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Estructura Orgánica de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria

21/02/2017
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Decreto 1/2017, de 10 de febrero, de modificación del Decreto 2/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria (BOCA de 20 de febrero de 2017). Texto completo.

DECRETO 1/2017, DE 10 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 2/2014, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OFICINA DE SUPERVISIÓN INTEGRAL DEL GASTO DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE CANTABRIA.

El Decreto 80/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, creó la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria (OSIG), señalando expresamente su adscripción orgánica a la Presidencia del Gobierno de Cantabria. Como consecuencia de su adscripción a la Presidencia de Gobierno, por Decreto de este órgano 2/2014, de 28 de marzo, se aprueba la Estructura Orgánica de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, constituyéndose, como órgano directivo de la Administración General de la Comunidad Autónoma con rango orgánico de Dirección General.

Una vez culminada la implantación en nuestra Administración, con excepción de ciertos ámbitos del Servicio Cántabro de Salud y del sector público empresarial y fundacional, se pretende evolucionar el modelo actual suprimiendo el procedimiento de "Cuestionamiento Previo" y potenciando el actualmente existente de "Remisión de Información" realizado por la Unidad de Seguimiento y Soporte, pasando todas las actuaciones generadoras de gasto a utilizar únicamente este último procedimiento.

No obstante lo anterior, la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria está dando adecuado soporte al órgano directivo responsable del Portal de Transparencia, en materia de los actos de gestión administrativa con repercusión económica de los apartados a, b, y c del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a través de su Sistema Informático de Gestión Integral del Gasto denominado SOGI. Por todo ello, se hace imprescindible mantener la actual Unidad de Seguimiento y Soporte, la cuál seguirá realizando las mismas funciones que hasta la fecha, pero con más carga de trabajo, dado que todos los expedientes de "cuestionamiento previo del gasto" que hasta la fecha gestionaba la Unidad de Supervisión del Gasto, pasarán a ser gestionados la Unidad de Seguimiento y Soporte, por el procedimiento de "remisión de información", tal y como lo viene haciendo hasta la fecha con los relativos a los gastos de los capítulos IV y VII de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entre otros. Al mismo tiempo, dado que se procede a eliminar el procedimiento de "cuestionamiento previo del gasto" en el nuevo modelo organizativo de seguimiento del gasto, corresponde también suprimir la Unidad de Supervisión de Gasto y el órgano colegiado Comisión de Cuestionamiento del Gasto.

Al mismo tiempo, se modifica la denominación de este órgano directivo con el propósito de ajustarlo mejor a la evolución operada en el mismo, pasando a denominarse Oficina de Seguimiento e Información del Gasto, acrónimo "OSIG". Por lo tanto, se procede a modificar esta denominación en todo el texto de este decreto donde aparezca.

Con esta misma fecha se ha modificado mediante el Decreto 2/2017, de 9 de febrero, el Decreto 80/2012 de creación de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, y se acuerda la supresión de alguna de sus unidades para la realización de las funciones que el nuevo modelo organizativo requiera.

Procede por tanto la modificación del Decreto de la Presidencia que creó la estructura de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria en base a las atribuciones recogidas en el artículo 11. p) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 2/2014, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, se modifica de la siguiente manera:

UNO. Se modifica la denominación de la "Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria" que pasa a denominarse "Oficina de Seguimiento e Información del Gasto", tanto en la denominación del Decreto 2/2014 como en su parte dispositiva.

DOS. El artículo 2 Unidades orgánicas, se modifica quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 2. Unidades orgánicas.

Bajo la dirección de su titular, la Oficina de Seguimiento e Información del Gasto, se estructura en una unidad denominada: Unidad de Seguimiento y Soporte.

TRES. El artículo 3 Funciones, se modifica quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. Funciones.

1. Bajo la dependencia directa y superior dirección del Presidente del Gobierno, las competencias genéricas del Director de la Oficina de Seguimiento e Información del Gasto son las contempladas en el Decreto 80/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, así como en las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

Específicamente le corresponden las siguientes competencias:

a) Asistir e informar al Presidente en todos los asuntos que le requiera en relación con la implantación, desarrollo y funcionamiento de la Oficina de Seguimiento e Información del Gasto.

b) Impulsar el estudio, análisis y evaluación de las directrices de gasto del sector público autonómico.

c) Elevar las propuestas de mejora de la actividad del sector público autonómico, dirigidas al cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia del gasto público.

d) Ostentar la representación de la Oficina de Seguimiento e Información del Gasto.

e) Suministro de información en soporte electrónico, sobre actos de gestión administrativa con repercusión económica, a partir de los datos de su sistema informático de gestión integral del gasto, al órgano directivo responsable de la dirección de las actuaciones precisas en materia de transparencia institucional e información pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para que proceda a su publicación en el Portal de Transparencia, si lo considera adecuado.

f) Proponer la aprobación de disposiciones generales para el desarrollo de las funciones de la Oficina de Seguimiento e Información del Gasto, elevándolas a las Consejerías competentes para su tramitación y/o aprobación.

g) Aprobar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para el funcionamiento interno de la Oficina de Seguimiento e Información del Gasto.

h) Cualesquiera otras establecidas en las Disposiciones legales.

2. A la Unidad de Seguimiento y Soporte, con rango de servicio y bajo la superior dirección del responsable de la Oficina de Seguimiento e Información del Gasto, le corresponde el aseguramiento de la implantación del modelo de gestión integral del gasto; la colaboración en el seguimiento de la ejecución presupuestaria en coordinación con la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera y la Intervención General, mediante el suministro de información a estos órganos directivos cuando así lo demanden; la coordinación en la recopilación de información a través de las aplicaciones de sostenimiento del sistema de gestión integral del gasto, y su mantenimiento en el sistema; el aseguramiento de las relaciones entre la Oficina de Seguimiento e Información del Gasto y la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el caso de su creación efectiva en desarrollo del Decreto 79/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación ; la elaboración de propuestas normativas encomendadas por la Dirección de la Oficina de Seguimiento e Información del Gasto para el desarrollo de la actividad de la misma; la elaboración de medidas dirigidas a asegurar el cumplimiento de la buena gestión financiera, cuando le sean encomendadas por la Dirección de la Oficina de Seguimiento e Información del Gasto; el ejercicio de las funciones de secretaría de los grupos de trabajo, permanentes o temporales, que se constituyan para el ejercicio de las funciones de la Oficina, planificando la agenda, responsabilizándose de las convocatorias, actas y seguimiento de las actuaciones; la planificación de la evaluación interna de la actividad de la Oficina de Seguimiento e Información del Gasto; la coordinación técnica de los proyectos encomendados a las diversas áreas de la Unidad; la coordinación de la elaboración de los procedimientos de funcionamiento interno de la Unidad; la coordinación de las unidades bajo su dependencia y ejercer el régimen interno de personal asignado a la Oficina de Seguimiento e Información del Gasto; y el suministro de información en soporte electrónico relativa a las actuaciones generadoras de gasto almacenadas en el sistema informático de gestión integral del gasto denominado SOGI, al órgano directivo responsable de la dirección de las actuaciones precisas en materia de transparencia institucional e información pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para su publicación en el Portal de Transparencia.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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