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Programa Arte Joven: Jóvenes Artistas en Castilla y León

02/03/2017
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Orden FAM/99/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria del Programa Arte Joven: Jóvenes Artistas en Castilla y León (BOCYL de 1 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN FAM/99/2017, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA ARTE JOVEN: JÓVENES ARTISTAS EN CASTILLA Y LEÓN.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades es el departamento de la administración autonómica al que corresponde promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León la política de juventud, de acuerdo con las previsiones de la Ley 11/2002 de 10 de julio Vínculo a legislación, de Juventud de Castilla y León, competencias desarrolladas por la Dirección General del Instituto de la Juventud, en atención a las funciones atribuidas en el Decreto 33/2014, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

La actividad de la Dirección General del Instituto de la Juventud en el campo de las artes se concreta con el desarrollo de, entre otras actuaciones, el programa de “Arte Joven”, que pretende dar respuesta a las inquietudes juveniles en este ámbito, posibilitando el acercamiento de los jóvenes artistas a nuevas ofertas culturales, potenciando sus aptitudes y promoviendo su proyección y formación no sólo en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, sino también en el ámbito nacional dando así cumplimiento al artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 Vínculo a legislación que con carácter previo al otorgamiento de ayudas deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión, por lo que, en virtud de lo establecido en la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Se aprueban la Bases del “Programa Arte Joven: Jóvenes Artistas en Castilla y León”, por las que se regirán las respectivas convocatorias en las siguientes áreas que se incluyen como Anexos:

Anexo I: Artes Escénicas y Cinematografía.

Anexo II: Artes Plásticas y Visuales.

Anexo III: Letras Jóvenes.

Anexo IV: Música.

Anexo V: Cocina.

Artículo 2. Participantes.

1. Podrán participar en el “Programa Arte Joven: Jóvenes Artistas en Castilla y León” los jóvenes o grupos de jóvenes en su caso que cumpliendo los requisitos específicos establecidos en el correspondiente anexo reúnan, a su vez, los siguientes:

a) Residir, a fecha de publicación de la convocatoria, en un municipio de Castilla y León, o haber nacido en Castilla y León, o ser descendiente de castellanos y leoneses, con independencia del lugar de nacimiento y residencia.

b) Tener entre 16 y 30 años de edad a la fecha determinada en la respectiva convocatoria. En el caso de grupos de jóvenes, entendiéndose como tales los formados por cuatro o más miembros, se admitirá que hasta un 25% de los componentes del grupo supere los 30 años.

2. No se podrán presentar más de dos obras por solicitante, cualquiera que sea el área y modalidad. Las obras serán originales y no deben haber sido premiadas en otro certamen o en anteriores convocatorias del “Programa de Arte Joven: Jóvenes Artistas en Castilla y León”.

3. La participación en el “Programa Arte Joven: Jóvenes Artistas en Castilla y León” supone la total aceptación de las bases de participación establecidas en la presente orden y en su correspondiente convocatoria.

Artículo 3. Premios.

1. Los premios consistirán en una cantidad en metálico y en la promoción y difusión de la obra a cuyo efecto se facilitarán a los jóvenes artistas que resulten premiados, actuaciones, representaciones, conciertos, muestras o exposiciones, de acuerdo con lo recogido en los correspondientes anexos de cada área artística. Los premios podrán ser declarados desiertos cuando las obras presentadas no reúnan la calidad suficiente a juicio de la Comisión de Valoración prevista en esta orden.

2. Por la Dirección General del Instituto de la Juventud se organizará un acto oficial de entrega de premios a los artistas ganadores de las diferentes áreas del certamen, a fin de proporcionar la máxima difusión de los jóvenes premiados y de sus obras.

3. Sin perjuicio de la difusión prevista en el artículo 8, la Dirección General del Instituto de la Juventud promoverá la realización de un encuentro cultural y artístico de jóvenes creadores de las diferentes áreas disciplinas del arte a fin de facilitar el intercambio y la puesta en común entre ellos de ideas, programas, acciones creativas y proyectos artísticos o formativos.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación del Programa “Arte Joven: Jóvenes Artistas en Castilla y León” se realizará con cargo a la dotación presupuestaria de la Dirección General del Instituto de la Juventud. La concesión de los premios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente que se determinará en la correspondiente convocatoria.

2. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General del Instituto de la Juventud, podrá asumir los gastos de desplazamiento, manutención o alojamiento que se generen en relación con los premios de cada una de las áreas del presente programa, en los términos, límites y condiciones que se fijen en la respectiva convocatoria, que, en todo caso, se someterán a lo señalado en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Castilla y León. En el caso de los desplazamientos, podrán resarcirse únicamente los gastos por traslados en territorio nacional.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán mediante formulario normalizado, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (htpps://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal Web del Instituto de la Juventud (htpps://www.juventud.jcyl.es).

2. Las solicitudes se acompañarán de las obras, o reproducción de las obras en el caso del área de artes plásticas, que se presenten al “Programa Arte Joven: Jóvenes Artistas en Castilla y León” y de la documentación especifica requerida en la regulación establecida para cada una de las áreas artísticas en los Anexos I a V de la presente convocatoria, debiendo aportarse, además, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad del solicitante, si de modo expreso en la solicitud no se autoriza al órgano gestor para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identidad personal.

b) Certificado de empadronamiento, si de modo expreso en la solicitud no se autoriza al órgano gestor para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de residencia.

3. Las solicitudes de participación se presentarán en las Secciones de Juventud de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en cada provincia, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4. Dada la naturaleza de la documentación y de las obras de arte a aportar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes telemáticamente ya que la documentación a adjuntar, según el respectivo anexo, no se adapta en determinadas áreas a los requisitos técnicos admitidos por la Oficina Virtual en cuanto a tipo de archivo y tamaño de los mismos.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la convocatoria del programa.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para otorgar estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, efectuada por la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Formación e Iniciativas de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

3. Recibidas las solicitudes se verificará que reúnen los requisitos exigidos y que van acompañadas de la documentación requerida. Si se apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará al efecto en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo, podrá requerirse al solicitante, y éste podrá presentar, cualquier otro documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases del programa.

5. Las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos serán valoradas, conforme a los criterios que se establecen en las presentes bases para cada una de las áreas, por la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado al que corresponde la ponderación de los proyectos presentados y formular la propuesta de premios en cada una de las áreas que componen el “Programa Arte Joven: Jóvenes Artistas en Castilla y León”.

2. La Comisión de Valoración estará integrada por:

- Presidencia: El Coordinador de Servicios de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Castilla y León o persona en quien delegue.

- Vocales: El titular del Servicio de Formación e Iniciativas de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Castilla y León y, al menos, dos asesores de reconocido prestigio por modalidad, designados por el Presidente de la Comisión.

- Secretaría: El titular de la Sección de Promoción Artística del Instituto de la Juventud de Castilla y León que tendrá voz y voto.

3. La Comisión de Valoración examinará y ponderará los proyectos presentados, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en cada una de las áreas que componen el “Programa Arte Joven: Jóvenes Artistas en Castilla y León 2017” debiendo adoptar su decisión por mayoría.

4. Una vez ponderadas las obras presentadas, la Comisión de Valoración propondrá la concesión de premios y menciones o, en su caso, que se declarare desierta la convocatoria, de forma total o parcial, por ausencia de candidatos o cuando, a su juicio, las obras presentadas no reunieran la calidad suficiente.

Artículo 8. Resolución.

1. La convocatoria será resuelta por la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, comunicándose a los jóvenes premiados. Asimismo, será objeto de publicidad a través de la Plataforma de Información Juvenil, web de juventud (www.juventud.jcyl.es), web del carné joven de Castilla y León (www.castillayleonjoven.com) y redes sociales en las que esté presente el Instituto de la Juventud de Castilla y León.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, se podrán entender desestimadas las solicitudes, en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

3. Contra la resolución de la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la misma en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, conforme se establece en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Difusión de obras premiadas.

1. Las obras premiadas, en los términos previstos el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, pasarán a ser propiedad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y serán objeto de publicidad, difusión y divulgación a través de la Plataforma de Información Juvenil, (www.juventud.jcyl.es), redes sociales y demás medios de difusión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Con respecto al resto de las obras o trabajos presentados que no resulten premiados, la participación en el presente programa implicará la autorización a la Dirección General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, para que la misma, si así lo considera oportuno, pueda difundir y exponer, ya sea de forma completa o parcial de dichas obras y trabajos, y disponer de ellas dentro de su programación de actividades, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual Vínculo a legislación.

