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Subvenciones para proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior

09/03/2017
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Orden PRE/155/2017, de 22 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior (BOCYL de 8 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN PRE/155/2017, DE 22 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE DESARROLLO Y MICROACCIONES EN EL EXTERIOR.

El fundamento de la cooperación española se encuentra en la Constitución Vínculo a legislación de 1978, que en su preámbulo refleja la voluntad del la nación española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. Ese espíritu se encarnó en la Ley 23/1998, de 7 de julio Vínculo a legislación, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La Unión Europea cuenta igualmente con una política propia en materia de cooperación para el desarrollo, recogida en el Título III del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, según el texto resultante del Tratado de Lisboa Vínculo a legislación, que fija en su artículo 208 como metas de esa política la reducción y erradicación de la pobreza.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 67.4 que en su acción exterior los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de Cooperación al Desarrollo, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación para el desarrollo. Asimismo, la Orden PRE/951/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Secretaria General de la Consejería de la Presidencia las funciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

En el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 9/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de Cooperación al Desarrollo y del III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León 2017-2020, aprobado por Acuerdo de 1 de diciembre Vínculo a legislación de 2016 de la Junta de Castilla y León, la presente orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para colaborar en la financiación de proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior dirigidos a mejorar las condiciones de vida y el desarrollo sostenible en países empobrecidos.

La erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social, o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas, son los principales retos de la Ley 9/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación. Asimismo, al objeto de aumentar el grado de concienciación de la sociedad castellana y leonesa respecto de las causas y consecuencias de la pobreza en los países en desarrollo, la Junta de Castilla y León continúa impulsando una política de apoyo a las iniciativas que realicen los agentes de cooperación, en materia de sensibilización y educación para el desarrollo y la ciudadanía global; acciones que promuevan adquirir conocimientos, habilidades, valores y actitudes que permitan a la ciudadanía abordar los problemas globales que nos afectan.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. En cumplimiento de tales normas, es necesario aprobar las bases reguladoras aplicables a las subvenciones que la Consejería de la Presidencia convoque en materia de cooperación al desarrollo.

Mediante Orden, de 15 de diciembre de 2015, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, con cargo a los créditos presupuestados, que tengan por objeto la financiación de proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior, dirigidos a mejorar las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de los titulares de derecho más vulnerables en países empobrecidos, mediante el cumplimiento de los derechos humanos económicos, sociales y culturales, en los términos establecidos en el III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo 2017-2020.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se rigen por las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Artículo 3. Definiciones.

1. Intervenciones: se consideran intervenciones a los efectos de estas bases, tanto los proyectos de desarrollo como las microacciones en el exterior.

2. Consorcio de entidades: a los efectos de esta orden de bases se entiende por consorcio, las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, sin personalidad jurídica propia, que podrán tener así mismo la consideración de beneficiarios de la subvención, siempre que asuman de forma conjunta la gestión de las intervenciones que motivan la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Socio local: a los efectos de las subvenciones para proyectos de desarrollo y micraociones en el exterior, se entiende por socio local una entidad privada o pública, con personalidad jurídica propia, constituida e independiente legalmente, autónoma económica y socialmente de la entidad solicitante y sin ánimo de lucro. Las cooperativas de destinatarios del proyecto podrán tener la condición de socio local siempre que cumplan los requisitos antes mencionados, con excepción de lo relativo a su consideración de entidad sin ánimo de lucro. Los socios locales deben cumplir las siguientes condiciones:

a) En el caso de haber varios socios locales, deberá presentarse un acuerdo de colaboración firmado por todas la entidades en el que se determine quién es el socio principal a los efectos de la responsabilidad en la ejecución material de las intervenciones, así como las funciones, tareas y previsión de gastos que realizará cada uno de los socios.

b) Todas las intervenciones deberán ser ejecutadas materialmente por uno o varios socios locales.

c) Las entidades privadas deberán acreditar la constitución de dicha entidad, así como el reconocimiento de su personalidad jurídica según la legislación local.

d) En el caso de las entidades públicas, deberán acreditar existencia jurídica y su capacidad efectiva para gestionar económica y técnicamente la intervención.

4. Colaborador empresarial local: a los efectos de estas bases se entiende por colaborador empresarial local a las empresas que actúan en el terreno y que podrán realizar aportes al proyecto de desarrollo, sin que en ningún caso pueda ser considerado socio local del mismo, ni gestionar la totalidad ni parte de la subvención de la Consejería de la Presidencia ni recibir fondos de los costes indirectos del proyecto. Dicho colaborador solo podrá, en su caso, ejecutar sus propios aportes, tanto económicos como en especie, pudiendo considerar dichos aportes como parte de la cofinanciación del proyecto. En el caso de aportes económicos, deberá acreditar la capacidad para operar económicamente en el país.

5. Acción humanitaria: Aquellas intervenciones ante crisis provocadas por desastres naturales o por el hombre, orientadas a aliviar el sufrimiento de las víctimas, garantizar su subsistencia, proteger sus derechos fundamentales y defender su dignidad, desde una dinámica asistencial o no sostenible a nivel económico, social o institucional.

6. Cooperación directa: aquellas intervenciones que se ejecutan directamente a través de entidades o personal que residen fuera del país de intervención.

Artículo 4. Período subvencionable.

1. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente a la respectiva convocatoria hasta la finalización del período de justificación, y de acuerdo con lo que se establezca en la respectiva orden de convocatoria para cada una de las líneas de subvención.

2. Quedan excluidas las acciones de carácter humanitario y atención a emergencias, así como los proyectos de cooperación directa.

Artículo 5. Cuantía total e imputación presupuestaria.

1. La convocatoria fijará la cuantía total y máxima de las ayudas a conceder para cada línea de subvención y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputan. Asimismo, podrán determinar que el gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga resolución de concesión.

2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

3. De no agotarse el crédito asignado en una de las líneas de subvención, el crédito sobrante podrá incorporarse a cualquiera de las otras líneas mediante orden del Consejero de la Presidencia que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención no podrá superar el 80 por 100 del presupuesto total en los proyectos y el 90 por 100 en el caso de microacciones en el exterior y se calculará con arreglo a los siguientes parámetros:

a) De 70 a 74,99 puntos, 65% de la cuantía solicitada.

b) De 75 a 80,99 puntos, 72% de la cuantía solicitada.

c) De 81 a 85 puntos, el 79% de la cuantía solicitada.

d) De 85,01 a 90,99 puntos, el 86% de la cuantía solicitada.

e) De 91 a 95 puntos, el 93% de la cuantía solicitada.

f) De 95,01 a 100 puntos, el 100% de la cuantía solicitada.

2. La cuantía asignada a cada uno de los proyectos de desarrollo o microacciones en el exterior responderá a la interrelación entre la puntuación obtenida en la valoración y los porcentajes determinados en el apartado anterior. En el caso de los proyectos bienales, la cuantía asignada responderá a la interrelación entre la puntuación, los porcentajes determinados en el apartado anterior y la posibilidad de distribución de los importes entre las anualidades previstas.

3. La cuantía de gastos indirectos asignada a cada una de las intervenciones será calculada, dentro del límite máximo del 9% de la cuantía solicitada y, en caso de concesión de la subvención, de la cuantía subvencionada, atendiendo entre otros criterios al volumen total de la inversión realizada y los mecanismos de seguimiento y evaluación previstos en las intervenciones.

Artículo 7. Requisitos para ser beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias, y en su caso, todos los miembros del consorcio de entidades si el solicitante fuera tal, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

b) Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León regulado en el Decreto 46/2008, de 26 de junio Vínculo a legislación, y en su normativa de desarrollo.

c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.

d) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

e) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

f) Disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquella que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades, con domicilio social en Castilla y León diferente del particular de sus miembros.

g) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgados por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto de inversión, debiéndose en todo caso informar fehacientemente a esta Administración de dicha cofinanciación. Se incluyen así también los aportes del colaborador empresarial local, de acuerdo con las condiciones recogidas en el artículo 3, apartado 4 de la presente orden. En el supuesto de que se supere el coste total del proyecto, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 30.2 de la presente orden.

Artículo 9. Ámbitos prioritarios de intervención en el exterior.

1. De conformidad con el III Plan Director de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León 2017 -2020, los países prioritarios son:

a) África: Senegal, Tanzania, Mozambique y Burkina Faso.

b) Centroamérica: Guatemala y Nicaragua.

c) Sudamérica: Bolivia y Perú.

d) Asia: India.

2. De conformidad con el III Plan Director de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León 2017 -2020, se prestará especial atención a los países de África Subsahariana.

3. Podrán así mismo ser considerados coyunturalmente prioritarios aquellos países en procesos de reconstrucción tras una crisis humanitaria acaecida en el marco del espacio temporal del III Plan Director, ya sea una catástrofe natural o provocada por el ser humano, como es el caso de los conflictos armados, al objeto de articular procesos de acompañamiento en la reconstrucción.

4. Las prioridades sectoriales se establecerán bajo el Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH) dando cumplimiento a los siguientes derechos humanos económicos, sociales y culturales de conformidad con el III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León 2017-2020:

a) Derecho Humano a la Alimentación.

b) Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento.

c) Derecho Humano a la Educación.

d) Derecho Humano a la Salud.

e) Derecho Humano a la Vivienda Adecuada y Digna.

f) Derecho Humano a Nivel de Vida Adecuada y Medios de Subsistencia.

5. En conformidad con la Ley 9/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de Cooperación al Desarrollo y del III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León 2017-2020, los colectivos vulnerables prioritarios son:

a) Las mujeres que pertenezcan a poblaciones especialmente desfavorecidas.

b) La infancia, con especial atención a la erradicación de la explotación infantil y a los menores que se encuentren fuera del sistema escolar o padezcan discapacidades.

c) La población juvenil excluida del sistema educativo y del mercado de trabajo.

d) La población de los países en conflictos bélicos, desplazada y refugiada, y también aquélla en proceso de retorno o de reasentamiento.

e) Los pueblos indígenas y las minorías étnicas amenazadas.

f) La población campesina de las zonas rurales más deprimidas.

g) Los grupos humanos asentados en los cinturones de pobreza urbana.

h) Las personas mayores dependientes, las personas con discapacidad y las enfermas sin recursos.

Artículo 10. Requisitos de las intervenciones.

Los proyectos y microacciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Proyectos de desarrollo:

a) Tener un presupuesto total de ejecución mínimo de 50.000 euros.

b) Ser cofinanciados al menos en un 20% con recursos ajenos a las subvenciones concedidas con arreglo a la presente orden. Se podrán considerar como aportaciones los recursos humanos y materiales con los que se contribuya para la ejecución de la acción a subvencionar.

c) Ejecutarse por una entidad o consorcio de entidades y por uno o varios socios locales.

d) Ser viables y sostenibles económica, social y administrativamente, de modo que la continuidad del proyecto quede garantizada cuando finalice la ayuda del exterior, con especial incidencia en la sostenibilidad económica, que no podrá depender de aportes externos a los socios locales en el proyecto, ni de la solidaridad nacional o internacional, con la excepción de la administración local competente.

e) Dirigir las intervenciones al cumplimiento de derechos humanos económicos, sociales y culturales de los titulares de derechos más vulnerables en países empobrecidos, en los términos previstos en el III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León.

2. Microacciones en el exterior:

a) Ser complementarias a proyectos de desarrollo, ejecutados o en ejecución. Las acciones consistirán en actuaciones puntuales complementarias o inversiones en bienes de equipo, necesarias para la continuidad de los procesos de desarrollo.

b) Tener un presupuesto total de ejecución mínimo de 20.000 y máximo de 50.000 euros.

c) Ser cofinanciados al menos en un 10% con recursos ajenos a las subvenciones concedidas con arreglo a la presente orden. Se podrán considerar como aportaciones los recursos humanos y materiales con los que contribuya para la ejecución de la acción a subvencionar.

d) Ejecutarse por una entidad o consorcio de entidades y por uno o varios socios locales.

e) Tener una repercusión práctica cuantificable en la satisfacción de cumplimiento de derechos humanos económicos, sociales y culturales de los titulares de derechos más vulnerable del país en que se ejecute.

Artículo 11. Anticipos.

1. Podrá anticiparse, previa solicitud por la entidad interesada, el importe del 100% de la subvención concedida por anualidades presupuestarias según lo previsto en el artículo 37.2c) Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en el artículo 35 de la Ley 9/2006, de 1 de octubre, y en el resto de normas aplicables, en cuyo caso el beneficiario quedará exonerado de constituir garantía de acuerdo a lo previsto en el artículo 42.2 Vínculo a legislación d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El anticipo tendrá la consideración de pago a justificar.

Artículo 12. Gastos subvencionables.

Las órdenes de convocatoria determinarán los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Artículo 14. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por orden del titular de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

2. Será órgano instructor el órgano directivo central competente en materia de cooperación para el desarrollo.

3. Es competente para resolver el titular de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que de esta competencia puedan realizarse.

