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  • EDICIÓN DE 23/02/2017
 
 

Ayudas para la restauración de daños causados a los bosques por incendios

23/02/2017
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Orden FYM/85/2017, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la restauración de daños causados a los bosques por incendios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (BOCYL de 22 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN FYM/85/2017, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA RESTAURACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS A LOS BOSQUES POR INCENDIOS, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020.

El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, establece el marco de las ayudas comunitarias al desarrollo rural.

Este reglamento incluye, en su artículo 24, la ayuda para la prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, y contribuye a los objetivos de la normativa comunitaria en relación a:

- Crear una cubierta vegetal como instrumento de protección del territorio frente a las catástrofes naturales, que favorezca la regulación del régimen hidrológico de las cuencas y prevenga la erosión del suelo.

- Mitigar los efectos negativos del cambio climático, incrementando la fijación de CO mediante la restauración de masas forestales creadas con especies adaptadas a las características del territorio.

- Promover la restauración de hábitats de especial relevancia en el contexto de la protección del medio natural.

- Proteger los hábitats y las especies de fauna y flora amenazada.

- Promover el aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos forestales.

- Restaurar los sistemas forestales dañados o degradados.

- Apoyar el desarrollo socioeconómico y mantener las fuentes de renta y empleo de las zonas rurales.

- La mejora de la capacidad de adaptación de los bosques al cambio climático.

- La planificación de los usos y la gestión de las áreas naturales protegidas.

- La protección de los bosques de los incendios forestales, plagas y enfermedades, y otros desastres naturales.

- Creación de nuevas empresas y a la continuidad de las ya establecidas en el sector, fomentando el espíritu empresarial y a la estructura económica territorial.

La ayuda para la reparación de los daños causados a los bosques por incendios tiene como finalidad paliar las consecuencias ambientales causadas por los mismos, mediante la ejecución de actuaciones de restauración hidrológico-forestal consideradas prioritarias, actuaciones dirigidas a la defensa del suelo, mitigando además el aporte de caudales sólidos consecuencia de la ausencia de una adecuada cubierta vegetal, la protección contra fenómenos erosivos y la restauración de infraestructuras. Todas las acciones de restauración formarán parte de un Plan de actuaciones.

Esta orden se ha elaborado tomando como marco la normativa comunitaria citada, así como sus Reglamentos de ejecución y desarrollo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, así como Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la medida en que éstas sean aplicables a sus convocatorias.

Por otra parte, estas ayudas se encuentran incluidas en la Medida 8 “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques”, como Submedida 8.4 “Apoyo a la restauración de daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes” del documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (en adelante PDR), elaborado por la Junta de Castilla y León y aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea en fecha 25 de agosto de 2015, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las disposiciones anteriormente citadas, la competencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la tramitación, resolución y pago de las ayudas cofinanciadas con cargo a los fondos FEADER que se regulan en esta orden corresponde a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. y con el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y consultadas las organizaciones sectoriales más representativas,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las ayudas a la restauración de daños causados a los bosques por incendios, previstas en el artículo 24 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de estas ayudas es reparar los daños causados a los bosques por incendios, contribuyendo con ello a la protección del medio ambiente y al freno del cambio climático.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

a) “Monte o terreno forestal”: Todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

b) “Bosque”: Terreno calificado como forestal según lo establecido la definición anterior y en la legislación en materia de montes.

c) “Explotación forestal”: Conjunto de terrenos forestales de una provincia correspondientes a un mismo propietario, que declare en la solicitud y en el plan de actuaciones destinadas a la restauración de los daños causados a los bosques por incendios, aprobado por la ayuda.

d) “Explotaciones en régimen privado”: Todas las explotaciones de titularidad particular y las de titularidad patrimonial de entidades locales.

e) “Plan de gestión forestal”: Los Instrumentos de ordenación forestal recogidos en los artículos 38 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación bis) de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

El plan de gestión forestal estará en vigor mientras su apartado denominado Plan Especial no haya finalizado.

f) “Plan de actuaciones destinadas a la restauración de los daños causados a los bosques por incendios”: Documento de gestión de la ayuda aprobado mediante resolución del Director General con competencias en restauración de la cubierta vegetal, lucha contra la erosión y conservación de suelos, creación y conservación de infraestructuras, que refleja la programación de las actuaciones objeto de ayuda y cumple con los estándares señalados en la orden de convocatoria.

g) “Cuaderno de Zona”: Documento que identifica cada una de las 35 zonas en las que se ha dividido la Comunidad a efectos forestales. Las zonas identifican las Estaciones Forestales y los métodos de repoblación aconsejables, junto con otras condiciones que han de cumplirse a la hora de plantear una forestación, como son la densidad de plantación o siembra, la forma de distribución de la mezcla de especies, la procedencia de las mismas, etc.

h) “Requerimientos técnicos para la realización de trabajos de restauración de daños causados a los bosques por incendios”: Conjunto de instrucciones para la ejecución de las actuaciones incluidas en la ayuda a la restauración de daños a los bosques por incendios recogido en un documento que contiene las condiciones técnicas mínimas referentes a materiales, maquinaria y ejecución de las actuaciones subvencionadas.

