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Ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

24/02/2017
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Orden 5/2017, de 20 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en el marco de los fondos de Compensación y Promoción vinculados al Plan eólico de la Comunitat Valenciana (DOCV de 23 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN 5/2017, DE 20 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE), EN EL MARCO DE LOS FONDOS DE COMPENSACIÓN Y PROMOCIÓN VINCULADOS AL PLAN EÓLICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Plan eólico de la Comunitat Valenciana (PECV) fue aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, teniendo por objeto regular la instalación de parques eólicos en las zonas calificadas como aptas para dicho fin. En el capítulo 5 de la memoria del PECV se formulan los objetivos del mismo, los cuales abarcan los diferentes campos con los cuales el plan tiene relación. Entre ellos se encuentran los objetivos de carácter socioeconómico y más concretamente los que se refieren a la introducción de efectos de reequilibrio territorial a partir de la actuación en las zonas socioeconómicamente más desfavorecidas de la Comunitat Valenciana, de forma que el espacio físico que sirve de soporte a los parques eólicos reciba parte de los beneficios que su propio recurso genera.

En este sentido, en el capítulo 7 de la memoria del PECV, donde se analizan las actuaciones de compensación derivadas de la implantación de instalaciones eólicas, se establece que la aplicación de los objetivos globales de compensación y equilibrio territorial propuestos por el plan supondrá la ampliación de estos efectos, extendiendo los beneficios al conjunto territorial soporte de la actuación, así como a los que sean objeto de implantación de líneas eléctricas de evacuación de la energía generada por los parques eólicos.

De igual modo deben ser encaminadas las actuaciones de promoción de actividades energéticas e industriales relacionadas con el sector energético, generalizándose a un ámbito territorial superior al afectado por el propio Plan eólico, comprendiendo la totalidad de la Comunitat Valenciana, cuyos beneficios desde el punto de vista de las inversiones y el empleo deben entenderse extendidos a todo el conjunto de la Comunitat Valenciana.

Estas actuaciones de inversiones de carácter energético-industrial quedaron concretadas, y delimitadas en su ámbito de aplicación, duración, plazo y cuantías, en los planes energéticos presentados por los promotores seleccionados, debiendo estos cumplir con los compromisos de contribución a las estrategias de actuación del PECV.

La evolución surgida en el cumplimiento de los compromisos industriales contenidos en los diversos planes energéticos aprobados, impone la necesidad de regular el mecanismo idóneo para que dichas actuaciones de promoción puedan ser tuteladas y llevadas a cabo por la Administración, de modo que puedan ejecutarse las previsiones a las que quedaban comprometidos los promotores seleccionados.

A través de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se crea el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), destinado a aquellos municipios incluidos en el ámbito de afección de alguna de las quince zonas aptas para albergar instalaciones eólicas recogidas en el mismo, de manera que los ingresos realizados por las empresas titulares de las instalaciones eólicas de cada zona vayan destinados a las entidades beneficiarias incluidas en el ámbito de afección de la respectiva zona.

Posteriormente, a través de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se crea el Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), y se establecen las líneas básicas del mismo, destinado a la realización dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de programas de naturaleza energética e industrial relacionada con el sector energético, tendentes a incentivar la economía de la Comunitat Valenciana, siendo el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial el encargado de la gestión ordinaria de dichos fondos, de conformidad con las directrices establecidas en la correspondiente orden de la conselleria competente en materia de energía, a través de la cual se regularán las normas de aplicación del mismo.

En coherencia con lo expuesto, mediante esta orden la Generalitat persigue poner en práctica los instrumentos de compensación y reequilibrio territorial, así como de promoción de actuaciones energéticas e industriales-energéticas en el marco del Plan eólico de la Comunitat Valenciana, comprendidos por los fondos de Compensación y Promoción, todo ello con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los objetivos indicados. Tanto la concesión de subvenciones como de préstamos bonificados en su tipo de interés -en tanto que estos revisten también naturaleza subvencional en virtud del artículo 2.4.h y de la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones- contribuyen a facilitar el cumplimiento de los objetivos indicados.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada. Las distintas convocatorias podrán acotar los potenciales beneficiarios, así como las modalidades de ayuda, y las categorías y tipología concreta de los proyectos en atención a las actuaciones contempladas en las mismas, considerando sus características tecnológicas y/o funcionales, y atendiendo a la existencia de otros incentivos o mecanismos de apoyo destinados a cada colectivo.

Con esta orden, se establecen las bases para la concesión de ayudas por el IVACE en el marco de los fondos de Compensación y Pro-moción vinculados al Plan eólico de la Comunitat Valenciana, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

A estas bases de convocatoria, por su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones -y en los preceptos que les sea aplicable- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

A efectos de lo previsto en los artículos 3.3, Vínculo a legislación 3.4, Vínculo a legislación 7.3 Vínculo a legislación y 7.4 Vínculo a legislación del Decreto 147/2007, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en estas bases no están sujetas a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea por estar acogidas al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, 24.12.2013), en adelante Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, o por no resultarles de aplicación el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, concretamente por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa al dirigirse a apoyar actividades no económicas de determinados beneficiarios (entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas).

En el proceso de elaboración de la presente orden, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada, previos trámites de audiencia pertinentes. Asimismo, se hace constar que la presente norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta conselleria en el marco del Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

Por todo ello, en el marco de las competencias previstas el artículo 50.4 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en relación con el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; por la disposición adicional séptima de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 1989, y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), aprobado por el Decreto 4/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, del Consell, en concreto en lo que al ámbito de la tramitación de las líneas de ayuda y al diseño y desarrollo de medidas de financiación se refiere, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante, IVACE) de ayudas en el marco de los fondos de Compensación y Promoción vinculados al Plan eólico de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Modalidades de ayuda De conformidad con lo previsto en el artículo 2 y en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, las ayudas podrán concederse bajo la modalidad de:

1. Subvenciones.

2. Préstamos.

3. Una combinación de las dos modalidades anteriores, con la proporción que se establezca en las respectivas convocatorias. Esta moda-lidad consistirá en una bonificación de los intereses de un préstamo y de forma complementaria -bajo la modalidad de subvención- en la supresión de un determinado número de cuotas de aquel.

Artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión 1. El procedimiento para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación; y se iniciará de oficio mediante convocatoria de la presidencia del IVACE, órgano a quien corresponderá la gestión de la misma.

Las convocatorias podrán establecer la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, y en ellas deberá concretarse necesariamente el número de resoluciones que deberán recaer, el importe máximo a otorgar, el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos y el plazo en que deberán presentarse las solicitudes. Su regulación se ajustará en todo caso a lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. Las convocatorias contendrán, al menos, lo previsto en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. El texto íntegro de las convocatorias se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de las mismas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Artículo 4. Requisitos generales de las entidades beneficiarias 1. Podrá acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, dependiendo de lo establecido en el título II de la presente orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades o personas jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El IVACE podrá realizar las consultas oportunas para comprobar dichos requisitos incluida la verificación de la situación concursal del solicitante.

3. Para el ejercicio de su actividad las entidades beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones y/o licencias administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

4. En especial, las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, para la igualdad entre mujeres y hombres.

5. A efectos de la presente orden se entenderá por empresa toda entidad que ejerce una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación. La clasificación de una entidad concreta como empresa dependerá totalmente de la naturaleza de sus actividades. En este sentido, las entidades beneficiarias que ostenten la consideración de empresa de acuerdo con la anterior definición, estarán sujetos a los requisitos y obligaciones del régimen de minimis.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, no podrán ser beneficiarias las empresas que operen en los sectores o se dediquen a las actividades previstas por el artículo 1 del citado reglamento.

6. Los solicitantes deberán cumplir con el requisito de tamaño que se especifique en cada convocatoria siguiendo el criterio previsto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014), así como en la normativa que pudiera modificarla 7. En el caso de que la ayuda se conceda en forma de préstamo, o de una combinación de préstamo y subvención, se podrá exigir en las respectivas convocatorias la concurrencia de unos requisitos de solvencia económica y financiera mínima de las entidades beneficiarias.

8. Las circunstancias expresadas en los apartados anteriores se podrán acreditar mediante declaración responsable, sin perjuicio de que puedan ser objeto de requerimiento de acreditación fehaciente.

Artículo 5. Requisitos generales de las actuaciones y proyectos objeto de ayuda 1. El proyecto objeto de ayuda deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, sin que pueda ser objeto de deslocalización.

2. Para determinadas actuaciones previstas en estas bases, podrá exigirse que las solicitudes se presenten con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, con el objeto de que la convocatoria de las ayudas provoque un efecto incentivador. El cumplimiento de este requisito se comprobará a partir de la propia solicitud, así como a través de la documentación justificativa que se presente para el pago de la subvención.

3. En las respectivas convocatorias se establecerán los requisitos técnicos, legales o de otro tipo que deban cumplir los proyectos subvencionables.

En todo caso, solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones nuevas y que estén constituidas por equipos nuevos y sin uso previo.

4. En ningún caso se considerarán costes subvencionables, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título II de la presente Orden:

a) aquellos costes que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

b) en su caso, los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental.

5. En el caso de que la ayuda se conceda en forma de préstamo o a través de la combinación de subvención y préstamo, los ahorros económicos generados por el proyecto presentado determinarán el plazo de amortización, de forma armonizada con el periodo de retorno de la inversión.

6. Las instrucciones sobre los gastos e inversiones a imputar a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda se establecerán en las respectivas convocatorias, y su desarrollo en los respectivos manuales de instrucciones de justificación de ayudas para cada línea o actuación subvencionable.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas 1. Ayudas bajo la modalidad de subvención Cuando las ayudas se concedan en forma de subvención, las respectivas convocatorias establecerán la cuantía máxima de la ayuda, sin que en ningún caso pueda superar el 100 % de los costes subvencionables;

las ayudas sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, se someterán a los límites establecidos en el régimen de minimis, lo que supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a única empresa, según la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento (UE) núm.

1407/2013, no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales consecutivos. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.

2. Ayudas bajo la modalidad de préstamo Cuando las ayudas se concedan en forma de préstamo, la ayuda o subvención bruta equivalente consistirá en la bonificación del tipo de interés sobre la inversión elegible del proyecto, y el porcentaje máximo financiable podrá ser de hasta el 100 % de la inversión elegible del proyecto, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 500.000 euros. El plazo máximo de amortización será de diez años y se seguirá el método previsto en el artículo 12.a de esta orden. Será obligatoria la presentación de garantía de hasta el 80 % del importe del préstamo constituida en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por sociedades de garantía recíproca que deberá cubrir tanto el importe del préstamo avalado como cualquier gasto derivado del incumplimiento de la obligación de reembolso. Asimismo, la instalación u objeto financiado podrá servir de garantía adicional a favor del IVACE para el supuesto de que el beneficiario incumpla su obligación de reembolso del préstamo y el importe del aval no satisfaga la totalidad de la deuda con el IVACE.

La subvención bruta equivalente estará sujeta al importe máximo de minimis que para una única empresa establece el apartado 1 del presente artículo. El cálculo del porcentaje de la subvención bruta equivalente de la ayuda en forma de préstamo bonificado se efectuará aplicando la metodología prevista en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C14/02) y al tipo de interés del mercado vigente en el momento de la concesión.

Las ayudas consistentes en préstamos se considerarán ayudas de minimis transparentes si se cumplen los siguientes requisitos:

a) El beneficiario no está incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reúne los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores. En el caso de grandes empresas, el beneficiario deberá encontrarse en una situación comparable a una calificación crediticia de por lo menos B.

b) El equivalente de subvención bruta se ha calculado sobre la base del tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión.

3. Ayudas bajo la modalidad de combinación de préstamo y subvención en la proporción que se indique en la respectiva convocatoria:

Las ayudas contempladas en este apartado seguirán los límites y condiciones establecidos en los apartados anteriores de este artículo para cada modalidad, sin que la suma de ambas pueda superar el 100 % de los costes subvencionables, y, en su caso, los límites establecidos en el régimen de minimis.

4. El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Solicitudes 1. Las solicitudes y la documentación anexa para la concesión de las ayudas se cumplimentarán por los interesados de acuerdo con los modelos y plazos establecidos en las respectivas convocatorias y se dirigirán a la Dirección General del IVACE.

2. La tramitación del procedimiento será con carácter general telemática.

La tramitación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la convocatoria respectiva.

4. Con carácter general, se presentará la documentación que a continuación se indica, si bien la convocatoria respectiva determinará la documentación específica adicional que en su caso deba presentarse:

a) Impreso de solicitud: los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es. Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios electrónicos o telemáticos proporcionados por el IVACE a través de la dirección de internet indicada anteriormente.

El impreso de solicitud contendrá la posibilidad de autorizar al IVACE para consultar los datos de identidad del solicitante y la situación en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que el IVACE pueda solicitar su aclaración o subsanación en caso de que la información obtenida presentara alguna incidencia. Asimismo, el impreso de solicitud contendrá las declaraciones responsables que acrediten que el beneficiario cumple con los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras.

b) Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es, o bien incorporado a la propia solicitud de ayuda. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cum-plimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en caso de que no hubiera autorizado al IVACE para su obtención por medios electrónicos. Bastará la acreditación de este extremo mediante declaración responsable sin necesidad de acreditación fehaciente posterior en caso de las subvenciones otorgadas a organismos, entidades y fundaciones del sector público.

d) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante en los términos definidos en la convocatoria.

