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Certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano

07/03/2017
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Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados (DOCV de 6 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN 7/2017, DE 2 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA CUAL SE REGULAN LOS CERTIFICADOS OFICIALES ADMINISTRATIVOS DE CONOCIMIENTOS DE VALENCIANO DE LA JUNTA CALIFICADORA DE CONOCIMIENTOS DE VALENCIANO, EL PERSONAL EXAMINADOR Y LA HOMOLOGACIÓN Y LA VALIDACIÓN DE OTROS TÍTULOS Y CERTIFICADOS.

PREÁMBULO

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de uso y enseñanza del valenciano, establece en el artículo 1.1 que “La presente Ley tiene por objeto genérico dar cumplimiento y desarrollar lo dispuesto en el artículo séptimo del Estatuto de Autonomía, regulando el uso normal y oficial del valenciano en todos los ámbitos de la convivencia social, así como su enseñanza”, por eso uno de los objetivos específicos de la norma es “e) Garantizar, de acuerdo con principios de gradualidad y voluntariedad, el conocimiento y uso del valenciano en todo el ámbito territorial de la Comunidad”.

En esta misma línea, el artículo 2 de la ley mencionada dispone que “El valenciano es lengua propia de la Comunidad Valenciana y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho de conocerlo y usarlo oralmente y por escrito tanto en las relaciones privadas como en las relaciones con las instancias públicas”.

La Ley 10/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (derogatoria del Decreto legislativo de 24 de octubre Vínculo a legislación de 1995, de aprobación del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana Vínculo a legislación, de modificación, a su vez, de la Ley 10/1985, de 31 de junio, de la Generalitat Valenciana, de la función pública) en el artículo 53.2 establece que las personas que “superen las pruebas selectivas tienen que acreditar sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat (...)”.

Por dicho motivo se creó la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano como el organismo encargado de establecer y efectuar las pruebas para la obtención de certificados de conocimientos de valenciano. El Decreto 47/1989, de 4 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el cual se regulaban las funciones, composición y organización de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, establece que tiene el encargo concreto “(...) de atender las solicitudes de certificaciones de conocimiento de valenciano por parte de la población adulta (...)”, y le encomienda “(...) la labor examinadora y expedidora de certificados de valenciano”.

El Decreto 128/2016, de 7 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, señala en el artículo 1 que la conselleria competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo tiene como función registrar, expedir, homologar y validar los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano, así como organizar las pruebas para obtenerlos.

En 2001 se publicó el documento del Consejo de Europa Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar, que tiene por objetivo proporcionar “unas bases comunes para la elaboración de programas de lengua, orientaciones curriculares, exá- menes, libros de texto, etc., en toda Europa”, y también describe “lo que tienen que aprender a hacer los aprendices de lengua para utilizar una lengua para la comunicación, y los conocimientos y habilidades que tienen que adquirir para ser capaces de actuar de manera efectiva”.

En este documento se establecen unos niveles de dominio de la lengua para ayudar, desde una perspectiva común europea, a medir cada etapa del aprendizaje de una lengua. De este modo, el documento establece seis niveles de referencia de dominio lingüístico, que van desde el aprendizaje inicial hasta el dominio de los usuarios más competentes y que son denominados A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

Las circunstancias de hoy en día aconsejan actualizar determinados aspectos organizativos; cuestiones relativas a los contenidos de los programas y de las pruebas, así como regular la formación y la especialización del personal examinador. Todo ello encaminado, como propone el Marco común europeo de referencia, a conseguir un enfoque orientado a la acción en el que los usuarios sean considerados agentes sociales, es decir, como miembros de una sociedad que tienen unas tareas que cumplir, entre otras, la de mantenerse en contacto permanente con las lenguas objeto de aprendizaje.

Además, los cambios sociolingüísticos y educativos de los últimos años, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la experiencia acumulada en casi tres décadas de evaluación de conocimientos lingüísticos de las pruebas de los certificados de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, como también la necesidad de dotar la regulación de las mencionadas pruebas y certificados de un rango normativo más adecuado, aconsejan revisar el actual sistema de certificados y establecer una nueva regulación para la homologación y validación.

Por último, conviene remarcar que esta orden cuenta con el informe de la Abogacía General de la Generalitat y que, además, está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta conselleria en el marco del Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, y por razón de las competencias que me atribuyen el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 4 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Objeto

Es objeto de esta orden regular los certificados de conocimientos de valenciano que expide la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano (en adelante, JQCV); organizar las pruebas para obtenerlos; regular la formación y la especialización del personal examinador que interviene en el desarrollo de las pruebas, y establecer la homologación y la validación con otros títulos o certificados.

Artículo 2. Competencia

Corresponde a la dirección general con competencias en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo convocar y administrar las pruebas, y expedir y registrar los certificados que regula esta orden, así como establecer la formación y la especialización del personal examinador.

CAPÍTULO II

Organización de las pruebas y de los certificados

Artículo 3. Adecuación de las pruebas

La dirección general con competencias en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo deberá velar porque las pruebas que prevé esta orden sean adecuadas a la función social que cumplen de acuerdo con la realidad sociolingüística valenciana, los criterios pedagógicos, los avances de la lingüística, la evolución del sistema educativo, la normativa de la Academia Valenciana de la Lengua, los criterios lingüísticos de aplicación en la Administración de la Generalitat y sus entes instrumentales y los criterios de evaluación que emanan de Marco común europeo de referencia (en adelante, MCER).

Artículo 4. Convocatoria de las pruebas

1. Las pruebas para la obtención de certificados de conocimiento de valenciano se convocarán de manera ordinaria por medio de una resolución que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a propuesta del Pleno de la JQCV, sin perjuicio que se puedan convocar de manera extraordinaria otras pruebas.

2. Las convocatorias han de indicar:

a) Los certificados objeto de la convocatoria.

b) Las fechas de las pruebas y las localidades donde se llevarán a cabo.

c) Las fechas, los plazos y los puntos de inscripción, incluyendo los sitios web.

d) El importe de la tasa de matrícula.

e) Las fechas y los lugares, incluyendo los sitios web, en que se publicarán los resultados y el procedimiento de revisión de examen.

f) La composición de la Comisión Coordinadora y de las comisiones examinadoras, los criterios del nombramiento del personal examinador y el del personal colaborador.

g) Los criterios de corrección y de evaluación de las pruebas.

h) Los requisitos necesarios para solicitar la adaptación de la prueba.

i) Los requisitos necesarios para solicitar la atención a la diversidad en creencias religiosas.

Artículo 5. Requisitos para la inscripción

Pueden tomar parte en las pruebas para la obtención de los certificados regulados en esta orden las personas mayores de 16 años en el momento de realizarlas que quieran acreditar su conocimiento de valenciano al margen de los estudios reglados.

Artículo 6. Requisitos para la obtención de los certificados

Los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano se podrán obtener con la superación de la prueba correspondiente convocada por la JQCV.

Artículo 7. Particularidades de los certificados

Los certificados de la JQCV se expiden en formato electrónico con un código de validación de la Autoridad Certificadora de la Generalitat Valenciana. El certificado se identifica con el nombre y los apellidos como aparecen en el documento de identidad, pasaporte o documento análogo y número de identificación del DNI o NIE de la persona interesada.

Artículo 8. Registro de certificados

1. La JQCV deberá registrar los certificados que expida.

2. Asimismo, la JQCV, a petición de las personas interesadas, podrá registrar los certificados comprendidos en el anexo II de esta orden.

CAPÍTULO III

Certificados y programas

Artículo 9. Certificados

Los certificados oficiales administrativos que expide la JQCV son los siguientes:

1. Certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano 2. Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano 3. Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano 4. Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano 5. Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano 6. Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano.

Artículo 10. Objetivos de cada certificado

1. A1 nivel de usuario básico. El certificado de nivel A1 acredita un dominio muy básico de uso de la lengua, que permite atender las primeras necesidades comunicativas en situaciones muy cotidianas.

2. A2 nivel de usuario básico avanzado. El certificado de nivel A2 acredita un dominio básico avanzado de uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite satisfacer las necesidades de comunicación básicas en las situaciones cotidianas.

3. B1 nivel de usuario independiente. El certificado de nivel B1 acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, de usuario independiente, que permite llevar a cabo las tareas y las situaciones sociales de comunicación propias de la vida cotidiana.

4. B2 nivel de usuario independiente avanzado. El certificado de nivel B2 acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, de usuario independiente avanzado, que permite afrontar un abanico de situaciones de comunicación con un cierto grado de independencia lingüística basada en recursos lingüísticos y comunicativos suficientes para expresarse de manera bastante precisa, fluida y correcta.

5. C1 nivel de usuario experimentado. El certificado de nivel C1 acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, de usuario experimentado, que permite comunicarse satisfactoriamente mediante la variedad estándar en las situaciones comunicativas que requieren el uso de un lenguaje medianamente formal o formal.

6. C2 nivel de usuario experimentado avanzado. El certificado de nivel C2 acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, de usuario experimentado avanzado, que permite expresarse con espontaneidad, flexibilidad, complejidad, fluidez y corrección, y producir un discurso, oral o escrito, adecuado al destinatario, a la finalidad comunicativa y al registro que exige la situación.

Artículo 11. Programas de las pruebas

1. Los objetivos y los contenidos exigidos para la superación de las pruebas que otorgan derecho para la obtención de los diferentes certificados mencionados en el artículo 9 de esta orden se contienen en los programas que figuran en el anexo I.

2. Las pruebas correspondientes a los certificados mencionados anteriormente deberán centrarse en la evaluación de las actividades lingüísticas y comunicativas: comprensión, expresión, interacción y mediación orales y escritas.

CAPÍTULO IV

Del personal examinador

Artículo 12. Requisitos

1. Para formar parte del personal examinador de la JQCV deberá cumplirse alguno de los requisitos siguientes:

a) Ser personal funcionario dependiente de la conselleria competente en materia de educación y poseer el grado en Filología Catalana o equivalente permite ser personal examinador de los certificados de conocimientos de valenciano de la JQCV de todos los niveles: A1, A2, B1, B2, C1, C2.

b) Ser personal funcionario docente que imparte la asignatura de valenciano: lengua y literatura en institutos de educación secundaria, centros de formación de personas adultas dependientes de la conselleria competente en materia de educación y el profesorado de valenciano de las escuelas oficiales de idiomas permite ser personal examinador de los certificados de conocimientos de valenciano de la JQCV de todos los niveles: A1, A2, B1, B2, C1, C2.

c) Ser personal funcionario con las funciones propias de los técnicos lingüísticos, pertenecientes a los grupos A1 y A2 de la Administración de la Generalitat, de la Administración local, de las universidades y de las instituciones estatutarias permite ser personal examinador de los certificados de conocimientos de valenciano de la JQCV de todos los niveles: A1, A2, B1, B2, C1, C2.

d) Ser personal funcionario docente dependiente de la conselleria competente en materia de educación y poseer el grado en Filología o grado en Magisterio o equivalente, con el C2 de conocimientos de valenciano permite ser personal examinador de los certificados de conocimientos de valenciano de la JQCV de los niveles A1, A2, B1 y B2.

e) Ser personal funcionario docente dependiente de la conselleria competente en materia de educación y poseer un grado distinto de los previstos en los apartados a) y d), pero del ámbito de las humanidades, y el certificado C2 de conocimientos de valenciano o equivalente permite ser examinador de los certificados de conocimientos de valenciano de la JQCV de los niveles A1, A2, B1 y B2.

2. También puede formar parte del personal examinador el profesorado de educación secundaria de centros privados sostenidos con fondos públicos dependientes de la conselleria competente en materia de educación y los profesionales autónomos que cumplan los requisitos de titulación de los subapartados a) o d) del apartado 1. En el caso de cumplir dichos requisitos, el profesorado y los profesionales mencionados podrán formar parte del personal examinador de los certificados especificados en cada uno de los subapartados a) o d) del apartado 1. Dicha actuación no supondrá ninguna relación laboral de este personal con la Administración. En todo caso, tendrá derecho al pago por los servicios prestados, de acuerdo con la normativa de asistencia e indemnización prevista para el personal funcionario.

Artículo 13. Acreditación

1. Las personas que cumplan los requisitos y perfiles mencionados en el artículo 12 deberán acreditarse para ser personal examinador. La acreditación se obtendrá tras realizar los cursos específicos que organice e imparta la JQCV.

2. Al personal examinador se le asignará un código acreditativo mediante el cual estará identificado en la base de datos de la JQCV.

Dicho código permitirá acreditar su labor como examinador en todas las convocatorias en que participe.

Artículo 14. Formación

1. Para dar respuesta a las necesidades formativas del personal examinador, superar los procesos de acreditación y garantizar la formación continuada se podrán organizar cursos en las modalidades presencial, semipresencial y en línea, de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Curso de acreditación de examinadores de la JQCV de los niveles A1 y A2 para las áreas orales o escritas.

b) Curso de acreditación de examinadores de la JQCV de los niveles B1 y B2 para las áreas orales o escritas.

c) Curso de acreditación de examinadores de la JQCV de los niveles C1 y C2 para las áreas orales o escritas.

d) Otros cursos de actualización.

2. Los objetivos de los cursos de acreditación del personal examinador serán los siguientes:

a) Conocer los planteamientos generales del MCER y los niveles.

b) Familiarizarse con el contenido y el formato de las pruebas.

c) Conocer los protocolos de administración de las pruebas escritas y orales.

d) Conocer los criterios de corrección y de evaluación de las pruebas de cada nivel.

3. Los contenidos y la estructura de los cursos de acreditación del personal examinador de la JQCV deberán adecuarse a cada nivel.

4. Estos cursos formarán parte de un plan de formación que deberá aprobar anualmente el Pleno de la JQCV mediante la publicación de una resolución.

CAPÍTULO V

Homologaciones y validaciones

Artículo 15. Homologaciones

1. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo aprobará las homologaciones, a propuesta del Pleno de la JQCV, de los estudios cursados en la enseñanza reglada con los certificados de conocimientos de valenciano correspondientes.

2. Igualmente, corresponde al Pleno de la JQCV fijar los criterios para la homologación de otros títulos o certificados diferentes de aquellos que figuran en esta orden.

Artículo 16. Validaciones

1. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo validará los títulos y certificados a propuesta del Pleno de la JQCV.

2. Corresponde al Pleno de la JQCV fijar los criterios para validar otros títulos o certificados diferentes de aquellos que figuran en esta orden.

3. La JQCV puede supeditar el registro de las validaciones a las comprobaciones previas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Certificados validados

1. Se consideran equivalentes, y, por lo tanto, se validan, los certificados que se detallan en el anexo II.

2. Se autoriza a la persona titular de la dirección general en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo, a propuesta del Pleno de la JQCV, a modificar la relación prevista en el apartado anterior, con objeto de añadir o suprimir certificados.

Segunda. Homologación por estudios realizados

Se homologa con el certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano de la JQCV haber cursado y aprobado la asignatura de valenciano en los cursos y etapas educativas siguientes:

1. En todos los cursos de educación general básica.

2. En todos los cursos de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria.

3. En al menos 3 cursos entre los 3 de BUP y COU, a los cuales se equiparan 3.º y 4.º de ESO y 1.º y 2.º de bachillerato a efectos de esta disposición.

4. En el primer grado de formación profesional y en dos cursos del segundo grado de formación profesional.

Tercera. Certificados de nivel A1 de conocimientos de valenciano

1. Los centros de formación de personas adultas dependientes de la conselleria competente en materia de educación, las entidades locales que disponen de personal técnico con las funciones propias de la promoción lingüística y las universidades públicas tienen competencias para la formación y la evaluación del nivel A1 de conocimientos de valenciano, de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden.

2. La JQCV registrará y expedirá el certificado del nivel A1 de conocimientos de valenciano a propuesta de los centros y del personal técnico mencionado de acuerdo con la regulación de la convocatoria ordinaria de las pruebas de la JQCV.

Cuarta. Cláusula de no gasto

La aplicación y el desarrollo de esta orden no puede tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo y, en todo caso, los gastos deberán ser atendidos con los medios personales y materiales existentes en esta conselleria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Régimen transitorio

1. La dirección general con competencias en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo en 2017 convocará las pruebas para la obtención de los certificados siguientes previstos en la Orden de 16 de agosto de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se establecen los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano que expedirá la JQCV, y se homologan y se revalidan otros títulos o certificados:

- Certificado de grado medio de conocimientos de valenciano - Certificado de grado superior de conocimientos de valenciano.

2. La dirección general con competencias en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo puede convocar las pruebas para la obtención de los certificados siguientes previstos en la orden mencionada hasta que entre en vigor la norma que regule las capacitaciones técnicas profesionalizadoras:

- Certificado de capacitación técnica de lenguaje administrativo.

- Certificado de capacitación técnica de corrección de textos - Certificado de capacitación técnica de lenguaje en los medios de comunicación.

3. La dirección general con competencias en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo convocará a partir del año 2018 las pruebas para la obtención de los siguientes certificados previstos en esta orden:

- Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano - Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano - Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 16 de agosto de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la cual se establecen los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano que expide la JQCV, y se homologan y se revalidan otros títulos o certificados. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, lo previsto en la disposición adicional tercera, apartado 1, será de aplicación a partir del curso académico 2017-2018.

Anexos

Omitidos.

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