i) “Rodal”: Superficie de terreno que va a ser restaurado, suficientemente homogénea en cuanto a condiciones de estación y objetivo como para ser objeto de los mismos tratamientos de preparación del terreno, composición específica y densidad de planta. Un rodal puede estar constituido por una única superficie continua o por varias. El rodal de restauración así definido se mantendrá a efectos del seguimiento y supervisión de la restauración.

j) “Estación”: Porción de terreno homogénea en sus condiciones ecológicas (clima, suelo, fisiografía y vegetación). Desde el punto de vista de la utilidad para la repoblación, la estación funciona como una unidad ambiental para la que se definen las técnicas y las especies a emplear.

k) “Densidad”: Número de plantas empleadas en cada hectárea forestada.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

La ayuda regulada en esta orden irá dirigida a financiar la elaboración de un plan de actuaciones destinadas a la restauración de los daños causados a los bosques por incendios (en adelante, plan de restauración de daños), así como la realización de las actuaciones en los términos previstos en el Anexo I de esta orden.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:

a) Las entidades públicas propietarias de terrenos. En el caso de terrenos pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda a la restauración cuando el organismo que gestione dichos terrenos sea un organismo privado o una entidad local.

b) Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias de terrenos.

c) Las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de realizar en común las actuaciones previstas en esta orden.

Cada miembro de este tipo de agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación.

En este supuesto, los agrupados deberán nombrar como representante de la agrupación ante esta Administración a uno de los miembros de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

No se permitirán agrupaciones de propietarios de montes declarados de Utilidad Pública con el resto de terrenos admisibles en esta orden.

d) Las comunidades de bienes propietarias y/o usufructuarias de terrenos.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquéllos a los que se les haya denegado la concesión de sucesivas ayudas en virtud de lo establecido en los artículos 18.5 y 28, de esta orden, durante el período de cumplimiento de las denegaciones acordadas.

Artículo 6. Terrenos objeto de las actuaciones.

1. Podrán ser terrenos objeto de las actuaciones de estas ayudas:

a) Los calificados como forestales según lo establecido en la legislación en materia de montes. Estos terrenos deberán venir identificados en el Sistema de Identificación Geográfica de las Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, con alguno de los siguientes usos definidos en el Anexo II del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación : Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto arbustivo (PR), Pasto con arbolado (PA) o Improductivo (IM).

A los efectos de esta orden, también se entenderá que tienen uso forestal los terrenos que hayan sido forestados mediante las ayudas a la forestación de tierras agrícolas, aunque su uso en el SIGPAC aún no figure como tal.

b) Los calificados en el SIGPAC como Viales (CA), para labores de infraestructuras forestales.

2. Los terrenos deberán poseer un reconocimiento oficial del desastre, mediante resolución del Director General competente en materia de montes.

La relación de incendios que posean el reconocimiento oficial del desastre se publicará en la orden de convocatoria correspondiente.

3. En aquellos términos municipales en los que se utilicen para la identificación de las parcelas referencias alfanuméricas distintas a las contenidas en SIGPAC, de acuerdo con la relación que publica anualmente la Consejería con competencia en ayudas agrícolas de la Política Agraria Comunitaria, así como en los terrenos que no tengan asignada la referencia SIGPAC o que, disponiendo de acuerdo de concentración parcelaria firme, el uso asignado en SIGPAC sea “Zona Concentrada no incluida en la ortofoto” (ZC), las referencias alfanuméricas, los usos y las superficies de las parcelas se obtendrán de la base de datos del Catastro o, en su caso, de los órganos competentes en concentración parcelaria o en designación de usos.

En el supuesto de terrenos que estén sometidos a concentración parcelaria, serán admisibles aquéllos terrenos con acuerdo firme de concentración o, en el caso de que éste no sea firme, aquellos en los que la autoridad competente en concentración parcelaria certifique la asignación de la finca de reemplazo y que los recursos pendientes de resolución no afectan directamente a la finca asignada.

Para los terrenos situados dentro del perímetro de una zona de concentración parcelaria, pero excluidos de ésta, en tanto no se disponga de los datos oficiales sobre la firmeza de la concentración, se solicitará al correspondiente Servicio Territorial con competencia en concentración parcelaria, certificado acreditativo de su exclusión, debiendo utilizarse en estos casos la referencia, uso y superficie SIGPAC si los hubiera, o en su defecto, los correspondientes datos catastrales.

En cualquier caso, los terrenos deberán estar catalogados con alguno de los usos considerados admisibles en el apartado 1.

4. Los terrenos objeto de actuaciones deberán cumplir estas condiciones:

a) Haber sufrido un incendio forestal entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes expresado en la orden de convocatoria, en el que haya quedado destruido al menos el 20% del potencial forestal correspondiente. El cálculo del potencial forestal destruido se hará mediante el porcentaje de superficie forestal quemada respecto de la superficie forestal total de la explotación.

b) Estar declarados como zona de medio o alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León, según la normativa vigente.

c) Contar con una superficie mínima subvencionable de 25 hectáreas de terreno.