e) Para las ayudas sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas de esta u otra administración (independientemente de los costes subvencionables) durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

f) Declaración responsable de otras ayudas recibidas para los mismos gastos subvencionables sometidas a un reglamento de exención o a una decisión adoptada por la Comisión.

g) De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el solicitante de la ayuda deberá aportar justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 49.999,99 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 17.999,99 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. Únicamente quedarán excluidas del cumplimiento de este requisito aquellas entidades públicas que liciten la actuación subvencionada por el procedimiento abierto de acuerdo con el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

5. Para potenciar el logro de los objetivos de una convocatoria, el IVACE podrá trasladar solicitudes a otros programas o convocatorias de ayudas, siempre que las características de los programas lo permitan, y en los términos previstos en el artículo 58 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006.

6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con estas bases o con la convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Los requerimientos que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria.

En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

8. Asimismo, se podrá requerir del solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

9. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área -o en su caso, departamento o servicio- competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de beneficiario y/o cambio de proyecto.

Artículo 8. Ordenación e instrucción El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad de IVACE Energía, quien recibirá las solicitudes presentadas, verificará que estas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas y emitirá una preevaluación, pudiendo asistirse del área de soporte del IVACE para comprobar los extremos relativos a la identidad del solicitante, así como del personal externo que por razón de la materia objeto de ayuda pueda ser necesario. El órgano instructor será igualmente el competente para el seguimiento de las ayudas.

Artículo 9. Criterios generales de evaluación de solicitudes 1. Los criterios de aplicación a los proyectos objeto de las ayudas reguladas en la presente orden vienen establecidos en el título II de la misma, atendiendo a las peculiares características de cada una de las líneas subvencionables objeto de la presente regulación.

2. Asimismo, como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, las convocatorias de subvenciones podrán establecer como criterios sociales en la valoración de las solicitudes, con una ponderación máxima del 10 %, entre otros, los siguientes:

- Que el solicitante cuente con un plan de igualdad de oportunidades aún cuando no le sea exigible por la normativa vigente.

- El porcentaje de mujeres en plantilla.

- La mejora de la brecha salarial entre hombres y mujeres respecto a la media nacional.

- Que el solicitante disponga del sello “Fent Empresa. Iguals en Oportunitats”.

- El porcentaje de personas discapacitadas contratadas sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible.

- Los contratos formalizados con personas en situación o riesgo de exclusión social, centros especiales de empleo o empresas de inserción, adicionales a los exigibles como medidas complementarias.

- Las cantidades aportadas por el solicitante a ONG y entidades de carácter benéfico.

3. En el caso de que la ayuda se conceda en forma de préstamo, o a través de la combinación de subvención y préstamo, se considerará adicionalmente como criterio de otorgamiento de la ayuda la solvencia del beneficiario desde el punto de vista económico, así como su capacidad financiera para acometer el proyecto y cumplir con las obligaciones contraídas. Para ello se tendrán en cuenta aspectos tales como datos contenidos en el balance general anual, la cuenta de resultados y la memoria económica anual, todo ello referido al último ejercicio cerrado.

Este criterio tendrá una ponderación máxima del 20 %.

Artículo 10. Comisión de evaluación 1. Una comisión de evaluación será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas a las solicitudes presentadas a cada línea de ayudas convocada, priorizadas según los criterios de concesión de cada línea.

2. Dicha comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección General del IVACE, quien asumirá la presidencia del órgano, por tres integrantes de la Unidad IVACE Energía -uno de los cuales asumirá la secretaría de la comisión- y por un integrante del Área de Soporte del IVACE, todos ellos designados por la persona que ostente la presidencia del IVACE.

En todo caso se procurará que en la composición de la comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, y la capacitación y competencia adecuadas.

En el ejercicio de sus competencias la comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

3. Asimismo, la comisión de evaluación elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar, indicando la causa. Cuando esta obedezca a falta de crédito para poderlas atender, sin necesidad de nueva convocatoria y en los términos previstos en el artículo 58.2 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, podrá acordarse la concesión cuando se produzca un incremento de los créditos disponibles, siguiendo el orden de puntuación obtenido.

4. En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia para el otorgamiento las solicitudes cuyos titulares acrediten que, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con discapacidad durante el ámbito del proyecto objeto de ayuda.

Subsidiariamente, en caso de empate, tendrán preferencia en la adjudicación aquellos solicitantes que acrediten que, con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria, ocupan mayor porcentaje de personas que se encuentren entre los colectivos de población especialmente desfavorecida, así como de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, como los relacionados en el subapartado 2.C.1 del apartado octavo del Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de las cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas pertenecientes a dichos colectivos durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención.

