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Sede electrónica del Síndic de Greuges

01/03/2017
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Resolución de 20 de febrero de 2017, de la sede electrónica del Síndic de Greuges (DOGC de 28 de febrero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE FEBRERO DE 2017, DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL SÍNDIC DE GREUGES.

La Ley 24/2009, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Síndic de Greuges de Cataluña, establece en su artículo 28 que “el Síndic de Greuges debe favorecer la presentación y la tramitación por medios telemáticos de quejas, solicitudes, consultas y comunicaciones”.

La Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña regula, en su título II, los derechos y deberes de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas de Cataluña y los principios generales y de actuación con medios electrónicos que informan su actuación, entre los que se señala el derecho a relacionarse con las administraciones públicas de Cataluña utilizando los medios electrónicos y a obtener una copia de la información publicada en la sede electrónica.

Desde la vertiente de información, la Ley 29/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, define y estructura el modelo catalán de administración electrónica y establece, en su artículo 11, que la sede electrónica debe dar un conjunto de informaciones relacionadas con la organización, los procedimientos y la actividad de las instituciones públicas y, entre otros, informa del derecho a un espacio personalizado en las relaciones del sector público de Cataluña con los ciudadanos y las empresas.

Por otra parte, el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, indica que la información sujeta al régimen de transparencia debe hacerse pública en las sedes electrónicas y los sitios webs de los sujetos obligados, de una forma clara, estructurada y en formato reutilizable.

Desde la vertiente de tramitación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, modifica las bases sobre las que se ha articulado la relación entre las instituciones públicas y las personas hasta ahora, de forma que se consolida la administración electrónica como el medio de relación entre la administración y cualquier otro ente o persona, con el impulso, entre otros, de las sedes electrónicas, los registros, las notificaciones o el archivo electrónico.

De acuerdo con este marco legal, el Síndic de Greuges de Cataluña, mediante esta disposición, crea la sede electrónica, con el objetivo de dotar a esta institución de una herramienta válida y segura que garantice las relaciones entre el Síndic de Greuges y cualquier otra persona o ente. En este sentido, a pesar de ser el fundamento de la sede electrónica, no sólo se trata de consolidar las relaciones entre esta institución y las personas, sino que el Síndic pretende impulsar la sede electrónica como un mecanismo de garantía, de acceso y de relaciones con las personas, con las administraciones, con las empresas prestadoras de servicios de interés general y con los ombudsman.

Esta resolución regula la creación y el funcionamiento de la sede electrónica del Síndic de Greuges, así como el registro electrónico y el tablón electrónico. En cuanto a la estructura, esta resolución consta de 22 artículos, agrupados en seis capítulos, con una disposición transitoria y una disposición final.

El capítulo 1 establece el objeto de la resolución y su ámbito de aplicación.

El capítulo 2 determina los aspectos más relevantes de la sede electrónica, así como los contenidos, las características, las responsabilidades y la resolución de las incidencias que puedan producirse.

El capítulo 3 determina los diferentes medios de acceso tanto de las personas interesadas, como de las administraciones, las empresas prestadoras de servicios de interés general y los ombudsman.

El capítulo 4 define el objeto, el ámbito de aplicación, las características y los contenidos de los espacios personalizados a la ciudadanía, la Administración, las empresas prestadoras de servicios de interés general y los ombudsman.

El capítulo 5 regula la creación y el funcionamiento del tablón electrónico y, por último, el capítulo 6 establece la creación y el funcionamiento del registro electrónico.

La disposición transitoria hace referencia a la entrada en vigor del tablón electrónico.

En uso de les atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1.1. El objeto de esta resolución es crear la sede electrónica del Síndic de Greuges de Cataluña y regular su funcionamiento.

1.2. También es objeto de esta resolución la regulación de los instrumentos que incorpora la sede, como son los espacios de acceso a la documentación propia de la persona o ente, así como el registro electrónico y el tablón electrónico.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

2.1. Esta resolución se aplica a la institución del Síndic de Greuges y extiende su ámbito de aplicación a todas las actuaciones y procedimientos de su competencia.