3. Las obras de artes escénicas y cinematografía premiadas podrán, en su caso, ser representadas en los encuentros de Artes Escénicas, y exhibidos en encuentros de cine respectivamente, así como en otros eventos desarrollados por el Instituto de la Juventud u otros departamentos de la Junta de Castilla y León.

4. Con las obras de artes plásticas y visuales premiadas podrán configurarse exposiciones que serán expuestas en los diversos lugares que determine el Instituto de la Juventud de Castilla y León u otros departamentos de la Junta de Castilla y León.

5. Las obras literarias premiadas podrán presentarse en los diferentes eventos y actividades que organice el Instituto de la Juventud de Castilla y León u otros departamentos de la Junta de Castilla y León.

6. Los jóvenes premiados en el área musical, podrán ser invitados a participar en los programas y actividades que en este ámbito organice el Instituto de la Juventud de Castilla y León u otros departamentos de la Junta de Castilla y León.

7. Los jóvenes premiados en el área de cocina podrán ser invitados a los diferentes eventos y actividades que, directa o indirectamente relacionadas con la materia de restauración, organice o promueva el Instituto de la Juventud de Castilla y León u otros departamentos de la Junta de Castilla y León.

8. La responsabilidad derivada del plagio o de cualquier trasgresión de la legislación vigente que, en materia de propiedad intelectual, pudiesen incurrir los participantes será exclusivamente de su cuenta.

Artículo 10. Responsabilidades.

La Dirección General del Instituto de la Juventud de Castilla y León no se hará responsable de las opiniones, ni de los contenidos incluidos dentro de las obras y las actuaciones admitidas a convocatoria, ni se identificará con ellos. En cualquier caso no se admitirán a concurso aquellas obras o interpretaciones que hagan apología de la vulneración de los derechos humanos o sean contrarias a los valores constitucionales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a dictar cuantas resoluciones e instrucciones fueran precisas en aplicación y desarrollo de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 1 de febrero de 2017.

La Consejera, Fdo.: Alicia García Rodríguez

ANEXO I

ARTES ESCÉNICAS Y CINEMATOGRAFÍA

Primera.- Objeto.

La presente área tiene por objeto premiar y difundir obras de las siguientes modalidades:

a) Artes Escénicas: Dirigida a premiar la mejor obra o espectáculo, ya sea de danza, artes circenses o teatro, en cualquiera de sus manifestaciones: Calle, sala, textual, gestual, infantil, títeres, etc.

b) Cinematografía: Dirigida a premiar el mejor cortometraje cinematográfico, en soporte digital, con una duración máxima de 15 minutos en idioma castellano o subtitulado en esta lengua.

Segunda.- Premios.

1.- Artes Escénicas:

El premio consistirá en la gratificación con una cuantía en metálico por un importe de 3.000 € a la obra ganadora y un accésit de 500 € a la obra finalista, así como en facilitar la representación tanto de la obra ganadora como de la finalista, en los espacios escénicos que se determinen y en su caso en promover la participación en seminarios, congresos, representaciones u otros eventos de interés para los jóvenes en este área.

2.- Cinematografía:

El premio consistirá en la gratificación con una cuantía en metálico por un importe de 2.000 euros y 500 euros, al mejor cortometraje y al finalista respectivamente, así como en facilitar la proyección de los cortometrajes ganador y finalista en las salas que se determinen, y en promover la participación en encuentros y otras acciones encaminadas a la promoción de los jóvenes artistas en la modalidad de audiovisuales.

Tercera.- Régimen fiscal de los premios.

Al importe de los premios en metálico se le practicará la correspondiente retención de IRPF o las retenciones fiscales legalmente establecidas. En el caso de participación colectiva cada uno de los jóvenes de la agrupación tendrá la consideración de premiado.

Cuarta.- Documentación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente orden, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1. Currículum de la compañía, grupo o candidato en soporte informático y en formato Word o pdf que deberá contener los datos personales del candidato y de todos los componentes de la compañía o grupo en su caso, formación académica, estudios complementarios, intervenciones artísticas, premios, becas y otros datos de interés similares.