De persistir el empate, se tendrá en cuenta, a efectos de resolverlo, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo un orden decreciente según ítems de mayor ponderación.

5. A la comisión de evaluación le serán de aplicación las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria 1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas convocadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la ayuda.

4. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias Además de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar la actividad o proyecto que fundamente la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazo establecido, y acreditar material y económicamente su realización antes del vencimiento del plazo indicado en el artículo 17 de la presente orden, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuando las ayudas supongan la concesión de préstamos, el beneficiario deberá cumplir las condiciones del préstamo relativas tanto a la devolución en la forma y plazos fijados en la convocatoria como a la de la presentación de las garantías previas que le sean exigibles. En todo caso, para la determinación de las cuotas resultantes para el reembolso del préstamo se tomará como método de cálculo el sistema francés o de cuotas constantes, compuestas por el principal más los intereses.

b) Las entidades beneficiarias que reciban subvenciones o ayudas, por el periodo de un año, por importes superiores a 100.000 euros -o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública y alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros- o a 10.000 euros, deberán cumplir las exigencias establecidas respectivamente en el artículo 3 Vínculo a legislación, apartados 1.b Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana para estos supuestos.

c) Cuando la ayuda financie la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, las entidades beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante al menos cinco años si se trata de un bien inscribible en un registro público, y durante un mínimo de dos años para el resto de bienes salvo que la convocatoria establezca un plazo mayor.

d) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado durante el periodo mínimo que se establezca en las diferentes convocatorias de ayudas.

e) Actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

f) Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de la información facilitada.

g) Comunicar al IVACE las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables. Asimismo, a los efectos de computar el límite máximo de ayuda de minimis que podrá percibir la empresa, las entidades beneficiarias de actuaciones sujetas al régimen de minimis, deberán también comunicar otras ayudas concedidas con sujeción al régimen de minimis en el ejercicio fiscal en curso y/o en los dos ejercicios fiscales anteriores, e independientemente de si estas son para los mismos costes subvencionables apoyados por el IVACE como para cualquier otro.

h) Para determinados proyectos se podrá exigir a las entidades beneficiarias el cumplimiento con las obligaciones de comunicación, difusión y publicidad que establezcan las convocatorias.

Artículo 13. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas 1. El beneficiario deberá realizar el proyecto objeto de ayuda en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican. En ningún caso se podrán admitir modificaciones que estén en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto.

Cuando las convocatorias establezcan determinados importes o porcentajes máximos o mínimos en los gastos del proyecto que pueden actuar como requisito para su aprobación, o como limitativos del importe de la ayuda concedida, la justificación del proyecto deberá tener en cuenta los mencionados límites para no dar lugar a la minoración o revocación de la ayuda. Sólo en el caso de que las diferencias, a juicio técnico del IVACE, obedezcan a modificaciones sobrevenidas y no imputables al beneficiario en el desarrollo del proyecto, podrán admitirse por parte del IVACE, sin que en ningún caso suponga un mayor importe de la ayuda recibida ni una modificación de los aspectos esenciales del proyecto.

Para las ayudas concedidas en el ámbito de aplicación del capítulo I del título II de la presente orden, podría determinarse que la cantidad a justificar sea, como mínimo, la cantidad concedida en los términos establecidos en la notificación, siempre que se cumpla sustancialmente con la finalidad de la ayuda.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario, podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma; cuando las ayudas impliquen la concesión de un préstamo deberá además reintegrarse el importe que en concepto de subvención bruta equivalente haya supuesto la concesión del instrumento financiero.

3. La resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la Dirección General del IVACE. No obstante, se delega en los jefes de área -o en su caso, departamento o servicio- del IVACE competentes para la gestión de las ayudas, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión y que se circunscriban a la mera gestión de los expedientes, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en concreto las referidas a renuncias, cambio de beneficiario, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto, así como posibles compensaciones entre costes en la forma permitida en las respectivas convocatorias.

Artículo 14. Acumulación de ayudas 1. Las ayudas de minimis previstas en la presente orden podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en este último reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) N.º1407/2013, de 18 de diciembre de 2013.

2. Las ayudas de minimis podrán acumularse con otras ayudas de estado en relación con los mismos gastos subvencionables o con una ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, siempre y cuando la suma de las mismas no exceda la intensidad de ayuda o el importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada acaso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la comisión.

Artículo 15. Entidades colaboradoras 1. El área, servicio o departamento gestor de la convocatoria de ayudas podrá contar con entidades colaboradoras que le auxilien en las tareas de evaluación, verificación administrativa o in situ, o pago, en los términos establecidos en los artículos 12 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, que le auxilien en las tareas de evaluación, verificación administrativa o in situ, o pago.