5. No se admitirán los terrenos que:

a) No cumplan las condiciones descritas en los apartados anteriores.

b) Cuenten con una superficie de actuación continua menor de una hectárea. No interrumpirá la continuidad la existencia de arroyos, canales, vías o caminos, vías pecuarias, vías férreas o cualquier instalación de características semejantes.

c) Estén sujetos a contratos suscritos con la Consejería con competencias en medio ambiente en los que se contemplen trabajos que coincidan total o parcialmente con los de esta orden.

d) No estén ubicados en el mismo término municipal o en términos colindantes de la misma provincia.

e) Presenten un regenerado natural de especies forestales arbóreas de más de dos años, cuando aquél se manifieste viable.

f) Estén obligados a ser reforestados o restaurados por planes sectoriales.

g) Vayan a ser reforestados o restaurados con financiación de cualesquiera otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados.

h) Su reforestación no se considere técnicamente correcta o admisible ambientalmente, conforme al informe técnico que a tal efecto expida el Servicio Territorial con competencia en estas ayudas de la provincia en la que estén situados los terrenos objeto de ayuda (en adelante Servicio Territorial).

i) Su propietario o usufructuario haya sido declarado responsable del incendio, según sentencia judicial firme.

6. Para comprobar la adecuación de los terrenos solicitados y su no inclusión en alguna de las categorías y condiciones anteriormente indicadas se podrá solicitar que se aporte la documentación que se considere oportuna y realizar cuantas inspecciones se estimen necesarias.

7. En los terrenos en los que se encuentren instaladas líneas aéreas eléctricas de alta tensión o cualquier otra clase de tendidos eléctricos u otras líneas de suministro se deberán respetar las limitaciones de seguridad establecidas en la normativa vigente, por lo que la superficie afectada por esa limitación debe ser descontada en la solicitud y no será objeto, en todo caso, de concesión de la ayuda de restauración de daños.

8. Si la restauración de daños que se pretende realizar afecta a un Bien declarado de Interés Cultural o Inventariado (BIC), en los términos previstos en la Ley 12/2002, de 11 de julio Vínculo a legislación, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, o tiene incoado expediente al efecto, la concesión de la ayuda estará condicionada, además de por el cumplimiento de todos los requisitos regulados en la presente orden, por la necesidad de autorización previa por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la provincia donde se vaya a realizar la forestación, en los términos y condiciones que prevea la normativa sectorial vigente.

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las actuaciones objeto de subvención habrán de ser evaluadas en sus afecciones a la Red Natura 2000. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, las administraciones públicas, en el ámbito de Castilla y León, deben adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la ejecución de acciones contrarias a los objetivos de dicha ley. Todas aquellas actuaciones que cumplan las condiciones que se establezcan expresamente con este fin en las correspondientes convocatorias se podrán considerar ya evaluadas, en particular conforme lo previsto en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 6/2011, de 10 de febrero. El resto deberá someterse a la necesaria evaluación durante su tramitación.

10. Cuando las solicitudes comprendan actuaciones que, según la normativa vigente, deban estar sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, deberá haberse obtenido la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, o el Informe de Impacto Ambiental, según proceda, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Declaración deberá mencionar expresamente las repercusiones del plan sobre el tipo o tipos de hábitats naturales o de las especies amparadas por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o por la Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. En esa mención se indicará si dicha afección es sensible o no, así como la afección a la integridad del lugar. El Servicio Territorial comprobará dicha circunstancia.

11. Cuando las solicitudes incluyan actuaciones que, según la normativa vigente, deban estar autorizadas por una unidad administrativa distinta al Servicio Territorial, deberá contarse con la correspondiente autorización previamente a la aprobación del plan de restauración de daños.

Artículo 7. Plan de actuaciones destinadas a la restauración de los daños causados a los bosques por incendios.

1. El contenido del plan de actuaciones destinadas a la restauración de daños causados a los bosques por incendios será el siguiente:

a) Datos generales de identificación del solicitante, representante, en su caso, y redactor del plan.

b) Datos generales del incendio: fecha de inicio, fecha de extinción total, origen anterior de la masa, superficie forestal afectada por el incendio (arbolada, no arbolada), vegetación actual (especies arbóreas, arbustivas, matorral, densidad, altura).

c) Definición de la base territorial de la explotación forestal y caracterización de los terrenos en cuanto a sus características físicas, de vegetación y la afección a figuras de protección y valores naturales.

d) Descripción de las infraestructuras existentes en la explotación y del estado de las mismas.

e) El programa de actuaciones, en el cual se planificarán las inversiones a ejecutar durante los años de duración del compromiso.

f) Los planos de localización de la explotación, así como de las actuaciones previstas en el plan.

