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Enmienda peligrosa; por Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona

01/03/2017
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El día 1 de marzo de 2017, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Xavier Arbós, en el cual el autor opina sobre la propuesta de modificación del apartado 2 del artículo 135 del reglamento del Parlament.

ENMIENDA PELIGROSA

Junts pel Sí acaba de proponer una reforma que me parece preocupante: un cambio del apartado 2 del artículo 135 del reglamento del Parlament. El artículo citado se refiere a la tramitación de iniciativas legislativas en “lectura única”. Esta expresión, propia del derecho parlamentario, significa que se prescinde del trámite habitual que comporta dos debates: el inicial en comisión y el que tiene lugar al final en el pleno de la Cámara. En concreto y en lo que nos ocupa, el apartado 2 actual dispone que las proposiciones de ley firmadas “por todos los grupos parlamentarios” pueden ser tramitadas en lectura única. Al firmarlo todos los grupos, es irrelevante cuáles de ellos dominan en la Mesa o en la Junta de Portavoces: todos están de acuerdo. En estas condiciones, la lectura única no perjudica la razón de ser de los Parlamentos: permitir el debate público en el que se expresa el pluralismo político que las Cámaras representan.

La propuesta de modificación tiene un sentido distinto y preocupante. Si prospera el cambio del apartado 2, el nuevo permitirá que, con el acuerdo de la Junta de Portavoces y el del Pleno de la Cámara, un solo grupo parlamentario pueda conseguir que una proposición de ley se tramite directamente en lectura única. Si ese grupo, solo o con el apoyo de algún otro, goza de mayoría en la Junta de Portavoces y en el Pleno, puede permitirse el lujo de prescindir de la oposición: sin enmiendas ni debates en comisión, solo tendrá que soportar el debate de totalidad y hacer prevalecer la mayoría de sus escaños.

Es preocupante porque se restringe el debate y el derecho de enmienda de los diputados. Se afecta así al derecho fundamental de participación, incluido en el artículo 23 de la Constitución. Es cierto que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 27/2000, plantea que el ejercicio del derecho de enmienda puede acomodarse a lo que dispongan los reglamentos acerca del procedimiento de lectura única. Pero en nuestro caso la restricción para la oposición es evidente. Especialmente grave, además, si, como se intuye, esa modificación pretende utilizarse para aprobar las leyes de desconexión. Y ahí se abre un riesgo peligroso para la sociedad catalana, porque con este tipo de lectura única se recortarían las oportunidades de expresarse a los diputados opuestos a la secesión unilateral. Se reduce la legitimidad que proporcionan los debates, lo que no refuerza el impulso para saltarse la legalidad.

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