2.2. Esta resolución también es de aplicación a cualquier persona o ente que se quiera relacionar, ya sea en el ámbito informativo o de tramitación, con la institución del Síndic de Greuges de Cataluña para la formulación o consulta de cualquier trámite o servicio.

2.3. Por cualquier persona o ente se entiende cualquier persona interesada, física o jurídica, o su representante, así como las administraciones, empresas prestadoras de servicios de interés general y ombudsman que quieran relacionarse con el Síndic de Greuges de Cataluña.

Capítulo 2

La sede electrónica

Artículo 3. La sede electrónica

3.1. El Síndic de Greuges de Cataluña crea la sede electrónica de la institución como espacio donde se encuentran disponibles de forma integrada los trámites y servicios de la institución.

3.2. La dirección electrónica de la sede es https://seu.sindic.cat/SinSeu/WebClientRWD/iseu.html, a la que puede accederse directamente o mediante el portal http://www.sindic.cat.

Artículo 4. Titularidad

La titularidad de la sede electrónica es del Síndic de Greuges de Cataluña.

Artículo 5. Responsabilidades

5.1. La unidad competente en materia de comunicación institucional es responsable de:

a) Definir las guías de estilo que deben aplicarse a la publicación de informaciones, servicios y trámites de la sede electrónica.

b) Velar por la actualización, gestión y mantenimiento de los contenidos y del diseño de la sede electrónica, de acuerdo con la información de la web de la institución.

c) Cualquier otra que pueda derivarse de la gestión de esta materia.

5.2. La unidad competente en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones es responsable de:

a) Dotar de las infraestructuras tecnológicas necesarias para garantizar el mantenimiento y el servicio de la sede electrónica.

b) Garantizar el correcto funcionamiento de la sede electrónica.

c) Proponer la incorporación, la modificación o la eliminación cualquier trámite o servicio en función de las necesidades de la institución.

d) Garantizar la seguridad de las comunicaciones.

e) Resolver las incidencias que puedan surgir en la sede electrónica.

f) Comunicar cualquier incidencia o interrupción del servicio a los usuarios.

g) Cualquier otra que pueda derivarse de la gestión de esta materia.

5.3. La unidad competente en materia de registro y servicios generales es responsable de:

a) Realizar la gestión del registro electrónico y la distribución de los trámites no automatizados a la unidad competente.

b) Proponer, publicar y conservar la documentación del tablón electrónico.

c) Proponer, publicar y conservar la documentación generada del perfil de contratante.

d) Autorizar o denegar de forma motivada el acceso a la documentación del expediente que no sea propia de la persona interesada, de acuerdo con la normativa vigente, por delegación del Síndic.

e) Cualquier otra que pueda derivarse de la gestión de esta materia.

Artículo 6. Características

6.1. La sede electrónica garantiza:

a) La integridad, la autenticidad, la calidad y la actualización de la información y los servicios que están publicados.

b) El cumplimiento de los principios de accesibilidad, usabilidad y neutralidad tecnológica en el sitio web.

c) El uso de estándares abiertos.

d) La veracidad, la confidencialidad y el no repudio de cualquier dato o información que se transmita entre los sujetos que intervienen.

6.2. La fecha y hora de la sede electrónica corresponde a la que rige en Cataluña.

Artículo 7. Régimen lingüístico

7.1. La sede electrónica garantiza, en igualdad de condiciones, el acceso a los contenidos y servicios en catalán, castellano y occitano-aranés.

7.2. Los contenidos, los trámites y los servicios de la sede también pueden ser traducidos a otros idiomas en función de las necesidades de los usuarios y del servicio.

7.3. La lengua de tramitación y de relación en la sede electrónica entre el Síndic y las personas o entes que residan en Cataluña es el catalán, a excepción hecha de las relaciones con las administraciones de Aran, en que se utiliza el occitano-aranés. No obstante, si la persona interesada lo solicita, la relación entre ésta y el Síndic se hará en el idioma oficial que solicite.