2. Ficha técnica de la obra teatral/ cortometraje:

a) Autor.

b) Reparto.

c) Sinopsis y duración de la obra/cortometraje.

d) En la modalidad de cinematografía: Video del cortometraje con una duración máxima de 15 minutos, en cuya presentación deberá constar el título y los datos personales del participante. El video se remitirá en formato digital (CD o DVD) y alternativa o complementariamente por correo electrónico a la cuenta: para lo que se podrán utilizar servicios como pueden ser WeTransfer, Dropbox, Box.net o aplicaciones similares que permitan compartir archivos pesados.

e) En la modalidad de artes escénicas: Video de la obra que se va a representar, con una duración mínima de 50 minutos y máxima de una hora y 30 minutos. La grabación deberá realizarse con cámara fija, de forma continuada, sin montaje ni efectos especiales e interpretada por las mismas personas que actuarán, caso de ser una de las obras ganadoras. El video se remitirá en formato digital (CD o DVD) y alternativa o complementariamente por correo electrónico a la cuenta: para lo que se podrán utilizar servicios como pueden ser WeTransfer, Dropbox, Box.net o aplicaciones similares que permitan compartir archivos pesados.

f) Dos fotografías de la obra/cortometraje en papel y alternativa o complementariamente en formato digital, JPG (CD o DVD) o por correo electrónico a la cuenta:.

g) En la modalidad de artes escénicas deberán presentarse, igualmente, las necesidades técnicas, tiempo de montaje y desmontaje, descripción de la escenografía, attrezzo y vestuario.

h) En la modalidad de cinematografía habrá que aportar igualmente, la ficha artística y técnica del cortometraje.

i) Autorización a la Dirección General del Instituto de la Juventud para que el cortometraje/obra pueda ser emitido por cualquier medio audiovisual, firmada por la persona que ostente los derechos.

Quinta.- Criterios de valoración.

1. Para proceder a valorar la mejor propuesta presentada, en la modalidad de Artes Escénicas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Dirección, interpretación, línea dramática, originalidad y adaptación del espacio escénico, escenografía, atrezzo y vestuario.

2. Para seleccionar la obra premiada, en la modalidad de Cinematografía, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Originalidad, calidad técnica, narrativa y artística, banda sonora y doblaje, guión cinematográfico.

Sexta.- Seguimiento de la obra.

Las compañías, grupos o realizadores participantes deberán comunicar al Instituto de la Juventud de Castilla y León, las fechas de representación o de exhibición de las obras o cortometrajes presentados que tengan lugar con carácter previo a la selección con objeto de facilitar la asistencia a las mismas de la Comisión de Valoración.

ANEXO II

ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES

Primera.- Objeto.

La presente área tiene por objeto premiar obras de artes plásticas y visuales de de pintura, fotografía y otras modalidades (escultura, performance, grabado, video-art y similares).

Segunda.- Premios.

a) Pintura: Consistente en un primer premio dotado con una cuantía en metálico por importe de 2.000 €, y un accésit dotado con una cuantía de 500 €.

b) Fotografía: Consistente en un primer premio dotado con una cuantía en metálico por importe de 1.000 €, y un accésit dotado con una cuantía de 500 €.

c) Otras modalidades: (Escultura, performance, grabado, video-art y similares) un único premio consistente en una cuantía en metálico por un importe de 1.000 €.

Tanto las obras premiadas como las seleccionadas como finalistas participarán además en una exposición colectiva organizada por la Dirección General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, en la Sala Unamuno de Salamanca y en la edición de un catálogo sobre dichas obras; igualmente podrán organizarse exposiciones de las obras de artes plásticas y visuales premiadas en las salas de exposiciones que se determinen.

Tercera.- Régimen fiscal de los premios.

Al importe de los premios en metálico se le practicará la correspondiente retención de IRPF o las retenciones fiscales legalmente establecidas. En el caso de participación colectiva cada uno de los jóvenes de la agrupación tendrá la consideración de premiado.

Cuarta.- Selección y características de las obras.

1. El proceso de concesión de premios constará de dos fases:

a) Fase de selección de obras: en que los artistas únicamente deberán presentar tres reproducciones fotográficas en color de la obra que opta al premio; la Comisión de Valoración realizará una selección entre las reproducciones de las obras presentadas, notificará su decisión a los autores y solicitará el envío de las obras que optan al premio.

b) Fase final en la que, de entre las obras seleccionadas y enviadas, se elegirán las que serán objeto de premio.

