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Comités técnicos asesores de reestructuración parcelaria

28/02/2017
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Decreto 19/2017, de 16 de febrero, por el que se regula la forma de designación y el régimen jurídico de los comités técnicos asesores de reestructuración parcelaria (DOG de 27 de febrero de 2017). Texto completo.

DECRETO 19/2017, DE 16 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA FORMA DE DESIGNACIÓN Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS COMITÉS TÉCNICOS ASESORES DE REESTRUCTURACIÓN PARCELARIA.

La Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, crea, en su artículo 14, la figura dos comités técnicos asesores de reestructuración parcelaria, como órgano de carácter provincial, que presidido por la persona titular de la delegación territorial de la Administración general de la Comunidad Autónoma estará formado, con carácter de miembros natos, por una persona representante de cada uno de los departamentos competentes en materia de desarrollo rural, gestión del Banco de Tierras, producción agropecuaria, montes, conservación de la naturaleza, gestión de aguas, urbanismo, patrimonio cultural, organizaciones profesionales agrarias y Administración local.

También contempla la posibilidad de que se cite a las reuniones del comité técnico asesor a una persona representante de otros departamentos, como los competentes en materia de carreteras, calidad agroalimentaria, infraestructuras energéticas, catastro, diputaciones provinciales u otros órganos o entidades que puedan estar afectados por la actuación de mejora de la estructura que se quiera llevar a cabo.

Por otro lado, la disposición transitoria primera de la antedicha ley dispone que ésta se aplicará a los procedimientos en curso sin retrotraer los trámites, adaptándose, de ser posible, a la fase en la que se encuentren o, en su caso, al inicio de la fase siguiente. Esto supone que, especialmente, en los procedimientos que se encuentren en fases iniciales es fundamental, para poder avanzar en su desarrollo, la regulación de estos órganos, pues en caso contrario podría suponer la paulatina paralización o suspensión de estos procesos de reordenación parcelaria.

El artículo 14 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, después de enumerar los miembros natos y eventuales de los citados comités, indica que su designación y funcionamiento se determinará reglamentariamente.

Así, en cumplimento de dicho mandato legal, mediante el presente decreto se regula la forma de designación de las personas miembros de los comités técnicos asesores de reestructuración parcelaria, y su régimen jurídico, como órganos asesores y de coordinación en todas las actuaciones de mejora de la estructura territorial de Galicia realizados por los diferentes organismos que incidan o puedan repercutir en las zonas de reestructuración parcelaria.

En la tramitación de esta disposición emitió dictamen el Consejo Agrario Gallego, conforme con lo previsto en la Ley 1/2006, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consejo Agrario Gallego.

A propuesta de la conselleira del Medio Rural, y en virtud de las competencias que a la Comunidad Autónoma se le atribuyen en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 26 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día dieciséis de febrero de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es regular la forma de designación y el funcionamiento de los comités técnicos asesores de reestructuración parcelaria, creados por el artículo 14 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

Artículo 2. Miembros de los comités técnicos asesores de reestructuración parcelaria y adscripción

1. El comité técnico asesor de cada provincia, conforme con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, estará presidido por la persona titular de la delegación territorial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente por razón de localización de la zona, o persona que la supla según resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de desarrollo rural, y estará formado por una persona representante por cada uno de los departamentos y entidades competentes en materia de:

a) Desarrollo rural.

b) Gestión del Banco de Tierras.

c) Producción agropecuaria.

d) Montes.

e) Conservación de la naturaleza.

f) Gestión de aguas.

g) Urbanismo.

h) Patrimonio cultural.

i) Organizaciones profesionales agrarias.

j) Administración local.

2. Asimismo, y por razón de sus competencias en función de que las actuaciones de mejora de las estructuras que se desarrollen tengan incidencia en sus atribuciones, será citada a las reuniones del comité técnico asesor, con voz y sin voto, una persona representante de cada uno de los siguientes departamentos y entidades:

a) Carreteras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Carreteras del Estado.

c) Gestión de la calidad agroalimentaria, denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas.

d) Infraestructuras energéticas y minas.

e) Gerencia territorial del catastro.

f) Diputación provincial.

g) Cualquier otro departamento, organización ambiental, monte vecinal en mano común o asociación en defensa del patrimonio y aquellas otras entidades o personas que por razón de la materia tengan incidencia en la actuación de mejora de la estructura agraria que se desarrolle.

3. Ejercerá la secretaría, con voz y sin voto, una persona funcionaria de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de desarrollo rural de la provincia correspondiente, con la condición de licenciada en Derecho, designada por su persona titular, quien designará igualmente a la persona que la substituya en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de esta secretaría.

4. Los comités están adscritos a la consellería competente en materia de desarrollo rural, con la naturaleza jurídica de órgano colegiado, pero no participa en la estructura jerárquica de dicho departamento.

Artículo 3. Funciones de los comités

1. El comité técnico asesor de cada provincia emitirá los siguientes informes de carácter no vinculante:

a) Informe, con anterioridad a la aprobación del decreto de reestructuración parcelaria, sobre las actuaciones previstas a realizar en la zona afectada por el estudio previo de iniciación de la zona de reestructuración parcelaria.

b) Informe sobre el Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria.

c) Informe, previamente a la aprobación de las bases de reestructuración parcelaria, sobre la continuidad, suspensión o archivo del proceso de reestructuración parcelaria.

d) Informe sobre el incremento, hasta en un punto porcentual, del porcentaje del valor total en puntos de la deducción para infraestructuras rurales.

e) Informe sobre el incremento, hasta en un punto porcentual, del porcentaje del valor total en puntos de la deducción para ajuste técnico, que se aplicará si las medidas de adecuación ambiental o las que se enfoquen a la mitigación de los efectos del cambio climático e impliquen el uso de superficies de terreno de forma que no sea suficiente la deducción legalmente prevista.

f) Informe sobre la propuesta de identificación y declaración de zonas agrarias prioritarias.

g) Informe sobre la propuesta de zonas de actuación intensiva y sus perímetros.

2. El plazo para la emisión de estos informes será de un mes contado a partir de la solicitud, salvo el informe previsto en el número 1 de este artículo, en el que el plazo de emisión será de cuarenta y cinco días siguientes a la solicitud.

Artículo 4. Designación de las personas miembros de los comités técnicos

1. La designación de la persona representante de los comités por cada uno de los departamentos y entidades de la Xunta de Galicia se llevará a cabo pr la persona titular de la consellería competente por razón de la materia.

2. En el caso de las restantes entidades, la designación de su persona representante, se llevará a cabo por quien tenga legalmente atribuida esa competencia.

3. La designación, en su caso, de las personas representantes a reuniones concretas por razón de la materia, en el caso de los departamentos o entidades pertenecientes a la Xunta de Galicia, la realizará el órgano de dirección competente por razón de la materia. En los demás casos, le corresponderá a quien tenga legalmente atribuida competencia al efecto.

4. La designación de la persona que ejerza la secretaría del comité se llevará a cabo por la persona titular de la jefatura territorial que corresponda de la consellería competente en materia de desarrollo rural.

5. La designación de las personas integrantes de los comités técnicos se hará procurando alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total.

Artículo 5. Régimen jurídico de los comités

El funcionamiento de los comités técnicos asesores se adecuará a lo establecido en la sección tercera del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición adicional única. No incremento de consignaciones presupuestarias

La constitución, puesta en marcha y funcionamiento de los comités técnicos asesores no generarán incrementos de las consignaciones presupuestarias del departamento al que se adscribe.

Disposición transitoria única. Sesión de constitución

La sesión efectiva de constitución de los comités se realizará en el plazo del mes siguiente a la entrada en vigor de este decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de medio rural para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto, en lo relativo a la organización y materias propias de este departamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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