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Sede judicial electrónica

06/03/2017
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Orden PRE/29/2017, de 24 de febrero, por la que se crea la sede judicial electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 3 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN PRE/29/2017, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA LA SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTE AL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, dedica específicamente el Capítulo I de su Título III a definir y regular la llamada “sede judicial electrónica” que de conformidad con su artículo 9.1 se define como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de justicia”.

Con la implantación de la sede judicial electrónica se pretende centralizar los procedimientos y servicios que presta cada una de las oficinas judiciales dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al objeto de facilitar el acceso a las mismas, así como crear un espacio en el que la Administración de Justicia, el ciudadano y los profesionales se relacionen en el marco de la actividad judicial con las garantías procesales necesarias.

En este sentido, el artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, determina que “las Administraciones competentes en materia de Justicia asegurarán el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios: (...) b) Puntos de acceso electrónico consistentes en sedes judiciales electrónicas creadas y gestionadas por las distintas Administraciones competentes en materia de justicia y disponibles para los ciudadanos a través de redes de comunicación, para sus relaciones con la Administración de Justicia”.

Por su parte, el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, determina que “las Administraciones competentes en materia de justicia asegurarán el acceso de los profesionales a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes judiciales electrónicas creadas y gestionadas por aquéllas y disponibles para los profesionales a través de redes de comunicación, para sus relaciones con la Administración de Justicia, en los términos previstos en la presente Ley”.

El artículo 9.4 del mencionado texto normativo establece que “las Administraciones competentes en materia de justicia determinarán las condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas” que en todo caso “se crearán mediante disposición publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o el “Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma” correspondiente” (artículo 9.2).

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en los preceptos citados de la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, se dicta esta orden que consta de ocho artículos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y una final.

Esta Orden ha sido informada favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal, el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica y la Agencia Española de Protección de Datos.

Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto la creación de la sede judicial electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

2. A través de la sede judicial electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria se podrán realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con ésta por medios electrónicos, así como aquellas otras actuaciones respecto a las que se decida su inclusión en la sede.

3. Las condiciones e instrumentos de creación de la sede judicial electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria se sujetarán a los principios de publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a las Oficinas Judiciales y Fiscales que se hallen bajo la competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a los ciudadanos y profesionales en sus relaciones por medios electrónicos con aquéllas.

Artículo 3. Dirección electrónica de la sede.

La dirección electrónica de referencia de la sede judicial electrónica de la Comunidad Autó- noma de Cantabria será https://sedejudicial.cantabria.es Artículo 4. Titularidad y gestión de la sede.

1. La titularidad de la sede judicial electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria corresponderá a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que garantizará la integridad y actualización de la información facilitada, así como el acceso a los servicios previstos en la misma.

2. Su gestión será realizada con arreglo a las siguientes competencias:

a) Gestión tecnológica: la gestión tecnológica, administración y su mantenimiento evolutivo, adaptativo y correctivo corresponde a la Dirección General de Organización y Tecnología de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria.

b) Gestión de servicios y contenidos: la gestión de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos y profesionales en la sede judicial electrónica le corresponderá a las unidades administrativas designadas a tal efecto por la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria dentro de la Dirección General de Justicia. Así mismo, la responsabilidad de la gestión de los contenidos corresponderá al órgano o unidad que origine dicha información.

Artículo 5. Canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

Para el acceso a los servicios, actuaciones y procedimientos disponibles en la sede judicial electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se habilitarán los siguientes canales:

a) Para el acceso electrónico, a través de Internet.

b) Para los servicios que se ofrezcan mediante atención telefónica, los números de teléfono serán debidamente publicados en la propia sede.

Artículo 6. Contenidos y servicios de la sede.