2. Se aceptarán todos los materiales, a excepción de aquellos cuya fragilidad implique posible rotura en el transporte, montaje o desmontaje, no sean permanentes o no sean susceptibles de traslado.

3. El tema será libre en todas las modalidades.

4. Las obras deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y, de tratarse de cuadros, en caso de ir enmarcados, lo harán con un listón o junquillo de un máximo de 3 cm; los cuadros presentados con cristal no serán admitidos. Las obras en papel sólo serán admitidas con la protección de un material plástico o irrompible.

5. Las dimensiones de las obras no superarán 1,30 m x 1,30 m.

6. Las obras tendrán un volumen máximo de 0,90 m x 1,30 m x 0,90 m y su peso no excederá de 25 Kg.

Quinta.- Presentación de la obra.

Las obras seleccionadas podrán ser directamente entregadas en las dependencias de la Dirección General del Instituto de la Juventud (Mieses n.º 26, 47009 -Valladolid), o bien ser enviadas, a esa misma dirección, por cuenta y riesgo de sus autores a portes pagados, con embalaje reutilizable (de material rígido, ej.: madera) o suficientemente sólido para que su posterior devolución asegure su integridad. La Dirección General del Instituto de la Juventud no se responsabiliza del deterioro de las obras por embalaje inadecuado.

La suscripción de pólizas de seguros que cubran los eventuales daños sufridos por la obra durante el transporte será por cuenta de cada uno de los participantes.

La obra se entregará firmada y figurará claramente el nombre y apellidos del artista, así como el título de la misma.

El autor recibirá resguardo de entrega de la obra, cuya presentación será preceptiva ante cualquier reclamación por extravío, pérdida o deterioro.

Sexta.- Documentación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente orden, con la solicitud se deberá presentar:

a) Currículum del autor en soporte informático y en formato Word o pdf que deberá contener los datos personales del candidato, formación académica, estudios complementarios, intervenciones artísticas, premios, becas y otros datos de interés similares.

b) Tres fotografías de la obra en papel y alternativa o complementariamente en formato digital, JPG (CD o DVD) o por correo electrónico a la cuenta: y acompañadas, en su caso, de las instrucciones de montaje, haciendo constar el nombre y apellidos del autor, así como el título, medidas, técnica utilizada y posición de la misma.

c) Dossier y memoria explicativa de la obra en papel y alternativa o complementariamente en formato digital, PDF (en CD o DVD) o por correo electrónico a la cuenta: En la categoría de performance y otras tendencias, si por su naturaleza la obra no se presentase impresa, o se tratare de un video, ésta se remitirá en formato digital (CD o DVD) y alternativa o complementariamente por correo electrónico a la cuenta: para lo que se podrán utilizar servicios como pueden ser WeTransfer, Dropbox, Box.net o aplicaciones similares que permitan compartir archivos pesados.

Séptima.- Exposición de las obras seleccionadas.

Todas las obras seleccionadas formaran parte de la exposición que se realizará en la sala de exposiciones Unamuno de Salamanca. Se editará un catálogo con las obras seleccionadas. Los participantes autorizarán a la Dirección General del Instituto de la Juventud para poder fotografiar las obras y reproducirlas en el catálogo con fines promocionales. Cada participante recibirá un ejemplar del catálogo.

Octava.- Criterios de selección.

Para seleccionar las obras premiadas se tendrán en cuenta los criterios siguientes: originalidad, creatividad, innovación, composición estética, calidad de la obra.

Novena.- Retirada de las obras.

1. Los autores de las obras seleccionadas deberán retirarlas durante el mes siguiente al de la clausura de la exposición referida en la cláusula séptima, la retirada se efectuará adjuntando el correspondiente resguardo, directamente o por medio de persona autorizada, previa notificación al correo electrónico [email protected] en el domicilio de la Dirección General del Instituto de la Juventud (C/ Mieses n.º 26, 47009 -Valladolid).

2. Si la obra fuera entregada por agencia, será devuelta a portes debidos por agencia de transporte de libre elección por la Dirección General del Instituto de la Juventud, a la dirección que indique la solicitud. Los gastos de recogida y embalaje correrán a cargo del autor.

ANEXO III

LETRAS JÓVENES

Primera.- Objeto.

La presente área tiene por objeto el premio, divulgación y promoción de obras literarias de los géneros de narrativa, teatro y poesía de jóvenes creadores.

Segunda.- Premios.

a) Narrativa/Teatro:

Un único premio consistente en la gratificación con una cuantía en metálico por un importe de 1.000 €, así como en la publicación de la obra ganadora.

b) Poesía:

Un único premio consistente en la gratificación con una cuantía en metálico por un importe de 1.000 €, así como en la publicación de la obra ganadora.

Una vez publicada la obra se promoverán presentaciones al público en general y a los medios de comunicación en las bibliotecas públicas de Castilla y León y en los espacios culturales de titularidad de la Administración de Castilla y León en colaboración con la Consejería de Cultura y Turismo. Además podrán incluirse las obras premiadas en los clubes de lectura que se desarrollan en las bibliotecas públicas de Castilla y León.

Tercera.- Régimen fiscal de los premios.

Al importe de los premios en metálico se le practicará la correspondiente retención de IRPF o las retenciones fiscales legalmente establecidas. En el caso de participación colectiva cada uno de los jóvenes de la agrupación tendrá la consideración de premiado.

Cuarta.- Obra.

Deberán presentarse obras literarias originales e inéditas, en lengua castellana y de una extensión máxima de 50 folios, realizados en formato Word, interlineado de 1,5 líneas y letra arial 11; el tema será libre. La presentación se efectuará en papel y alternativa o complementariamente en formato digital, archivo PDF (en CD o DVD) o por correo electrónico a la cuenta: [email protected].

Quinta.- Documentación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente orden, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Currículum del autor en soporte informático y en formato Word o pdf que deberá contener los datos personales del candidato, formación académica, estudios complementarios, intervenciones artísticas, premios, becas y otros datos de interés similares.

b) Dos fotografías en papel y alternativa o complementariamente en formato digital, JPG (CD o DVD) o por correo electrónico a la cuenta:. especificando nombre y apellidos.

c) Extracto y memoria explicativa de la obra.

Sexta.- Criterios de selección.

Para seleccionar las obras premiadas se tendrán en cuenta los criterios siguientes: Originalidad, técnica, estructura y tensión narrativa.

ANEXO IV

MÚSICA

Primera.- Objeto.

La presente área tiene por objeto premiar obras de las siguientes modalidades:

a) Música Clásica: Dirigida a premiar las mejores interpretaciones de obras musicales.

b) Otras modalidades de música: Dirigida a premiar a jóvenes que compongan e interpreten temas inéditos y originales de música pop, rock, jazz, nuevas tendencias y, en general, cualquier otra modalidad musical diferente de la clásica.

Segunda.- Premios.

a) Música Clásica: Un primer premio dotado con una cuantía en metálico por importe de 1.500 euros y un accésit dotado con una cuantía de 500 euros.

b) Otras modalidades de música: Un primer premio dotado con una cuantía en metálico por importe de 1.500 euros y un accésit dotado con una cuantía de 500 euros.

Se facilitará, tanto a los artistas premiados como a los finalistas, la participación en conciertos en los auditorios, salas y espacios habilitados a tal fin que se determinen por el Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Los premiados en la modalidad de música clásica participarán en la celebración de un concierto dentro del Programa “Cultura en curso” de la Universidad de Salamanca, en el Auditorio de la Hospedería Fonseca.

Los premiados en otras modalidades de música diferente a la clásica actuarán en alguna de las modalidades de la programación musical del Festival de las Artes de Castilla y León que se celebra en Salamanca y que organiza la Consejería de Cultura y Turismo.

Tercera.- Régimen fiscal de los premios.

Al importe de los premios en metálico se le practicará la correspondiente retención de IRPF o las retenciones fiscales legalmente establecidas. En el caso de participación colectiva cada uno de los jóvenes de la agrupación tendrá la consideración de premiado.

Cuarta.- Documentación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente orden, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Currículum en soporte informático y en Word o pdf del músico y/o de cada uno de los componentes del grupo y del grupo como tal. Si en la grabación que se aporta la interpretación fuera acompañada de otros músicos, éstos deberán ser identificados; igualmente deberán identificase el autor y el título de la obra interpretada.

b) Grabación de un máximo de tres temas con la mejor calidad posible y con una duración máxima de 10 minutos en total. Deberán indicarse los títulos de las obras, la persona o personas autoras de cada composición original y los músicos e instrumentos que interpretan dicha obra. La grabación o el video musical, en su caso, se remitirá en formato digital (CD o DVD) y alternativa o complementariamente por correo electrónico a la cuenta: para lo que se podrán utilizar servicios como pueden ser WeTransfer, Dropbox, Box.net o aplicaciones similares que permitan compartir archivos pesados.

c) Dos fotografías del intérprete, el grupo o la agrupación para su inserción en guías, campañas y páginas web, en papel y alternativa o complementariamente en formato digital, JPG (CD o DVD) o por correo electrónico a la cuenta:.

