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Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

07/03/2017
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Orden FAM/110/2017, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden FAM/859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su expedición (BOCYL de 6 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN FAM/110/2017, DE 15 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/859/2010, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA LA TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SU EXPEDICIÓN.

La Resolución del grado de discapacidad es un documento administrativo que reconoce a su titular la condición de persona con discapacidad en el grado que determinen los porcentajes de valoración aplicados, constituyendo su presentación una condición imprescindible para la obtención de determinados beneficios establecidos por la normativa estatal, autonómica y local.

Mediante Orden FAM/859/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, se crea la tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad, con el fin de que las personas con discapacidad legalmente reconocida puedan acreditar de forma fácil y práctica, ante terceras personas, el grado de discapacidad que tengan reconocido y facilitarles así el acceso a determinados servicios que puedan mejorar su calidad de vida a través de un dispositivo más práctico y cómodo que el formato papel.

En aplicación de lo previsto en el artículo 3.º de la referida orden, podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre y cuando su expediente de valoración obre en poder de la Administración de Castilla y León.

La entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, refunde y armoniza la legislación anterior en materia de derechos de las personas con discapacidad, e introduce novedades en relación con las personas titulares de los derechos recogidos en el citado texto normativo.

Las citadas modificaciones determinan la necesidad de adaptar el contenido de la Orden FAM/859/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, con el fin de que, también puedan obtener la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, aquellas personas que, sin tener reconocido un grado de discapacidad mediante resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma, acrediten tener reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o, en su caso, una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 4.º del texto refundido anteriormente citado.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden FAM/859/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su expedición.

La Orden FAM 859/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su expedición, queda modificada como sigue:

Uno.- El apartado 1.º del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas residentes en Castilla y León que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, cuyo expediente de valoración de grado de discapacidad obre en poder de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, siempre y cuando residan en alguno de los municipios de Castilla y León.

Dos. Se modifica el párrafo 1.º del apartado 2.º del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. En los supuestos previstos en el apartado primero del artículo anterior, se expedirá a petición expresa del interesado, mediante impreso normalizado conforme al modelo que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://tramitacastillayleon.jcyl.es), dirigido a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia correspondiente al domicilio del solicitante.

En el caso de que no se autorice al órgano gestor la verificación de los datos de residencia o la consulta de la documentación que acredita su condición de pensionista, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Certificado que acredite que el solicitante se encuentra empadronado en alguno de los municipios de Castilla y León.

b) Aquellos pensionistas que no tengan reconocido el grado de discapacidad mediante resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma, deberán acompañar a su solicitud copia de la resolución que acredita que son perceptores de las pensiones de jubilación a las que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la presente orden.

En este último supuesto, en la tarjeta se hará constar un grado de discapacidad del 33 por ciento y tendrá los efectos acreditativos previstos en el apartado 3.º del artículo 5 de la presente orden.”

Tres. Se modifica el apartado 3.º del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. La tarjeta acreditará la condición de persona con discapacidad con los mismos efectos que la propia resolución de reconocimiento de grado de discapacidad de la Comunidad Autónoma, que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y que la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

No obstante, siempre que las Administraciones u Organismos públicos lo consideren oportuno, podrán solicitar la presentación de la correspondiente resolución.

Cuatro. Se modifica el Anexo II de la Orden FAM/859/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, referido al formulario de solicitud de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, para recoger las modificaciones previstas en la presente orden. Todas las referencias al modelo del Anexo II de la citada orden se entenderán efectuadas al nuevo formulario de solicitud, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://tramitacastillayleon.jcyl.es), junto a las instrucciones para su cumplimentación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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