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Registro de organizaciones de consumidores de La Rioja

23/02/2017
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Decreto 6/2017, de 17 de febrero, por el que se regula el registro de organizaciones de consumidores de La Rioja (BOR de 22 de febrero de 2017) Texto completo.

El Decreto 6/2017 tiene por objeto el establecimiento de las normas que regulan el Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja.

Podrán inscribirse en el Registro las asociaciones de consumidores con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

DECRETO 6/2017, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES DE LA RIOJA

La Ley 5/2013, de 12 de abril Vínculo a legislación, para la Defensa de los Consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja, reconoce en su artículo 32.1.m) el derecho de las asociaciones de consumidores a inscribirse en el Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja, cumpliendo así el mandato previsto tanto en el artículo 51.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española como en la normativa comunitaria que imponen a los poderes públicos la obligación de fomentar el asociacionismo de los consumidores.

Por Decreto 44/1990, de 22 de febrero, se creó el Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja con el objetivo de racionalizar las relaciones y facilitar la colaboración entre los consumidores, a través de sus asociaciones y cooperativas, y la Administración, con miras al logro de una mayor eficacia en la protección de los intereses de consumidores.

Con la promulgación de la Ley 5/2013, de 12 de abril Vínculo a legislación, para la Defensa de los Consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se establece como requisito indispensable para el ejercicio de los derechos reconocidos en ella, la inscripción en el Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja, que además ha sido tomado de referencia para establecer la representación de las asociaciones de consumidores en el Consejo Riojano de Consumo de acuerdo al sistema de turno rotatorio establecido en función del orden de inscripción en el Registro.

Asimismo, la Ley 5/2013 Vínculo a legislación ha incorporado una regulación más amplia en materia de asociaciones de consumidores, por lo que se hace necesario actualizar el régimen del Registro para dotarle de una mayor racionalidad y eficiencia a su funcionamiento, estableciendo de forma clara y detallada el procedimiento de inscripción y baja en el mismo, así como los requisitos y obligaciones que deben cumplir las organizaciones que se integren en él. En el proceso de elaboración de este Decreto ha sido consultado el Consejo Riojano de Consumo.

La presente norma se dicta al amparo de lo contemplado, por una parte, en el Estatuto de Autonomía: el artículo 26 faculta a esta Comunidad para la organización de su propia administración; el artículo 9.3 le otorga competencias para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor. Por otra parte, la disposición final primera de la Ley 5/2013, de 12 de abril Vínculo a legislación, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja, habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

En la elaboración de este decreto se ha consultado a las entidades más representativas del sector afectado, y ha informado el Consejo Riojano de Consumo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de febrero de 2017, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de las normas que regulan el Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja.

Artículo 2. Entidades susceptibles de inscripción.

1. Podrán inscribirse en el Registro las asociaciones de consumidores con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se consideran asociaciones de consumidores a aquellas entidades y cooperativas que reúnan los requisitos necesarios para ser consideradas como tales conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. No podrán inscribirse en el Registro las asociaciones que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) No tener un funcionamiento democrático en todo lo relacionado con la toma de decisiones, elección de órganos directivos y elaboración de programas y actividades.

b) No aplicar los medios de fomento y ayuda que se les otorgue, a la exclusiva defensa de los consumidores.

c) Tener entre sus asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.

d) Percibir ayudas o subvenciones de empresas que pongan en el mercado productos o servicios a disposición de los consumidores. No tendrán la consideración de ayudas económicas las aportaciones que se realicen en las condiciones establecidas en la legislación estatal.

e) Realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios. A estos efectos, se entiende por comunicación comercial todo acto, conducta o manifestación, incluida la publicidad, no meramente informativa, que se relacione directamente con la promoción o venta de bienes y servicios.

f) Dedicarse, salvo en el supuesto de las cooperativas de consumidores, a actividades distintas de la defensa, formación y educación del consumidor.

g) Actuar la organización o sus representantes legales con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.

h) Autorizar el uso de su denominación, imagen o cualquier otro signo representativo en la publicidad comercial realizada por los operadores del mercado o no realizar las actuaciones tendentes a impedir dicha utilización, a partir del momento en que se tenga conocimiento de esta conducta. A estos efectos, no se considerarán operadores de mercado las sociedades mercantiles en las que participen las asociaciones de consumidores en los términos contemplados en la legislación estatal.

i) Divulgar informaciones erróneas, producidas por dolo o negligencia y que ocasionen a los fabricantes, productores o distribuidores daños o perjuicios.

j) Incumplir cualquier otra obligación legal o reglamentariamente impuesta a las asociaciones de consumidores.

Artículo 3. Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja.

1. El Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja es único y tiene carácter público y gratuito, quedando adscrito a la Consejería que ostente la competencia en materia de Consumo a través de la Dirección General correspondiente.

2. El Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja estará compuesto por hojas registrales en las que se practicarán los asientos preceptivos, las cuales estarán numeradas ordinalmente y se asignarán a cada asociación en función del orden de inscripción. Las anotaciones en las hojas registrales se realizarán mediante asientos de alta, de modificación y de baja.

3. La hoja registral deberá contener en todo caso el número de registro asignado, el nombre de la asociación, dirección y teléfono, nombre del presidente y del secretario, la fecha de solicitud y el asiento de inscripción y, en su caso, los asientos de modificación de datos y de baja.

4. Los datos del Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja podrán ser examinados por todas las personas en los términos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja y demás leyes que resulten de aplicación.

Artículo 4. Solicitud de inscripción.

1. Para ser inscritas en el Registro las asociaciones interesadas presentarán solicitud firmada por su representante legal, cuya representación debe estar debidamente acreditada.

La solicitud se formalizará en el modelo de Instancia General disponible en la dirección de Internet del Gobierno de La Rioja, en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) o sus oficinas delegadas, así como en la propia Dirección General competente en materia de consumo.

La solicitud se presentará de forma telemática o presencial en cualquiera de los lugares citados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

La solicitud, que se dirigirá a la Dirección General competente en materia de consumo, se deberá acompañar de la siguiente documentación, acreditativa de los requisitos para la inscripción, que según el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá ser recabada por la Administración en relación a aquella que haya sido elaborada por cualquier Administración:

a) Certificación expedida por el Registro de Asociaciones de La Rioja en el que conste que la entidad solicitante se encuentra inscrita en el mismo con el número que se le haya asignado. Si se trata de una cooperativa de consumidores la certificación deberá ser emitida por el Registro de Cooperativas de La Rioja.

b) Copia de los Estatutos y del Acta de constitución debidamente autenticados por el Registro de Asociaciones o de Cooperativas según corresponda.

c) Certificado del Secretario de la asociación, con el visto bueno de su Presidente, en el que consten los siguientes datos:

- Denominación de la asociación, Número de Identificación Fiscal (NIF), dirección de la sede y delegaciones, horario de atención al público y, en su caso, página web, dirección de correo electrónico de la misma u otros medios en soporte digital.

- Asociaciones, Uniones o Federaciones a las que está vinculada y, en su caso, Oficinas de Información al Consumidor que gestiona, junto con el horario de atención al público y dirección de éstas.

- Nombre, Número de Identificación Fiscal (NIF), cargo y domicilio de los miembros de los órganos de gobierno.

- Designación del representante titular y suplentes de la asociación en el Consejo Riojano de Consumo para cuando le corresponda representación en el mismo según el sistema de turno rotatorio establecido.

- Número efectivo de asociados al corriente de pago.

- Cuantía de las cuotas que están obligados a satisfacer.

- Indicación de las actividades del año anterior, enumeración de actividades para el año en que se presenta la solicitud, e ingresos y gastos de la asociación, referidos al año en que se presente la solicitud y al año anterior.

- En el caso de las cooperativas, será necesario adjuntar a la solicitud el detalle en los presupuestos de la aplicación del 10% de los excedentes netos de cada ejercicio al fondo social para la información, educación y formación de los socios en materia de consumo y de que las operaciones con terceros no socios no superan el 25% de la actividad total de dicho ejercicio.

d) Declaración responsable del órgano que ostente la representación de la asociación en la que manifieste que la misma no incurre en los supuestos que impiden la inscripción en el Registro recogidos en el artículo 2 del presente Decreto.

2. Aquellos otros requisitos necesarios para la inscripción relacionados con aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, podrán ser recabados por la propia Administración según el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Inscripción en el Registro.

1. La tramitación de la inscripción en el Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja corresponderá a la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones en materia de consumo.

2. Recibida la solicitud, si ésta no reuniese los requisitos señalados en el artículo anterior, se requerirá a la asociación interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su petición según lo previsto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley citada.

3. A la vista la solicitud de inscripción y la documentación que la acompaña, el Jefe de la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones en materia de consumo emitirá un informe propuesta sobre la procedencia o no de la inscripción al órgano competente para resolver.

4. La inscripción o denegación de la misma corresponde a la Dirección General que ostente la competencia en materia de consumo mediante resolución motivada. El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, la solicitud se entenderá estimada, sin perjuicio de la obligación de resolver de la administración.

5. El plazo para resolver se interrumpirá cuando se haya requerido a la asociación interesada para la subsanación de requisitos, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario.

6. La resolución de inscripción en el Registro asignará a la asociación solicitante el número de registro que le corresponda según el orden de inscripción. Notificada la misma, se procederá a anotar el asiento de alta en la correspondiente hoja registral.

