Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/03/2017
 
 

Gestión de la información ante situaciones de emergencia o grave riesgo colectivo

02/03/2017
Compartir: 

Decreto 22/2017, de 24 de febrero, del Consell, por el que se regula la gestión de la información ante situaciones de emergencia o grave riesgo colectivo (DOCV de 1 de marzo de 2017) Texto completo.

El Decreto 22/2017 tiene por objeto regular la gestión de la información ante situaciones de emergencia o grave riesgo colectivo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de protección civil y gestión de emergencias, en caso de grave riesgo colectivo o emergencia, los medios de comunicación social, de titularidad pública o privada, están obligados a transmitir, de forma inmediata, veraz, fehaciente y gratuita, cuanta información, avisos e instrucciones les sean facilitadas por la autoridad competente.

DECRETO 22/2017, DE 24 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA O GRAVE RIESGO COLECTIVO

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece, en el artículo 49.3.14.ª, que la Generalitat tiene la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre la protección civil y seguridad pública.

La Generalitat es, por tanto, la administración competente para ejercer estas competencias con carácter general en el territorio de la Comunitat Valenciana. Un ejercicio que se habrá de llevar a término desde el máximo respeto a las competencias que la Constitución Española y Vínculo a legislación la doctrina del Tribunal Constitucional han determinado que corresponden al Estado, en relación con las emergencias declaradas de interés nacional, a las competencias concurrentes entre ambas administraciones en materia de protección civil y a las competencias que sobre la materia correspondan a las administraciones locales.

Por su parte, el Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat Valenciana, según lo que establece el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de protección civil y gestión de emergencias; y entre otras, tiene las funciones de aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil y gestión de emergencias.

En desarrollo de la mencionada ley, se aprobó el Plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana (en adelante, PTECV) por el Decreto 119/2013, de 13 de septiembre Vínculo a legislación, que establece el marco para la gestión de las emergencias en nuestro territorio.

En concreto, y por lo que respecta a la gestión de la información a transmitir en situaciones de emergencia, el PTECV contempla la existencia de una estructura propia que se articula alrededor del Gabinete de Información, de sus órganos y del director del PTECV. Asimismo, el PTECV prevé la información que se ha de facilitar sobre la emergencia, la cual se puede clasificar, en función de su destinatario, en los tres tipos siguientes: información para los servicios y organismos involucrados en la emergencia, información a la población afectada e información a los medios de comunicación social. Por lo que respecta a la información a los servicios y organismos involucrados en la emergencia, esta queda bien definida en el citado plan; cosa que no sucede en relación con la información que se ha de facilitar a la población afectada y a los medios de comunicación social cuando se produce una situación de emergencia.

La Ley 13/2010 consagra el derecho de los ciudadanos a ser informados de los riesgos colectivos graves que puedan afectarles y también de la forma en que se ha de actuar en estas situaciones. No obstante, la ley y el PTECV a veces no dejan claro de una manera formal y exhaustiva cómo se ha de facilitar dicha información a la población afectada;

por tanto, es necesario clarificar y mejorar, de acuerdo con la ley y el PTECV, cuáles podrían ser los procedimientos o protocolos que se han de seguir en estos casos, y cuáles son los órganos y autoridades a las que corresponde facilitar la información.

En este sentido, no se puede olvidar que la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, cuando establece los criterios propios de una acción de buen gobierno y de transparencia en la gestión pública comprende todos los aspectos de la actividad pública, aún en situaciones límites como son las de gestión de emergencias.

Por último, cabe decir que los artículos 1 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye a la Presidencia de la Generalitat, a través de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, las funciones en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y los artículos 18.f Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana y de la Abogacía de la Generalitat, a propuesta del president de la Generalitat, de conformidad con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 24 de febrero de 2017,

decreto

Artículo. 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular la gestión de la información ante situaciones de emergencia o grave riesgo colectivo.

Artículo. 2. Obligación de transmitir información.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de protección civil y gestión de emergencias, en caso de grave riesgo colectivo o emergencia, los medios de comunicación social, de titularidad pública o privada, están obligados a transmitir, de forma inmediata, veraz, fehaciente y gratuita, cuanta información, avisos e instrucciones les sean facilitadas por la autoridad competente prevista en este decreto.

Artículo 3. Del órgano competente para transmitir la información en situaciones de emergencia o grave riesgo colectivo.

1. La transmisión de la información a la población en situación de emergencia corresponderá, en todo caso, a la persona que ejerza la dirección del PTECV, sin perjuicio de las situaciones de emergencia declaradas de interés nacional.