4. La publicación prevista en el artículo 17.3b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 15. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Los solicitantes de la subvención deberán relacionarse con la Administración de Castilla y León a través de medios electrónicos en lo que respecta al procedimiento al que se refieren estas bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud y cualquier documentación correspondiente al procedimiento de concesión deberán presentarse a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos en la normativa reguladora de cada uno de ellos, y de conformidad con lo que prevean las correspondientes convocatorias.

3. Si alguno de los solicitantes presentara su solicitud presencialmente, el órgano instructor le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado su subsanación a través de su presentación por medios electrónicos.

4. Si una vez requerido, el interesado presentara su solicitud por medios electrónicos fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria para la presentación de solicitudes, se considerará presentada fuera de plazo y el órgano competente para resolver acordará su inadmisión.

5. Si una vez requerido, el interesado no presentara su solicitud por medios electrónicos se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

6. Los solicitantes deberán presentar la documentación que se establezca en la orden de convocatoria y en la forma en que en ella se requiera.

7. Los requisitos exigidos en esta orden y en la de convocatoria deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el período subvencionable. Cualquier variación que se produzca en las circunstancias de la entidad o en los datos consignados en la solicitud o documentación complementaria deberá ser comunicada al órgano instructor.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, la Administración podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases.

10. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos para fines de evaluación, seguimiento y control, al órgano evaluador y a los organismos de control, comunitarios y nacionales.

Artículo 16. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración se regirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: Jefe del Servicio de Cooperación al Desarrollo.

b) Vocales: Dos técnicos de entre el personal adscrito a la consejería competente en razón de la materia.

c) Secretario: Un empleado público adscrito a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

3. Los vocales y el secretario serán designados por el titular del órgano competente en materia de cooperación para el desarrollo.

4. La Comisión de Valoración, en el caso de que así lo estimara conveniente, podrá recabar la colaboración de otras personas expertas en la materia, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y que actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 17. Criterios de valoración de los proyectos de desarrollo.

1. Se valorará la idoneidad técnica de cada uno de los proyectos que cumplan los requisitos señalados en estas bases y en la correspondiente orden de convocatoria.

2. Dentro de las disponibilidades presupuestarias para cada anualidad, serán subvencionados aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación siempre que, como mínimo, hayan obtenido 65 puntos de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados.

3. Los proyectos de desarrollo se valorarán con un máximo de 100 puntos con base en los siguientes criterios:

a) Características de la entidad solicitante, con un máximo de 8 puntos, para lo que se considerará:

1.º Base social y capacidad operativa.

2.º Pertenencia a plataformas o federaciones.

3.º Experiencia en el país o zona de intervención.

4.º Experiencia en el sector.

5.º Experiencia en la realización de acciones y/o proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo en Castilla y León.

6.º Participación en el programa Jóvenes Solidarios u otros programas similares de fomento del voluntariado.

7.º Calidad y adecuación de la gestión de subvenciones.

b) Características del socio local, con un máximo de 10 puntos, para lo que se tendrá en cuenta:

1.º Base social y capacidad operativa en el país o en la zona de intervención.

2.º Experiencia en el sector de Derechos Humanos.

3.º Relación con los beneficiarios.

4.º Relación con las autoridades locales.

5.º Relación con la entidad solicitante.

c) Ámbito geográfico, con un máximo de 10 puntos, para lo que se tendrá en cuenta:

1.º Prioridad geográfica según artículo 9.1 de la presente orden.

2.º Prioridad especial para los países del África Subsahariana.

d) Aproximación a los Derechos Humanos, con un máximo de 7 puntos, para lo que se tendrá en cuenta:

1.º Análisis de situación de los Derechos Humanos en la zona de intervención.

2.º Alineamiento del proyecto con criterios internacionales y de políticas locales.

3.º Soporte teórico especifico del Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH).

e) Análisis de los destinatarios del proyecto en los términos que establece el EBDH y en lo definido en el III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León, con un máximo de 20 puntos, para lo que se considerará:

1.º Análisis de titulares: titulares de derechos, titulares de responsabilidades y titulares de obligaciones.

2.º Implicación de los actores.

f) Características del proyecto, con un máximo de 26 puntos, para lo que se ponderará:

1.º Lógica vertical, marco lógico.

2.º Inclusión del EBDH en el marco lógico.

3.º Soporte teórico.

4.º Racionalidad del cronograma de actividades.

