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  • EDICIÓN DE 09/03/2017
 
 

Procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

09/03/2017
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Acuerdo de 28/02/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 8 de marzo de 2017). Texto completo.

ACUERDO DE 28/02/2017, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA HABILITAR LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN NORMATIVA A TRAVÉS DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración normativa es una de las novedades de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo Título VI, sobre la iniciativa legislativa y potestad normativa de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 133 la necesidad de sustanciar consultas públicas previas a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos. Tal precepto, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la Ley, se dicta por el Estado en el ejercicio de sus competencias exclusivas sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la norma de referencia con respecto al ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria es la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que regula, en el capítulo V del Título II, el régimen de las funciones y actos del Consejo de Gobierno.

En la vigente estructura de la Administración regional, el Decreto 80/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuye a la Vicepresidencia, en su artículo 2, párrafo segundo, la competencia de “ dar a conocer a la sociedad la acción política institucional del Gobierno de Castilla-La Mancha” y, para ello, se le adscribe, en su artículo 3.2 b), la “Oficina de Transparencia y Buen Gobierno”, a la que le corresponde, en el artículo 9 d) “La organización y mantenimiento de un Portal de Transparencia como punto de acceso de la ciudadanía a la información pública”.

El Portal de Transparencia ha sido objeto de desarrollo pormenorizado en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que lo configura como dirección electrónica cuyo objeto es poner a disposición de la ciudadanía toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la Comunidad Autónoma, con el fin de asegurar, de la manera más amplia, sistemática y actualizada, la publicidad y difusión de dicha información.

Habida cuenta de que la transparencia, entre otros objetivos, está al servicio de la ciudadanía para posibilitar su participación en los asuntos públicos, se considera por tanto que el Portal de Transparencia constituye el instrumento adecuado para canalizar la participación prevista en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En consecuencia, el presente Acuerdo tiene por objeto habilitar un espacio en el Portal de Transparencia para las consultas públicas previas a los procedimientos de elaboración normativa, de forma que se garantice su visibilidad, accesibilidad, disponibilidad, uniformidad, claridad y cumplimiento de la imagen corporativa.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de febrero de 2017, Acuerda

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto del presente Acuerdo habilitar un espacio único y accesible para la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento que requieran la realización del trámite de consulta pública previa, conforme a lo previsto en el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El presente Acuerdo será de aplicación a las iniciativas promovidas por los órganos a que se refiere el artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, respecto de los anteproyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y proyectos de normas reglamentarias que se impulsen o aprueben por aquéllos.

Segundo. Habilitación del acceso.

En la web de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de su Portal de Transparencia, se habilitará el acceso en un lugar visible y fácilmente identificable, en el que las personas interesadas podrán participar en el procedimiento de consulta pública previa de aquellos proyectos normativos que hayan sido sometidos a dicho trámite por los órganos a que se refiere el apartado anterior.

Tercero. Contenido y desarrollo de la consulta pública previa.

1. El órgano competente del impulso del procedimiento de elaboración de la disposición normativa será el responsable de determinar el contenido de la consulta pública previa, en el que, como mínimo, deberán figurar los siguientes extremos:

a) Antecedentes de la norma (breve referencia a los antecedentes normativos).

b) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa de la nueva norma.

c) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

d) Objetivos de la norma.

e) Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

2. Sin perjuicio de habilitar otros medios para facilitar la participación pública, a través del Portal de Transparencia, el órgano competente podrá ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta, con la opción de adjuntar documentos.

3. Con el objeto de que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, el órgano competente del impulso del procedimiento de elaboración de la disposición normativa deberá, a través de la web institucional de la Administración regional, publicar la correspondiente actuación e identificarla como consulta pública previa, trámite necesario para su incorporación al repositorio que se hará visible a través del Portal de Transparencia.

4. A los efectos previstos en el apartado anterior, el referido órgano elaborará una descripción clara y concisa de los extremos de la consulta pública previa, siguiendo el modelo del Anexo I. Esta descripción, así como aquella documentación que se considere relevante para promover la participación de la ciudadanía, junto con un informe que indique el número de participantes, el resumen de las opiniones emitidas y de las aportaciones realizadas, deberán, asimismo, publicarse por dichos órganos, a través del Portal de Transparencia.

Cuarto. Publicación del acuerdo.

Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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