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El TS da la razón a Sánchez Camacho y condena al digital que difundió su conversación con la exnovia de Pujol

27/02/2017
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Prevalece el derecho a la intimidad porque revelaron no solo contenidos de interés general sino también privados

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 20.000 euros impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona al diario digital El Triangle por publicar la conversación íntegra mantenida entre la entonces líder del PP catalán Alicia Sánchez-Camacho y María Victoria Álvareza, exnovia de Jordi Pujol Ferrusola, en un restaurante de Barcelona en julio de 2010, y dice que debe prevalecer el derecho a la intimidad porque la conversación incluía cuestiones de ámbito personal.

La Sala de lo Civil del alto tribunal desestima el recurso interpuesto por Editorial de Periodistes porque aunque la obtención de la grabación no puede ser ilegítima, en este caso se difundió el audio íntegro entero de la conversación, en la que afloraban cuestiones ceñidas al ámbito propio y personal que carecen de relevancia para el interés general y sobre las que no tiene prevalencia el derecho a la información.

Durante el encuentro, que se prolongó dos horas, Álvarez le contó a la popular detalles concretos sobre la fortuna de la familia de su exnovio, del traslado de grandes cantidades de dinero a Andorra y de las cuentas en el extranjero de Jordi Pujol Ferrusola Jr y su familia, por cuyas actividades está siendo investigada en la Audiencia Nacional.

"INTERÉS MORBOSO"

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Eduardo Baena, detalla que la difusión de la grabación "no satisface más que el interés morboso del público" en relación a este encuentro que tuvo lugar en el restaurante La Camarga y que se grabó por la agencia Método 3, empresa que en 2013 admitió haber espiado ilegalmente a la popular y le indemnizó con 80.000 euros.

La grabación se obtuvo con un aparato de escucha camuflado y la conversación se desarrolló en un reservado privado del restaurante,según la resolución del tribunal que entiende que la libertad de información no puede sustentarse a partir de la divulgación de la grabación ilegítima de una conversación privada realizada sin conocimiento ni consentimiento de las partes.

El alto tribunal añade que "el plus" que hace que se declare intromisión a la intimidad de ambas es que se destapa parte de la conversación que versa sobre la relación sentimental de Álvarez con el primogénito del expresident de la Generalitat. Respecto al resto, precisa que la conversación carece de relevancia de interés general puesto que ya se conocía lo relacionado con los temas políticos de la familia Pujol Ferrusola.

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