Artículo 8. Contenidos de la sede electrónica

La sede electrónica debe tener, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Datos identificativos de la sede electrónica: dirección y titularidad de la sede electrónica y normativa reguladora de la sede y del registro electrónico.

b) La indicación de la fecha y hora oficial.

c) El acceso a la información relacionada en materia de transparencia.

d) Los derechos y deberes de las personas cuando se relacionan por medios electrónicos.

e) Los derechos y deberes de las personas en materia de protección de datos de carácter personal y los formularios de solicitud de acceso, rectificación, oposición y cancelación.

f) La información sobre la carta de servicios.

g) El calendario de días inhábiles.

h) Los requerimientos tecnológicos y sistemas de acceso e identificación aceptada.

i) El catálogo de trámites y servicios del Síndic de Greuges de Cataluña y los diferentes canales de acceso, la normativa en vigor, la información sobre plazos y los formularios de solicitud.

j) El acceso de la ciudadanía, las empresas, las administraciones y los ombudsman a un espacio personalizado para tramitar con la institución del Síndic de Greuges de Cataluña y para acceder a su perfil, al estado de las tramitaciones y a los documentos que hayan aportado, y para recibir notificaciones y acceder a las resoluciones.

k) El acceso al perfil de contratante del Síndic de Greuges de Cataluña.

l) El acceso al tablón electrónico del Síndic de Greuges de Cataluña.

m) El acceso al registro general electrónico del Síndic de Greuges de Cataluña.

n) El acceso al portal que permite la comprobación de la autenticidad y la integridad de los documentos emitidos por el Síndic mediante el código seguro de verificación (CSV).

o) El acceso a opiniones o sugerencias que quieran formularse sobre la institución.

p) El acceso al portal mediante el cual el personal habilitado de la institución puede tramitar las solicitudes de las personas interesadas.

q) Las interrupciones del servicio.

r) Cualquier otra información, servicio o trámite que deba publicarse en la sede.

Artículo 9. Interrupción del funcionamiento de la sede electrónica

9.1. Todas las interrupciones de la sede electrónica deben ser anunciadas de forma planificada.

9.2. Cuando, por motivos técnicos o circunstancias sobrevenidas, no sea posible comunicar esta interrupción de forma planificada, debe informarse a los usuarios con la máxima antelación posible sobre esta circunstancia. También debe informarse de los canales de acceso alternativos para poder realizar un trámite o servicio, así como de los efectos en el cómputo de plazos, en su caso.

9.3. Si las personas interesadas lo solicitan, pueden recibir una comunicación electrónica que justifique esta interrupción, en caso de que tenga alguna afectación en el desarrollo del trámite o procedimiento.

Capítulo 3

Sistemas de identificación y autenticación

Artículo 10. Sistemas de identificación y autenticación de las personas y entidades

10.1. Las personas interesadas, ya sean físicas o jurídicas, pueden identificarse en la sede electrónica del Síndic de Greuges a partir de cualquier sistema previo registro que garantice su identidad. En concreto, pueden identificarse mediante:

a) Certificados electrónicos reconocidos de firma digital o de sello electrónico.

b) Sistemas de clave concertada.

c) Cualquier otro sistema que esta institución considere suficiente de acuerdo con la normativa vigente.

10.2. Los sistemas de identificación y autenticación de las personas y entidades, para cada trámite o procedimiento, pueden consultarse en la propia sede electrónica.

10.3. El personal habilitado del Síndic de Greuges puede asistir, en el uso de los medios electrónicos, a las personas interesadas. A tal efecto, el personal habilitado puede identificarse y firmar electrónicamente el procedimiento de la persona interesada mediante el uso del sistema de firma que se indique en cada trámite o procedimiento, siempre y cuando la persona interesada haya consentido expresamente esta acción.

Artículo 11. Sistemas de identificación y autenticación de las administraciones públicas, las empresas prestadoras de servicios de interés general y los ombudsman

11.1. El Síndic de Greuges de Cataluña debe habilitar un registro de personas autorizadas para tramitar y acceder a las carpetas de las administraciones públicas, las empresas prestadoras de servicios de interés general y los ombudsman.

11.2. El personal autorizado de cualquier de estos entes puede acceder y formular las solicitudes establecidas en la carpeta del ente, de acuerdo con sus atribuciones, y utilizando los sistemas de firma electrónica establecidos en cada uno de los procedimientos.