2. Las entidades colaboradoras deberán cumplir los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y deberán acreditar previamente cumplir con la solvencia necesaria para poder desempeñar las tareas de una manera eficaz, concretamente de contar con experiencia en las materias objeto de colaboración y de recursos personales y materiales para poder asumirlas.

Artículo 16. Subcontratación La actividad objeto de la ayuda se podrá subcontratar por un porcentaje que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste subvencionable. En cualquier caso, se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en materia de subcontratación, y será necesaria la declaración responsable de la entidad subcontratista según modelo normalizado de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Artículo 17. Justificación de las ayudas 1. La justificación de las ayudas se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El plazo para la presentación de la documentación de justificación finalizará en la fecha que se determine en la convocatoria respectiva o en la resolución de concesión, y en todo caso no podrá ser inferior a un mes desde la recepción de la notificación de concesión.

3. La justificación de la ayuda se realizará con carácter general mediante la aportación de justificantes de gasto y de justificantes de pago, fotografías del proyecto subvencionado, y una memoria explicativa de los resultados del mismo de acuerdo a lo establecido en cada convocatoria, y dependiendo de la actuación apoyable se acompañará la documentación de carácter técnico que acredite la ejecución del proyecto conforme a los requisitos previstos en la presente orden. Por la Dirección General del IVACE se aprobará un manual de justificación con las instrucciones para la aportación de la citada documentación.

4. Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera con las especificidades previstas en cada convocatoria, y su justificación se realizará mediante la presentación de copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o por caja. En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar una relación de los mismos debidamente detallada en la que aparezcan el destinatario, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.

No obstante, se admitirán formas más simplificadas para acreditar el pago -cuyo detalle vendrá establecido en la convocatoria- en caso de que esta no venga financiada por fondos comunitarios.

5. Cuando el beneficiario sea una entidad pública, deberá presentar un certificado del órgano competente de que el procedimiento de contratación utilizado ha respetado la normativa vigente, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, los datos relativos a la publicación, en su caso, y el número/código del expediente de contratación. En todo caso, deberá compatibilizarse y aplicarse simultáneamente el contenido de la normativa sobre subvenciones y el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

Artículo 18. Pago de las ayudas 1. Cuando la ayuda se instrumente en forma de subvención, el IVACE procederá al pago de la misma una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles al beneficiario.

Para las ayudas concedidas en el ámbito de aplicación del capítulo I del título II de la presente orden, podrán realizarse abonos a cuenta o pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, sin que resulte procedente la exigencia de garantía de conformidad a lo establecido en el apartado 5 del mencionado artículo 171 de la Ley 1/2015.

2. Cuando la ayuda revista la modalidad de préstamo, una vez comunicada al beneficiario la resolución de concesión, para que pueda hacerse efectivo el desembolso del mismo será necesaria la presentación de la garantía establecida en los términos previstos en la presente orden.

Validada la garantía, el IVACE formalizará el documento específico en el que se plasmarán las condiciones del préstamo previstas en la presente orden -incluida, en su caso, la condición de garantía real de la instalación u objeto financiado- y realizará el desembolso del préstamo en la cuenta facilitada por el beneficiario.

3. Cuando la ayuda revista la forma combinada de préstamo y subvención, se seguirá lo dispuesto en el apartado anterior para la parte del préstamo; el importe correspondiente a la subvención podrá hacerse efectivo una vez se haya ejecutado el proyecto, o bien se descontará de las últimas cuotas de amortización del préstamo siempre que las anteriores hayan sido efectivamente desembolsadas, y por tanto no supondrá, en este último caso, desembolso efectivo de importe alguno.

Artículo 19. Control y verificación 1. Tanto las entidades beneficiarias como los terceros relacionados con el objeto de la ayuda, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada efectuadas en cualquier momento tanto por el IVACE como por cualquier órgano de la Administración central del Estado y de la Generalitat, o de la Unión Europea y sus representantes autorizados, facilitando en todo momento cuanta información se solicite en el ejercicio de dichas actuaciones, y en especial poniendo a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.

2. Las acciones previstas en las presentes bases reguladoras estarán sometidas a las actuaciones de control que se incluyan en el correspondiente plan que desarrolle el órgano gestor de las ayudas. El control se realizará sobre la totalidad o una muestra de las ayudas concedidas en cada convocatoria.

El control administrativo se verificará sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria, a lo largo de todo el procedimiento.

3. Al margen de la comprobación y control a posteriori de las actuaciones relativas a las acciones subvencionadas establecidas en las presentes bases y de aportación preceptiva por las entidades beneficiarias para el pago de las ayudas, existirá además un control específico o de supervisión que podrá consistir en visitas a las entidades, o en cualquier otro control que se establezca al respecto.

TÍTULO II Líneas subvencionables CAPÍTULO I Ayudas para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del Fondo de Compensación del Plan eólico de la Comunitat Valenciana Artículo 20. Objetivo El objetivo de la línea subvencionable contenida en el presente capí- tulo es la compensación, por las instalaciones eólicas construidas en la Comunitat Valenciana, a los municipios incluidos dentro de alguna de las zonas de afección previstas en el Plan eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), mediante la modalidad de subvención, a través del Fondo de Compensación creado por la Ley 10/2006, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Artículo 21. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias Las entidades beneficiarias del Fondo de Compensación serán aquellos municipios, mancomunidades de municipios y consorcios previstos en la Ley 8/2010, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, incluidos respectivamente en el ámbito de afección de cada una de las quince zonas aptas para albergar instalaciones eólicas relacionadas en el PECV.

Artículo 22. Requisitos específicos de las de actuaciones y de los proyectos objeto de ayuda 1. Las actuaciones susceptibles de apoyo en el marco de las convocatorias que se aprueben al amparo del presente capítulo serán proyectos de los siguientes tipos y características:

a) Proyectos de mejora de infraestructuras rurales y de servicios.

b) Proyectos de impulso de las energías renovables.

c) Proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas.

2. Los costes subvencionables que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del fondo son los siguientes:

a) Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones, destinados en exclusiva a la ejecución material del proyecto, IVA incluido.

b) Costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.

c) Costes de consultoría y formación, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.

d) Se considerará coste subvencionable el IVA soportado, así como otros tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables el IVA soportado, así como otros tributos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) Costes de mano de obra propia (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), siempre que se encuentre vinculada exclusivamente al proyecto presentado.

f) Para proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas, en los casos en que se encuentre debidamente justificado, los costes de mano de obra propia no vinculada exclusivamente al proyecto presentado (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), en un porcentaje máximo del 10 % de la ayuda concedida y con un máximo de un 25 % del salario del personal adscrito al proyecto, y para los solicitantes que revistan la forma jurídica de mancomunidades o consorcios.

3. En ningún caso, serán costes subvencionables aquellos relativos al uso cotidiano de la actividad ordinaria de las entidades beneficiarias, ni los gastos de su mantenimiento.

Artículo 23. Criterios específicos de evaluación de solicitudes 1. Se aplicarán los siguientes criterios de otorgamiento de la ayuda, con la ponderación máxima que se indica:

a) Afección del municipio (máximo 30 puntos). En este criterio serán factores a considerar la afección del municipio por albergar o no parques eólicos, soportar infraestructuras de evacuación de la energía generada o urbanísticas (caminos de acceso) necesarias para la instalación de los parques eólicos, así como la afección visual generada por los parques eólicos.

b) Características e interés del proyecto desde el punto de vista social, medioambiental y económico (máximo 10 puntos) c) Distribución equilibrada temporal de los fondos entre los municipios (máximo 10 puntos).

En este criterio se valora la prioridad en intensidad de ayuda con respecto a otros municipios en el marco de anteriores convocatorias del Fondo de Compensación del Plan eólico de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO II Ayudas para el desarrollo de actuaciones dirigidas a programas de naturaleza energética e industrial relacionadas con el sector energético en el ámbito del Fondo de Promoción del Plan eólico de la Comunitat Valenciana Artículo 24. Objetivo El objetivo de la línea subvencionable contenida en el presente capí- tulo es la promoción de programas de naturaleza energética e industrial relacionada con el sector energético, tendentes a incentivar la economía de la Comunitat Valenciana, mediante las modalidades de subvención, préstamo o una combinación de ambas, a través de las diversas convocatorias que se resuelvan, del Fondo de Promoción creado por la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Artículo 25. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias Las entidades beneficiarias del Fondo de Promoción podrán ser cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, con sede en la Comunitat Valenciana, tal como se especifique en la convocatoria.

Las entidades beneficiarias deberán acreditar la capacidad técnica y económica suficiente para llevar a cabo las actuaciones susceptibles de apoyo, dependiendo de lo establecido en las distintas convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden.

Artículo 26. Requisitos específicos de las de actuaciones y de los proyectos objeto de ayuda 1. Las actuaciones susceptibles de apoyo en el marco de las convocatorias que se aprueben al amparo del presente capítulo serán de naturaleza energética e industrial relacionada con el sector energético que generen un impacto positivo en la economía de la Comunitat Valenciana.

