano instructor de la evolución del programa.

i) Organizar actividades de sensibilización vinculadas con el proyecto de desarrollo y de voluntariado en las que participen los jóvenes seleccionados.

j) Informar a los jóvenes seleccionados de la necesidad y modo de inscribirse en el consulado del Reino de España más cercano a la llegada al país de destino, facilitar su inscripción, así como comunicar su partida antes de su regreso.

k) Remitir al servicio competente en materia de cooperación al desarrollo una memoria final de actividades de cada joven que ha participado en el programa, según modelo que se facilitará con la correspondiente orden de convocatoria.

l) Contar con una persona que actúe como tutor-coordinador de la actividad, que será responsable de las acciones del programa en el país de destino y del seguimiento del bienestar del participante, cuya designación deberá ser comunicada al servicio competente en materia de cooperación al desarrollo.

m) Responsabilizarse de los traslados del joven al aeropuerto en el país de destino.

Artículo 26. Plazo de justificación.

1. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de 30 día naturales, contados a partir de la fecha de finalización de la última actividad de sensibilización programada, cuya fecha de realización deberá ser comunicada fehacientemente al órgano gestor y, en cualquier caso, dentro del período subvencionable indicado en el artículo 3 de esta orden.

2. Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 27. Forma de justificación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios y entidades colaboradoras deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de la documentación especificada en este artículo, que se dirigirá al órgano instructor que se presentará según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La orden de convocatoria podrá establecer la obligatoriedad de la aportación de cualquier otra documentación que se estime procedente para la correcta justificación de la subvención, así como sustituir por otros o no exigir alguno de los documentos señalados en este artículo siempre que se respete lo establecido en la normativa vigente.

3. La justificación de la subvención, según lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, y contendrá la siguiente información:

a) Una memoria, debidamente firmada, de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como de la entidad a la que se imputa el gasto.

c) Certificado del Secretario de la entidad o persona que tenga atribuidas sus funciones, del cumplimiento de los objetivos y finalidad de la subvención, así como del destino de la aportación del joven participante.

d) En el caso de los gastos de transporte deberán acreditarse con la presentación del original o copia compulsada de los billetes y del comprobante o justificante de pago.

e) En el caso de la acreditación de la aportación del joven participante, esta se realizará mediante documento que acredite la transferencia bancaria.

Artículo 28. Comprobación de ejecución y justificación.

1. El órgano concedente de la subvención revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar la entidad beneficiaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente la certificación del Jefe del Servicio competente en materia de cooperación para el desarrollo que acredite los extremos previstos en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. A los efectos de lo prescrito en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la técnica de muestreo consistirá en la selección de un 2% de los documentos justificativos, o de al menos dos documentos justificativos, por cada subvención concedida que serán elegidos por un sistema de selección aleatoria. Los justificantes que se examinarán serán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, según lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Estos documentos deberán estar estampillados, conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como deberá acreditarse su pago (transferencia bancaria, recibí estampillado en la factura abonada en metálico, etc.). Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración podrá de forma excepcional, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, solicitar de manera motivada, los documentos originales para su cotejo.

3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá realizar misiones de seguimiento y evaluaciones para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones, el impacto de las mismas, así como recabar informes valorativos siempre que se considere necesario.

Artículo 29. Cancelación de la subvención y reintegros.

1. Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados en dicha ley, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2. Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionable de la actividad desarrollada con el interés de demora correspondiente.

3. Se entenderá por incumplimiento parcial en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total, siempre que se haya iniciado la estancia en terreno y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos del beneficiario. El cálculo de la cuantía a reintegrar será el resultado de la aplicación del principio de proporcionalidad con respecto a los días de estancia en terreno, a excepción del gasto de transporte que será admitido en su totalidad.

4. El incumplimiento de la obligación de reflejar explícitamente en las actividades subvencionadas la colaboración de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, dará lugar al reintegro por incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida en los términos previstos en el artículo 31.3 y 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO II

Selección de los jóvenes participantes del Programa

Artículo 30. Destinatarios del Programa.

