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Actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva

24/02/2017
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Resolución de 13 de febrero de 2017, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre (BOJA de 23 de febrero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE FEBRERO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE CONVOCA CURSO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPETENCIAS DIRECTIVAS SOBRE EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 DEL REAL DECRETO 894/2014, DE 17 DE OCTUBRE.

El Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, tiene como objeto desarrollar las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva para acceder a puestos de dirección de centros docentes públicos, así como el curso de actualización de competencias directivas.

El citado Real Decreto en su artículo 2.6 establece que los cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva, una vez superados, tendrán una duración [vigencia] indefinida. No obstante, una vez transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la certificación correspondiente, deberá llevarse a cabo la actualización de los contenidos sobre los que se ejercen las competencias necesarias para el ejercicio de la función pública docente, mediante la superación de los contenidos correspondientes de los cursos de actualización.

A fin de desarrollar las competencias directivas, el Decreto 93/2013, de 27 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece, en su artículo 14, las bases de la formación de los equipos directivos.

Por su parte, la segunda línea estratégica de formación del III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, aprobado por Orden de 31 de julio Vínculo a legislación de 2014, establece la oferta de actuaciones formativas que contemplen la competencia profesional para la dirección de los centros educativos, dirigidas al desarrollo de las competencias específicas del perfil del profesorado en puestos de trabajo de dirección: liderazgo, gestión y dinamización del equipo docente, normativa educativa, gestión administrativa y planificación del centro y evaluación, innovación y formación en el centro.

Por todo ello, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 207/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVE

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria de quinientas plazas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de la primera edición del curso de actualización de competencias directivas establecido en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

Segundo. Curso de formación.

1. El programa del curso de actualización de las competencias de la función directiva será de carácter semipresencial, y tendrá como objetivo básico facilitar la actualización de las competencias genéricas y específicas para ejercer las funciones propias del puesto de director o directora de los centros docentes públicos.

2. De conformidad con el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre Vínculo a legislación, el curso tendrá una estructura modular compuesta por seis módulos de una duración variable, atendiendo al contenido de los mismos. Los contenidos, así como la duración de los módulos, están especificados en el programa formativo para la actualización de las competencias directivas que se publica como Anexo II.

3. Los Centros del Profesorado de la Red de Formación de Andalucía que se determinen en cada provincia serán las sedes de las sesiones presenciales. La teleformación estará alojada en el Aula Virtual de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación.

4. El curso tendrá una duración de 60 horas y se celebrará entre los meses de marzo y junio de 2017.

5. Para la elaboración y desarrollo del curso de formación, la Consejería de Educación nombrará a un equipo de profesionales expertos en dirección escolar.

Tercero. Participantes.

De conformidad con la disposición transitoria única, apartado 1, del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre Vínculo a legislación, a partir de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, el curso de actualización de competencias directivas estará dirigido a quienes estén en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, pudiendo solo participar en los procedimientos selectivos tras la superación del curso de actualización.

Asimismo en el apartado 2 de la citada disposición transitoria se establece que a partir de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, quienes a la entrada en vigor de la misma, o durante los cinco años siguientes, se encontrasen ocupando un puesto de director o directora en un centro público sólo podrán participar en los procedimientos selectivos de dirección de centros públicos tras la superación de un curso de actualización de competencias directivas.

Por último, en el apartado 3 de la misma disposición transitoria, se establece que durante los cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para quienes no acrediten una experiencia de al menos dos años en el ejercicio de la función directiva, no estén en posesión de las habilitaciones o acreditaciones para la dirección expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, ni hayan realizado el curso de formación para la función directiva ni el de actualización de competencias directivas para el desarrollo de la función directiva, las Administraciones educativas podrán organizar programas de formación inicial.

Por tanto, podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que imparta las enseñanzas que regula la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que cumpla además los siguientes requisitos:

a) Estar, en el curso académico 2016/2017, en servicio activo en cualquier centro público o servicio educativo o en puestos técnicos de la Administración Educativa relacionados con los servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

b) Estar en posesión de acreditación o habilitación para el ejercicio de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, o tener experiencia de al menos dos años en la función directiva a fecha de 30 junio de 2017.

Cuarto. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.

1 Forma de participación.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, quienes participen en este procedimiento deberán cumplimentar el formulario asociado a la solicitud que facilitará la Administración educativa a través del portal docente de la Consejería de educación (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/). Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se presentarán de forma telemática. Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse. Las personas interesadas deberán disponer para ello de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán presentar utilizando el usuario Idea para acceder al portal docente y la tarjeta DIPA para la firma. No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación fijado, debiendo obtenerse el resguardo de solicitud que deberá conservar la persona interesada para acreditar la presentación en plazo y forma.

2 Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Documentación.

La documentación justificativa de los méritos y requisitos que no estén en poder de la Administración educativa, de conformidad con lo dispuesto en los apartados del baremo, se insertará en formato pdf unido a la solicitud telemática.