5.º Adaptación del presupuesto a las actividades.

6.º Coherencia del Proyecto.

7.º Complementariedad del proyecto a procesos de desarrollo ya iniciados.

g) Prioridades horizontales con un máximo de 8 puntos, para lo que se tendrán en cuenta:

1.º Enfoque de género.

2.º Sostenibilidad medioambiental.

h) Sostenibilidad del proyecto, con un máximo de 8 puntos, para lo que se tendrán en cuenta:

1.º Sistemas de seguimiento y evaluación.

2.º Sostenibilidad y dependencia técnica y tecnológica, una vez finalizada la intervención.

i) Incorporación e impacto de actividades de sensibilización en Castilla y León, con un máximo de 3 puntos. Se analizará la subvencionabilidad de las actividades propuestas teniendo en cuenta:

1.º Pertinencia de las acciones planteadas.

2.º Coherencia con el proyecto de desarrollo.

3.º Coherencia interna de las actividades propuestas.

4.º Calidad en la organización de las acciones.

5.º Dependencia de la Sede de Castilla y León para la organización y ejecución de las acciones propuestas.

6.º Colectivos de la ciudadanía a los que se dirigen las actividades.

7.º Ámbitos geográficos en los que se van a realizar las actividades.

8.º Replicabilidad de las acciones.

9.º Carácter innovador del conjunto de actividades propuestas.

10.º Relación coste efectividad de las actividades.

Artículo 18. Criterios de valoración de las microacciones en el exterior.

1. Se valorará la idoneidad técnica de cada una de las microacciones que cumplan los requisitos señalados en estas bases y en la correspondiente orden de convocatoria.

2. Dentro de las disponibilidades presupuestarias para cada anualidad, serán subvencionados aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación siempre que, como mínimo, hayan obtenido 70 puntos de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados.

3. Las microacciones en el exterior se valorarán con un máximo de 100 puntos con base en los siguientes criterios:

a) Características de la entidad solicitante, con un máximo de 8 puntos, para lo que se considerará:

1.º Base social y capacidad operativa.

2.º Pertenencia a plataformas o federaciones.

3.º Experiencia en el país o zona de intervención.

4.º Experiencia en el sector de Derechos Humanos.

5.º Experiencia en la realización de acciones y/o proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo en Castilla y León.

6.º Participación en el programa Jóvenes Solidarios u otros programas similares de fomento del voluntariado.

7.º Calidad y adecuación de la gestión de subvenciones.

b) Características del socio local, con un máximo de 10 puntos, para lo que se tendrá en cuenta:

1.º Base social y capacidad operativa en el país o en la zona de intervención.

2.º Experiencia en el sector de Derechos Humanos.

3.º Relación con los beneficiarios.

4.º Relación con las autoridades locales.

5.º Relación con la entidad solicitante.

c) Ámbito geográfico, con un máximo de 17 puntos, para lo que se tendrá en cuenta:

1.º Prioridad geográfica según artículo 9.1 de la presente orden.

2.º Prioridad especial para los países del África Subsahariana.

d) Aproximación a los Derechos Humanos, con un máximo de 10 puntos, para lo que se tendrá en cuenta:

1.º Análisis de situación de los Derechos Humanos en la zona de intervención.

2.º Alineamiento con criterios internacionales y de políticas locales.

3.º Soporte teórico específico del Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH).

e) Análisis de los destinatarios de la microacción en los términos que establece el EBDH y en lo definido en el III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León, con un máximo de 20 puntos, para lo que se considerará:

1.º Análisis de titulares: Titulares de derechos, titulares de responsabilidades y titulares de obligaciones.

2.º Implicación de los actores.

f) Pertinencia de las acciones previstas, con un máximo de 20 puntos, para lo que se considerará:

1.º Repercusión en necesidades básicas.

2.º Coherencia con el contexto.

3.º Complementariedad a proyectos de la Junta de Castilla y León.

g) Características de la intervención, con un máximo de 15 puntos, para lo que se considerará:

1.º Lógica vertical, marco lógico.

2.º Racionalidad del cronograma de actividades.

3.º Adaptación del presupuesto a las actividades.

Artículo 19. Notificaciones.

1. Los actos administrativos, y específicamente la convocatoria y resolución, serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” en los términos del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En el resto de supuestos, las comunicaciones a los interesados en el procedimiento regulado en esta orden, se notificarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente, cuyo código IAPA y denominación se establecerán en la orden de convocatoria.