En particular, las siguientes:

a) Proyectos de inversión:

Financiación, y/o incentivos de las siguientes categorías y características:

1.º Proyectos de naturaleza energética que generen un impacto positivo en la Comunitat Valenciana. Entre las tipologías de proyectos enmarcados en esta categoría se encuentran:

- Proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del sector eléctrico, y su normativa de desarrollo.

- Proyectos de instalaciones de producción, transformación y/o aprovechamiento energético a partir de fuentes energéticas renovables.

- Proyectos de mejores prácticas energéticas, destinados a aplicar técnicas, métodos y enfoques de vanguardia, rentables y adecuados para el contexto específico del proyecto.

- Proyectos energéticos integrados, orientados a implementar, en un determinado ámbito territorial, especialmente municipal o comarcal, actuaciones, planes o estrategias energéticas globales.

- Proyectos de información, sensibilización y difusión, destinados a apoyar la comunicación, la difusión de información y la sensibilización en el ámbito energético, uso racional de la energía y aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

- Proyectos de construcción de centros de difusión relacionados con el uso racional de la energía.

2.º Proyectos de naturaleza industrial relacionados con el sector energético que generen un impacto positivo en la Comunitat Valenciana.

- Proyectos industriales destinados a la producción de componentes, equipos o sistemas innovadores en el campo de la generación, almacenamiento, transformación, transporte y utilización de la energía, en especial los relacionados con las fuentes energéticas renovables y con las tecnologías de ahorro y eficiencia energética.

- Proyectos piloto o de demostración en el ámbito energético que, en forma de plantas o prototipos precompetitivos, ofrezcan posibilidades de transferencia y aplicación al sector productivo.

Las respectivas convocatorias que se publiquen al amparo de este Fondo de Promoción podrán contemplar exclusivamente uno o varios de los mecanismos de apoyo de entre todos los previstos, y delimitarán la categoría y tipología concreta de los proyectos susceptibles de apoyo en el marco de las mismas.

b) Proyectos empresariales:

Financiación a la creación, consolidación y expansión de empresas, siempre que se trate de proyectos de naturaleza energética o de naturaleza industrial relacionada con el sector energético y que generen un impacto positivo en la Comunitat Valenciana. Entre las tipologías de proyectos enmarcados en esta categoría se encuentran:

1.º Proyectos de creación de empresas de desarrollo tecnológico en el ámbito energético que supongan la obtención de productos, procesos o servicios innovadores o mejores tecnológicamente respecto a lo existente en la Comunitat Valenciana.

2.º Proyectos de consolidación de empresas de desarrollo tecnológico en el ámbito energético que lleve asociada una mejora de procesos, desarrollo de nuevos productos o mejora de su competitividad.

3.º Proyectos de expansión de empresas de desarrollo tecnológico en el ámbito energético orientadas a mejorar su acceso a nuevos mercados.

Las respectivas convocatorias que se publiquen al amparo de este Fondo de Promoción podrán contemplar uno o varios de los mecanismos de apoyo de entre todos los previstos, y delimitarán la categoría y tipología de los proyectos susceptibles de apoyo en el marco de las mismas.

2. Del mismo modo, la modalidad concreta de apoyo, de entre las previstas en el artículo 2 de la presente orden, para cada actuación, vendrá establecida en las respectivas convocatorias, atendiendo a la tipología de proyectos objeto de la misma.

3. Con carácter general, no se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, excepto en los casos previstos específicamente.

Artículo 27. Criterios específicos de evaluación de solicitudes Se aplicarán los siguientes criterios de otorgamiento de la ayuda, con la ponderación máxima que se indica:

a) Características del proyecto (máximo 60 puntos). En este criterio serán factores a considerar la calidad técnica del proyecto, la viabilidad económica del proyecto, el sector y tipo de aplicación, la potencia, producción energética, el impacto sobre el medio ambiente y el grado de innovación tecnológica.

b) Impacto del proyecto en la economía de la Comunitat Valenciana (máximo 20 puntos). En este criterio serán factores a considerar la generación y consolidación de empleo, la mejora de la competitividad empresarial y la inversión asociada.

c) Solvencia económica de la empresa (máximo 20 puntos). En este criterio serán factores a considerar los ratios económicos de la empresa, el patrimonio neto, su balance anual y su cuenta de pérdidas y ganancias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incidencia económica La presente orden no tiene incidencia presupuestaria, ya que no comporta incremento de gasto para su puesta en marcha y funcionamiento, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo y ejecución La persona titular de la Dirección General del IVACE podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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