Quinta.- Criterios de selección.

Para seleccionar las obras premiadas se tendrán en cuenta los criterios siguientes: Base musical, dominio de la técnica, dificultad de la obra, ritmo, voz/voces, armonía, originalidad, puesta en escena.

Por las características especiales de esta área los seleccionados para optar al premio podrán ser requeridos para la realización de una actuación en directo, interpretando los temas de su elección.

ANEXO V

COCINA

Primera.- Objeto.

La presente área tiene por objeto premiar las mejores creaciones ejecutadas por jóvenes cocineros, amateurs o profesionales. Cada participante presentará la receta de un plato en la forma en que se determina en la cláusula quinta de este Anexo.

Segunda.- Premios.

El valor económico de los premios irá destinado a la formación culinaria de los ganadores o a cualquier otra actividad vinculada con el mundo gastronómico. Se concederá un primer premio por importe de 3.000 euros y dos accésit dotados con el equivalente a 1.500 y 500 euros para el segundo y tercer finalista, respectivamente.

Tercera.- Régimen fiscal de los premios.

Al importe de los premios en metálico se le practicará, en su caso, la correspondiente retención de IRPF o las retenciones fiscales legalmente establecidas.

Cuarta.- Fases.

El concurso constará de las siguientes dos fases:

a) Fase de selección. La Comisión de Valoración, integrada por los miembros designados de acuerdo con el artículo 7 de esta orden, realizará una preselección entre las recetas recibidas de hasta un máximo de ocho finalistas para participar en la final presencial, notificando su decisión a todos los participantes. Se considerarán los siguientes criterios de selección: Originalidad de la receta, dificultad técnica, presentación del plato, metodología y medios técnicos empleados para facilitar su presentación.

b) Fase final: En la que cada participante deberá elaborar presencialmente, en el tiempo máximo que se determine, el plato previsto en su propuesta documental debiendo preparar éste en cantidad suficiente para que cada uno de los miembros del jurado pueda degustar y apreciar la receta. Para ello todos los candidatos seleccionados para esta fase final serán convocados en la fecha y lugar que se determine, con gastos de viaje y alojamiento incluidos, por cuenta de la organización. A cada candidato seleccionado se le facilitarán los ingredientes para la elaboración de la receta de su preparación. Durante la celebración de esta fase final los candidatos deberán vestir indumentaria profesional con el emblema del certamen que les facilitará la organización. El orden de participación de los concursantes se determinará por sorteo.

El jurado de la fase final estará integrado por profesionales del mundo de la gastronomía de reconocido prestigio a nivel nacional.

Para emitir su decisión el jurado efectuará una puntuación de 0 a 10 puntos valorando los siguientes conceptos: Sabor, originalidad, creatividad, organización en cocina, técnicas empleadas, presentación y emplatado de la receta.

Quinta.- Documentación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente orden, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Currículum Vitae actualizado.

b) Breve presentación textual, que incluya la descripción de la receta al completo: El nombre de la misma, la relación exacta de los ingredientes, los pasos para su elaboración, preparación y terminación así como la relación de los utensilios y aparatos de cocina empleados.

c) De una a tres fotografías en color de la preparación y del resultado final de la receta una vez emplatada; las fotografías se enviarán en papel y alternativa o complementariamente en formato digital, JPG (CD o DVD) o por correo electrónico a la cuenta:.

d) Un video en cualquier formato que permita su reproducción con una duración máxima de 5 minutos, que contenga: Una breve presentación del concursante, los pasos de la elaboración de la receta y resultado final de su ejecución. El video se remitirá en formato digital (CD o DVD) y alternativa o complementariamente por correo electrónico a la cuenta: para lo que se podrán utilizar servicios como pueden ser WeTransfer, Dropbox, Box.net o aplicaciones similares que permitan compartir archivos pesados.

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