2. La persona que ejerza la dirección del PTECV en función del tipo de emergencia, la gravedad de esta y sus consecuencias, podrá decidir que la gestión de la información se ejerza desde el Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL).

3. Por razones de interés general o en aquellos casos en los que la emergencia haya generado alarma social, el president de la Generalitat podrá asumir la competencia de transmisión y comunicación oficial de la información en situación de emergencia, hecho del que será inmediatamente informada la persona que ejerza la dirección del PTECV.

Artículo 4. De los principios rectores de la información en situaciones de emergencia.

La información que se debe facilitar a la población afectada y a los medios de comunicación social en relación con cada situación de emergencia se ajustará a los siguientes principios:

a) Será una información puntual, objetiva, contrastada y rigurosa e incluirá información sobre los sistemas de atención directa a víctimas, familiares, grupos y zonas especialmente afectadas. Si las circunstancias lo aconsejan, la persona que ejerza la dirección del PTECV podrá articular un centro unificado de información y atención a las víctimas con personal especializado.

b) Será una información realizada con un lenguaje claro y comprensible para el conjunto de la ciudadanía, que alcance, como mínimo, la información sobre la situación de emergencia, su gestión, los medios empleados y la probable evolución de la misma.

c) La información dada, ya de forma verbal, ya escrita, se hará de forma que no cree riesgos innecesarios a la población o sea una información alarmista.

d) Con el objetivo de conseguir una información sencilla y transparente, el órgano encargado de transmitirla, la dará, si cabe, contrastada con las explicaciones técnicas y científicas oportunas, según el tipo de emergencia.

e) En la información a transmitir se garantizará, en todo caso, el derecho a la intimidad de las personas en los supuestos en que se puedan producir víctimas o personas afectadas; así como cualquier otro derecho fundamental.

Artículo 5. De la información a transmitir a otros miembros del Consell u órganos de la Generalitat no involucrados directamente en la gestión de la emergencia.

1. El órgano competente en situaciones de emergencia informará a los miembros del Consell o a otros órganos no involucrados directamente en la gestión de la emergencia cuando las competencias de estos se puedan ver afectadas por la situación de crisis.

2. La actuación de los órganos no involucrados directamente en la gestión de la emergencia se ajustará, además de lo que ya dispone la normativa aplicable con carácter general, a los siguientes principios:

a) No intervención, sin causa justificada, en el dispositivo de transmisión de la información.

b) No presencia in situ, sin causa justificada, en los trabajos de gestión de la emergencia.

c) Comunicación y coordinación permanente con la persona que ejerza la dirección del PTECV, con el fin de transmitirle las informaciones, si cabe, en la medida en que afecten a competencias propias.

d) No duplicidad de transmisión de la información, si ya ha habido algún tipo de transmisión formal de la misma y no haya causa justificada para esa duplicidad.

Artículo 6. De las acciones a tomar una vez declarado el fin de la emergencia.

Las acciones a tomar una vez declarado el fin de la emergencia, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 13/2010 y el PTECV, podrán ser:

a) Acciones y actos institucionales que organice la Generalitat con el fin de honrar a las víctimas, que aunque tendrán carácter laico, deberán respetar las distintas creencias religiosas de la sociedad española.

b) La declaración, si cabe por la gravedad de la catástrofe, de días de duelo oficial. Dicha declaración se llevará a cabo mediante un decreto del president de la Generalitat.

c) La comparecencia ante Les Corts, en el plazo más breve posible, del responsable del Consell que tenga asignada dicha función, para exponer los aspectos más relevantes de la emergencia y la gestión que de la misma ha efectuado la Generalitat.

d) La articulación inmediata y agilización de la puesta en marcha de los mecanismos para la concesión de ayudas para paliar las consecuencias de la emergencia, así como hacer la difusión pertinente de estas mediante la Oficina Única Postemergencia, prevista en el artículo 64 de la Ley 13/2010.

Disposición Adicional Única. Incidencia presupuestaria.

La aplicación de lo dispuesto en este decreto no implicará incremento del gasto en el presupuesto del departamento de la Generalitat competente en materia de protección civil. Se atenderá cualquier obligación con la hacienda de la Generalitat con cargo a los medios materiales y personales contemplados en el presupuesto ordinario del citado departamento.

Disposición Final Primera. Adaptaciones a los planes.

En el término de seis meses desde de la aprobación de este decreto se harán las adaptaciones necesarias de los planes de protección civil, a fin de adecuarlos a lo que prevé el mismo.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana