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  • EDICIÓN DE 23/02/2017
 
 

Ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales

23/02/2017
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Orden FYM/88/2017, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (BOCYL de 22 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN FYM/88/2017, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FYM/406/2015, DE 12 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LABORES DE MEJORA Y PREVENCIÓN DE DAÑOS EN TERRENOS FORESTALES CON VOCACIÓN SILVOPASTORAL, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020.

Mediante Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, n.º 94, de 20 de mayo de 2015, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Estas ayudas se encuentran incluidas en la Medida 8 “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques”, como Submedida 8.3.2 “Labores de mejora en terrenos forestales con vocación silvopastoral” del documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León y aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea en fecha 25 de agosto de 2015, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

Dado que cuando se publicaron las bases reguladoras no se había aprobado el nuevo PDR de Castilla y León, se dotó a estas bases reguladoras de una cláusula suspensiva que limitaba su alcance en función de la postura final de la Comisión Europea respecto al programa, cláusula que, una vez aprobado el PDR ya no tiene razón de ser.

Por otra parte, la Comisión de Seguimiento del PDR 2014-2020 ha realizado una serie de observaciones sobre el PDR aprobado y que, en relación a estas ayudas, afectan a los criterios de valoración para su concesión establecidos en el artículo 11, en orden a homogeneizar los rangos de puntuación de cada criterio con los criterios en ayudas similares y a establecer un sistema de desempate eficaz, por lo que procede modificar dicho artículo para adapatarse a lo dispuesto por la citada Comisión.

Por último, tras la convocatoria de ayudas realizada en el año 2015, se ha considerado oportuno realizar una serie de modificaciones para mejorar las bases reguladoras aprobadas, así como su adaptación a la normativa vigente, en especial, en materia de procedimiento administrativo.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único. Modificar la Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo sexto del preámbulo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Estas ayudas se encuentran incluidas en el documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.”

Dos. Se suprime el párrafo séptimo del preámbulo.

Tres. Se suprime la letra e) del apartado 1 del artículo 4.

Cuatro. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 5. En el apartado 2, se modifica la letra a), se suprime la letra e) y se modifica la letra f) original, que pasa a ser la nueva letra e). Por último, se modifica el apartado 4, quedando redactados en los siguientes términos:

“e) Estar identificados por su código de recinto según el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC) y en alguno de los siguientes usos del SIGPAC, entendiendo por recintos SIGPAC las superficies continuas de terreno dentro de una parcela con un único uso de los definidos en el SIGPAC:

Tabla omitida.

En aquellos términos municipales en los que se utilicen para la identificación de las parcelas referencias alfanuméricas distintas a las contenidas en SIGPAC, de acuerdo con la relación que publica anualmente la Consejería con competencia en ayudas agrícolas de la Política Agraria Comunitaria, las referencias alfanuméricas, los usos y las superficies de las parcelas se obtendrán de la base de datos del Catastro o, en su caso, del acuerdo de concentración parcelaria.

Para la determinación del uso SIGPAC, se podrá solicitar al órgano administrativo competente datos históricos sobre los usos que tenían asignados esos terrenos con anterioridad a su exclusión del SIGPAC actual o a la asignación del uso “ZC” o los usos definitivos que se han asignado a las nuevas fincas de reemplazo y que están pendientes de su publicación en el visor del SIGPAC.

Para los terrenos situados dentro del perímetro de una zona de concentración parcelaria, pero excluidos de ésta, en tanto no se disponga de los datos oficiales sobre la firmeza de la concentración, el correspondiente Servicio Territorial con competencia en concentración parcelaria certificará su exclusión.

En el supuesto de terrenos que estén sometidos a concentración parcelaria podrán ser admisibles aquéllos en los que el solicitante tenga asignada la finca de reemplazo en el acuerdo firme de concentración o, en el caso de que éste no sea firme, la autoridad competente en concentración parcelaria certifique la asignación de la finca de reemplazo y que los recursos pendientes de resolución no afectan directamente a la finca asignada.”

“a) Los terrenos que sustenten arbolado con fracción de cabida cubierta superior al cincuenta por ciento, excepto aquellos recintos en los que se prevea un resalveo de quercíneas.”

“e) Los terrenos que se encuentren en proceso de concentración parcelaria y no tengan Acuerdo de Concentración Parcelaria firme, a excepción de los supuestos contemplados en el punto 1.e) de este artículo.”

“4. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las actuaciones objeto de subvención habrán de ser evaluadas en sus afecciones a la Red Natura 2000. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, las administraciones públicas, en el ámbito de Castilla y León, deben adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la ejecución de acciones contrarias a los objetivos de dicha ley. Todas aquellas actuaciones que cumplan las condiciones que se establezcan expresamente con este fin en las correspondientes convocatorias se podrán considerar ya evaluadas, en particular conforme lo previsto en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 6/2011, de 10 de febrero. El resto deberá someterse a la necesaria evaluación durante su tramitación.”

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:

“3. El plan silvopastoral se presentará en la forma, lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la ayuda y deberá ir acompañado de los documentos e informaciones que se determinen en aquélla.”