Artículo 20. Instrucción del procedimiento.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá por el órgano instructor a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en las presentes bases y en la orden de convocatoria correspondiente, y verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

2. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.

3. Los escritos que los interesados dirijan a los órganos competentes en el procedimiento regulado en esta orden, y en los términos que ésta establece, deberán presentarse electrónicamente.

4. Una Comisión de Valoración examinará, de conformidad con los criterios que figuran en la presente orden, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, orden de prelación e importe a conceder.

5. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, la Comisión de Valoración instará a los beneficiarios a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

6. La reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración. En este sentido, no se podrán eliminar las actividades de sensibilización de la propuesta reformulada.

7. La Comisión de Valoración valorará la reformulación solicitada y en su caso formulará la propuesta de resolución que corresponda.

Artículo 21. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración, dictará la propuesta de resolución en la que se expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

2. Dicha propuesta de resolución será notificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 22. Aceptación de la subvención.

Con la notificación de la propuesta de resolución se abre un plazo de 5 días, en el que las entidades que hayan sido propuestas deberán aceptar expresamente la subvención, entendiéndose que de no aceptar expresamente en el plazo indicado, el beneficiario propuesto desiste de su solicitud. Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado exclusivamente por insuficiencia del crédito, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de las solicitudes, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a las distintas líneas de ayudas de la convocatoria para cada anualidad.

Artículo 23. Resolución.

1. El órgano competente, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, resolverá expresamente la convocatoria de subvenciones en el plazo máximo que se indique en la orden de convocatoria, sin que pueda exceder de seis meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.

2. Dicha resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrán dar lugar a la modificación de la resolución, o en su caso a la cancelación de la misma en los términos previstos en el artículo 47 Vínculo a legislación y 48 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como el artículo 30 de esta orden.

Artículo 24. Modificaciones de los proyectos.

1. Las intervenciones subvencionadas podrán ser modificadas siempre que no se vea alterada la naturaleza de las mismas, ni la cuantía de la subvención.

2. Cualquier modificación sustancial del proyecto deberá ser solicitada previa y expresamente, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y autorizada por el órgano competente para la resolución de la convocatoria.

3. Se considera modificación sustancial del proyecto, toda aquella que afecte a los objetivos, resultados, socio local, localización y beneficiarios. Así mismo, se consideran modificaciones sustanciales del proyecto los cambios de más de un 10% de las partidas presupuestarias vinculadas a la subvención concedida, así como los producidos en el cronograma y actividades vinculados a la subvención.

4. Las solicitudes de modificación del proyecto deberán presentarse, por el solicitante de la subvención, de forma motivada tan pronto como aparezcan las circunstancias que las justifiquen, junto con un informe explicativo en el que se especifiquen los cambios propuestos, la excepcionalidad de las causas que conducen a la modificación y las repercusiones presupuestarias que ello implica.

5. La modificación del proyecto no podrá suponer que la subvención financie más del 80 por 100 del presupuesto en el caso de los proyectos de desarrollo y del 90 por 100 en el caso de microacciones en el exterior, ni la variación de los límites de porcentaje o cuantía establecidas en los gastos subvencionables.

6. Transcurrido un plazo de treinta días sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

7. Toda modificación sustancial no autorizada por el órgano competente para la resolución, implicará la cancelación total o parcial, previa tramitación del procedimiento contemplado a tal efecto.

Artículo 25. Publicidad.

1. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Las subvenciones concedidas serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León, dentro de los espacios destinados a la consejería competente, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 26. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, en estas bases, en la orden de convocatoria y en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, de las siguientes:

a) Asumir la responsabilidad de toda la tramitación administrativa de la intervención y de los requerimientos formulados.

b) Ser garante del cumplimiento efectivo de las intervenciones, de sus resultados y objetivos, así como de la gestión económica que le corresponde.

c) En caso de los consorcios de entidades, deberá presentarse el acuerdo de colaboración en el que se base el mismo, en el que se detallen las funciones, responsabilidades, así como los datos operativos de la subvención, tales como la indicación de la entidad que actuará como representante ante la Administración, el número de cuenta corriente de referencia, el contacto técnico y el correo electrónico de referencia para la tramitación.

Artículo 27. Plazo de justificación.

1. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención será de dos meses contados a partir de la finalización del período de ejecución en las microacciones en el exterior y en los proyectos de desarrollo anuales.