2. La elaboración del plan de restauración de daños se ajustará a lo establecido en los modelos de las plantillas oficiales, a las instrucciones para la redacción de los planes y a las condiciones técnicas de suministro de cartografía en formato digital, contempladas en la orden de convocatoria de la ayuda.

3. El plan de restauración de daños se presentará en la forma, lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la ayuda y deberá ir acompañado de los documentos e informaciones que se determinen en aquélla.

Artículo 8. Cuadernos de Zona y Requerimientos Técnicos para la realización de trabajos de reparación de daños.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, para la ejecución de los trabajos de restauración de daños, serán de obligado cumplimiento los Cuadernos de Zona regulados en el artículo 7 de la Orden FYM/399/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

2. Las consideraciones técnicas referentes a los métodos de preparación del terreno, especies y plantación, así como las actuaciones previas e infraestructuras que pueden ser objeto de financiación, se establecen en un documento denominado Requerimientos Técnicos para la realización de los trabajos de restauración de daños causados a los bosques por incendios durante el período 2014-2020.

3. Los Cuadernos de Zona, los Requerimientos Técnicos, así como los requisitos medioambientales mínimos establecidos en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias, serán de obligado cumplimiento para la ejecución de las actuaciones financiadas con estas ayudas.

Su contenido estará disponible, para general conocimiento, en la sede de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, en los Servicios Territoriales con competencia en estas ayudas, así como en la dirección http://www.jcyl.es.

Artículo 9. Especies objeto de ayuda.

1. Las especies que se pueden emplear son las que estén consideradas como adecuadas para cada “estación” en el correspondiente Cuaderno de Zona.

Asimismo, se podrá solicitar la ayuda para la restauración de daños a los bosques con especies no incluidas en la “estación” del Cuaderno de Zona correspondiente, siempre que estén contempladas en los Requerimientos Técnicos, se justifique oportunamente en la forma y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria, y se constate su viabilidad por informe del Servicio Territorial.

2. No se concederán ayudas para la restauración de daños con especies cultivadas a turno corto, árboles de crecimiento rápido para la producción de energía o árboles de Navidad.

Los clones de los chopos de producción aprobados en la Orden de 24 de junio de 1992, por la que se publica el Catálogo Nacional de los clones admitidos como materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos al género Populus L, y en la Orden APA/544/2003, de 6 de marzo, por el que se publica la ampliación del Catálogo Nacional de los clones admitidos como materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos al género Populus L., se consideran, a los efectos de esta orden, de turno corto.

Artículo 10. Financiación de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo al FEADER, a los Presupuestos Generales del Estado y a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León en los porcentajes que se determinen en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2014-2020, porcentajes de cofinanciación que se detallarán en las resoluciones individuales de concesión de las respectivas ayudas.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. La ayuda a la restauración de daños causados a los bosques por incendios tiene por objeto financiar los gastos derivados de:

a) La redacción del Plan de actuaciones de restauración de daños causados a los bosques por incendios.

b) Actuaciones previas a la restauración, como desbroce, corta de arbolado, tratamiento de restos (recogida, eliminación) y actuaciones para el control de la erosión.

c) Actuaciones de restauración de la vegetación, como reforestación de las zonas afectadas (preparación del terreno, adquisición de plantas o semillas y su defensa frente a diversas especies animales mediante protectores, plantación, siembra).

d) Reparación de infraestructuras de protección dañadas por el incendio o creación de aquellas imprescindibles para la restauración de la zona quemada, como pistas forestales, pasos de agua, cerramientos, cortafuegos y puntos de suministro de agua.

2. No podrán ser objeto de ayuda intervenciones incluidas en el plan de restauración de daños realizadas con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Cuantía de la ayuda en el sistema de módulos o costes estándar.

1. Los importes para la financiación de los trabajos relacionados en el punto 1 del artículo anterior se han elaborado siguiendo un sistema de módulos o costes estándar.

2. En ese sentido, los importes unitarios de los trabajos son los que se relacionan en el Anexo II de esta orden, los cuales servirán de base a los solicitantes para formalizar la ayuda.

3. Los importes fijados para la preparación del terreno, adquisición de la planta y plantación se incrementarán, por bonificación, conforme a los siguientes porcentajes:

a) En un 1%, si entre el 25% y 74% (ambos incluidos) de la planta empleada tiene reconocida, al menos, la categoría de “material seleccionado”, de conformidad con los requisitos establecidos para esta categoría en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo Vínculo a legislación, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

b) En un 3%, si un porcentaje igual o superior al 75% de la planta empleada tiene reconocida, al menos, la categoría de “material seleccionado”, conforme a la norma citada en la letra anterior.

4. Los importes por los trabajos que se financian con esta ayuda no podrán superar en ningún caso los importes máximos que se fijan en el Anexo II de la presente orden y, en todo caso, el importe de la ayuda podrá alcanzar un máximo de 750.000 euros por expediente.

Como excepción, cuando se den las circunstancias previstas en el apartado anterior se sumará la bonificación que corresponda, pudiendo suponer, en consecuencia, un aumento del importe máximo.

