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Junta Rectora de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos

21/02/2017
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Decreto 15/2017, de 14 de febrero, por el que se modifica el Decreto 101/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos (DOE de 20 de febrero de 2017). Texto completo.

DECRETO 15/2017, DE 14 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 101/2004, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA JUNTA RECTORA DE LA RESERVA NATURAL DE LA GARGANTA DE LOS INFIERNOS.

La Ley 8/1998, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura define a las Juntas Rectoras como el órgano colegiado básico de participación social en la gestión de los Parques Naturales, Reservas Naturales y Zonas de Interés Regional determinando, en el artículo 38, sus funciones y su composición básica estableciendo que la composición precisa de las mismas se determinará reglamentariamente mediante decreto de la Junta de Extremadura.

En desarrollo de este artículo se aprobó el Decreto 101/2004, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la Junta Rectora de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos que establece la composición de la misma, los regímenes de suplencia y sustitución de sus miembros y unas directrices generales de funcionamiento cuyo desarrollo está recogido en el Reglamento de Régimen Interior de la Junta Rectora de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos.

Desde la aprobación del Decreto 132/1994, de 14 de noviembre, por el que se declara la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos, la misma ha incrementado considerablemente el número de visitantes y se ha consolidado como recurso turístico, por lo que se considera necesaria la presencia de dicho sector en la Junta Rectora. Por esta razón, se plantea la modificación para, establecer que será miembro del órgano un representante de la asociación de empresas turísticas cuyo ámbito de negocio se desarrolle en el territorio de la Reserva Natural. Se incorpora, así mismo, como miembro de la Junta Rectora a un representante de los Agentes del Medio Natural que desempeñe sus funciones en el ámbito de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos.

Por otra parte, se establece que en la Junta Rectora estarán representadas la mancomunidad del Valle del Jerte, el grupo de acción local Sociedad para la Promoción y Desarrollo del Valle del Jerte, la agrupación de las cooperativas del Valle del Jerte y el Consejo Regulador Denominación Origen Cerezas del Jerte.

Por otra parte, se modifica el régimen de nombramiento de los miembros y sus suplencias, estableciéndose, con carácter general, un período de cuatro años de duración de cada nombramiento y atribuyendo la competencia para realizarlo al titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

Asimismo, se modifica la representación de las distintas Consejerías en el órgano, estableciéndose que cuando una misma Consejería tenga atribuida más de una de las competencias en materias que deben estar representadas en el órgano, se designarán tantos representantes de la misma como competencias en esas materias tenga atribuidas En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 14 de febrero de 2017, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 101/2004, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la Junta Rectora de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos.

Se modifica el Decreto 101/2004, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la Junta Rectora de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 2, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Composición y nombramiento.

1. La Junta Rectora está compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías:

- Consejería con competencias en materia de turismo.

- Consejería con competencias en materia de agricultura.

- Consejería con competencias en materia de desarrollo rural.

- Consejería con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

- Consejería con competencias en materia de educación.

- Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural.

Cuando una misma Consejería tenga atribuida más de una de estas competencias, se designarán tantos representantes de la misma como competencias de la relación anterior tenga atribuidas.

d) El Director General competente en materia de áreas protegidas o persona en quien delegue.

e) El Director de la Reserva Natural, que actuará como Secretario del órgano, con voz y voto.

f) Un representante de los Agentes del Medio Natural que desempeñe sus funciones en el ámbito territorial de la Reserva Natural.

g) Un representante del Servicio competente en materia de caza y pesca de la Dirección General Medio Ambiente.

h) Un representante de la Universidad de Extremadura.

i) Dos representantes de los propietarios de terrenos incluidos dentro de la Reserva Natural o titulares de derechos afectados. Esta representación se otorgará a las dos asociaciones de propietarios mayoritarias, si las mismas estuvieran constituidas. Si las asociaciones no estuvieran constituidas, la representación la ostentarán dos de los propietarios, que serán elegidos por ellos mismos.

j) Dos representantes de las organizaciones conservacionistas, tanto de ámbito regional como de ámbito local o comarcal, que desarrollen su actividad en la Reserva Natural.

k) Dos representantes de las organizaciones agrarias que tengan la condición de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

l) Un representante de las organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

m) Un representante del Ministerio con competencias en materia de medio ambiente.

n) Un representante de la Diputación de Cáceres.

o) Un representante de cada uno de los municipios en cuyos términos municipales se ubica la Reserva Natural.

p) Un representante de las asociaciones de empresas del sector turístico que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Reserva Natural. Si no estuviera constituida ninguna asociación de ese ámbito la representación la ostentará uno de los empresarios, que será elegido por ellos mismos.

q) Un representante de la asociación Sociedad para la Promoción y Desarrollo del Valle del Jerte.

r) Un representante de la mancomunidad de municipios del Valle del Jerte.

s) Un representante de la agrupación de cooperativas del Valle del Jerte.

t) En su caso, un representante de las sociedades de cazadores que desarrolle principalmente su actividad en el ámbito territorial de la Reserva Natural.

u) En su caso, un representante de las sociedades de pescadores que desarrolle principalmente su actividad en el ámbito territorial de la Reserva Natural.

v) Un representante del Consejo Regulador Denominación de Origen Cerezas del Jerte.

2. Tanto el Presidente de la Junta Rectora de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos como el Vicepresidente de la misma serán nombrados por el Consejero con competencias en materia de medio ambiente a propuesta del Director General competente en materia de áreas protegidas.

3. El representante de los Agentes del Medio Natural será nombrado por el Consejero con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta del Jefe del Servicio competente en materia de espacios naturales protegidos.

4. El resto de los miembros serán nombrados por el Consejero con competencias en materia de medio ambiente a propuesta, en su caso, de las instituciones y organizaciones a las que representen.

4. Los miembros serán nombrados por un período de 4 años”.

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Suplencia.

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad el Presidente será suplido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Director General de Medio Ambiente o persona en quien haya delegado.

2. El Secretario será sustituido por quien haya sido designado a estos efectos por el Director General competente en materia de áreas protegidas.

3. Los demás miembros serán suplidos por las personas nombradas como sus respectivos suplentes designados en la resolución de nombramiento”.

Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Separación y renuncia.

1. Los miembros de la Junta Rectora que representen a cualquier Administración Pública cesarán cuando pierdan la condición por la que han sido nombrados o al ser separados por el órgano que propuso su nombramiento.

2. En los casos de renuncia se comunicará la misma a la institución u organización que propuso el nombramiento del miembro que renuncia para que proceda a la designación de un nuevo representante.

3. Hasta tanto se realice el nombramiento del nuevo representante la representación de la institución u organización de que se trate la ostentará el suplente correspondiente”.

Disposición adicional única. Representación.

Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de estos órganos colegiados en los términos establecidos en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, o legislación que le sustituya. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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