1. Los contenidos que se prevé incorporar en esta sede judicial electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria son:

a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión, de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede judicial electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.

c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita, todo ello de acuerdo con lo dispuesto por la normativa estatal sobre firma electrónica, en la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y en el Reglamento (UE) n.º 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identifi- cación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones telemáticas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede judicial electrónica, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica, en la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y en el Reglamento (UE) n.º 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identifi- cación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones telemáticas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

e) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo los enlaces con las sedes electrónicas del Consejo General del Poder Judicial, de la Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal y de las Agencias Autonómicas de Protección de Datos.

f) Normas de creación del Registro o Registros electrónicos accesibles desde la sede, que deberán respetar los criterios generales de homogeneidad e interoperabilidad en todo el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Los servicios que se prevé incorporar en la sede judicial electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria son:

a) La relación de los servicios disponibles en la sede judicial electrónica.

b) La carta de servicios y la carta de servicios electrónicos.

c) La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.

d) La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos y profesionales pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración de Justicia, que habrán de ser compatibles con los distintos sistemas de identificación y autenticación que se utilicen en dicha Administración en la forma que determine el Consejo General del Poder Judicial.

e) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos correspondientes.

f) Acceso, en los términos establecidos por las leyes procesales, al estado de tramitación del expediente.

g) Publicación electrónica, cuando proceda, de resoluciones y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos.

h) Publicación de las declaraciones de conformidad, compatibilidad y otros posibles distintivos de interoperabilidad, obtenidos respecto al cumplimiento del esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.

i) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede, atendiendo a los requerimientos del Consejo General del Poder Judicial para garantizar el registro homogéneo de asuntos, el respeto a las normas procesales y la interoperabilidad entre los distintos registros judiciales electrónicos.

j) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

k) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

l) Puesta a disposición de los interesados de los correspondientes modelos o impresos normalizados, que habrán de ajustarse a lo que determine el Consejo General del Poder Judicial en virtud de las competencias que sobre la materia le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.

m) Presentación telemática de escritos y documentos y realización de actos de comunicación y demás actos procesales por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en las leyes procesales.

n) Acceso a las demás sedes judiciales electrónicas y a los contenidos y servicios que éstas incluyan a través del punto de acceso general de la Administración de Justicia.

3. A medida que se vayan desarrollando nuevos servicios, se incorporarán paulatinamente a la sede.

4. La sede judicial electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones que maneja, siguiendo los criterios de seguridad que se derivan de la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación.

5. Asimismo, serán de aplicación a los datos de carácter personal que sean recogidos o tratados a través de la sede judicial electrónica, las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 7. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

El medio disponible para la formulación de sugerencias y quejas con respecto a la gestión y servicios que presta la sede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, será la presentación telemática a través del servicio de sugerencias y quejas de la sede judicial electrónica.

Artículo 8. Sedes judiciales electrónicas derivadas.

1. La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, propondrá la creación de cuantas sedes judiciales electrónicas derivadas o subsedes sean necesarias en el ámbito competencial referido en esta orden, de conformidad con los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 18/2011, de 5 de julio.

2. La mencionada creación se llevará a cabo mediante orden de la consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria y la misma será objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

3. Las órdenes por las que se creen las sedes judiciales electrónicas derivadas habrán de tener en cuenta los criterios de homogenización establecidos por el Consejo General del Poder Judicial para garantizar la compatibilidad y uniformidad de todas ellas.

Disposición adicional primera. Compatibilidad e interoperabilidad.

La sede judicial electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus sedes derivadas garantizarán la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas informáticos en los términos que determinen el Consejo General del Poder Judicial y el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.

Disposición adicional segunda. Política de Seguridad.

La Dirección General de Justicia, en colaboración con la Dirección General de Organización y Tecnología, establecerá la Política de Seguridad Judicial Electrónica en la Administración de Justicia en Cantabria, fundamentada en lo dispuesto a estos efectos por el Consejo General del Poder Judicial y el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera. Puesta en funcionamiento de la sede judicial electrónica.

La sede judicial electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria entrará en funcionamiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

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