5. Cuando el beneficiario de la ayuda sea una entidad pública deberá sujetarse obligatoriamente, para la adjudicación de la obra subvencionada a un tercero, a la normativa sobre contratación pública vigente.

En este caso, los gastos subvencionables deberán justificarse mediante el sistema de facturas de costes reales, en la forma que se establezca en la orden de convocatoria, sin perjuicio de que sólo se financiará con cargo a esta ayuda, como máximo, el importe total que, en su caso, se hubiera concedido por el sistema de módulos en la resolución de concesión de la ayuda.

6. En caso de agrupaciones entre entidades públicas y particulares se aplicará el sistema previsto en el apartado anterior.

CAPÍTULO II

Concesión de las ayudas

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán dentro del crédito disponible, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería con competencia en materia de ayudas a la restauración de daños a los bosques, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 14. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de ayuda a la restauración de daños causados a los bosques por incendios se valorarán teniendo en cuenta los criterios establecidos a continuación y cuyo desarrollo por rangos se realizará en las correspondientes órdenes de convocatoria:

a) Gravedad de la catástrofe: Se medirá en función de dos variables: la superficie forestal arbolada afectada por el incendio y la antigüedad del mismo. Este criterio tendrá una ponderación del 25% en el valor final de la puntuación de la solicitud.

b) Superficie continua: Superficie continua de las actuaciones a conceder medidas en hectáreas. Este criterio tendrá una ponderación del 18% en el valor final de la puntuación de la solicitud.

c) Ubicación de los terrenos: Actuaciones que se realicen en terrenos localizados en términos municipales que incluyan cualquiera de estas figuras de protección:

- Espacios Naturales Protegidos declarados con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria.

- Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica, (Decreto 114/2003, de 2 de octubre).

- Plan de Recuperación del Oso Pardo, (Decreto 108/1990, de 21 de junio).

- Zonas de Especial Protección y Áreas Críticas relacionadas en el Plan de Recuperación del Urogallo Cantábrico (Decreto 4/2009, de 15 de enero).

- Áreas designadas para formar parte de la Red Natura 2000 con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Este criterio tendrá una ponderación del 15% en el valor final de la puntuación de la solicitud.

d) Certificación forestal: Este criterio tendrá una ponderación del 14% en el valor final de la puntuación de la solicitud.

e) Planificación de la gestión: Este criterio tendrá una ponderación del 10% en el valor final de la puntuación de la solicitud.

f) Riesgo de incendios forestales: Este criterio tendrá una ponderación del 10% en el valor final de la puntuación de la solicitud.

g) Agrupación de propietarios: Este criterio tendrá una ponderación del 3% en el valor final de la puntuación de la solicitud.

h) Asociación de propietarios forestales: Este criterio tendrá una ponderación del 3% en el valor final de la puntuación de la solicitud.

i) Integración laboral de las personas con discapacidad: Ocupar un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de ayuda. Este criterio tendrá una ponderación del 2% en el valor final de la puntuación de la solicitud.

2. La puntuación de las solicitudes se calculará como la suma del valor resultante en cada uno de los criterios.

3. Sólo se admitirán aquellas solicitudes que alcancen la puntuación mínima que se establezca en la orden de convocatoria. En caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntica puntuación total tendrán preferencia las que presenten mayor presupuesto total solicitado y de persistir el empate la preferencia se determinará atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida en cada uno de los criterios de valoración establecidos en el apartado 1, en el mismo orden en que han sido establecidos. Si persistiera el empate, se tendrá en cuenta el tipo de solicitante de la ayuda, teniendo preferencia las solicitadas por personas físicas, posteriormente las solicitadas por personas jurídicas de derecho privado (con o sin personalidad jurídica) y después las entidades de derecho público.

Por último, si aún persistiera el empate, tendrán preferencia, entre las personas físicas, las más jóvenes, y entre las citadas personas jurídicas de derecho privado, las que se hubieran constituido con anterioridad.

Artículo 15. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de ayuda se formalizará en el modelo normalizado que, a tal efecto, se establezca en la correspondiente orden de convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. La solicitud se presentará en la forma y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la ayuda y deberá ir acompañada de los documentos e informaciones que se determinen en aquélla.

3. No se admitirán las solicitudes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se presente más de una solicitud por propietario de explotación forestal. En caso de detectarse la existencia de más de una solicitud por propietario de explotación forestal, se considerará válida la que se hubiera presentado en último lugar dentro del plazo de presentación en cualquiera de las formas que se establezcan en la orden de convocatoria, inadmitiéndose las restantes solicitudes, o partes de solicitudes en caso de agrupación de titulares.

Excepcionalmente, se permitirá la presentación de dos solicitudes por propietario de explotación forestal cuando posea terrenos declarados de utilidad pública y terrenos forestales en régimen privado.

b) Cuando no alcancen la puntuación mínima que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

c) Cuando la solicitud se presente con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación, de conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

4. Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, de conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en la orden de convocatoria dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido.

Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.

5. Debido a que la puntuación para la concesión de la ayuda se obtiene del contenido de la solicitud, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se permitirá ninguna modificación al alza de los apartados que contengan información a utilizar en el cálculo de los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 de la presente orden, ni los relativos al importe solicitado.

La no cumplimentación de dichos apartados determinará que se considere que el dato no existe o que el solicitante no desea que sea valorado.

Artículo 16. Instrucción.

1. Verificado por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y por el Servicio de la Dirección General que gestiona estas ayudas, en el ámbito de sus competencias y funciones respectivas, el cumplimiento de los requisitos exigidos si la solicitud no está debidamente cumplimentada, no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección General con competencia en estas ayudas, en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: El Jefe del Servicio competente en estas ayudas.

- Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General competente en estas ayudas, nombrados por el titular de dicho órgano directivo, de los cuales uno actuará como secretario con voz y voto.

3. A partir de la información aportada en la solicitud y en la documentación que la acompañe, la Comisión aplicará los criterios de valoración expresados en esta orden, y obtendrá un listado priorizado provisional de las solicitudes, conforme al cual establecerá la relación de solicitudes seleccionadas, susceptibles de ser atendidas en primera instancia con el presupuesto disponible en la convocatoria.

4. Los Servicios Territoriales requerirán a los solicitantes seleccionados para que presenten la documentación complementaria que se determine en la orden de convocatoria, entre la que figurará el plan de restauración de daños. Dichos documentos serán presentados en los lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la ayuda.

5. Si la documentación complementaria presentada no está debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos exigidos, desde el Servicio Territorial se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección General con competencia en estas ayudas, en los términos previstos en el citado artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El Servicio Territorial revisará toda la documentación complementaria, en especial los planes de restauración de daños presentados, supervisándolos técnicamente y realizando las comprobaciones de campo de los trabajos propuestos, reflejando en un informe técnico la conformidad o no de las actuaciones planteadas en el mismo, de tal manera que se podrán proponer al solicitante variaciones para su corrección o mejora, tanto en el tipo de actuaciones, como en sus especificaciones, ubicación, valoración, calendario o cualquier otra circunstancia que se considere favorable para el cumplimiento de los objetivos.

En el caso de que la solicitud incluya terrenos en montes declarados de utilidad pública, el plan de restauración de daños deberá contar con el visto bueno previo de la Sección del Servicio Territorial encargada de la gestión de dicho monte y tendrá carácter vinculante, de modo que no podrán aprobarse aquellos planes que no cuenten con la conformidad a las actuaciones propuestas.

7. La Comisión de Valoración a la vista del informe técnico a que se refiere el apartado anterior, calculará nuevamente, cuando proceda, la puntuación de las solicitudes, aplicando los criterios de valoración expresados en esta orden y obtendrá un listado priorizado definitivo de las solicitudes.

8. El Servicio de la Dirección General competente en estas ayudas formulará una propuesta de resolución que contendrá la relación ordenada de los solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y la relación de aquéllos para los que se propone su denegación debidamente motivada.

Artículo 17. Resolución.

1. La convocatoria se resolverá por la Dirección General competente en estas ayudas, determinando en los casos de resolución favorable la aprobación del plan de restauración de daños. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

La Dirección competente en estas ayudas podrá establecer las condiciones de ejecución que debe cumplir cada tipo de intervención, siendo de obligado cumplimiento por el beneficiario.

En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 5.1.c) de esta orden, la concesión de la ayuda, sin perjuicio de expresar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, se realizará a la agrupación.

2. La resolución de concesión de la ayuda conlleva la aceptación de los compromisos y obligaciones establecidos en los artículos 21 y 22 de esta orden.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente.

4. Para las personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de la resolución se realizará necesariamente por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, suscribiéndose a este procedimiento.

El resto de personas, si optan por este medio de notificación deberán hacerlo constar expresamente y utilizar el citado Buzón electrónico.

5. El beneficiario podrá solicitar por escrito su renuncia total o parcial a las ayudas concedidas, sin penalización alguna, en un plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

Si el beneficiario renunciara transcurrido dicho plazo se le podrá denegar la concesión de sucesivas ayudas de las reguladas en esta orden durante los tres años siguientes al de la resolución por la que se acepte la renuncia.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda a la restauración de daños causados a los bosques por incendios podrá dar lugar, en los términos y por las causas que se establezcan en la orden de convocatoria, a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad.

2. La solicitud de modificación se formalizará en el modelo normalizado que, a tal efecto, se apruebe y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3. La solicitud de modificación se presentará en la forma y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la ayuda y deberá ir acompañada de los documentos e informaciones que se determinen en aquélla.

4. Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida en todo caso. No se recalculará la puntuación en los casos en que la modificación sea debida a causas de fuerza mayor.

5. El Servicio de la Dirección General competente en estas ayudas formulará la correspondiente propuesta de resolución, que será resuelta por la Dirección General con competencia en estas ayudas, autorizando o no la modificación solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

6. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

7. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a esta ayuda inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.

