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Un auto garantista; por José L. González Cussac, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

24/02/2017
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El día 24 de febrero de 2017, se ha publicado en el diario El País, un artículo José L. González Cussac, en el cual el autor considera que en un país como España, donde se abusa diariamente de la prisión provisional, es motivo de celebración el razonamiento inicial del auto de la Audiencia Provincial de Baleares.

UN AUTO GARANTISTA

La Audiencia Provincial de Baleares ha dictado el auto en el que resuelve, conforme a los artículos 505 y 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la solicitud de la Fiscalía Anticorrupción de adopción de medidas cautelares respecto a dos de los condenados: los señores Urdangarin y Torres.

Dicho auto contiene algunas buenas noticias para los que creemos en la primacía de la libertad y en el uso estrictamente necesario de cualquier medida restrictiva de los derechos fundamentales. Ahora confiemos en que estas decisiones no sean pasajeras y se consoliden en la práctica diaria de nuestros tribunales y fiscalías aplicándolas a cualquier ciudadano, lo que no siempre viene siendo el caso en el proceder de fiscales y jueces.

La primera buena noticia es que la Fiscalía Anticorrupción había solicitado prisión provisional eludible con fianza de 200.000 y 100.000 euros, respectivamente. Es decir, no solicitó prisión incondicional, y además la fianza demandada, atendida la gravedad de las penas impuestas, resultaba muy moderada. Por consiguiente, el tribunal, de acuerdo al principio acusatorio, quedaba limitado a imponer, como máximo, las medidas rogadas por la acusación.

La segunda procede de la misma decisión judicial. Porque en un país como España, donde se abusa diariamente de la prisión provisional, es motivo de celebración el razonamiento inicial del auto. Así, recuerda, con cita de jurisprudencia constitucional y europea, que se trata de una medida absolutamente excepcional, que solo puede acordarse, siempre que sea proporcional, en tres supuestos: riesgo de fuga, reiteración delictiva o destrucción de pruebas. Y resuelve que esos supuestos no concurren en ninguno de los dos condenados, atendidas sus circunstancias personales, especialmente su arraigo familiar y su conducta a lo largo del proceso.

La tercera reside en que, precisamente por esas circunstancias personales, el tribunal ni siquiera estima necesario imponer la fianza solicitada por la Fiscalía. Por consiguiente decretan el mantenimiento de su situación de libertad, tan solo asegurada mediante otras restricciones personales.

De estas obligaciones personales cabe hacer una valoración más matizada. Las acordadas respecto al señor Torres podemos decir que son las comunes. Sin embargo, respecto al señor Undangarin no se impone la retirada del pasaporte, y se le permite realizar la comparecencia mensual “ante la autoridad judicial competente de su actual país de residencia (Suiza)”. Esto es inusual: porque es en un país extranjero no integrado en la UE; porque no remite a que la comparecencia sea en la embajada o consulado español; y porque Suiza, aun cuando está integrada en el espacio Schengen, desde su referéndum de 2014 plantea dudas de que lo abandone, con la consiguiente incertidumbre de mantener los compromisos de cooperación judicial.

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