11.3. Las administraciones, las empresas prestadoras de servicios de interés general y los ombudsman son los responsables de comunicar a la institución del Síndic de Greuges cualquier incorporación, modificación o baja en el registro de personal autorizado de las respectivas carpetas.

Artículo 12. Identificación y autentificación del personal al servicio del Síndic de Greuges de Cataluña

12.1. El personal del Síndic de Greuges de Cataluña debe hacer uso del sistema de firma electrónica especificado en cada procedimiento.

12.2. El Síndic de Greuges debe crear y mantener el registro de personal habilitado de la institución, a los efectos de lo establecido en el artículo 10.3 de esta resolución.

12.3. El Síndic de Greuges, mediante convenio de colaboración, puede reconocer a otras administraciones la eficacia jurídica de la autenticación realizada por su personal habilitado.

Capítulo 4

Espacios personalizados de relación con las personas, la administración, las empresas prestadoras de servicios de interés general y los ombudsman

Sección 1

Artículo 13. Espacio personas

13.1. Se crea el “Espacio personas”, accesible desde la sede electrónica, de forma gratuita y permanente.

13.2. El “Espacio personas” genera evidencias electrónicas que garantizan el registro de cualquier acceso, identificación y actividad en el espacio personalizado.

Artículo 14. Contenidos del “Espacio personas”

El “Espacio personas” tiene los siguientes contenidos:

a) Información relativa a los derechos y deberes de las personas en materia de administración electrónica, protección de datos de carácter personal y transparencia.

b) Información sobre los derechos del ciudadano respecto al Síndic, de acuerdo con la Carta de servicios y buena conducta administrativa.

c) Acceso al perfil de la persona interesada, o de la persona que actúa en su representación, y capacidad para introducir, modificar o dar de baja información de datos personales.

d) Acceso al catálogo de trámites y servicios con información sobre el procedimiento, los canales de acceso, sistemas de firma electrónica habilitada o los plazos, entre otros.

e) Acceso al estado de sus expedientes, así como información sobre todos los asentamientos que constan en el expediente. También estará disponible la documentación que la persona interesada ha generado y aquella que se derive de la actuación del Síndic.

f) Acceso al registro electrónico.

g) Acceso al portal de verificación de documentos de acuerdo con el código seguro de verificación (CSV).

h) Acceso al formulario para presentar cualquier opinión o sugerencia sobre el Síndic de Greuges.

i) Cualquier otro contenido que se considere relevante para poder tramitar con la institución.

Artículo 15. Solicitud de acceso a la documentación de los expedientes de la persona interesada

15.1. En cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, para garantizar los derechos y deberes de las personas interesadas, así como Los derechos de terceros, la documentación que no sea estrictamente de la persona interesada no será accesible directamente desde el espacio personalizado.

15.2. La persona interesada puede visualizar todos los asentamientos que constan en el expediente y solicitar la documentación a la que no pueda acceder en el Síndic de Greuges de Cataluña.

15.3. La unidad encargada en materia de servicios generales revisará esta documentación y velará por el respeto a los derechos de terceras personas al expediente de acuerdo con la normativa vigente. En el caso que se produzca un acceso parcial o denegación del acceso, deberá notificarse de forma motivada a la persona interesada.

15.4. La persona interesada tiene derecho a recurrir esta resolución de acuerdo con la normativa vigente.

Sección 2

“Espacio administración”, “Espacio empresas prestadoras de servicios de interés general” y “Espacio ombudsman”

Artículo 16. Espacios personalizados

16.1. Se crean los espacios personalizados para la Administración, las empresas prestadoras de servicios de interés general y los ombudsman, accesibles desde la sede electrónica a las personas autorizadas, de forma gratuita y permanente.

16.2. Los espacios personalizados generan evidencias electrónicas que garantizan el registro de cualquier acceso, identificación y actividad en las carpetas.