CAPÍTULO III

Ejecución, justificación y pago de las ayudas

Artículo 19. Ejecución.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en la forma y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria.

2. Cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo de ejecución.

El procedimiento para la concesión de la prórroga es el establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate.

La solicitud de prórroga se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas.

Dichas resoluciones no serán susceptibles de recurso.

Artículo 20. Justificación y pago.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, el pago de la ayuda se efectuará, previa solicitud, que se formalizará en el modelo normalizado que, a tal efecto, se apruebe y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. La solicitud de pago se presentará en la forma y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la ayuda y deberá ir acompañada de la documentación e informaciones que se determinen en aquélla, para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la adecuada aplicación de los fondos recibidos.

3. Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, en los términos expresados en el artículo 13.1. Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido.

Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.

4. La solicitud de pago se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas, una vez comprobada la efectiva realización de los trabajos subvencionados y la adecuación de los mismos a la resolución de concesión. El Servicio Territorial correspondiente tendrá la potestad de no certificar las acciones que considere, por su ejecución, técnicamente incorrectas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 5.1.c) de esta orden, la resolución de pago se realizará a la agrupación.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente, en los plazos de tres y seis meses, respectivamente.

6. Para las personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de la resolución se realizará necesariamente por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) o en la “ventanilla del ciudadano”, suscribiéndose a este procedimiento.

El resto de personas, si optan por este medio de notificación deberán hacerlo constar expresamente y utilizar el citado Buzón electrónico.

CAPÍTULO IV

Otras cuestiones

Artículo 21. Obligaciones y compromisos.

1. Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones y compromisos establecidos en la presente orden, en las órdenes anuales de convocatoria, con las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación y en la demás normativa que resulte de aplicación, las siguientes:

a) Facilitar la información que se le solicite sobre la actuación subvencionada.

b) Permitir la realización de los controles, así como las comprobaciones que sean necesarias.

c) Comunicar a la Dirección General con competencia en estas ayudas la solicitud y, en su caso, la concesión y pago de cualquier ayuda obtenida para idéntica actividad, objeto o finalidad a la que corresponde a estas ayudas.

d) Ejecutar las intervenciones de mejora concedidas, conforme a las condiciones de ejecución que en cada resolución de concesión se establezcan y conforme a las condiciones técnicas generales que la Dirección competente en estas ayudas tuviera publicadas con anterioridad a la concesión, así como las condiciones que se establezcan en la declaración de las repercusiones de la actuación sobre la Red Natura 2000, o en su caso en la Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Impacto Ambiental, según proceda.

e) Comunicar el inicio de los trabajos subvencionados en las condiciones establecidas en la orden de convocatoria.

f) Llevar a efecto los trabajos subvencionados conforme lo previsto en los Cuadernos de Zona correspondientes y en los Requerimientos Técnicos.

g) Cumplir en los trabajos subvencionados con una densidad de planta viva que no difiera en más del 10% de la concedida en cada uno de los rodales concedidos.

h) Presentar la solicitud de pago y documentación justificativa en la forma y plazos previstos en la orden de convocatoria.

i) Mantener las inversiones subvencionadas en adecuado estado de conservación durante la vigencia del plan de restauración de daños.

j) Devolver la totalidad, o la parte proporcional de la ayuda obtenida, si mediante sentencia judicial se hubiera obtenido del causante del incendio indemnización por los costes de la restauración.

k) Durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda, no realizar ni permitir por acción u omisión un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales, conforme lo dispuesto en el artículo 71.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, relativo a la “Durabilidad de las operaciones”.

l) No hacer uso del fuego como práctica silvícola, ganadera o agrícola en toda la explotación, salvo en caso de contar con autorización.

m) Permitir el libre uso de las infraestructuras viarias y de defensa contra incendios forestales creadas o mejoradas al amparo de esta orden, para labores de prevención y extinción de incendios.

n) Contratar o mantener en sus respectivas plantillas un porcentaje mayor de trabajadores contratados por su condición de discapacitados que los estrictamente exigidos en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de ayuda, en aquellos casos en los que los beneficiarios que hayan hecho valer alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15.1.i) de esta orden.

2. La responsabilidad del cumplimiento de los compromisos y obligaciones corresponde exclusivamente a los beneficiarios.

En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 5.1.c) de esta orden, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones y compromisos será exigible individualmente a cada una de sus miembros en lo relativo a las parcelas aportadas por él.

Artículo 22. Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.i) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable al efecto, sin perjuicio de la posible comprobación que, en tal caso, se podrá realizar.

Artículo 23. Transmisión de la titularidad del expediente o de los terrenos objeto de ayuda.

Si la titularidad del expediente o de los terrenos objeto de ayuda asociados al mismo, se transmitiesen, total o parcialmente, inter vivos o mortis causa, durante el período de compromisos, se adecuarán las ayudas que pudieran corresponder al beneficiario a la situación del nuevo titular, que deberá cumplir y acreditar las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas en los términos, forma y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria y subrogarse en todas las obligaciones y compromisos existentes.