2. En los proyectos de carácter bienal habrá de presentarse la documentación justificativa en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de la ejecución de cada fase, entendiendo por tal, cada uno de los períodos de ejecución del proyecto que tendrán una duración máxima de 12 meses. No obstante, en el caso de la primera fase, la presentación de la documentación deberá ser anterior al 16 de octubre del año siguiente a la respectiva convocatoria. Para que se pueda realizar el anticipo de la segunda anualidad, habrá de justificarse la primera fase de forma correcta.

3. No obstante, antes de la expiración del plazo señalado anteriormente, cuando circunstancias excepcionales o de fuerza mayor debidamente acreditadas dificulten la justificación del gasto, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga al órgano competente para la concesión de la subvención, indicando los motivos que la justifican, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, contra el acuerdo sobre ampliación del plazo no cabrá recurso alguno.

4. Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 28. Forma de justificación.

1. La presentación de la documentación justificativa de la subvención se efectuará por los beneficiarios según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, podrá revestir las siguientes formas según que la cuantía de la subvención concedida sea inferior o igual y superior a 60.000 euros:

a) Cuenta justificativa simplificada.

b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

c) En el supuesto de organismos dependientes de Naciones Unidas se estará a lo dispuesto en la normativa que les sea de aplicación.

3. Para el supuesto de las microacciones en el exterior y los proyectos de desarrollo cuya cuantía concedida sea inferior a 60.000 euros, la forma de justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo en el artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) La cuenta justificativa simplificada incluirá una memoria de actuaciones.

b) La cuenta justificativa simplificada incluirá así mismo una memoria económica abreviada constará de los documentos siguientes, utilizando para ello los modelos normalizados recogidos en la orden de convocatoria correspondiente:

1.º Certificado del Secretario o persona que tenga atribuidas las funciones de certificación de hechos, según modelo establecido en la orden de convocatoria.

2.º Una relación clasificada del 100% de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como de la entidad a la que se imputa el gasto.

3.º Relación clasificada de los gastos correspondientes a la subvención concedida por la Junta de Castilla y León, agrupados en partidas presupuestarias, según lo establecido en el artículo 8 de la presente orden, que deberá referenciarse al presupuesto con el que se concedió la subvención o se aprobó la modificación sustancial correspondiente, en su caso. La existencia de desviaciones de más de un 10% en cada una de dichas partidas dará lugar a reintegro, según lo establecido en el artículo 18 de la presente orden.

4. En el caso de los proyectos de desarrollo cuya subvención concedida sea igual o superior a los 60.000 euros, la justificación se llevará a cabo mediante cuenta justificativa que debe incorporar una memoria de actuaciones, una memoria económica abreviada y un informe de auditor de cuentas de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

a) La cuenta justificativa incluirá una memoria de actuaciones, que analice el cumplimiento de las actividades, resultados y objetivos planteados en el proyecto.

b) La cuenta justificativa incluirá así mismo una memoria económica abreviada, que constará de los documentos siguientes, utilizando para ello los modelos normalizados recogidos en la orden de convocatoria correspondiente:

1.º Certificado del Secretario o persona que tenga atribuidas las funciones de certificación de hechos, según modelo establecido en la orden de convocatoria.

2.º Relación clasificada del 100% de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como de la entidad a la que se imputa el gasto.

3.º Relación clasificada de los gastos correspondientes a la subvención concedida por la Junta de Castilla y León, agrupados en partidas presupuestarias, según lo establecido en el artículo 8 de la presente orden, que deberá reverenciarse al presupuesto con el que se concedió la subvención o se aprobó la modificación sustancial correspondiente, en su caso. La existencia de desviaciones de más de un 10% en cada una de dichas partidas dará lugar a reintegro, según lo establecido en el artículo 18 de la presente orden.

c) El informe de auditor de cuentas deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas, en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo establecido en la presente orden de bases, con especial incidencia en el artículo 2, así como en la correspondiente orden de convocatoria.

d) Los artículos 3 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, establecen los procedimientos de carácter general y específicos que han de ser aplicados en la revisión del auditor de cuentas, así como el modelo de informe auditor, haciendo mención a la comprobación del estampillado en los originales de los justificantes de gasto, según lo establecido en el artículo 73 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la existencia del documento acreditativo en el que conste la recepción de los fondos en el país de destino. Deberá comprobarse así también la efectividad de los pagos, preferentemente a través de transferencias bancarias.