16.3. La sede electrónica se convierte en el mecanismo de consulta para estos entes.

Artículo 17. Contenidos de los espacios personalizados

Los espacios personalizados tienen los siguientes contenidos:

a) Información sobre los derechos y deberes de estos entes en su tramitación con el Síndic de Greuges de Cataluña.

b) Información sobre la tramitación de expedientes con el Síndic de Greuges de Cataluña.

c) Acceso al perfil de la Administración y capacidad para introducir, modificar o dar de baja información sobre los datos del ente.

d) Acceso al catálogo de trámites y servicios con información sobre el procedimiento, los canales de acceso, sistemas de firma electrónica habilitada o los plazos, entre otros.

e) Acceso al estado de los expedientes, así como información sobre todos los asentamientos que constan. También estará disponible la documentación del ente que ha generado y la que se derive de la actuación del Síndic.

f) Acceso al registro electrónico.

g) Acceso al portal de verificación de documentos de acuerdo con el código seguro de verificación (CSV).

h) Acceso al formulario para presentar cualquier opinión o sugerencia sobre el Síndic de Greuges.

i) Cualquier otro contenido que se considere relevante para poder tramitar con la institución.

Capítulo 5

Tablón electrónico

Artículo 18. Tablón electrónico

18.1. Se crea el tablón electrónico de la institución del Síndic de Greuges de Cataluña, accesible para toda la ciudadanía, de forma gratuita y de acuerdo con los principios de autenticidad e integridad de la información.

18.2. La hora oficial del tablón electrónico es la misma que la de la sede electrónica.

Artículo 19. Contenidos del tablón electrónico

19.1. El tablón electrónico contiene los mismos documentos que, de acuerdo con la normativa vigente, deban publicarse en el tablón de anuncios presencial.

19.2. El tablón electrónico contendrá, en particular, los documentos emitidos del perfil de contratante del Síndic de Greuges de Cataluña.

19.3. Los contenidos del tablón electrónico respetarán la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de acceso a la información pública.

Artículo 20. Características del tablón electrónico

El tablón electrónico garantiza la autenticidad e integridad de todos los actos administrativos que se publican mediante un sistema de firma electrónica avanzada que identifica a la persona, la unidad firmante, la fecha y la hora, y que genera las evidencias electrónicas necesarias para su acreditación posterior.

Capítulo 6

Registro electrónico

Artículo 20. Registro electrónico del Síndic de Greuges de Cataluña

Artículo 20.1. Se crea el registro electrónico del Síndic de Greuges de Cataluña para la recepción y el envío de escritos, accesible desde la sede electrónica.

Artículo 20.2. El registro electrónico está integrado en el registro general del Síndic de Greuges de Cataluña.

Artículo 20.3. La fecha y hora del registro electrónico es la misma que la de la sede electrónica.

Artículo 20.4. El calendario de días hábiles e inhábiles a los efectos de cómputo de plazos se rigen por el calendario de la sede electrónica.

Artículo 21. Admisión y rechazo de documentos en el registro electrónico

21.1. Se admitirá en el registro electrónico cualquier formulario que se encuentre en la sede electrónica en que la persona emisora se identifique y de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

21.2. En el caso de que, por alguna incidencia técnica o falta de información, no pueda emitirse el registro correspondiente, deberán notificarse a la persona interesada las causas de este rechazo.

21.3. Cuando se haya formulado la solicitud o escrito, validado correctamente, el registro electrónico emitirá de forma automática un recibo de presentación del documento, de acuerdo con la normativa vigente, en que conste el número de asentamiento, la fecha y la hora, y una copia auténtica del documento.

Artículo 22. Notificaciones y comunicaciones

22.1. Las personas interesadas podrán recibir las notificaciones o comunicaciones de sus expedientes de forma electrónica. A tal efecto, podrán solicitar o cancelar este medio en cualquier momento del procedimiento.

22.2. Con independencia del medio que se utilice para las notificaciones o comunicaciones, el Síndic de Greuges de Cataluña emitirá un aviso al dispositivo electrónico y/o correo electrónico de la persona interesada, informándole que ya se encuentra disponible la notificación en la sede electrónica.

Disposición transitoria

El Síndic de Greuges de Cataluña deberá implementar el tablón electrónico en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta resolución.

Disposición final

Esta resolución entra en vigor al día siguiente de haber sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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