Artículo 24. Incompatibilidad.

1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones otorgadas sobre los mismos recintos SIGPAC o parcelas catastrales, en su caso, para la misma finalidad u objeto por cualesquiera otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con aquellas otras declaradas incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. Además, no podrán obtenerse dos ayudas por idénticos conceptos con cargo a la misma convocatoria.

2. Todas las ayudas contempladas en esta orden respetarán los criterios de compatibilidad, acumulación y notificación a la Comisión Europea derivados de la normativa que sea de aplicación a cada línea de ayuda.

Artículo 25. Información y Publicidad de las ayudas concedidas.

1. Una vez resuelta la convocatoria se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los datos de los beneficiarios se publicarán de acuerdo con el artículo 111 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros.

3. Por otra parte, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado parcialmente por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/669, de 28 de abril de 2016.

Artículo 26. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en la normativa en vigor que resulte de aplicación.

Artículo 27. Causas de incumplimiento.

Dará lugar al inicio del procedimiento previsto en el artículo siguiente, además del incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el artículo 22 de esta orden, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haberse concedido la ayuda sin reunir alguno de los requisitos exigidos en la presente orden.

b) La instalación con posterioridad a la plantación de líneas aéreas eléctricas de alta tensión o cualquier otra clase de tendidos eléctricos u otras líneas de suministro.

c) La renuncia a la ayuda concedida.

d) La expropiación forzosa de los terrenos.

e) Las catástrofes naturales graves e irreversibles.

f) El incendio de los terrenos forestados.

g) Las enfermedades y plagas de difícil control o erradicación.

h) Los condicionantes edáficos, climáticos o similares.

i) Dedicar las superficies restauradas a un uso agrícola, ganadero o de cualquier otra índole, que haya causado daños a las nuevas plantaciones, sin autorización previa.

j) No haberse logrado la restauración en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

k) Las previstas en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 28. Procedimiento para determinar el incumplimiento.

1. El procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro, será el establecido en el artículo 63 del citado Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el Título III del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, y en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio de la Dirección General con competencia en estas ayudas.

3. El Servicio instructor notificará el inicio del procedimiento al interesado, otorgándole el preceptivo trámite de audiencia.

4. Una vez concluido el procedimiento, el Servicio instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución.

5. El procedimiento se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad del procedimiento.

7. Para las personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de la resolución se realizará necesariamente por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, suscribiéndose a este procedimiento.

El resto de personas, si optan por este medio de notificación deberán hacerlo constar expresamente y utilizar el citado Buzón electrónico.

Artículo 29. Consecuencias del incumplimiento.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento de incumplimiento determinará la pérdida total o parcial del derecho al cobro de los pagos pendientes de percibir y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, atendiendo a criterios de ponderación en función de la magnitud del incumplimiento, conforme a lo establecido en la orden de convocatoria.

2. Por otra parte, la pérdida del derecho al cobro podrá ser parcial cuando los supuestos relacionados en el artículo 28 afecten a una parte de las actuaciones concedidas. En estos casos, la resolución que acuerde el incumplimiento acomodará los compromisos pendientes a la nueva situación.

3. Cuando proceda la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y si el incumplimiento resultase imputable al beneficiario, se exigirá así mismo el importe de los intereses legales correspondientes.

En estos casos, al beneficiario se le podrán denegar las ayudas contempladas en la presente orden durante los tres años siguientes a la resolución por la que se acuerde el incumplimiento.

4. Cuando el incumplimiento se deba a causas no imputables al beneficiario no se exigirá la devolución de los importes recibidos.

En todo caso, se entenderá que son causas no imputables al beneficiario la renuncia a la ayuda, siempre que se efectúe dentro del plazo establecido en esta orden, las previstas en las letras d) a h) del artículo 28, así como aquellos otros supuestos excepcionales aceptados por la Dirección General con competencia en estas ayudas, previo informe del Servicio Territorial correspondiente.

Artículo 30. Inspección, seguimiento y control.

1. La Dirección General con competencia en estas ayudas establecerá los Planes de controles administrativos y sobre el terreno a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en relación a las ayudas reguladas por esta orden, en los que se recogerán los criterios básicos así como la metodología general para su realización.

Los controles serán efectuados de modo que se asegure la comprobación eficaz del cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas y de los pagos contemplados en esta orden.

2. Los afectados por los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, estarán obligados a colaborar en su realización. Se denegarán las solicitudes de ayuda o pago correspondientes si los solicitantes o sus representantes dificultasen o impidiesen la realización de un control sobre el terreno.

3. Los controles administrativos y de campo se basarán en lo dispuesto en el citado Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en su Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de los anexos.

Se habilita al titular de la Dirección General con competencia en estas ayudas para modificar los anexos de esta orden con el objeto de adaptarlos a nuevos módulos o costes estándar o a cualquier requerimiento de carácter medioambiental o técnico.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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