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Modelos de resguardo de constitución de depósitos y garantías

02/03/2017
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Orden 31/2017, de 16 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los modelos de resguardo de constitución de depósitos y garantías en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento para su constitución (DOCM de 1 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN 31/2017, DE 16 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE RESGUARDO DE CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS Y GARANTÍAS EN LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SU CONSTITUCIÓN.

El artículo 84 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha estableció, en su momento, que los depósitos en metálico y valores necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de actos de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se constituirían en la Caja General de Depósitos dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

Desde la aprobación de esa norma, este órgano ha venido desempeñando las funciones para las que se creó. No obstante, en el tiempo transcurrido se ha producido un importante cambio en los procedimientos y actuaciones de la Administración en esta materia. En ese intervalo, el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad, destaca entre sus objetivos, “aumentar la eficacia y eficiencia de la Administración autonómica en el ejercicio de sus competencias y contribuir a la transparencia en la actividad administrativa”. En la consecución de uno de sus objetivos, como recoge el artículo 42 del citado Decreto, habilita a la Consejería de Hacienda para establecer un “sistema único de pago electrónico de uso común” para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Esta previsión se ha visto cumplida con la aprobación de la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En esta norma se establece como requisito necesario para el acceso a esa modalidad de pago la generación previa de alguno de los documentos de pago aprobados por esta Administración y autorizados para su cobro a través de este procedimiento de pago.

Con la presente disposición se buscan varios objetivos principales. En primer lugar, aprobar los documentos en los que se van a plasmar los resguardos de constitución de depósitos o garantías en metálico, así como los correspondientes a aquéllas garantías en forma de valores que simplifique la relación de los ciudadanos con la Administración. En segundo lugar, poner a disposición de todos los interesados en la sede electrónica de esta Administración los programas de ayuda precisos para la generación de los resguardos de constitución de depósitos o garantías en metálico, lo que habilitaría la utilización del sistema único de pago electrónico antes citado y, a su vez, permitiría la presentación electrónica de los mismos. Ello traerá consigo la consiguiente reducción de la carga administrativa para los ciudadanos, así como la reducción de los costes directos e indirectos para la Administración. Con estos objetivos se da cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, al garantizar el derecho de los interesados a relacionarse electrónicamente con la Administración en esta materia.

Para hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos descritos, la norma recoge la aprobación de los documentos a utilizar, especifica las condiciones para la generación de los mismos, establece el procedimiento de pago a través de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y determina la posibilidad de presentación electrónica ante la Caja General de Depósitos.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Dispongo:

Capítulo I

Normas Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la aprobación de los modelos de resguardo de constitución de depósitos y garantías a utilizar en el ámbito de la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como regular el procedimiento general para la presentación y, en su caso, el pago de las mismas.

Artículo 2. Aprobación de los modelos de constitución de depósitos y garantías.

1. Se aprueban los modelos 801 y 802, recogidos en los anexos I y II, a utilizar en el caso de constitución de garantías y depósitos ante la Caja General de Depósitos de esta Administración. La utilización de estos modelos tendrá carácter obligatorio.

2. El modelo 801 se utilizará para la constitución de depósitos y garantías en metálico y podrá ser simple o múltiple.

El modelo 801 múltiple se utilizará en los supuestos en los que exista más de un beneficiario del depósito. En el caso del 801 múltiple, se adjuntará el anexo que incluye la relación de beneficiarios.

3. El modelo 802 se utilizará para la constitución de garantías en cualquiera de las otras formas admitidas por la citada Caja.

Artículo 3. Generación de los modelos.

1. Los modelos previstos en esta Orden se generarán exclusivamente en los programas informáticos establecidos por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. El programa informático de ayuda para la generación del modelo 801 estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Administración. En el caso del modelo 802, el programa informático de ayuda podrá ponerse a disposición de los interesados en la citada sede.

2. Los órganos de la Caja General de Depósitos y los órganos en favor de los que se vayan a constituir los depósitos y garantías facilitarán la asistencia a los interesados para la confección y generación por medios informáticos de los documentos recogidos en esta Orden, así como para su pago cuando éste proceda.

3. Los datos impresos en estos resguardos prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración.

Capítulo II

Procedimiento para la constitución de depósitos y garantías

Artículo 4. Constitución Vínculo a legislación de depósitos y garantías en metálico.

1. En el caso de depósitos o garantías en metálico, una vez elaborado el documento de resguardo, el interesado debe efectuar el pago del importe consignado en el documento. El pago se realizará en las entidades colaboradoras en la recaudación conforme a lo establecido en la Orden de 23/05/2001 de la Consejería de Hacienda, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El pago por vía electrónica se realizará con los requisitos y condiciones establecidos en la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Tendrá carácter de justificante de la constitución del depósito o de la garantía el resguardo al que se le atribuya el carácter de justificante de pago por la normativa recaudatoria de esta Administración.

3. Una vez efectuado el pago, la presentación del ejemplar para la Caja General de Depósitos se realizará en el órgano en favor del que se constituya el depósito o garantía. La falta de presentación del resguardo en la Caja General de Depósitos no eximirá al interesado de la obligación de presentar el referido resguardo en el procedimiento en el que el depósito o la garantía deba surtir efectos, conforme a la normativa aplicable en cada caso.

4. La presentación de los justificantes podrá sustituirse por la presentación electrónica de los mismos en los términos previstos por la normativa de presentación electrónica de autoliquidaciones y declaraciones tributarias.

Artículo 5. Constitución Vínculo a legislación de garantías en forma distinta de metálico.

1. En el caso de garantías en forma distinta de metálico, el interesado llevará a cabo la presentación del documento en el que se formalice la garantía a depositar en cualquiera de las sucursales de la Caja General de Depósitos.

2. En la presentación, las sucursales de la Caja comprobarán que la garantía a depositar cumple los requisitos formales necesarios para tal fin, así como su relación con el contenido del resguardo. En caso contrario, rechazarán la constitución y el depósito de la garantía.

3. Comprobada la conformidad de la garantía a depositar, la Caja General de Depósitos expedirá un justificante de la constitución de la garantía. Será justificante de la constitución los ejemplares de los modelos previstos en esta norma en los que conste el sello o diligencia de la Caja General de Depósitos que debe contener, como mínimo, la fecha de presentación y el número de expediente asignado.

Capítulo III

Información para los órganos administrativos y coordinación con la Caja General de Depósitos

Artículo 6. Remisión de los resguardos de depósitos o garantías en metálico por los órganos administrativos.

Los órganos administrativos en los que se presenten los resguardos de constitución de depósitos o garantías en metálico conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 4, recogerán el ejemplar para la Caja General de Depósitos y lo remitirán a la sucursal de la citada Caja que corresponda en un plazo no superior a siete días. Esta remisión podrá sustituirse por otro procedimiento electrónico de puesta a disposición en los términos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 7. Información para los órganos administrativos y relaciones con la Caja General de Depósitos.

1. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de las aplicaciones informáticas correspondientes, pondrá a disposición de los órganos administrativos destinatarios de depósitos y garantías constituidas la información precisa para el ejercicio de sus competencias.

2. Las relaciones entre la Caja General de Depósitos y los órganos administrativos se realizarán preferentemente por medios informáticos mediante acceso del personal al sistema de Gestión de Recursos Económicos (Greco) de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas o mediante la interconexión de las aplicaciones de los órganos administrativos al citado sistema.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, así como para la modificación de los Anexos incluidos en la presente norma mediante Resolución que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda.

Salvo que exista regulación específica, el régimen de los actos electrónicos en materia de Caja General de Depósitos será el establecido para los actos de la Administración tributaria regional.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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