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Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020

09/03/2017
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Orden AYG/146/2017, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCYL de 8 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN AYG/146/2017, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1129/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS DE AGROAMBIENTE Y CLIMA, CONTENIDAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020 Y COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER).

Con fecha 30 de diciembre de 2014, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 250 la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Una vez aprobada la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 17 de febrero de 2017, se hace necesario adaptar la normativa reguladora de las ayudas agroambientales y climáticas al contenido de la medida 10 de agroambiente y clima del documento del citado programa.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y considerando el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en dicho Programa.

DISPONGO

Artículo único. Modificar la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los siguientes términos:

Uno.- El segundo guión del apartado b) del punto 2 del artículo 24, queda redactado del siguiente modo:

“- Ampliación de la rotación, mediante el cumplimiento de una de las siguientes formas:

- a cuatro hojas respetando un mínimo de tres años sin la implantación de remolacha azucarera en la misma superficie de la parcela,

- a tres hojas respetando un mínimo de dos años sin la implantación de remolacha azucarera en la misma superficie de la parcela y con cultivos diferentes, lo que supone que no se repita el mismo cultivo en ninguno de los tres años de rotación.

A estos efectos el titular del contrato agroambiental deberá optar, en el momento de formalizar o actualizar el contrato, por una de las anteriores formas de rotación.”

Dos.- El tercer guión del apartado b) del punto 2 del artículo 24, queda redactado del siguiente modo:

“- Gestionar la explotación más allá de lo que está obligado por el Real Decreto 1311/2012 de 14 de septiembre por el que se establece el marco de actuación para conseguir el uso sostenible de productos fitosanitarios, así como en aspectos relacionados con la mejora de la eficacia del riego y calibración de maquinaria y equipos de tratamiento del cultivo.

A estos efectos el titular del contrato agroambiental y climático deberá asistir al menos a una jornada formativa presencial completada con formación ‘en línea’ (estudio de publicaciones, de recomendaciones) para mejorar sus conocimientos relacionados con los compromisos agroambientales y climáticos.”

Tres.- El artículo 25, Importe anual de la ayuda, queda redactado del siguiente modo:

“- El importe unitario de la ayuda anual por hectárea de cultivo de remolacha azucarera es de:

- 390,00 euros en el caso de compromiso de rotación a tres hojas,

- 425,00 euros en el caso de compromiso de rotación a cuatro hojas.

En caso de productores cuya superficie acogida esté ubicada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos y no tengan suscrito el compromiso voluntario, el importe unitario de la ayuda anual por hectárea de cultivo de remolacha azucarera es de:

- 410,00 euros en el caso de compromiso de rotación a tres hojas,

- 445,00 euros en el caso de compromiso de rotación a cuatro hojas.

Además, y para el caso del cumplimiento del compromiso voluntario, el importe unitario se verá incrementado en 100,00 euros por hectárea.

El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie resultante de aplicar las unidades mínimas de cultivo agroambiental (cuyo valor y detalle se recogen en el Anexo III) a la superficie con derecho a pago.”

Cuatro.- El segundo guión del apartado a) del punto 2 del artículo 44, queda redactado del siguiente modo:

“- Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual el número de animales que figuran en el contrato.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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