1. Podrán ser destinatarios del Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León”, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber nacido en la Comunidad de Castilla y León o ser residente en esta Comunidad, con al menos dos años de antigüedad, en el momento de presentar la solicitud. Para la acreditación de la residencia y de la antigüedad de dos años o más, será necesario aportar el certificado de empadronamiento del año en curso en donde conste la fecha de alta.

b) Tener cumplidos 21 años de edad y ser menor de 36 en el momento de presentación de la solicitud.

c) No haber sido seleccionado en convocatorias anteriores de este programa, a excepción de los participantes en la modalidad denominada: “Curso práctico de sensibilización y formación en cooperación al desarrollo en los países empobrecidos”.

d) No haber sido seleccionado de cualquier otro programa de ámbito nacional o internacional, ni haber participado en acciones de desarrollo humano sostenible, que supongan la estancia continuada en países en desarrollo por tiempo superior a 45 días, en los últimos 8 años.

e) No padecer enfermedad que limite su participación en las actividades del proyecto de voluntariado ni en las de sensibilización y formación.

f) No haber renunciado, de manera no justificada, en la convocatoria anterior a la condición de beneficiario propuesto o titular. A estos efectos, únicamente se considera renuncia justificada las señaladas en el artículo 42 de la presente orden.

2. Para el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, se tomará como fecha de referencia la de presentación de la solicitud. Dichas condiciones deberán mantenerse durante toda la vigencia del programa.

Artículo 31. Proceso de selección de candidatos.

El proceso de selección se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Artículo 32. Plazo máximo para resolver.

1. Las solicitudes se resolverán por el titular de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, previa propuesta del órgano instructor, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo señalado para resolver, sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 33. Presentación de solicitudes de participación en el programa Jóvenes Solidarios.

1. El plazo de presentación de la solicitud de participación en el programa y del resto de documentación requerida, será fijado en la convocatoria.

2. Los solicitantes podrán elegir si se relacionan o no con la Administración de Castilla y León a través de medios electrónicos en lo que respecta al procedimiento al que se refieren estas bases, pudiendo ser el medio elegido modificado en cualquier momento.

3. La presentación de la solicitud y de cualquier documentación correspondiente al procedimiento de concesión se efectuará, por los solicitantes a los que se refiere al apartado anterior, a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos en la normativa reguladora de cada uno de ellos, y de conformidad con lo que prevean las correspondientes convocatorias.

4. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratar los datos contenidos en aquella de forma automatizada y, en su caso, cederlos al órgano evaluador y a los organismos de control nacionales y comunitarios, para la ejecución material del programa, o con fines de evaluación, seguimiento y control.

Artículo 34. Documentación.

Los solicitantes deberán presentar la documentación que se establezca en la orden de convocatoria y de acuerdo a los modelos normalizados, en la forma en que en ella se requiera.

Artículo 35. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponde al órgano directivo central competente en materia de cooperación para el desarrollo.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procederá a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en esta orden y en la de convocatoria.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si no lo hiciese.

4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 36. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección se regirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión de Selección de los participantes en el Programa estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Jefe del Servicio competente en materia de cooperación para el desarrollo o persona en quien delegue.

b) Vocales: Dos técnicos entre el personal vinculado a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

c) Secretario: Un empleado público vinculado a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, que actuará con voz pero sin voto.

3. Los vocales y el secretario serán designados por el titular del órgano directivo central competente en materia de cooperación para el desarrollo.

4. La Comisión de Selección, en el caso de que así lo estimara conveniente, podrá recabar la colaboración de representantes de las ONGD beneficiarias de las subvenciones.

Artículo 37. Proceso de selección de candidatos.

1. El procedimiento de selección consistirá en la valoración de los méritos aportados por los solicitantes y en una entrevista personal, para aquellos candidatos que superen la puntuación mínima que será establecida en la convocatoria.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, evaluará las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos para ser seleccionado, celebrará la entrevista y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de su evaluación y el orden de prelación.

