Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/03/2017
 
 

Centros privados concertados bilingües

07/03/2017
Compartir: 

Orden 399/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 6 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN 399/2017, DE 14 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 763/2015, DE 24 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS BILINGÜES DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El aprendizaje de una lengua extranjera es un objetivo básico de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, según viene establecido en los artículos 2.1.j), Vínculo a legislación 17.f) Vínculo a legislación y 23.i) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa.

En el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, tanto el Decreto 89/2014, de 24 de julio Vínculo a legislación, y el Decreto 48/2015, de 14 de mayo Vínculo a legislación, ambos del Consejo de Gobierno, por los que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, facultan a la Consejería con competencias en educación para autorizar que una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en la normativa básica estatal.

Desde el curso 2008-2009 la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid ha autorizado la implantación de la enseñanza bilingüe en español e inglés en centros privados concertados. En la actualidad, imparten el programa bilingüe en la etapa de Primaria 191 centros, de los que 47 lo continúan en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden 763/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid se desarrolla en dos capítulos. El capítulo I regula los aspectos relativos a este tipo de enseñanza: Las características propias en cada etapa educativa, los requisitos de personal, la financiación que conlleva, la evaluación externa de los alumnos, así como la evaluación del programa bilingüe y la atención a la diversidad, apoyo y refuerzo del alumnado. El capítulo II desarrolla el procedimiento de autorización de los centros que solicitan impartir enseñanza bilingüe.

Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta preciso adaptar el procedimiento de autorización dispuesto en la Orden precitada.

Por ello, a fin de realizar las adaptaciones necesarias y haciendo uso de las competencias que en materia de educación corresponden a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las atribuciones del responsable de esta Consejería, y el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y donde se recogen sus competencias.

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 763/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid

La Orden 763/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9

Solicitud de autorización en Educación Primaria

1. Los titulares de los centros educativos que soliciten autorización para implantar el Programa Bilingüe deberán presentar una solicitud de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo I de la presente orden.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto educativo bilingüe.

b) Experiencias educativas de enseñanza de idiomas y recursos disponibles para implementar la enseñanza bilingüe en el centro.

c) Relación de maestros especialistas en inglés, detallando quienes poseen la habilitación lingüística correspondiente.

d) Relación de maestros no especialistas en inglés, que impartan otras áreas y cuenten con la preceptiva habilitación lingüística.

e) Perfil profesional y dedicación de los auxiliares de conversación”.

Dos. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 12

Continuidad de la implantación de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria

1. Con carácter anual, y en función de la disponibilidad presupuestaria, la Consejería con competencias en materia de educación autorizará mediante la correspondiente orden la continuidad de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en los centros privados concertados que hayan finalizado la implantación de esta enseñanza en la etapa de Educación Primaria, previa comprobación, por parte de la Dirección General competente sobre la enseñanza concertada, del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.3 de la presente Orden.

2. Los titulares de los centros educativos que soliciten autorización para continuar la enseñanza bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria deberán presentar una solicitud de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo II de la presente Orden.

3. La solicitud irá acompañada de la documentación, títulos académicos y certificados de habilitación lingüística que acrediten que el centro solicitante cuenta con los requisitos de personal que establece el artículo 4.3 de la presente Orden”.

Tres. Se añade un nuevo artículo 13 con la siguiente redacción:

“Artículo 13

Lugar y forma de presentación de las solicitudes y documentación

1. Los titulares de los centros educativos interesados deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Si el titular del centro solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.

b) Si el titular del centro solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente por medios electrónicos.

2. Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:

a) Para las personas físicas, en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), las oficinas de asistencia y también en los registros físicos de las Direcciones de Área Territorial y de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, o cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Para las personas jurídicas solamente en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

En ambos casos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La documentación requerida se deberá anexar a la solicitud en el momento de su envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. En el caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

Los titulares de los centros que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de la solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

En el caso de los titulares de centros que sean personas jurídicas, que se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 del mismo texto legal.

3. La Dirección General competente sobre la enseñanza concertada concretará mediante Resolución anual los plazos para la presentación y los modelos de la documentación requerida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Aplicación

Se autoriza a la Dirección General competente sobre la enseñanza concertada a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana