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Título de técnico en Emergencias y Protección Civil

07/03/2017
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Decreto 21/2017, de 2 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Emergencias y Protección Civil (DOG de 6 de marzo de 2017). Texto completo.

DECRETO 21/2017, DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero de su artículo 81, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución, y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las modalidades formativas.

En el artículo 10, apartados 1 y 2, de dicha ley se establece que la Administración general del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1, Vínculo a legislación 30.ª y 7.ª de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

En el artículo 8.1 se establece, asimismo, que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y serán expedidos por las administraciones competentes.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece en su capítulo V del título I los principios generales de la formación profesional inicial y dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de economía sostenible, y la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de economía sostenible, introdujeron modificaciones en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, y en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional, que pretendieron, entre otros aspectos, adecuar la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos.

A su vez, la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, modificó la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en aspectos relativos al procedimiento de acceso y admisión a las enseñanzas de formación profesional.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, tomando como base el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

En su artículo 8 establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los currículos correspondientes ampliando y contextualizando los contenidos de los títulos a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, y respetando su perfil profesional.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, determina en sus capítulos III y IV, dedicados al currículo y a la organización de las enseñanzas, la estructura que deben seguir los currículos y los módulos profesionales de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado el Real decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de técnico en Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas, y de acuerdo con su artículo 10.2, corresponde a la consellería con competencias en materia de educación establecer el currículo correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con arreglo a lo anterior, este decreto desarrolla el currículo del ciclo formativo de formación profesional de grado medio de técnico en Emergencias y Protección Civil. Este currículo adapta la nueva titulación al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a especialización y polivalencia, y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.

A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, se determina la identificación del título, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o en los sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, así como los parámetros del contexto formativo para cada módulo profesional en lo que se refiere a espacios, equipamientos, titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.

Asimismo, se determinan los accesos a otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias, y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, cuando proceda.

El currículo que se establece en este decreto se desarrolla teniendo en cuenta el perfil profesional del título a través de los objetivos generales que el alumnado debe alcanzar al finalizar el ciclo formativo y los objetivos propios de cada módulo profesional, expresados a través de una serie de resultados de aprendizaje, entendidos como las competencias que deben adquirir los alumnos y las alumnas en un contexto de aprendizaje, que les permitirán alcanzar los logros profesionales necesarios para desarrollar sus funciones con éxito en el mundo laboral.

Asociada a cada resultado de aprendizaje se establece una serie de contenidos de tipo conceptual, procedimental y actitudinal redactados de manera integrada, que proporcionarán el soporte de información y destreza preciso para lograr las competencias profesionales, personales y sociales propias del perfil del título.

En este sentido, la inclusión del módulo de Formación en centros de trabajo posibilita que el alumnado complete la formación adquirida en el centro educativo mediante la realización de un conjunto de actividades de producción y/o de servicios, que no tendrán carácter laboral, en situaciones reales de trabajo en el entorno productivo del centro, de acuerdo con las exigencias derivadas del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.

La formación relativa a la prevención de riesgos laborales dentro del módulo de Formación y orientación laboral aumenta la empleabilidad del alumnado que supere estas enseñanzas y facilita su incorporación al mundo del trabajo, al capacitarlo para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

De acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, se establece la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, a fin de facilitar la formación a lo largo de la vida, respetando, en todo caso, la necesaria coherencia de la formación asociada a cada una de ellas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dos de febrero de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de formación profesional relativas al título de técnico en Emergencias y Protección Civil, establecido por el Real decreto 907/2013, de 22 de noviembre.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO, PERFIL PROFESIONAL, ENTORNO PROFESIONAL Y PROSPECTIVA

DEL TÍTULO EN EL SECTOR O EN LOS SECTORES

Artículo 2. Identificación

El título de técnico en Emergencias y Protección Civil se identifica por los siguientes elementos:

- Denominación: Emergencias y Protección Civil.

- Nivel: formación profesional de grado medio.

- Duración: 2.000 horas.

- Familia profesional: Seguridad y Medio Ambiente.

- Referente europeo: CINE-3 b (Clasificación internacional normalizada de la educación).

Artículo 3. Perfil profesional del título

El perfil profesional del título de técnico en Emergencias y Protección Civil se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general del título de técnico en Emergencias y Protección Civil consiste en intervenir operativamente, cumpliendo con las normas de seguridad, en emergencias provocadas por sucesos o catástrofes originadas por riesgos diversos (naturales, antrópicos y tecnológicos), en áreas tanto rurales y forestales como urbanas, realizando las actividades de control, mitigación y extinción de los agentes causantes de esos sucesos (fuego, avenidas de agua, sustancias NBQ, etc.), el rescate, el salvamento y la atención como primer interviniente de las personas afectadas y la rehabilitación de emergencia de las zonas o los bienes concernidos, manteniendo operativos los vehículos, los equipos, las máquinas y las herramientas de intervención, así como organizar los equipos y las unidades bajo su responsabilidad, y contribuir a la divulgación y al cumplimiento de los principios y las normas de protección civil, aplicando la normativa vigente en materia de inspección y planes de autoprotección de edificios e instalaciones industriales.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales del título de técnico en Emergencias y Protección Civil son las que se relacionan:

a) Mantener y comprobar el funcionamiento de los medios materiales empleados en la prevención y en la intervención ante riesgos de incendios y emergencias.

b) Realizar las actuaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales, utilizando las técnicas y los medios adecuados en condiciones de seguridad.

c) Realizar la extinción de incendios urbanos, utilizando las técnicas y los medios adecuados en condiciones de seguridad.

d) Realizar la intervención operativa en sucesos de origen natural, tecnológico y antrópico, utilizando las técnicas y los medios adecuados en condiciones de seguridad.

e) Realizar la inspección de establecimientos, eventos e instalaciones para la prevención de incendios y emergencias, cumpliendo la normativa vigente.

f) Realizar las actividades de salvamento y rescate de víctimas, utilizando las técnicas y los medios adecuados en condiciones de seguridad.

g) Realizar la atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia, siguiendo protocolos establecidos.

h) Realizar el apoyo psicológico en situaciones de emergencia, siguiendo protocolos establecidos.

i) Coordinar los equipos y las unidades para la intervención en emergencias y protección civil.

j) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y de la comunicación.

k) Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado, cooperando o trabajando en equipo con otros/as profesionales en el entorno de trabajo.

l) Resolver de manera responsable las incidencias relativas a su actividad e identificando sus causas, dentro del ámbito de su competencia y autonomía.

m) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y las competencias de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

n) Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección medioambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y medioambiental.

ñ) Aplicar procedimientos de calidad y de accesibilidad y diseño universales en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

o) Realizar la gestión básica para la creación y el funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional.

p) Ejercer sus derechos y cumplir las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título

1. Cualificaciones profesionales completas incluidas en el título:

a) Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio rural, SEA595_2 (Real decreto 1031/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente), que incluye las siguientes unidades de competencias:

UC1964_2: ejecutar labores de vigilancia y detección de incendios forestales y de mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción, e informar a la población.

UC1965_2: ejecutar operaciones de extinción de incendios forestales.

UC1966_2: realizar labores de apoyo en contingencias en el medio natural y rural.

UC0272_2: asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

b) Prevención de incendios y mantenimiento, SEA534_2 (Real decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente), que incluye las siguientes unidades de competencia:

UC1747_2: evaluar las instalaciones y el cumplimiento de las normas para la prevención de riesgos de incendios y emergencias.

UC1748_2: comprobar y mantener el funcionamiento de los medios materiales empleados en la prevención de riesgos de incendios y emergencias.

UC1749_2: aplicar las normas de seguridad y mantener las capacidades físicas para el desempeño profesional de actividades vinculadas a la prevención de incendios y emergencias.

UC0272_2: asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

c) Extinción de incendios y salvamento, SEA129_2 (Real decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real decreto 295/2004, de 20 de febrero), que incluye las siguientes unidades de competencia:

UC0401_2: ejecutar las operaciones necesarias para salvar vidas en peligro.

UC0402_2: ejecutar las operaciones necesarias para el control y la extinción de incendios.

UC0403_2: actuar en sucesos descontrolados con amenaza para las personas o el medio ambiente.

UC0404_2: ejecutar las operaciones necesarias para el control de emergencias con las ayudas técnicas adecuadas.

2. Cualificaciones profesionales incompletas:

Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, SAN122_2 (Real decreto 1087/2005, de 16 septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real decreto 295/2004, de 20 de febrero):

UC0361_2: prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas.

UC0072_2: aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.

Artículo 7. Entorno profesional

1. Las personas que obtengan el título de técnico en Emergencias y Protección Civil ejercerán su actividad en el sector de servicios de prevención y extinción de incendios forestales y apoyo en contingencias del medio natural y rural y protección civil, así como en los servicios públicos estatales, autonómicos y locales de atención de emergencias y los cuerpos de bomberos/as, desarrollando su actividad como trabajador o trabajadora dependiente de las administraciones públicas o en empresas privadas dedicadas a trabajos agroforestales y medioambientales, en servicios de bomberos/as dedicados a la prevención de incendios y mantenimiento, y en sectores industriales dedicados a la producción, a la distribución, a la fabricación y al almacenamiento de productos y sustancias peligrosas, pudiendo ejercer acciones de colaboración internacional.

2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Capataz o encargado/a de extinción de incendios forestales.

- Bombero/a forestal.

- Vigilante de incendios forestales.

- Bombero/a de servicios municipales, provinciales, mancomunados, consorciados o autonómicos.

- Bombero/a de otros servicios en entes públicos.

- Técnico/a en emergencias de las Fuerzas Armadas.

- Bombero/a de aeropuertos.

- Bombero/a de empresa privada.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o en los sectores

1. El perfil profesional del título de técnico en Emergencias y Protección Civil, dentro del sector terciario, evoluciona hacia profesionales polivalentes con capacitación para ejercer todas las actividades relacionadas con la atención de emergencias de origen natural, antrópico o tecnológico. Su actuación se enmarca en la prevención de los incidentes y en el control de su posible evolución después de su inicio, así como en la mitigación y en la rehabilitación de la situación, propiciando la normalidad relativa previa de las actividades sociales.

2. El campo de trabajo del sector se caracteriza por contar con un elevado número de servicios destinados a operar en el campo de las emergencias. Su naturaleza es muy diversa y hoy hay más de 135 servicios en toda España en el ámbito de la intervención urbana y rural (bomberos/as profesionales pertenecientes a las administraciones local y autonómica, y a consorcios o agencias). Además, más de 20 empresas son subcontratadas por las administraciones autonómicas para la intervención en el ámbito forestal, y existe un servicio nacional de actuación en aeropuertos, empresas especializadas de servicios en polígonos petroquímicos, centrales nucleares y otros tipos, así como la Unidad Militar de Emergencias. En total, el abanico descrito de profesionales supera actualmente los/las 30.000, sin incluir aquí los servicios prestados por las agrupaciones municipales y autonómicas de voluntariado (estimado en más de 10.000 personas). El mayor volumen del total de profesionales presta servicios en condición de funcionario/a de alguna de estas administraciones, aunque un buen número lo hace como personal laboral de la administración (en AENA, consorcios y empresas públicas), y otro grueso lo conforma todo el personal contratado por las empresas que intervienen en la prevención y en la extinción de incendios forestales.

3. La evolución del sector ha consolidado cambios en las actividades de los/las profesionales durante los últimos 25 años, al asumir nuevas misiones y competencias, como la intervención en rescates y salvamentos, la intervención operativa en incidentes de origen natural y tecnológico, y otro tipo de actuaciones a las que la evolución de la sociedad ha requerido dar una respuesta especializada. Por tanto, del/de la anterior bombero/a urbano/a dedicado/a casi en exclusiva a la extinción de fuegos en edificaciones se ha evolucionado hacia un/una técnico/a en emergencias que da respuesta a incidencias diversas como accidentes con materias peligrosas, rescate en accidentes de tráfico, salvamentos en montaña, búsqueda de personas desaparecidas, atención a suicidas, actuación con animales que generan riesgos y extinción en incendios forestales. Del/de la trabajador/a estacional en extinción de incendios forestales se ha evolucionado hacia una ampliación de los períodos de trabajo y hacia tareas desempeñadas principalmente en el campo de las incidencias y de las emergencias en el medio rural relacionadas con los fenómenos naturales adversos. Las actividades de prevención de los riesgos y la sensibilización de la población también se han incorporado como actividades de trabajo de estos/as profesionales. Esta diversidad exige el manejo de técnicas y conocimientos de diferentes campos de actuación (instalaciones de producción y distribución de energía, intervención con medios aéreos, atención inicial y psicológica a víctimas de emergencias o catástrofes, etc.), así como una profundización en las herramientas de prevención, divulgación e inspección de los principios y las normas de protección civil.

4. Un cambio de especial relevancia en el sector es la constitución de empresas especializadas que prestan servicios en actividades diversas en el ámbito de la prevención de riesgos, en sectores como el de espectáculos públicos (fuegos artificiales, grandes concentraciones, etc.), a los que las administraciones no pueden hacer frente con eficacia, ya que son escasos los ayuntamientos que disponen de servicio propio de bomberos/as. Asimismo, las instalaciones industriales y de generación de energía de gran tamaño y con alta probabilidad de riesgo tienden a crear o a subcontratar sus propios servicios de prevención de intervención en los incidentes derivados de su actividad, que cuentan con personas que demandan una mayor formación y especialización en el ámbito de la intervención en emergencias.

5. El incremento de campos de intervención y de empresas y organizaciones que participan en el ámbito de la protección civil exige una unificación de criterios en torno a la formación básica necesaria para la formación profesional experta de todas las personas que trabajan o intervienen en el sector, con una mejor preparación en el ámbito de la seguridad durante las intervenciones o en las nuevas técnicas requeridas por los nuevos sectores de intervención que se han citado anteriormente. Dado que la mayor parte de este sector se concentra en instituciones y administraciones públicas, es una obligación de éstas favorecer la creación de una formación que garantice la mejor capacitación posible a través de la formación profesional.

CAPÍTULO III

ENSEÑANZAS DEL CICLO FORMATIVO Y PARÁMETROS BÁSICOS DE CONTEXTO

Artículo 9. Objetivos generales

Los objetivos generales del ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil son los siguientes:

a) Analizar el funcionamiento de los equipos de protección individual (EPI), de respiración autónoma (ERA) y de protección ante riesgos nucleares, químicos y biológicos (NBQ), así como de los colectivos, valorando tipologías y normas de seguridad, para mantener y comprobar el funcionamiento de los medios materiales empleados en la intervención de riesgos de incendios y emergencias.

b) Analizar el funcionamiento de los medios materiales, aplicando las técnicas adecuadas para el mantenimiento de equipos y vehículos empleados en la prevención y en la intervención de riesgos de incendios y emergencias.

c) Analizar los elementos de la zona que se vaya a vigilar que puedan aumentar el riesgo de incendio forestal, ubicarlos en los mapas e informar a los centros coordinadores, para realizar las actuaciones de vigilancia e intervención operativa en incendios forestales.

d) Organizar y realizar el traslado por tierra o por medios aéreos del equipo de primera intervención a distintas localizaciones, valorando los riesgos de las personas intervinientes y las rutas de escape, para realizar las actuaciones de extinción de incendios forestales.

e) Aplicar las técnicas de extinción y control del fuego en condiciones de seguridad, analizando las características del incendio y los combustibles, para realizar la intervención operativa en incendios forestales.

f) Aplicar técnicas y medios de extinción de incendios en presencia de electricidad, gas o sustancias peligrosas, analizando los componentes de las instalaciones de los edificios, para realizar la extinción de incendios urbanos.

g) Analizar las patologías más comunes de las estructuras de edificaciones y vías de tránsito, analizando las características constructivas que puedan ser afectadas por diversos incidentes, para realizar la intervención operativa en sucesos de origen natural, tecnológico y antrópico.

h) Aplicar técnicas y medios de mitigación, control y evacuación, valorando las repercusiones en las personas y en el medio ambiente, para realizar la intervención operativa en sucesos de origen natural, tecnológico y antrópico.

i) Analizar las características de los sistemas de protección pasiva y activa de incendios y emergencias, así como su repercusión en la seguridad de las personas y de los bienes, para realizar la inspección de establecimientos, eventos e instalaciones.

j) Aplicar las técnicas y las medidas más adecuadas en atrapamientos en ascensores y espacios cerrados, en accidentes de tráfico, en altura, en medio acuático y en condiciones climatológicas adversas, en enterramientos, etc., analizando los medios necesarios según el tipo de estrategia y las características del entorno, para realizar las actividades de salvamento y rescate de personas.

k) Aplicar técnicas y medidas de soporte vital básico en actuaciones de emergencia, para realizar la atención sanitaria inicial.

l) Aplicar las técnicas de primeros auxilios psicológicos a supuestas personas afectadas por una emergencia o catástrofe según las características de la crisis, para realizar el apoyo psicológico en situaciones de emergencia.

m) Realizar la gestión de parques de bomberos, bases de salvamento y atención sanitaria, centros de defensa forestal, etc., analizando los procedimientos de formación, preparación y ejecución de ejercicios y simulacros, gestión de recursos y medios, para coordinar los equipos y las unidades de emergencias y protección civil.

n) Aplicar técnicas de supervisión de los equipos de comunicaciones y las tareas de recepción y despacho de comunicaciones de emergencia, analizando los códigos y los protocolos de comunicación de distintos servicios intervinientes en la emergencia, para coordinar equipos y unidades de emergencias y protección civil.

ñ) Realizar la asignación de personal formador sobre prevención de riesgos en actividades formativas, informativas y divulgativas destinadas a colectivos ciudadanos y entidades públicas y privadas, analizando aptitudes del personal disponible, planes territoriales de protección civil y programas de autoprotección, para coordinar los equipos y las unidades de emergencias y protección civil.

o) Analizar y utilizar los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y de la comunicación para aprender y actualizar sus conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para adaptarse a las diferentes situaciones profesionales y laborales.

p) Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, participando con tolerancia y respeto, y tomar decisiones colectivas o individuales para actuar con responsabilidad y autonomía.

q) Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se presenten en el desarrollo de los procesos de trabajo, para resolver de manera responsable las incidencias de su actividad.

r) Aplicar técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se vayan a transmitir, a su finalidad y a las características de las personas receptoras, para asegurar la eficacia del proceso.

s) Analizar los riesgos medioambientales y laborales asociados a la actividad profesional, y relacionarlos con sus causas, a fin de fundamentar las medidas preventivas que se vayan a adoptar, y aplicar los protocolos correspondientes para evitar daños propios, en las demás personas, en el entorno y en el medio ambiente.

t) Analizar y aplicar las técnicas necesarias para dar respuesta a la accesibilidad y al diseño universales, así como un trato adecuado a las personas con discapacidad.

u) Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia.

v) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

w) Reconocer sus derechos y las obligaciones como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar en la ciudadanía democrática.

x) Analizar y valorar la participación, el respeto, la tolerancia y la igualdad de oportunidades, para desarrollar los valores del principio de igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres ni por ninguna otra condición ni circunstancia personal ni social, así como la prevención de la violencia de género y el conocimiento de la realidad homosexual, transexual, transgénero e intersexual.

Artículo 10. Módulos profesionales

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil, que se desarrollan en el anexo I, son los que se relacionan:

MP0055. Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia.

MP0058. Apoyo psicológico en situaciones de emergencia.

MP1528. Mantenimiento y comprobación del funcionamiento de los medios materiales empleados en la prevención de riesgos de incendios y emergencias.

MP1529. Vigilancia e intervención operativa en incendios forestales.

MP1530. Intervención operativa en extinción de incendios urbanos.

MP1531. Intervención operativa en sucesos de origen natural, tecnológico y antrópico.

MP1532. Intervención operativa en actividades de salvamento y rescate.

MP1533. Inspección de establecimientos, eventos e instalaciones para la prevención de incendios y emergencias.

MP1534. Coordinación de equipos y unidades de emergencias.

MP1535. Formación y orientación laboral.

MP1536. Empresa e iniciativa emprendedora.

MP1537. Formación en centros de trabajo.

Artículo 11. Espacios y equipamientos

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil son los establecidos en el anexo II.

2. Los espacios formativos establecidos respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo, y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que curse el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

5. La cantidad y las características de los equipamientos que se incluyen en cada espacio deberán estar en función del número de alumnos y alumnas, y serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza y la adquisición de los resultados de aprendizaje.

6. El equipamiento dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá las normas de seguridad y prevención de riesgos y cuantas otras sean de aplicación, y se respetarán los espacios o las superficies de seguridad que exijan las máquinas en funcionamiento.

Artículo 12. Profesorado

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos y catedráticas de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A).

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a efectos de docencia, para las especialidades del profesorado, son las recogidas en el anexo III B).

3. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A).

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley.

5. Además, a fin de garantizar que responda a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es preciso que el profesorado especialista acredite en el comienzo de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, con al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título para los centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas de la educativa, y orientaciones para la Administración educativa, se concretan en el anexo III C).

7. Las titulaciones habilitantes a efectos de docencia para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título para los centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas de la educativa, y orientaciones para la Administración educativa, se concretan en el anexo III D).

La consellería con competencias en materia de educación establecerá un procedimiento de habilitación para ejercer la docencia, en el que se exigirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales.

b) Si dichos objetivos no estuviesen incluidos, además de la titulación deberá acreditarse mediante certificación una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

CAPÍTULO IV

ACCESOS Y VINCULACIÓN A OTROS ESTUDIOS, Y CORRESPONDENCIA DE MÓDULOS PROFESIONALES CON LAS UNIDADES DE COMPETENCIA

Artículo 13. Acceso y vinculación a otros estudios

1. El título de técnico en Emergencias y Protección Civil permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de técnico en Emergencias y Protección Civil permite el acceso a los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo, previa superación del procedimiento de admisión que se establezca.

Artículo 14. Convalidaciones y exenciones

1. Las personas que hayan superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral, o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora, en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

2. Las personas que hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo de Formación y orientación laboral siempre que:

a) Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.

b) Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con el ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil, en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico en Emergencias y Protección Civil para su convalidación o exención queda determinada en el anexo IV A).

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico en Emergencias y Protección Civil con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo IV B).

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN DE LA IMPARTICIÓN

Artículo 16. Distribución horaria

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil se organizarán por el régimen ordinario según se establece en el anexo V.

Artículo 17. Unidades formativas

1. Con arreglo al artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo de Galicia, y a fin de promover la formación a lo largo de la vida y servir de referente para su impartición, se establece en el anexo VI la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración.

2. La consellería con competencias en materia de educación determinará los efectos académicos de la división de los módulos profesionales en unidades formativas.

Disposición adicional primera. Oferta en las modalidades semipresencial y a distancia del título de técnico en Emergencias y Protección Civil

La impartición de las enseñanzas de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil en las modalidades semipresencial o a distancia, que se ofrecerán únicamente por el régimen para las personas adultas, requerirá la autorización previa de la consellería con competencias en materia de educación, conforme al procedimiento que se establezca, y garantizará que el alumnado pueda alcanzar los resultados de aprendizaje de éstos, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.

Disposición adicional segunda. Titulaciones equivalentes y vinculación con las capacitaciones profesionales

La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Disposición adicional tercera. Regulación del ejercicio de la profesión

Los elementos recogidos en este decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional cuarta. Accesibilidad universal en las enseñanzas del título de técnico en Emergencias y Protección Civil

1. La consellería con competencias en materia de educación garantizará que el alumnado pueda acceder y cursar el ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil en las condiciones establecidas en la disposición final segunda del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

2. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en este decreto deberán tener en cuenta el principio de diseño universal. A tal efecto, recogerán las medidas necesarias a fin de que el alumnado pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, personales y sociales, así como los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.

3. En cualquier caso, estas medidas no podrán afectar de forma significativa a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales.

Disposición adicional quinta. Centros de impartición de las enseñanzas del título de técnico en Emergencias y Protección Civil

1. La impartición de las enseñanzas conducentes al título de técnico en Emergencias y Protección Civil, dado el riesgo inherente a la formación contenida en el mismo, se realizarán según los apartados primero y segundo de la disposición adicional séptima del Real decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de técnico en Emergencias y Protección Civil, y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2. La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios y equipamientos regulados en este decreto.

Disposición adicional sexta. Desarrollo del currículo

1. El currículo establecido en este decreto será objeto de un posterior desarrollo a través de las programaciones didácticas elaboradas para cada módulo profesional, con arreglo a lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo a las características del entorno socioproductivo, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.

2. Los centros educativos desarrollarán este currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Disposición adicional séptima. Acreditación de aptitudes físicas para el acceso a las enseñanzas profesionales del título de técnico en Emergencias y Protección Civil

A pesar de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de este decreto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.4 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, la consellería con competencias en materia de educación podrá requerir la aportación de la documentación justificativa necesaria o la realización de pruebas específicas que garanticen las condiciones de seguridad y de salud para el acceso al ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil y para el desarrollo de sus actividades de enseñanza.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Implantación de las enseñanzas recogidas en este decreto

1. En el curso 2015/16 se implantará el primer curso de las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen ordinario.

2. En el curso 2016/17 se implantará el segundo curso de las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen ordinario.

3. En el curso 2015/16 se implantarán las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen para las personas adultas.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

1. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto.

2. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a modificar el anexo II B), relativo a equipamientos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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