Artículo 38. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Selección, efectuará la propuesta de resolución en la que se expresará la relación de candidatos seleccionados para formar parte del Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León”, con indicación de las plazas asignadas.

2. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los candidatos propuestos frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de selección de candidatos y en atención siempre a los proyectos que hayan sido aprobados.

3. La propuesta de resolución de los candidatos seleccionados se notificará a través de los medios previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días naturales. Transcurrido dicho plazo sin que los interesados hayan realizado manifestación en contra, se entenderá aceptada dicha propuesta.

Artículo 39. Resolución de la selección de los participantes en el Programa.

1. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución, resolverá expresamente la selección de participantes.

2. Dicha resolución será motivada, contendrá los candidatos seleccionados, la bolsa de suplentes y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. Los candidatos que hayan superado la fase de entrevista con la puntuación mínima establecida en la convocatoria, y que no hayan obtenido plaza en el programa quedarán en reserva para hacer frente a las renuncias que pudieran producirse, atendiendo al perfil de la plaza subvencionada vacante. A tal efecto, la resolución de selección contemplará tanto el listado de candidatos seleccionados, como el de los que no hubiesen obtenido plaza, mencionados en el párrafo anterior, al objeto de constituir, con estos últimos, una bolsa de suplentes.

4. La resolución se publicará tanto en el “Boletín Oficial de Castilla y León” como a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www. jcyl.es).

Artículo 40. Criterios de selección.

1. La Comisión de Selección valorará los méritos descritos en aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos para adquirir la condición de seleccionado, asignando un máximo de cien puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Implicación en movimientos asociativos, con un máximo de veinticinco puntos. Se valorará la asociación y la colaboración regular con ONGD, asociaciones juveniles, medioambientales o de finalidad social durante los últimos siete años.

b) Formación del solicitante, con un máximo de veinte puntos. Se tendrá en cuenta la relación con el perfil de las plazas subvencionadas, la formación específica en materia de cooperación para el desarrollo, así como los cursos y capacitaciones que aporten habilidades necesarias en un programa de voluntariado.

c) Experiencia laboral y profesional del solicitante relacionada con el perfil y/o las tareas asignadas a la plazas subvencionadas, valorándose tanto los períodos trabajados como los de prácticas, con un máximo de veinte puntos.

d) Adecuación del perfil del solicitante a las plazas para las que se ha emitido propuesta de resolución de subvención, con un máximo de veinte puntos.

e) Participación en actividades de formación y/o sensibilización social para el desarrollo organizadas tanto por la Junta de Castilla y León como por otros agentes de cooperación. Este criterio se valorará con un máximo de quince puntos.

2. Asimismo, la Comisión de Selección realizará una entrevista personal con las pruebas que considere oportunas, a un máximo de noventa candidatos en función de las máximas puntuaciones obtenidas de conformidad con los criterios de valoración anteriores. Esta prueba podrá ser valorada con un máximo de diez puntos, conforme a los criterios siguientes:

a) Las experiencias previas de colaboración en actividades de voluntariado en países empobrecidos inferiores a 45 días, valoradas en relación inversa, con un máximo de 2 puntos.

b) Motivación personal para participar en el programa y capacidad y motivación para impulsar acciones de sensibilización posteriores, con un máximo de 2 puntos.

c) Coherencia de las tareas asignadas a la plaza subvencionada en cada caso con el perfil personal y profesional del solicitante con un máximo de 3 puntos.

d) Las actitudes para el trabajo en equipos ya constituidos, con un máximo de 1 punto.

e) Flexibilidad temporal y geográfica para participar en el programa, con un máximo de 1 punto.

f) Los puntos de vista y actitudes frente a la cooperación para el desarrollo, con un máximo de 1 punto.

Artículo 41. Compromisos y obligaciones de los candidatos seleccionados.

1. Las obligaciones del candidato seleccionado serán, además de aquellas que pudieran establecerse en la orden de convocatoria, las siguientes:

a) Los candidatos seleccionados estarán obligados a participar en las actividades de información y formación que las ONGD responsables de los proyectos programen para la incorporación de los jóvenes solidarios, así como a las que puedan ser organizadas por el órgano directivo central competente en materia de cooperación para el desarrollo, necesarias para la participación en el programa.

b) Acatar y cumplir las directrices dadas tanto por la ONGD como por el socio local del proyecto en el que participa.

c) Adaptarse a las condiciones de vida de la comunidad a la que el participante se incorpora.

d) No realizar actos negligentes ni aquellos que puedan suponer riesgo para su integridad y su seguridad o la de otras personas.

e) Permanecer en el país de destino hasta la finalización del período de estancia establecido en el proyecto de voluntariado, salvo en circunstancias extraordinarias que obliguen a su regreso, las cuales tendrán que ser justificadas al servicio competente en materia de cooperación al desarrollo.

f) Cumplir las recomendaciones sanitarias y de vacunación correspondientes a la zona donde se desarrolle el proyecto.

g) Acatar y cumplir las normas y leyes vigentes de los países donde desarrolle su actividad de voluntariado.

h) Regresar a España una vez finalizado el período establecido para el desarrollo del proyecto, salvo que se justifique su permanencia en terreno, en cuyo caso su estancia correrá por cuenta de la ONGD, cesando cualquier tipo de responsabilidad por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

i) Participar en las actividades de sensibilización que organicen a su regreso, tanto la ONGD española responsable del proyecto, como el órgano directivo central competente en materia de cooperación para el desarrollo, al objeto de fomentar en la sociedad castellana y leonesa la cultura de la solidaridad, así como de transmitir sus experiencias a otros jóvenes interesados en este programa. Esta obligación se mantendrá durante un año a partir de la fecha de finalización de la estancia en terreno del participante.

j) Participar en las jornadas de evaluación que pudieran organizarse una vez finalizado el programa tanto por parte del órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo como de la ONGD.

k) Presentar ante el órgano directivo central competente en materia de cooperación para el desarrollo, en el plazo máximo de tres meses, desde el regreso del viaje, un informe final valorativo, según modelo normalizado, de las actividades desarrolladas, así como de las mejoras a introducir de cara a la posible continuidad del programa.

l) Contribuir a la financiación de los gastos que origine el programa con una aportación económica fija, según lo dispuesto en la orden de convocatoria, así como en el artículo 5.4 de la presente orden.

m) Hacer frente a los gastos que pudiera ocasionar por negligencia o por la renuncia injustificada antes o durante la estancia en el terreno.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que incluye este compromiso puede dar lugar a la pérdida de la condición de participante, e incluso, a la exigencia de reembolso de la parte proporcional de los gastos ocasionados.

Artículo 42. Renuncia de los candidatos seleccionados.

1. Se considerarán renuncias justificadas de los candidatos seleccionados las causas que se señalan a continuación, las cuales deberán acreditarse con la documentación que se establece:

a) El fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad acompañando el certificado de defunción o médico debidamente firmado o informe hospitalario.

b) El accidente o enfermedad grave del propio candidato seleccionado, acompañando el certificado médico debidamente firmado o informe hospitalario.

c) Otras causas de fuerza mayor debidamente justificadas, que serán valoradas por la Comisión de Selección.

2. La renuncia a la plaza adjudicada deberá comunicarse al servicio competente en materia de cooperación para el desarrollo, a través de alguno de los medios previstos en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días hábiles desde que se haya producido la causa que origina la renuncia.

3. En el caso de que la renuncia no fuera justificada o no estuviera adecuadamente justificada, el joven participante deberá abonar la parte proporcional de los gastos ocasionados hasta el momento en que presente formalmente su renuncia, y no podrá ser seleccionado como participante en la siguiente convocatoria del programa. Asimismo dicha situación dará lugar a la pérdida de la aportación a la que hace referencia el artículo 5 de la presente orden, ingresada a la ONGD, que será destinada por esta a otros gastos derivados del programa.

Disposición transitoria.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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