e) La designación del auditor de cuentas deberá estar autorizada expresamente por el Servicio de Cooperación al Desarrollo. A tal efecto, la entidad solicitante deberá presentar, con al menos un mes de antelación al inicio del período de justificación, una solicitud de autorización del auditor (incluyendo todos los datos de la entidad y de la intervención), y adjuntando toda la documentación pertinente para cada caso en cuestión (el certificado de estar inscrito como Auditor de Cuentas en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para los auditores españoles, la normativa del país de intervención que justifique el régimen de habilitación de los auditores extranjeros o las credenciales técnicas especificados más adelante).

f) En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. Aunque no estén supeditadas a la mencionada ley, las entidades podrán presentar un Auditor registrado en España. En todos los casos, para la autorización de los auditores españoles se deberá presentar únicamente una solicitud de autorización y el certificado de estar inscrito como Auditor de Cuentas en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

g) A tenor de lo establecido en el artículo 74.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y teniendo en cuenta que los proyectos subvencionados se ejecutan en el extranjero, el informe podrá ser emitido por auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la actuación. En dicho caso, el auditor de cuentas, o figura análoga, deberá estar inscrito en el régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión en dicho país. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditor de cuentas, el informe podrá realizarse por un auditor establecido en el citado país siempre que la designación del mismo esté autorizada por el Servicio de Cooperación al Desarrollo y tras presentación de las credenciales de la entidad auditora, un currículo del o de los auditores y un programa para la realización de la auditoria, y se cumplan los criterios técnicos que garanticen una adecuada calidad.

5. Para el supuesto de organismos dependientes de Naciones Unidas deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento justificativo de la transferencia de fondos desde el Comité Español, con indicación expresa del donante, la cantidad y el proyecto al que se destinan los fondos.

b) Certificado de recepción de fondos emitidos por la central de los organismos dependientes de Naciones Unidas, donde se refleja el tipo de cambio.

c) Certificado de la subvención recibida formado por el responsable de Administración y Finanzas del Comité Español de los organismos dependientes de Naciones Unidas, detallando el proyecto al que se destinan los fondos.

d) Relación de gastos efectuados con cargo a la subvención.

6. Cuando concurran circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, debidamente motivadas, que impidan a la entidad beneficiaria presentar la documentación señalada en los apartados b), c) y f) del artículo 72.2 del citado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, para la realización de la auditoría externa, se presentará certificación expedida por las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo, o de otras entidades públicas competentes en esa materia en el país de intervención, en la que se haga constar que el proyecto ha sido ejecutado ajustándose a las previsiones y objetivos contemplados en éste.

Artículo 29.Comprobación de ejecución y justificación.

1. El órgano concedente de la subvención revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar la entidad beneficiaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente la certificación del Jefe del Servicio de Cooperación al Desarrollo que acredite los extremos previstos en el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2. A los efectos de lo prescrito en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, la técnica de muestreo consistirá en la selección de un 2% de los documentos justificativos, o de al menos dos documentos justificativos, por cada subvención concedida que serán elegidos por un sistema de selección aleatoria. Los justificantes que se examinarán serán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, según lo previsto en el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Estos documentos deberán estar estampillados, conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como deberá acreditarse su pago (transferencia bancaria, recibí estampillado en la factura abonada en metálico, etc.). Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración podrá de forma excepcional, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, solicitar de manera motivada, los documentos originales para su cotejo.

3. La subcontratación de la ejecución de la intervención será considerada como un incumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención.

4. La Administración de Castilla y León podrá realizar misiones de seguimiento y evaluaciones externas en el terreno para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones, el impacto de las mismas, así como recabar informes valorativos siempre que se considere necesario.

Artículo 30. Cancelación de la subvención y reintegro.

1. Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados y en virtud de lo establecido en el Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionable de la actividad desarrollada, con el interés de demora correspondiente.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre, en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad, atendiendo al número y el coste de las actividades efectivamente realizadas, respecto del proyecto presentado, así como su impacto en los resultados del mismo.

4. En el caso de que los beneficiarios sean un consorcio de entidades, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, los miembros del consorcio en los supuestos mencionados en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente de la obligación de reintegro.

5. Dichas cantidades tendrán consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recaudación lo previsto en el Capítulo I, Titulo III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Disposición transitoria.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden de bases, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior en lo que se opongan a lo que dispone esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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