7. Las resoluciones de inscripción y denegación de la misma podrán recurrirse en alzada ante el superior jerárquico en el plazo de un mes desde su notificación.

Artículo 6. Efectos de la inscripción.

La inscripción en el Registro es un requisito indispensable que deben cumplir las asociaciones de consumidores que tengan su domicilio y ámbito de actuación en esta Comunidad Autónoma para poder ejercitar los derechos reconocidos en la Ley reguladora de la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja y las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Artículo 7. Obligaciones de las organizaciones inscritas.

Las asociaciones inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja han de cumplir las siguientes obligaciones:

1. Presentar en el primer trimestre de cada año, debidamente certificadas por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de la asociación, la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas durante el año anterior en la que se recogerán al menos los siguientes aspectos:

- Número de consultas atendidas.

- Reclamaciones presentadas y tramitadas.

- Solicitudes de arbitraje presentadas.

- Acciones formativas desarrolladas.

- Publicaciones y estudios realizados.

b) Liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos del año anterior, especificando en particular la recaudación de cuotas satisfechas por los socios y desglosando el coste por actividades.

c) Memoria de las actividades programadas para el año en curso, que recogerá de modo orientativo las actuaciones señaladas en el punto a) de este apartado.

d) Presupuestos de ingresos y gastos para el año en curso, desglosándose el coste por actividades.

2. Comunicar en el plazo de un mes desde que se produzcan, mediante certificación del Secretario y con el visto bueno del Presidente, los cambios en la composición de los órganos de gobierno o representación o la modificación de los estatutos sociales, especificando la fecha de la asamblea en la que se adoptó la decisión y, en su caso, nombre, N.I.F. y cargo de los nuevos componentes de los órganos de gobierno y las modificaciones introducidas en los estatutos.

Si los cambios afectasen a los datos obligatorios que debe contener la hoja registral del artículo 3.3 del presente Decreto, con la comunicación se deberá solicitar asimismo la modificación de la misma mediante el correspondiente asiento de modificación.

3. Poner a disposición de la Dirección General que ostente la competencia en materia de consumo cualquier información y documentación que se exija a fin de comprobar la veracidad de los datos facilitados por la asociación.

4. Hacer constar en sus comunicaciones oficiales el número de registro a que se refiere el artículo 5.6 de este Decreto.

5. Participar, cuando así le corresponda de acuerdo con el sistema de turno rotatorio establecido, en el Consejo Riojano de Consumo.

Artículo 8. Baja en el Registro.

1. La baja podrá realizarse de oficio o a solicitud de asociación interesada mediante escrito dirigido a la Dirección General que ostente la competencia en materia de consumo, que resolverá motivadamente, notificándolo en el plazo de seis meses, en los términos establecidos en la Ley 39/2015 Vínculo a legislación.

2. La baja podrá realizarse de oficio cuando las asociaciones inscritas incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 2.2 de este Decreto o se dejen de cumplir los requisitos para su inscripción, así como cuando incumplan alguna de las obligaciones previstas en el artículo anterior.

3. Si la baja se tramita de oficio, la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones en materia de consumo comunicará a la asociación interesada los incumplimientos o prohibiciones en que haya incurrido concediéndole un plazo de 15 días para alegue lo que estime oportuno. Finalizado dicho plazo sin que se hayan corregido dichas circunstancias, se resolverá procediendo a la baja de la asociación en el Registro. Dicha Resolución se notificará en los términos previstos en la Ley 39/2015 Vínculo a legislación.

4. Notificada la resolución, se procederá a anotar el asiento de baja en la correspondiente hoja registral. Dicha resolución podrá recurrirse en alzada ante el superior jerárquico en el plazo de un mes desde su notificación.

5. Las asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones previstas por la legislación que les resulte de aplicación perderán, en todo caso y por un periodo no inferior a los cinco años siguientes desde que dejaron de concurrir tales circunstancias, su condición de asociación de consumidores, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Transitoria Única. Organizaciones inscritas con anterioridad.

Las asociaciones que ya estuvieran inscritas conservarán su número de inscripción. El centro gestor del Registro comprobará la documentación obrante de cada asociación y, en caso de que no conste toda la documentación acreditativa de los requisitos necesarios para la inscripción prevista en el artículo 4, les requerirá para que la completen, concediéndoles un plazo de tres meses para ello. Transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento, se procederá de oficio a dar su baja en el Registro de conformidad con el artículo 8.

Disposición Derogatoria Única. Derogación del Decreto 44/1990.

Queda derogado el Decreto 44/1990, de 22 de febrero, por el que se crea el Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería que ostente la competencia en materia de consumo para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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