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería con competencia en materia de estas ayudas, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.”

Siete. Se modifican el sexto punto de la letra a) y los puntos segundo y tercero de la letra b) del apartado 1 del artículo 11, el apartado 2 y se suprime el apartado 3, quedando redactados en los siguientes términos:

“- Ser titular de una explotación con un censo de al menos el 50% de animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas de Castilla y León inscritas en los Libros de Registro Genealógicos.”

“- Que la explotación esté ubicada en alguno de los términos municipales relacionados en el Anexo II de esta orden, por contar con una alta densidad de población de lobos o tratarse de municipios con mayores ataques de lobo.

- Que el titular de la explotación posea una póliza de seguro en vigor que incluya el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, durante el año de publicación de la correspondiente orden de convocatoria.”

“2. Sólo se admitirán aquellas solicitudes que alcancen la puntuación mínima que se establezca en la orden de convocatoria. En caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntica puntuación total tendrán preferencia las que presenten mayor presupuesto total solicitado y de persistir el empate la preferencia se determinará atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida en cada uno de los criterios de valoración establecidos en el apartado 1, en el mismo orden en que han sido establecidos. Si persistiera el empate, se tendrá en cuenta el tipo de solicitante de la ayuda, teniendo preferencia las solicitadas por personas físicas, posteriormente las solictadas por personas jurídicas de derecho privado (con o sin personalidad jurídica) y, por último, las entidades de derecho público.

Por último, si aún persistiera el empate, tendrán preferencia, entre las personas físicas, las más jóvenes, y entre las citadas personas jurídicas de derecho privado, las que se hubieran constituido con anterioridad.”

Ocho. Se modifican los apartados 1, 6 y 7 del artículo 13, quedando redactados en los siguientes términos:

“1. Verificado por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y por el Servicio de la Dirección General que gestiona estas ayudas, en el ámbito de sus competencias y funciones respectivas, el cumplimiento de los requisitos exigidos si la solicitud no está debidamente cumplimentada, no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección General con competencia en estas ayudas, en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

“6. La Comisión de valoración a la vista del informe técnico a que se refiere el apartado anterior, calculará nuevamente, cuando proceda, la puntuación de las solicitudes, aplicando los criterios de valoración expresados en esta orden y obtendrá un listado priorizado definitivo de las solicitudes.”

“7. El Servicio de la Dirección General competente en estas ayudas formulará una propuesta de resolución que contendrá la relación ordenada de los solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y la relación de aquéllos para los que se propone su denegación debidamente motivada.”

Nueve. Se suprime el apartado 3 del artículo 14, pasando los apartados 4, 5 y 6 originales a ser los nuevos apartados 3, 4 y 5. Asimismo, se modifican el primer párrafo del apartado 1 y el nuevo apartado 4 que quedan redactados en los siguientes términos:

“1. La convocatoria se resolverá por la Dirección General competente en estas ayudas, determinando en los casos de resolución favorable la aprobación del plan de prevención. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.”

“4. Para las personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de la resolución se realizará necesariamente por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, suscribiéndose a este procedimiento.

El resto de personas, si optan por este medio de notificación deberán hacerlo constar expresamente y utilizar el citado Buzón electrónico.”

Diez. Se modifica el apartado 5 del artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. El Servicio de la Dirección General competente en estas ayudas formulará la correspondiente propuesta de resolución, que será resuelta por la Dirección General con competencia en estas ayudas, autorizando o no la modificación solicitada.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.”

Once. Se modifican el primer párrafo del apartado 4 y el apartado 6 del artículo 18, que quedan redactados en los siguientes términos:

“4. La solicitud de pago se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.”

“6. Para las personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de la resolución se realizará necesariamente por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, suscribiéndose a este procedimiento.

El resto de personas, si optan por este medio de notificación deberán hacerlo constar expresamente y utilizar el citado Buzón electrónico.”

Doce. Se modifica el artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 21. Transmisión de la explotación.

Si durante el período del compromiso se transmitiese total o parcialmente, inter vivos o mortis causa, la explotación objeto de ayuda a un tercero, se adecuarán las ayudas que pudieran corresponder al beneficiario a la situación del nuevo titular, que deberá cumplir y acreditar las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que otorgaron la condición de beneficiario al anterior titular de la explotación, en los términos, forma y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria y subrogarse en todas las obligaciones y compromisos existentes.”

Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 23, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Una vez resuelta la convocatoria, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”

Catorce. Se modifica el artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 24. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en la normativa en vigor que resulte de aplicación.”

Quince. Se modifican los apartados 5 y 7 del artículo 26, que quedan redactados en los siguientes términos:

“5. El procedimiento se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.”

“7. Para las personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de la resolución se realizará necesariamente por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, suscribiéndose a este procedimiento.

El resto de personas, si optan por este medio de notificación deberán hacerlo constar expresamente y utilizar el citado Buzón electrónico.”

Dieciséis. Se suprime el artículo 29. Cláusula suspensiva.

Diecisiete. Se modifican los Anexos I y II, reproduciéndose íntegramente en la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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