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Estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera

09/03/2017
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Decreto Foral 11/2017, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 134/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera (BON de 8 de marzo de 2017). Texto completo.

DECRETO FORAL 11/2017, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 134/2015, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Foral 8/2015, de 22 de julio Vínculo a legislación, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, modificado por los Decretos Forales 23/2015, de 10 de agosto, y 33/2016, de 7 de septiembre, establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Por Decreto Foral 53/2015, de 12 de agosto, se determinó la estructura básica del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

Mediante Decreto Foral 134/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

La Dirección General del Presupuesto ha propuesto una modificación de la estructura del Departamento de Hacienda y Política Financiera en lo que se refiere al Servicio de Intervención General.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de febrero de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo único.-Se modifica el Decreto Foral 134/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera, en el sentido siguiente:

Uno.-Se modifica el artículo 22 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 22. Estructura del Servicio de Intervención General.

El Servicio de Intervención General se estructura en las Secciones siguientes:

a) Intervención.

b) Control Jurídico.

c) Auditoría.

d) Control Financiero de Fondos Estructurales.

e) Control Financiero de las Ayudas FEAGA-FEADER.”

Dos.-Se añade el artículo 23 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 23 bis. Funciones de la Sección de Control Jurídico.

1. La Sección de Control Jurídico, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Asesoramiento jurídico a la Intervención General, a las Intervenciones Delegadas y a las distintas Secciones integrantes del Servicio de Intervención General.

-Seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico en las materias propias del Servicio.

-El estudio y la propuesta de resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora ejercida por las Intervenciones Delegadas, planteadas como consecuencia de los reparos emitidos por dichas Intervenciones.

-La elaboración de informes y la propuesta de normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de la función de control interno, y cuantas otras deban ser elaboradas o informadas por la Intervención General.

-Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Interventor o la Interventora General en el ámbito de la función de control interno.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

2. La persona que ocupa la jefatura de la Sección de Control Jurídico ostentará la delegación permanente del Interventor o de la Interventora General en materias propias de la función de intervención.”

Disposición adicional única.-Condiciones de ejercicio de la Jefatura de Control Jurídico.

La nueva Jefatura de Sección de Control Jurídico del Servicio de Intervención de la Dirección General del Presupuesto será desempeñada con el mismo régimen de dedicación que tienen asignado el resto de Jefaturas de Sección del Departamento.

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