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Subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

02/03/2017
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Orden 1/2017, de 23 de febrero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se modifica la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 1 de marzo de 2017) Texto completo.

ORDEN 1/2017, DE 23 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 14/2014, DE 2 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS LÍNEAS DE SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA EN EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Texto consolidado

La Consejería de Educación, Formación y Empleo está trabajando en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas colaboradoras en proyectos de Formación Profesional Dual en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las bases han previsto una subvención en dos partes: una parte directa, para todas las empresas participantes, y otra en concurrencia competitiva, para premiar criterios de calidad destinadas a compensar el mayor esfuerzo o dedicación de estas empresas en mejorar la formación o la inserción laboral de los alumnos.

La Consejería de Desarrollo Económico ha remitido una iniciativa de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, para incluir entre las subvenciones de concesión directa las comprendidas en el Plan para la competitividad del comercio minorista.

El Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 28.quater.1 Vínculo a legislación que las líneas para la concesión directa de subvenciones deberán estar regulados en una Orden de la Consejería con competencias en materia de Hacienda. En cumplimiento de dicho precepto, se dictó la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La creación de cualquier subvención de concesión directa requiere incluir con carácter previo esa línea de ayudas entre las contempladas en la citada Orden.

Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, y en virtud del artículo 8.uno.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación y de conformidad con el Decreto 23/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica el anexo de la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que se añaden las nuevas líneas de subvenciones previstas en el anexo I a esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo I. Líneas de nueva creación.

Omitido.

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