El personal solicitante declarará en la instancia estar acreditado o habilitado para ejercer la función de la dirección objeto de la formación con certificados expedidos con un antigüedad de más de ocho años, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada, o bien tener una antigüedad en el puesto de dirección de al menos dos años a fecha 30 de junio de 2017.

Sexto. Órgano de Instrucción y Comisión de Selección.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en cuyo seno se constituirá una Comisión de Selección para el estudio y baremación de las solicitudes presentadas.

2. La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:

a) La persona que ostente la Coordinación de Gestión de Recursos Humanos, que ejercerá la Presidencia. En caso de ausencia o vacante, ésta será ejercida por la persona responsable de la Jefatura del Servicio de Planes de Formación.

b) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Planes de Formación.

c) Un funcionario o funcionaria con categoría de Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General competente en materia de Ordenación Educativa o persona en quien delegue.

d) Un inspector o inspectora de la Inspección General de Educación, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería.

e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, designado por su titular, que actuará como Secretario o Secretaria.

En ningún caso podrán formar parte de la Comisión aquellas personas que participen en la presente convocatoria o aquellas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. La Comisión de Selección tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer el calendario de actuaciones previstas.

b) Examinar y valorar las solicitudes recibidas de conformidad con el punto Cuarto y con los criterios de adjudicación y baremo establecidos en el punto séptimo y en el Anexo III de esta Resolución.

d) Elaborar y publicar el listado provisional de candidaturas admitidas para el programa de actualización.

e) Establecer un plazo de estudio de reclamaciones al listado provisional.

f) Elaborar propuesta de lista definitiva de las personas admitidas para la realización del programa formativo y elevarla a la persona titular de la Dirección General del profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Séptimo. Criterios de admisión y valoración de las solicitudes.

Para la asignación de plazas se tendrán en consideración los siguientes colectivos, por orden de prioridad:

1. Quienes se encuentren en el presente curso en el ejercicio de la dirección con una antigüedad de al menos dos años a fecha de 30 de junio de 2017 sin haber pasado por un procedimiento de selección para la ocupación del puesto y sin estar en posesión de acreditación o habilitación para el ejercicio de la dirección.

2. Quienes se encuentren en el presente curso ocupando el puesto de dirección en el sexto año de su nombramiento (es decir, quienes fueron nombrados en dicho cargo -excluido el año de prácticas- el 1 de julio de 2011). Dicho profesorado será admitido en aplicación del baremo que figura como Anexo III de esta Resolución.

3. Quienes declaren estar en posesión de acreditación o habilitación para el ejercicio de la dirección de centros públicos, expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación. Dicho profesorado será admitido en aplicación del baremo que figura como Anexo III de esta Resolución.

4. En su caso, quienes se encuentren en el presente curso ocupando la dirección de un centro en el séptimo, octavo o, en su caso, en sucesivos años de prórroga de su nombramiento, a quienes se les aplicará, asimismo, el baremo del Anexo III.

Octavo. Calendario de adjudicación de plazas y comienzo del curso.

1. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, a propuesta de la Comisión de Selección, publicará, por Resolución, la lista provisional de adjudicación de plazas, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales y en el portal web de la Consejería. Asimismo se publicará el listado de aquellas solicitudes que resulten excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

2. Contra dicha Resolución, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para presentar las alegaciones que se estimen pertinentes. En el mismo plazo se podrán presentar renuncias al procedimiento. Las citadas alegaciones o renuncias se tramitarán a través del portal docente en el formulario que a tal efecto esté disponible, y se dirigirán a la persona titular de la citada Dirección General.

3. La adjudicación definitiva de las plazas para el curso se llevará a cabo mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, vistas las alegaciones o renuncias, y se publicará, asimismo, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales y en el portal web de la Consejería.

Noveno. Asistencia y Certificaciones.

1. Las personas a quienes se haya adjudicado una plaza serán convocadas a la sesión inicial del curso de formación por las Delegaciones Territoriales a cuyo ámbito de gestión pertenezcan. En dicha sesión se les facilitará información detallada de su contenido. La no asistencia a esta sesión, salvo ausencia debidamente justificada y comunicada previamente a la Delegación Territorial, se considerará como renuncia a la plaza.

2. La asistencia a las sesiones presenciales de cada módulo, así como la realización de las tareas asociadas a cada uno, serán obligatorias. Excepcionalmente, y por causa debidamente justificada, se podrá certificar la asistencia de los participantes cuando esta al menos haya sido de un ochenta por ciento de la fase presencial de la actividad.

3. Para la obtención de la certificación, las personas participantes estarán obligadas a llevar a cabo el curso completo de formación, es decir a la realización y superación de todos los módulos, y a la elaboración de un proyecto de dirección.

4. Una vez finalizada la formación, la Consejería de Educación expedirá un certificado de 60 horas de formación para la actualización de las competencias directivas a los participantes que cumplan los requisitos indicados.

Décimo. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, Vínculo a legislación 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación/publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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